EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-CENTROAMÉRICA,
Visto el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro, y en particular su artículo 345, apartado 2, letra a), inciso iv), y el artículo 36 de su anexo II,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 345, apartado 2, letra a), inciso iv), del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro (en lo sucesivo, «Acuerdo») y el artículo 36 de su anexo II disponen que el Consejo de Asociación puede modificar los apéndices 2 y 2 A de dicho anexo. |
(2) |
Los actuales apéndices 2 y 2 A del anexo II del Acuerdo contienen normas de origen específicas de los productos que reflejan el Sistema Armonizado (SA) de 2012 y de 2017. |
(3) |
El 1 de enero de 2022 se introdujeron modificaciones en la nomenclatura regulada por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Por consiguiente, las Partes en el Acuerdo (en lo sucesivo, «Partes») han convenido en actualizar las normas de origen específicas de los productos del Acuerdo para reflejar el SA de 2022. |
(4) |
Debido al elevado número de productos que se transfieren a las partidas 8524, 8529 y 8549 y a las subpartidas 854151 a 854159 del SA, sería difícil actualizar las normas de origen específicas de los productos sin que las normas se volvieran complejas. Por consiguiente, las Partes acuerdan que debería existir una norma de origen más sencilla y flexible para esos productos, es decir, «fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto», junto con una norma alternativa en la que el valor de todos las materiales no originarios utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto. |
(5) |
La transposición de las normas de origen establecidas para la partida 9620 del SA (monopies, bípodes, trípodes y artículos similares) tras la actualización del SA de 2017 condujo a la aplicación de la norma de origen específica relativa a esos productos de conformidad con la norma del capítulo 96, consistente en un cambio de clasificación arancelaria, y a la supresión de la norma alternativa que permitía utilizar un determinado porcentaje de materiales no originarios. Las Partes han acordado reintroducir la norma alternativa que permite el uso de materiales no originarios siempre que su valor no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto. |
(6) |
Las Partes han acordado que, para reflejar las adaptaciones del SA de 2022, es necesario adaptar los códigos arancelarios de los productos de los capítulos 61 y 62 incluidos en los contingentes anuales establecidos en la nota 4 del apéndice 2 A, relativo al Addendum de la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario. |
(7) |
Por consiguiente, deben modificarse en consecuencia el apéndice 2 y la nota 4, apartado 1, letras c) y d), del apéndice 2 A del anexo II del Acuerdo. Dichas modificaciones no constituyen una alteración sustancial de las normas de origen negociadas establecidas en el Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El apéndice 2 del anexo II del Acuerdo, que contiene la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario, se sustituye por el texto que figura en el anexo 1 de la presente Decisión.
La nota 4 del apéndice 2 A del anexo II del Acuerdo, relativo al Addendum de la lista de las elaboraciones y transformaciones que deben aplicarse a los materiales no originarios para que los productos de los capítulos 61 y 62 incluidos en los contingentes anuales por país puedan obtener el carácter originario, se sustituye por el texto que figura en el anexo 2 de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor a los ciento ochenta días de la fecha de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2023.
Por el Consejo de Asociación
Por la Parte CA
Por la Parte UE
«Apéndice 2
LISTA DE LAS ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES QUE DEBEN APLICARSE A LOS MATERIALES NO ORIGINARIOS PARA QUE EL PRODUCTO TRANSFORMADO PUEDA OBTENER EL CARÁCTER ORIGINARIO
Los productos mencionados en la lista pueden no estar todos cubiertos por el presente Acuerdo. Es por lo tanto necesario consultar las demás partes del presente Acuerdo.
Código SA de 2022 |
Descripción del producto |
Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario |
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(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
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Capítulo 01 |
Animales vivos |
Todos los animales del capítulo 01 deben ser enteramente obtenidos |
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Capítulo 02 |
Carne y despojos comestibles |
Fabricación en la cual todos los materiales de los capítulos 01 y 02 utilizados deben ser enteramente obtenidos |
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Capítulo 03 |
Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos |
Fabricación en la cual todos los materiales del capítulo 03 utilizados deben ser enteramente obtenidos |
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ex Capítulo 04 |
Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte, a excepción de: |
Fabricación en la cual todos los materiales del capítulo 04 utilizados deben ser enteramente obtenidos |
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0403 |
Yogur; Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, kéfir y demás leches y natas (cremas) fermentadas o acidificadas, incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao |
Fabricación en la cual:
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0410 |
Insectos y demás productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte |
Fabricación en la cual todos los materiales de los capítulos 01 y 04 utilizados deben ser enteramente obtenidos |
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ex Capítulo 05 |
Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte, a excepción de: |
Fabricación en la cual todos los materiales del capítulo 05 utilizados deben ser enteramente obtenidos |
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ex 0502 |
Cerdas de cerdo o de jabalí preparadas |
Limpiado, desinfectado, clasificación y estirado de cerdas y pelos de jabalí o de cerdo |
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Capítulo 06 (1) |
Plantas vivas y productos de la floricultura |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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Capítulo 07 (2) |
Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios |
Fabricación en la cual todos los productos del capítulo 07 deben ser enteramente obtenidos |
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Capítulo 08 (3) |
Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías |
Fabricación en la cual:
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ex Capítulo 09 (4) |
Café, té, yerba mate y especias; a excepción de: |
Fabricación en la cual todos los materiales del capítulo 09 utilizados deben ser enteramente obtenidos |
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0902 |
Té, incluso aromatizado |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida |
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ex 0910 |
Mezclas de especias |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida |
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Capítulo 10 (5) |
Cereales |
Fabricación en la cual todos los productos del capítulo 10 deben ser enteramente obtenidos |
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ex Capítulo 11 (6) |
Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo; a excepción de: |
Fabricación en la cual todos los cereales, todas las hortalizas, todas las raíces y tubérculos de la partida 0714 o las frutas utilizados deben ser enteramente obtenidos |
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1101 |
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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ex 1102 y ex 1103 |
Harina de maíz, grañones y sémola de maíz |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de materiales de la misma partida que el producto, en la que al menos el 50 % del peso del maíz de la partida 1005 debe ser originario |
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ex 1106 |
Harina, sémola y polvo de las hortalizas de vaina secas, desvainadas, de la partida 0713 |
Secado y molienda de las hortalizas de vaina de la partida 0708 |
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Capítulo 12 (7) |
Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes |
Fabricación en la cual todos los materiales del capítulo 12 utilizados deben ser enteramente obtenidos |
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1301 |
Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales de la partida 1301 utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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1302 |
Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados: |
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Fabricación a partir de mucílagos y espesativos no modificados |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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Capítulo 14 (8) |
Materiales trenzables y demás productos de origen vegetal no expresados ni comprendidos en otra parte |
Fabricación en la cual todos los materiales del capítulo 14 utilizados deben ser enteramente obtenidos |
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ex Capítulo 15 |
Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal; a excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de materiales de la misma partida que el producto, en la que todos los materiales vegetales de las partidas 1511 y 1513 deben ser enteramente obtenidos |
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1501 |
Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 0209 o 1503 : |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 0203 , 0206 o 0207 o de los huesos de la partida 0506 |
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Fabricación a partir de la carne y de los despojos comestibles de animales de la especie porcina de las partidas 0203 o 0206 o a partir de la carne y de los despojos comestibles de aves de la partida 0207 |
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1502 |
Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 1503 : |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 0201 , 0202 , 0204 o 0206 o de los huesos de la partida 0506 |
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Fabricación en la cual todos los materiales del capítulo 02 utilizados deben ser enteramente obtenidos |
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1504 |
Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente: |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluso a partir de los demás materiales de la partida 1504 |
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Fabricación en la cual todos los materiales de los capítulos 02 y 03 utilizados deben ser enteramente obtenidos |
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ex 1505 |
Lanolina refinada |
Fabricación a partir de grasa de lana en bruto de la partida 1505 |
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1506 |
Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente: |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluso a partir de los demás materiales de la partida 1506 |
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Fabricación en la cual todos los materiales del capítulo 02 utilizados deben ser enteramente obtenidos |
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1507 a 1510 |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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Fabricación a partir de los demás materiales de las partidas 1507 a 1510 |
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Fabricación en la cual todos los materiales vegetales utilizados deben ser enteramente obtenidos |
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1511 |
Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente |
Fabricación en la cual todos los materiales vegetales utilizados deben ser enteramente obtenidos |
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1512 |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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Fabricación a partir de los demás materiales de la partida 1512 |
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Fabricación en la cual todos los materiales vegetales utilizados deben ser enteramente obtenidos |
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1513 |
Aceites de coco (de copra), de almendra de palma (palmiste) o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente |
Fabricación en la cual todos los materiales vegetales utilizados deben ser enteramente obtenidos |
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1514 a 1515 |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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Fabricación a partir de los demás materiales de las partidas 1514 a 1515 |
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Fabricación en la cual todos los materiales vegetales utilizados deben ser enteramente obtenidos |
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1516 |
Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo |
Fabricación en la cual:
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1517 |
Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este capítulo, excepto las grasas y aceites, alimenticios o sus fracciones, de la partida 1516 |
