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Documento DOUE-L-2023-81579

Decisión (PESC) 2023/2487 del Consejo, de 9 de noviembre de 2023, por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2487, de 10 de noviembre de 2023, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81579

TEXTO ORIGINAL

L CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 23 de diciembre de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/798/PESC (1), relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana.

(2)

El 27 de julio de 2023, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2693 (2023). Dicha Resolución establece que las medidas de embargo de armas y los requisitos de notificación correspondientes dejan de aplicarse al suministro, la venta o la transferencia de armas y material conexo y a la prestación de asistencia, asesoramiento y adiestramiento a las fuerzas de seguridad de la República Centroafricana, incluidos los cuerpos civiles de seguridad del Estado.

(3)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2013/798/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 2 de la Decisión 2013/798/PESC se modifica como sigue:

1)

En el apartado 1, la letra g) se sustituye por el texto siguiente:

«g)

la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de armamento y material afín de todo tipo, incluidas las armas y municiones, los vehículos y equipos militares, el equipo paramilitar, y sus piezas de repuesto, así como el suministro de asistencia conexa, el asesoramiento y el adiestramiento a las fuerzas de seguridad de la RCA, incluidas las instituciones civiles de seguridad del Estado, o».

2)

El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.

Los Estados miembros notificarán por adelantado al Comité la entrega de toda venta, suministro, transferencia o exportación autorizados en virtud del apartado 1, letras a), b), c), d), f) e i).».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

N. CALVIÑO SANTAMARÍA

(1)  Decisión 2013/798/PESC del Consejo, de 23 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana (DO L 352 de 24.12.2013, p. 51).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 de la Decisión 2013/798, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82952).
Materias
  • Armas
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • República Centroafricana

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