Fabricación en la cual:
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Capítulo 16 (9) |
Preparaciones de carne, pescado, crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de insectos |
Fabricación:
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1701 |
Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido |
Fabricación en la cual todos los materiales del capítulo 17 utilizados deben ser enteramente obtenidos |
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1702 |
Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados: |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluso a partir de los demás materiales de la partida 1702 |
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Fabricación en la cual todos los materiales del capítulo 17 utilizados deben ser enteramente obtenidos |
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Fabricación en la cual todos los materiales utilizados deben ser originarios |
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1703 |
Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar |
Fabricación en la cual todos los materiales del capítulo 17 utilizados deben ser enteramente obtenidos |
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1704 |
Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco) |
Fabricación:
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Capítulo 18 |
Cacao y sus preparaciones |
Fabricación:
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1901 |
Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 0401 a 0404 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte: |
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Fabricación:
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1902 |
Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado: |
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Fabricación en la cual todos los cereales y sus derivados utilizados (excepto el trigo duro y sus derivados) deben ser enteramente obtenidos |
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Fabricación en la cual:
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1903 |
Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de la fécula de patata de la partida 1108 |
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1904 |
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte |
Fabricación:
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1905 |
Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales del capítulo 11 |
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ex Capítulo 20 |
Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas; a excepción de: |
Fabricación en la cual todas las hortalizas, frutas u otros frutos utilizados deben ser enteramente obtenidos. No obstante, puede utilizarse el frijol negro partido de la partida ex 0713 |
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ex 2001 |
Ñames, boniatos y partes comestibles similares de plantas, con un contenido de almidón o de fécula superior o igual al 5 % en peso, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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ex 2004 y ex 2005 |
Patatas (papas), en forma de harinas, sémolas o copos, preparadas o conservadas, excepto en vinagre o en ácido acético |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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2006 |
Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados) |
Fabricación:
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2007 |
Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante |
Fabricación:
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ex 2008 |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida en la cual el valor de todos los materiales de la partida 1202 utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida en la cual el valor de todos los materiales de la partida 1202 utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación:
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2009 |
Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva y el agua de coco) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante |
Fabricación:
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ex Capítulo 21 |
Preparaciones alimenticias diversas, a excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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2101 |
Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados |
Fabricación:
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2103 |
Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada: |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse la harina de mostaza o la mostaza preparada |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida |
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ex 2104 |
Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de las legumbres y hortalizas preparadas o conservadas de las partidas 2002 a 2005 |
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2106 |
Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte |
Fabricación:
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ex Capítulo 22 |
Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; a excepción de: |
Fabricación:
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2202 |
Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009 |
Fabricación:
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2207 |
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol.; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación |
Fabricación:
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2208 |
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol.; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas: |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto y de las partidas 1703 o 2207 |
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Fabricación:
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ex Capítulo 23 |
Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales, a excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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ex 2301 |
Harina de ballena; harina, polvo y pellets, de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, no aptos para el consumo humano |
Fabricación en la cual todos los materiales de los capítulos 02 y 03 utilizados deben ser enteramente obtenidos |
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ex 2303 |
Residuos de la industria del almidón de maíz (excepto los de las aguas de remojo concentradas), con un contenido de proteínas, calculado sobre extracto seco, superior al 40 % en peso |
Fabricación en la cual todo el maíz utilizado debe ser enteramente obtenido |
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ex 2306 |
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de oliva, con un contenido de aceite de oliva superior al 3 % |
Fabricación en la cual todos los materiales vegetales utilizados deben ser enteramente obtenidos |
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ex 2308 |
Las demás |
Fabricación en la cual todos los materiales vegetales utilizados deben ser enteramente obtenidos |
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2309 |
Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales: |
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Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual:
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ex Capítulo 24 |
Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano; a excepción de: |
Fabricación en la cual todos los materiales del capítulo 24 utilizados deben ser enteramente obtenidos |
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2402 |
Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco |
Fabricación en la cual al menos el 70 % en peso del tabaco sin elaborar o de los desperdicios de tabaco de la partida 2401 utilizado deben ser originarios |
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ex 2403 |
Tabaco para fumar |
Fabricación en la cual al menos el 70 % en peso del tabaco sin elaborar o de los desperdicios de tabaco de la partida 2401 utilizado deben ser originarios |
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240411 |
Productos destinados para la inhalación sin combustión que contengan tabaco o tabaco reconstituido |
Fabricación en la cual todos los materiales del capítulo 24 utilizados deben ser enteramente obtenidos |
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240412 |
Productos destinados para la inhalación sin combustión que contengan nicotina |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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240419 |
Productos destinados para la inhalación sin combustión:
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Fabricación en la cual todos los materiales del capítulo 24 utilizados deben ser enteramente obtenidos Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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240491 |
Los demás productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano para administrarse por vía oral |
Fabricación:
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240492 |
Los demás productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano para administrarse por vía transdérmica |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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240499 |
Los demás productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano distinta de la inhalación sin combustión, de la administración por vía oral o la administración por vía transdérmica |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 25 |
Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos, a excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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ex 2504 |
Grafito natural cristalino, enriquecido con carbono, purificado y triturado |
Enriquecimiento del contenido en carbono, purificación y molturación del grafito cristalino en bruto |
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ex 2515 |
Mármol simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares de espesor igual o inferior a 25 cm |
Mármol troceado, por aserrado o de otro modo (incluso si ya está aserrado), de un espesor igual o superior a 25 cm |
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ex 2516 |
Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares, de un espesor igual o inferior a 25 cm |
Piedras troceadas, por aserrado o de otro modo (incluso si ya están aserradas), de un espesor igual o superior a 25 cm |
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ex 2518 |
Dolomita calcinada |
Calcinación de dolomita sin calcinar |
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ex 2519 |
Carbonato de magnesio natural triturado (magnesita) en contenedores cerrados herméticamente y óxido de magnesio, incluso puro, distinto de la magnesita electrofundida o de la magnesita calcinada a muerte (sinterizada) |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, puede utilizarse el carbonato de magnesio natural (magnesita) |
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ex 2520 |
Yesos especialmente preparados para el arte dental |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 2524 |
Fibras de amianto natural (asbesto) |
Fabricación a partir del concentrado de asbesto |
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ex 2525 |
Mica en polvo |
Triturado de mica o desperdicios de mica |
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ex 2530 |
Tierras colorantes calcinadas o pulverizadas |
Triturado o calcinación de tierras colorantes |
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Capítulo 26 |
Minerales metalíferos, escorias y cenizas |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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ex Capítulo 27 |
Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales, a excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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ex 2707 |
Aceites en los que el peso de los constituyentes aromáticos excede del de los constituyentes no aromáticos, siendo similares los aceites a los aceites minerales obtenidos por destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura, de los cuales más del 65 % de su volumen se destila hasta una temperatura de 250° C (incluidas las mezclas de gasolinas de petróleo y de benzol) que se destinen a ser utilizados como carburantes o como combustibles |
Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos (10) o Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 2709 |
Aceites crudos obtenidos de minerales bituminosos |
Destilación destructiva de materias bituminosas |
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2710 |
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites |
Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos (11) o Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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2711 |
Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos |
Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos (12) o Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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2712 |
Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados |
Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos (13) o Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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2713 |
Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso |
Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos (14) o Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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2714 |
Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas |
Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos (15) o Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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2715 |
Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, cut backs) |
Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos (16) o Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 28 |
Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos, a excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 2805 |
Mischmetall |
Fabricación mediante tratamiento electrolítico o térmico en la que el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 2811 |
Trióxido de azufre |
Fabricación a partir del dióxido de azufre |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 2833 |
Sulfato de aluminio |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 2840 |
Peroxoborato (perborato) de sodio |
Fabricación a partir de tetraborato disódico pentahidrato |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 2852 |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de la partida 2909 utilizados no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de las partidas 2852 , 2932 , 2933 y 2934 utilizados no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 29 |
Productos químicos orgánicos; a excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 2901 |
Hidrocarburos acíclicos, que se destinen a su utilización como carburantes o como combustibles |
Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos (17) o |
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Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 2902 |
Ciclanos y ciclenos (excepto azulenos), benceno, tolueno y xilenos, que se destinen a su utilización como carburantes o como combustibles |
Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos (18) o Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 2905 |
Alcoholatos metálicos de alcoholes de esta partida y de etanol |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluso a partir de los demás materiales de la partida 2905 . No obstante, pueden utilizarse los alcoholatos metálicos de esta partida siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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2915 |
Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de las partidas 2915 y 2916 utilizados no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 2932 |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de la partida 2909 utilizados no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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2933 |
Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de las partidas 2932 y 2933 utilizados no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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2934 |
Ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de las partidas 2932 , 2933 y 2934 utilizados no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 2939 |
Concentrados de paja de adormidera con un contenido en alcaloides igual o superior al 50 % en peso |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 30 |
Productos farmacéuticos, a excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto |
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3001 |
Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida |
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3002 |
Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares; cultivos de células, incluso modificadas: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de las partidas 2932 y 2933 utilizados no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de las partidas 2932 , 2933 y 2934 utilizados no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales del capítulo 39 utilizados no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
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3003 y 3004 |
Medicamentos (excepto los productos de las partidas 3002 , 3005 o 3006 ): |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de materiales de la misma partida que el producto y de la partida 3003 |
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ex 3006 |
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El origen de los productos en su clasificación original debe ser mantenido |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales del capítulo 39 utilizados no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación a partir de (19):
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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300693 |
Placebos y kits para ensayos clínicos ciegos (o doble ciego), destinados para ensayos clínicos reconocidos, presentados en forma de dosis:
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Fabricación:
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Fabricación:
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de materiales de la misma partida que el producto y de la partida 3003 |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 31 |
Abonos, a excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 3105 |
Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg, a excepción de:
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 32 |
Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas, a excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 3201 |
Taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados |
Fabricación a partir de extractos curtientes de origen vegetal |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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3205 |
Lacas colorantes; preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítulo a base de lacas colorantes (20) |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 3203 , 3204 y 3205 . No obstante, pueden utilizarse materiales de la partida 3205 , siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 33 |
Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, a excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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3301 |
Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los «concretos» o «absolutos»; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluidos los materiales de otro «grupo» (21) de esta partida. No obstante, pueden utilizarse los materiales del mismo grupo que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 34 |
Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable, a excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 3403 |
Preparaciones lubricantes con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso inferior al 70 % en peso |
Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos (22) o Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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3404 |
Ceras artificiales y ceras preparadas: |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de:
No obstante, pueden utilizarse dichos materiales, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 35 |
Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas, a excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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3505 |
Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados); colas a base de almidón, fécula, dextrina o demás almidones o féculas modificados: |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluso a partir de los demás materiales de la partida 3505 |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la partida 1108 |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 3507 |
Enzimas preparadas no expresadas ni comprendidas en otra parte |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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Capítulo 36 |
Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 37 |
Productos fotográficos o cinematográficos, a excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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3701 |
Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores: |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 3701 y 3702 . No obstante, pueden utilizarse materiales de la partida 3702 , siempre que su valor total no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 3701 y 3702 . No obstante, pueden utilizarse materiales de las partidas 3701 y 3702 , siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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3702 |
Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 3701 y 3702 |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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3704 |
Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 3701 a 3704 |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 38 |
Productos diversos de las industrias químicas, a excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 3801 |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales de la partida 3403 utilizados no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 3803 |
Tall oil refinado |
Refinado de tall oil en bruto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 3805 |
Esencia de sulfato de trementina, depurada |
Depuración que implique la destilación y el refino de esencia de sulfato de trementina, en bruto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 3806 |
Gomas éster |
Fabricación a partir de ácidos resínicos |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 3807 |
Pez negra (brea o pez de alquitrán de madera) |
Destilación de alquitrán de madera |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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3808 |
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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3809 |
Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otra parte |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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3810 |
Preparaciones para el decapado de metal; flujos y demás preparaciones auxiliares para soldar metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos; preparaciones de los tipos utilizados para recubrir o rellenar electrodos o varillas de soldadura |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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3811 |
Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales: |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales de la partida 3811 utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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3812 |
Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos para caucho o plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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3813 |
Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas extintoras |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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3814 |
Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 3816 |
Aglomerado de dolomita |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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3818 |
Elementos químicos dopados para uso en electrónica, en discos, obleas (wafers) o formas análogas; compuestos químicos dopados para uso en electrónica |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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3819 |
Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70 % en peso de dichos aceites |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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3820 |
Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 3821 |
Medios de cultivo preparados para el mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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3822 |
Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, incluso presentados en kits, excepto los de la partida 3006 ; materiales de referencia certificados, a excepción de: |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto |
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3823 |
Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluso a partir de los demás materiales de la partida 3823 |
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3824 |
Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte: |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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3826 |
Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70 % en peso de estos aceites |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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3827 |
Mezclas que contengan derivados halogenados de metano, etano o propano, no expresadas ni comprendidas en otra parte |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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3901 a 3915 |
Materias plásticas en formas primarias, desechos, desperdicios, recortes y restos de manufacturas de plástico; quedan excluidos los productos de las partidas ex 3907 y 3912 , cuyas normas se indican más adelante: |
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Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales del capítulo 39 utilizados no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto (24) |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 3907 |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto (25) |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales del capítulo 39 utilizados no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto y/o fabricación a partir de policarbonato de tetrabromo (bisfenol A) |
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3912 |
Celulosa y sus derivados químicos, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales de la misma partida que el producto utilizados no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto |
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3916 a 3919 |
Semimanufacturas y manufacturas de plástico |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
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3920 (26) |
Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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3921 a 3926 |
Manufacturas de plástico |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 40 |
Caucho y sus manufacturas, a excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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4005 |
Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados, con exclusión del caucho natural, no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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4012 |
Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores («flaps»), de caucho: |
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Recauchutado de neumáticos usados |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 4011 y 4012 |
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ex 4017 |
Manufacturas de caucho endurecido |
Fabricación a partir de caucho endurecido |
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ex Capítulo 41 |
Pieles (excepto la peletería) y cueros, a excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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ex 4102 |
Pieles de ovino en bruto, depiladas (sin lana) |
Depilado de pieles de ovino o de cordero |
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4104 a 4106 |
Cueros y pieles depilados y cueros y pieles de animales sin pelo, curtidos o «crust», incluso divididos pero sin otra preparación |
Nuevo curtido de cueros y pieles precurtidas o Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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4107 , 4112 y 4113 |
Cueros y pieles preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 4114 |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 4104 a 4113 |
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ex 4114 |
Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados |
Fabricación a partir de cueros y pieles de las partidas 4104 a 4106 , 4107 , 4112 o 4113 , siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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Capítulo 42 |
Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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ex Capítulo 43 |
Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial, a excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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ex 4302 |
Peletería curtida o adobada, ensamblada: |
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Decoloración o tinte, además del corte y ensamble de peletería curtida o adobada sin ensamblar |
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Fabricación a partir de peletería curtida o adobada, sin ensamblar |
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4303 |
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería |
Fabricación a partir de peletería curtida o adobada, sin ensamblar, de la partida 4302 |
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ex Capítulo 44 |
Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; a excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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ex 4403 |
Madera simplemente escuadrada |
Fabricación a partir de madera en bruto, incluso descortezada o simplemente desbastada |
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ex 4407 |
Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm |
Cepillado, lijado o unión por los extremos |
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ex 4408 |
Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado, de espesor inferior o igual a 6 mm, unidas longitudinalmente, y demás maderas; aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, de espesor inferior o igual a 6 mm, cepilladas, lijadas o unidas por los extremos |
Unión longitudinal, cepillado, lijado o unión por los extremos |
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ex 4409 |
Madera perfilada longitudinalmente en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos: |
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Lijado o unión por los extremos |
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Transformación en forma de listones o molduras |
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ex 4410 a ex 4413 |
Listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
Transformación en forma de listones o molduras |
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ex 4415 |
Cajas, cajitas, jaulas, cilindros y envases similares, completos, de madera |
Fabricación a partir de tableros no cortados a su tamaño |
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ex 4416 |
Barriles, cubas, tinas, cubos y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera |
Fabricación a partir de duelas de madera, incluso aserradas por las dos caras principales, pero sin otra labor |
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ex 4418 |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse los tableros de madera celular, los entablados verticales y las rajaduras |
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Transformación en forma de listones y molduras |
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ex 4421 |
Madera preparada para cerillas y fósforos; clavos de madera para el calzado |
Fabricación a partir de madera de cualquier partida, excepto a partir de la madera hilada de la partida 4409 |
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ex Capítulo 45 |
Corcho y sus manufacturas, a excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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4503 |
Manufacturas de corcho natural |
Fabricación a partir de corcho de la partida 4501 |
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Capítulo 46 |
Manufacturas de espartería o cestería |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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Capítulo 47 |
Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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ex Capítulo 48 (27) |
Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón, a excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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ex 4811 |
Papel y cartón simplemente pautados, rayados o cuadriculados |
Fabricación a partir de los materiales que sirvan para la fabricación del papel del capítulo 47 |
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4816 |
Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la partida 4809 ), clisés de mimeógrafo («stencils») completos y planchas offset, de papel, incluso acondicionados en cajas |
Fabricación a partir de los materiales que sirvan para la fabricación del papel del capítulo 47 |
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4817 |
Sobres, sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia, de papel o cartón; cajas, bolsas y presentaciones similares, de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia |
Fabricación:
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ex 4818 |
Papel higiénico |
Fabricación a partir de los materiales que sirvan para la fabricación del papel del capítulo 47 |
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ex 4819 |
Cajas, sacos (bolsas), y demás envases de papel, cartón guata de celulosa o napa de fibras de celulosa |
Fabricación:
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ex 4820 |
Bloques de papel de cartas |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 4823 |
Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato |
Fabricación a partir de los materiales que sirvan para la fabricación del papel del capítulo 47 |
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ex Capítulo 49 |
Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos, a excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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4909 |
Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 4909 y 4911 |
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4910 |
Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario: |
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Fabricación:
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 4909 y 4911 |
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ex Capítulo 50 |
Seda, a excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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ex 5003 |
Desperdicios de seda (incluidos los capullos de seda no aptos para el devanado, los desperdicios de hilados e hilachas), cardados o peinados |
Cardado o peinado de desperdicios de seda |
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5004 a ex 5006 |
Hilados de seda e hilados de desperdicios de seda |
Fabricación a partir de (28):
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5007 |
Tejidos de seda o de desperdicios de seda: |
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Fabricación a partir de hilados simples (29) |
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Fabricación a partir de (30):
o Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 51 |
Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin, a excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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5106 a 5110 |
Hilados de lana, pelo fino u ordinario o de crin |
Fabricación a partir de (31):
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5111 a 5113 |
Tejidos de lana, pelo fino u ordinario o de crin |
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Fabricación a partir de hilados simples (32) |
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Fabricación a partir de (33):
o Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 52 |
Algodón; a excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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5204 a 5207 |
Hilado e hilo de coser de algodón |
Fabricación a partir de (34):
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5208 a 5212 |
Tejidos de algodón: |
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Fabricación a partir de hilados simples (35) |
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Fabricación a partir de (36):
o Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 53 |
Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel, a excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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5306 a 5308 |
Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel |
Fabricación a partir de (37):
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5309 a 5311 |
Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel: |
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Fabricación a partir de hilados simples (38) |
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Fabricación a partir de (39):
o Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto |
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5401 a 5406 |
Hilado, monofilamento e hilo de filamentos sintéticos o artificiales |
Fabricación a partir de (40):
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5407 y 5408 |
Tejidos de hilados de filamentos sintéticos o artificiales: |
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Fabricación a partir de hilados simples (41) |
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Fabricación a partir de (42):
o Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto |
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5501 a 5507 |
Fibras sintéticas o artificiales discontinuas |
Fabricación a partir de materiales químicos o de pastas textiles |
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5508 a 5511 |
Hilado e hilo de coser |
Fabricación a partir de (43):
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5512 a 5516 |
Tejidos de fibras sintéticas o artificiales discontinuas: |
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Fabricación a partir de hilados simples (44) |
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Fabricación a partir de (45):
o Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 56 |
Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería, a excepción de: |
Fabricación a partir de (46):
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5602 |
Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado: |
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Fabricación a partir de (47):
No obstante, pueden utilizarse:
para los que el valor de un solo filamento o fibra es inferior a 9 decitex, siempre que su valor total no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación a partir de (48):
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5604 |
Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles; hilados textiles, tiras y formas similares de las partidas 5404 o 5405 , impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico: |
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Fabricación a partir de hilos o cuerdas de caucho, sin recubrir de textiles |
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Fabricación a partir de (49):
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5605 |
Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 5404 o 5405 , combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal |
Fabricación a partir de (50):
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5606 |
Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 5404 o 5405 , entorchadas (excepto los de la partida 5605 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados «de cadeneta» |
Fabricación a partir de (51):
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Capítulo 57 |
Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil: |
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Fabricación a partir de (52):
No obstante, pueden utilizarse:
para los que el valor de un solo filamento o fibra es inferior a 9 decitex, siempre que su valor total no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto Puede utilizarse tejido de yute como soporte |
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Fabricación a partir de (53):
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Fabricación a partir de (54):
Puede utilizarse tejido de yute como soporte |
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ex Capítulo 58 |
Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados, a excepción de: |
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Fabricación a partir de hilados simples (55) |
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Fabricación a partir de (56):
o Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto |
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5805 |
Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de «petit point», de punto de cruz), incluso confeccionadas |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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5810 |
Bordados en pieza, en tiras o en aplicaciones |
Fabricación:
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5901 |
Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares; transparentes textiles para calcar o dibujar; lienzos preparados para pintar; bucarán y telas rígidas similares de los tipos utilizados en sombrerería |
Fabricación a partir de hilados |
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5902 |
Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas, de poliésteres o de rayón viscosa: |
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Fabricación a partir de hilados |
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Fabricación a partir de materiales químicos o de pastas textiles |
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5903 |
Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, excepto las de la partida 5902 |
Fabricación a partir de hilados o Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto |
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5904 |
Linóleo, incluso cortado; revestimientos para el suelo formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, incluso cortados |
Fabricación a partir de hilados (57) |
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5905 |
Revestimientos de materia textil para paredes: |
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Fabricación a partir de hilados |
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Fabricación a partir de (58):
o Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto |
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5906 |
Telas cauchutadas, excepto las de la partida 5902 : |
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Fabricación a partir de (59):
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Fabricación a partir de materiales químicos |
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Fabricación a partir de hilados |
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5907 |
Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos |
Fabricación a partir de hilados o Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto |
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5908 |
Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados: |
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Fabricación a partir de tejidos tubulares de punto |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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5909 a 5911 |
Artículos textiles para usos industriales: |
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Fabricación a partir de hilos o desperdicios de tejidos o hilachas de la partida 6310 |
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Fabricación a partir de (60):
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Fabricación a partir de (64):
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Capítulo 60 |
Tejidos de punto |
Fabricación a partir de (65):
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Capítulo 61 (66) |
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto: |
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Fabricación a partir de hilados (67) , (68) |
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Fabricación a partir de (69):
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ex Capítulo 62 (70) |
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto; a excepción de: |
Fabricación a partir de hilados (71) , (72) |
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ex 6202 , ex 6204 , ex 6206 , ex 6209 y ex 6211 |
Prendas para mujeres, niñas y bebés, y otros complementos de vestir para bebés, bordados |
Fabricación a partir de hilados (73) o Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto (74) |
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ex 6210 y ex 6216 |
Equipos ignífugos de tejido revestido con una lámina delgada de poliéster aluminizado |
Fabricación a partir de hilados (75) o Fabricación a partir de tejidos sin impregnar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto (76) |
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6213 y 6214 |
Pañuelos de bolsillo, chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares: |
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Fabricación a partir de hilados simples crudos (77) , (78) o Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto (79) |
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Fabricación a partir de hilados simples crudos (80) , (81) o Confección seguida de un estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor total de los tejidos sin estampar de las partidas 6213 y 6214 utilizados no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto |
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6217 |
Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir (excepto las de la partida 6212 ) |
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Fabricación a partir de hilados (82) o Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto (83) |
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Fabricación a partir de hilados (84) o Fabricación a partir de tejidos sin impregnar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto (85) |
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Fabricación:
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Fabricación a partir de hilados (86) |
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ex Capítulo 63 |
Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos, a excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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6301 a 6304 |
Mantas, ropa de cama, etc.; visillos y cortinas, etc.; los demás artículos de tapicería: |
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Fabricación a partir de (87):
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Fabricación a partir de hilados simples crudos (88) , (89) o Fabricación a partir de tejidos sin bordar (con exclusión de los de punto) cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación a partir de hilados simples crudos (90) , (91) |
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6305 |
Sacos (bolsos) y talegas, para envasar |
Fabricación a partir de (92):
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6306 |
Toldos de cualquier clase; tiendas [carpas, incluidos los pabellones («gazebos», templetes) temporales y artículos similares]; velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar: |
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Fabricación a partir de (93) , (94):
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Fabricación a partir de hilados simples crudos (95) , (96) |
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6307 |
Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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6308 |
Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor |
Cada artículo del juego debe cumplir la norma que se le aplicaría si no estuviera incluida en el juego. No obstante, pueden incorporarse artículos no originarios siempre que su valor total no exceda del 15 % del precio franco fábrica del juego |
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6401 |
Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de conjuntos formados por la parte superior del calzado fijo a la plantilla o a otras partes inferiores de la partida 6406 |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de materiales de la misma partida que el producto y las partes superiores de la partida 6406 |
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6402 |
Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de conjuntos formados por la parte superior del calzado fijo a la plantilla o a otras partes inferiores de la partida 6406 |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de materiales de la misma partida que el producto y las partes superiores de la partida 6406 |
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6403 |
Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de conjuntos formados por la parte superior del calzado fijo a la plantilla o a otras partes inferiores de la partida 6406 |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de materiales de la misma partida que el producto y las partes superiores de la partida 6406 |
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6404 |
Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de conjuntos formados por la parte superior del calzado fijo a la plantilla o a otras partes inferiores de la partida 6406 |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de materiales de la misma partida que el producto y las partes superiores de la partida 6406 |
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6405 |
Los demás calzados |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de conjuntos formados por la parte superior del calzado fijo a la plantilla o a otras partes inferiores de la partida 6406 |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de materiales de la misma partida que el producto y las partes superiores de la partida 6406 |
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6406 |
Partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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ex Capítulo 65 |
Sombreros, demás tocados, y sus partes, a excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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6505 |
Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas |
Fabricación a partir de hilados o a partir de fibras textiles (97) |
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ex Capítulo 66 |
Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes, a excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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6601 |
Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares) |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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Capítulo 67 |
Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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ex Capítulo 68 |
Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas, a excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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ex 6802 |
Mármol, travertinos y alabastro |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto y de la partida 2515 |
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ex 6803 |
Manufacturas de pizarra natural o aglomerada |
Fabricación a partir de pizarra trabajada |
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ex 6812 |
Manufacturas de amianto (asbesto); manufacturas de mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida |
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ex 6814 |
Manufacturas de mica, incluida la mica aglomerada o reconstituida, incluso con soporte de papel, cartón u otras materias |
Fabricación de mica trabajada (incluida la mica aglomerada o reconstituida) |
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Capítulo 69 |
Productos cerámicos |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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ex Capítulo 70 |
Vidrio y sus manufacturas, a excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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ex 7003 , ex 7004 y ex 7005 |
Vidrio con capa antirreflectante |
Fabricación a partir de materiales de la partida 7001 |
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7006 |
Vidrio de las partidas 7003 , 7004 o 7005 , curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias: |
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Fabricación a partir de placas no recubiertas (sustratos) de la partida 7006 |
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Fabricación a partir de materiales de la partida 7001 |
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7007 |
Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado |
Fabricación a partir de materiales de la partida 7001 |
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7008 |
Vidrieras aislantes de paredes múltiples |
Fabricación a partir de materiales de la partida 7001 |
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7009 |
Espejos de vidrio, enmarcados o no, incluidos los espejos retrovisores |
Fabricación a partir de materiales de la partida 7001 |
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7010 |
Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto o Talla de objetos de vidrio siempre que el valor total del objeto sin cortar no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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7013 |
Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adorno de interiores o usos similares (excepto los de las partidas 7010 o 7018 ) |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto o Talla de objetos de vidrio siempre que el valor total del objeto sin cortar no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto o Decoración, con exclusión de la impresión serigráfica, efectuada enteramente a mano, de objetos de vidrio soplados con la boca cuyo valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 7019 |
Manufacturas (excepto hilados) de fibra de vidrio |
Fabricación a partir de:
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ex Capítulo 71 |
Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas, a excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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ex 7101 |
Perlas finas (naturales) o cultivadas, clasificadas y ensartadas temporalmente para facilitar el transporte |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 7102 , ex 7103 y ex 7104 |
Piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) trabajadas |
Fabricación a partir de piedras preciosas y semipreciosas, en bruto |
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7106 , 7108 y 7110 |
Metales preciosos: |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 7106 , 7108 y 7110 o Separación electrolítica, térmica o química de metales preciosos de las partidas 7106 , 7108 o 7110 o Aleación de metales preciosos de las partidas 7106 , 7108 o 7110 entre ellos o con metales comunes |
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Fabricación a partir de metales preciosos en bruto |
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ex 7107 , ex 7109 y ex 7111 |
Chapado (plaqué) revestido de metales preciosos, semilabrados |
Fabricación a partir de chapado revestido de metales preciosos, en bruto |
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7116 |
Manufacturas de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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7117 |
Bisutería |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto o Fabricación a partir de metales comunes (en parte), sin platear o recubrir de metales preciosos, cuyo valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 72 |
Fundición, hierro y acero, a excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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7207 |
Productos intermedios de hierro o acero sin alear |
Fabricación a partir de materiales de las partidas 7201 , 7202 , 7203 , 7204 , 7205 o 7206 |
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7208 a 7216 |
Productos laminados planos, alambrón, barras, perfiles, de hierro o acero, sin alear |
Fabricación a partir de lingotes u otras formas primarias o de materiales intermedios de las partidas 7206 o 7207 |
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7217 |
Alambre de hierro o acero sin alear |
Fabricación a partir de los materiales intermedios de la partida 7207 |
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ex 7218 91 y ex 7218 99 |
Productos intermedios |
Fabricación a partir de materiales de las partidas 7201 , 7202 , 7203 , 7204 , 7205 o subpartida 7218 10 |
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7219 a 7222 |
Productos laminados planos, alambrón, barras y perfiles de acero inoxidable |
Fabricación a partir de lingotes u otras formas primarias o de materiales intermedios de la partida 7218 |
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7223 |
Alambre de acero inoxidable |
Fabricación a partir de los materiales intermedios de la partida 7218 |
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ex 7224 90 |
Productos intermedios |
Fabricación a partir de materiales de las partidas 7201 , 7202 , 7203 , 7204 , 7205 o subpartida 7224 10 |
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7225 a 7228 |
Productos laminados planos y alambrón; barras y perfiles, de los demás aceros aleados; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear |
Fabricación a partir de lingotes u otras formas primarias o materiales intermedios de las partidas 7206 , 7207 , 7218 o 7224 |
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7229 |
Alambre de los demás aceros aleados |
Fabricación a partir de los materiales intermedios de la partida 7224 |
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ex Capítulo 73 |
Manufacturas de fundición, de hierro o acero, a excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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ex 7301 |
Tablestacas |
Fabricación a partir de materiales de la partida 7206 |
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7302 |
Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles (rieles), contracarriles (contrarrieles) y cremalleras, agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías, traviesas (durmientes), bridas, cojinetes, cuñas, placas de asiento, placas de unión, placas y tirantes de separación y demás piezas diseñadas especialmente para la colocación, unión o fijación de carriles (rieles) |
Fabricación a partir de materiales de la partida 7206 |
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7304 , 7305 y 7306 |
Tubos y perfiles huecos, de hierro (excepto de fundición) o de acero |
Fabricación a partir de materiales de las partidas 7206 , 7207 , 7218 o 7224 |
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ex 7307 |
Accesorios de tubería de acero inoxidable (ISO n.o X5CrNiMo 1712), compuestos de varias partes |
Torneado, perforación, escariado, roscado, desbarbado y limpieza por chorro de arena de piezas en bruto forjadas cuyo valor total no exceda del 35 % del precio franco fábrica del producto |
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7308 |
Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos, y umbrales, cortinas de cierre, barandillas, de fundición, hierro o acero excepto las construcciones prefabricadas de la partida 9406 ; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, no pueden utilizarse perfiles obtenidos por soldadura de la partida 7301 |
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ex 7315 |
Cadenas antideslizantes |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales de la partida 7315 utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 74 |
Cobre y sus manufacturas, a excepción de: |
Fabricación:
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7401 |
Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado) |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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7402 |
Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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7403 |
Cobre refinado y aleaciones de cobre, en bruto: |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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Fabricación a partir de cobre refinado, en bruto, o de desperdicios y desechos de cobre |
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7404 |
Desperdicios y desechos, de cobre |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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7405 |
Aleaciones madre de cobre |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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7413 |
Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. |
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ex Capítulo 75 |
Níquel y sus manufacturas, a excepción de: |
Fabricación:
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7501 a 7503 |
Matas de níquel, «sinters» de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel; níquel en bruto; desperdicios y desechos, de níquel |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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ex Capítulo 76 |
Aluminio y sus manufacturas, a excepción de: |
Fabricación:
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7601 |
Aluminio en bruto |
Fabricación:
o Fabricación mediante tratamientos térmicos o electrolíticos a partir de aluminio sin alear, o desperdicios y desechos de aluminio |
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7602 |
Desperdicios y desechos, de aluminio |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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7607 (99) |
Hojas y tiras, delgadas, de aluminio (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte) |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto y de la partida 7606 |
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7610 y 7614 |
Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, barandillas), de aluminio, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 9406 ; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de aluminio, preparados para la construcción; cables, trenzas y artículos similares, de aluminio, sin aislar para electricidad |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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ex 7616 |
Manufacturas de aluminio, distintas de las láminas metálicas, los alambres de aluminio y las alambreras y materiales similares (incluidas las cintas sin fin) de alambre de aluminio y el material expandido de aluminio |
Fabricación:
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Capítulo 77 |
Reservado para una eventual utilización futura en el Sistema Armonizado |
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ex Capítulo 78 |
Plomo y sus manufacturas, a excepción de: |
Fabricación:
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7801 |
Plomo en bruto: |
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Fabricación a partir de plomo de obra |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, no pueden utilizarse los desperdicios y desechos de la partida 7802 |
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7802 |
Desperdicios y desechos, de plomo |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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ex Capítulo 79 |
Cinc y sus manufacturas, a excepción de: |
Fabricación:
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7901 |
Cinc en bruto |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, no pueden utilizarse los desperdicios y desechos de la partida 7902 |
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7902 |
Desperdicios y desechos, de cinc |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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ex Capítulo 80 |
Estaño y sus manufacturas, a excepción de: |
Fabricación:
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8001 |
Estaño en bruto |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, no pueden utilizarse los desperdicios y desechos de la partida 8002 |
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8002 y 8007 |
Desperdicios y desechos, de estaño; las demás manufacturas de estaño |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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Capítulo 81 |
Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias: |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales de la misma partida que el producto utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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ex Capítulo 82 |
Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común, a excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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8206 |
Herramientas de dos o más de las partidas 8202 a 8205 , acondicionadas en juegos para la venta al por menor |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 8202 a 8205 . No obstante, pueden incorporarse las herramientas de las partidas 8202 a 8205 , siempre que su valor total no exceda del 15 % del precio franco fábrica del juego |
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8207 |
Útiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta (por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar (incluso aterrajar), taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear, atornillar), incluidas las hileras de extrudir o de estirar (trefilar) metal, así como los útiles de perforación o sondeo |
Fabricación:
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8208 |
Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos |
Fabricación:
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ex 8211 |
Cuchillos con hoja cortante o dentada, incluidas las navajas de podar (excepto los cuchillos de la partida 8208 ) |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse los mangos de metales comunes |
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8214 |
Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo: máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas para picar carne, tajaderas de carnicería o cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas) |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse las hojas y los mangos de metales comunes |
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8215 |
Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tarta, cuchillos para pescado o mantequilla, pinzas para azúcar y artículos similares |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse las hojas y los mangos de metales comunes |
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ex Capítulo 83 |
Manufacturas diversas de metal común, a excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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ex 8302 |
Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para edificios, y cierrapuertas automáticos |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse los demás materiales de la partida 8302 , siempre que su valor no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 8306 |
Estatuillas y demás artículos de adorno, de metal común |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse los demás materiales de la partida 8306 , siempre que su valor no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 84 |
Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos, a excepción de: |
Fabricación:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 8401 |
Elementos combustibles nucleares |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
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8402 |
Calderas de vapor (generadores de vapor), excepto las de calefacción central diseñadas para producir agua caliente y también vapor a baja presión; calderas denominadas «de agua sobrecalentada» |
Fabricación:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 8403 y ex 8404 |
Calderas para calefacción central (excepto las de la partida 8402 ) y aparatos auxiliares para las calderas para calefacción central |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 8403 y 8404 |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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8406 |
Turbinas de vapor |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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8407 |
Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión) |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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8408 |
Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diésel o semi-diésel) |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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8409 |
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de las partidas 8407 u 8408 |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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8411 |
Turborreactores, turbopropulsores y demás turbinas de gas |
Fabricación:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
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8412 |
Los demás motores y máquinas motrices |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 8413 |
Bombas volumétricas rotativas |
Fabricación:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 8414 |
Ventiladores industriales y análogos |
Fabricación:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
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8415 |
Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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8418 |
Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 8415 |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 8419 |
Máquinas para las industrias de la madera, pasta de papel, papel y cartón |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
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8420 |
Calandrias y laminadores, excepto para metal o vidrio, y cilindros para estas máquinas |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
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8423 |
Aparatos e instrumentos de pesar, incluidas las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas, excepto las balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg; pesas para toda clase de básculas o balanzas |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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8424 |
Aparatos mecánicos, (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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8425 a 8428 |
Máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
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8429 |
Topadoras frontales (buldóceres), topadoras angulares («angledozers»), niveladoras, traíllas («scrapers»), palas mecánicas, excavadoras, cargadoras, palas cargadoras, compactadoras y apisonadoras (aplanadoras), autopropulsadas: |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
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8430 |
Las demás máquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar («scraping»), excavar, compactar, apisonar (aplanar), extraer o perforar tierra o minerales; martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares; quitanieves |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 8431 |
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a rodillos apisonadores |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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8439 |
Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas o para la fabricación o acabado de papel o cartón |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
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8441 |
Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, del papel o cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 8443 |
Impresoras para máquinas de oficina (por ejemplo, máquinas automáticas para tratamiento de la información, máquinas para tratamiento de textos, etc.) |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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8444 a 8447 |
Máquinas de estas partidas que se utilizan en la industria textil |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 8448 |
Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 8444 y 8445 |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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8452 |
Máquinas de coser, excepto las de coser pliegos de la partida 8440 ; muebles, basamentos y tapas o cubiertas especialmente diseñados para máquinas de coser; agujas para máquinas de coser: |
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Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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8456 a 8466 |
Máquinas herramienta, máquinas y aparatos, y sus partes y accesorios, de las partidas 8456 a 8466 , a excepción de: |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 8456 |
Máquinas para cortar por chorro de agua |
Fabricación:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 8466 |
Partes de las máquinas para cortar por chorro de agua |
Fabricación:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
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8470 a 8472 |
Máquinas y aparatos de oficina (por ejemplo, máquinas de escribir, máquinas de calcular, máquinas automáticas para tratamiento de datos, copiadoras y grapadoras) |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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8480 |
Cajas de fundición; placas de fondo para moldes; modelos para moldes; moldes para metal (excepto las lingoteras), carburos metálicos, vidrio, materia mineral, caucho o plástico |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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8482 |
Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas |
Fabricación:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
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8484 |
Juntas metaloplásticas; surtidos de juntas o empaquetaduras de distinta composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos; juntas mecánicas de estanqueidad |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 8485 |
Máquinas para fabricación aditiva:
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Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 8486 |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
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8487 |
Partes de máquinas o de aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este capítulo, sin conexiones eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos ni otras características eléctricas |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 85 |
Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o de reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos, a excepción de: |
Fabricación:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
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8501 |
Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
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8502 |
Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 8504 |
Unidades de alimentación eléctrica del tipo de las utilizadas para las máquinas automáticas para tratamiento de información |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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8506 |
Pilas y baterías de pilas, eléctricas |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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8507 |
Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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8510 |
Afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o esquilar y aparatos de depilar, con motor eléctrico incorporado |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto. |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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8516 |
Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 8545 |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto. |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 8517 |
Los demás aparatos de transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 8443 , 8525 , 8527 u 8528 |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 8518 |
Micrófonos y sus soportes; altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas; amplificadores eléctricos de audiofrecuencia; equipos eléctricos para amplificación del sonido |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
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8519 |
Aparatos de grabación de sonido; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de grabación y reproducción de sonido |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
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8521 |
Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
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8522 |
Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8519 o 8521 |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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8523 |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación en la cual:
o la operación de difusión en la que los circuitos integrados se forman sobre un soporte semiconductor mediante la introducción selectiva de un dopante adecuado, estén o no ensamblados y/o probados en un país distinto de los contemplados en el artículo 3 |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
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8524 |
Módulos de visualización («display») de pantalla plana, incluso que incorporen pantallas táctiles |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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8525 |
Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
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8526 |
Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
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8527 |
Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
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8528 |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
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8529 |
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8524 a 8528 |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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8531 |
Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por ejemplo: timbres, sirenas, tableros indicadores, avisadores de protección contra robo o incendio), excepto los de las partidas 8512 u 8530 |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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8535 |
Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión superior a 1 000 V |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
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8536 |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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Fabricación:
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8537 |
Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 8535 u 8536 , para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del capítulo 90, así como los aparatos de control numérico excepto los aparatos de conmutación de la partida 8517 |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 8539 |
Fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED):
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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854151 y 854159 |
Transductores basados en semiconductores y los demás dispositivos semiconductores |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 8542 |
Circuitos electrónicos integrados: |
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Fabricación en la cual:
o La operación de difusión en la que los circuitos integrados se forman sobre un soporte semiconductor mediante la introducción selectiva de un dopante adecuado, estén o no ensamblados y/o probados en un país distinto de los contemplados en el artículo 3 |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
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8544 (100) |
Hilos, cables, (incluidos los coaxiales), y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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8545 |
Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas y demás artículos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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8546 |
Aisladores eléctricos de cualquier materia |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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8547 |
Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo, casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas excepto los aisladores de la partida 8546 ; tubos aisladores y sus piezas de unión, de metal común, aislados interiormente |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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8548 |
Partes eléctricas de máquinas o de aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este capítulo: |
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Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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8549 |
Desperdicios y desechos, eléctricos y electrónicos |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 86 |
Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes; material fijo de vías férreas o similares y sus partes; aparatos mecánicos, (incluso electromecánicos), de señalización para vías de comunicación, a excepción de: |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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8608 |
Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos, (incluso electromecánicos), de señalización, de seguridad, control o mando, para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes |
Fabricación:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 87 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios, a excepción de: |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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8709 |
Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación del tipo de las utilizadas en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor del tipo de las utilizadas en las estaciones ferroviarias; sus partes |
Fabricación:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
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8710 |
Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes |
Fabricación:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
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8711 |
Motocicletas, (incluidos los ciclomotores), y velocípedos con motor auxiliar, o sin el sidecar; sidecares |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 8712 |
Bicicletas sin rodamientos de bolas |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la partida 8714 |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
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8715 |
Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños, y sus partes |
Fabricación:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
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8716 |
Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes |
Fabricación:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 88 |
Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes, a excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 8804 |
Paracaídas de aspas giratorias |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluso a partir de los demás materiales de la partida 8804 |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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8805 |
Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaviones y aparatos y dispositivos similares; aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra; sus partes |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 8806 |
Aeronaves no tripuladas equipadas con cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
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Capítulo 89 |
Barcos y demás artefactos flotantes |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, no pueden utilizarse los cascos de la partida 8906 |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 90 |
Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, de control o de precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos, a excepción de: |
Fabricación:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
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9001 |
Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas excepto los de la partida 8544 ; hojas y placas de materia polarizante; lentes, (incluso de contacto), prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, sin montar excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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9002 |
Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, montados, para instrumentos o aparatos excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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9004 |
Gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artículos similares |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 9005 |
Binoculares (incluidos los prismáticos), catalejos, telescopios y sus armazones, excepto los telescopios de refracción astronómicos y sus armazones |
Fabricación:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 9006 |
Cámaras fotográficas (excepto las cinematográficas); aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografía, excepto las lámparas de flash de ignición eléctrica |
Fabricación:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
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9007 |
Cámaras y proyectores cinematográficos, incluso con grabador o reproductor de sonido incorporado |
Fabricación:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
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9011 |
Microscopios ópticos, incluso para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección |
Fabricación:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 9014 |
Los demás instrumentos y aparatos de navegación |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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9015 |
Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica, excepto las brújulas; telémetros |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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9016 |
Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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9017 |
Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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9018 |
Instrumentos y aparatos para medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales: |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluso a partir de los demás materiales de la partida 9018 |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
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9019 |
Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de sicotecnia; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria |
Fabricación:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
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9020 |
Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovibles |
Fabricación:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 9021 |
Materias para artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas y para artículos y aparatos de prótesis dental
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales de la misma partida que el producto utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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9024 |
Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales (por ejemplo: metal, madera, textil, papel, plástico) |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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9025 |
Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicrómetros, aunque sean registradores, incluso combinados entre sí |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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9026 |
Instrumentos y aparatos para la medida o control del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros o contadores de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 9014 , 9015 , 9028 o 9032 |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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9027 |
Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo: polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o de humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares; o para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposímetros); micrótomos |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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9028 |
Contadores de gas, de líquido o de electricidad, incluidos los de calibración: |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
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9029 |
Los demás contadores (por ejemplo, cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros); velocímetros y tacómetros, excepto los de las partidas 9014 o 9015 ; estroboscopios |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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9030 |
Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas, excepto los de la partida 9028 ; instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas o demás radiaciones ionizantes |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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9031 |
Instrumentos, máquinas y aparatos de medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo; proyectores de perfiles |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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9032 |
Instrumentos y aparatos para regulación o control automáticos |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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9033 |
Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del capítulo 90 |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 91 |
Aparatos de relojería y sus partes, a excepción de: |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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9105 |
Los demás relojes |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
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9109 |
Los demás mecanismos de relojería completos y montados |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
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9110 |
Mecanismos de relojería completos, sin montar o parcialmente montados (chablons); mecanismos de relojería incompletos, montados; mecanismos de relojería en blanco (ébauches) |
Fabricación en la cual:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
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9111 |
Cajas de los relojes de las partidas 9101 o 9102 , y sus partes |
Fabricación:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
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9112 |
Cajas y envolturas similares para los demás aparatos de relojería, y sus partes |
Fabricación:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
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9113 |
Pulseras para reloj y sus partes: |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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Capítulo 92 |
Instrumentos musicales; sus partes y accesorios |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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Capítulo 93 |
Armas, municiones, y sus partes y accesorios |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 94 |
Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas, a excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 9401 y ex 9403 |
Muebles de metal común, que incorporen tejido de algodón de un peso igual o inferior a 300 g/m2 |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto o Fabricación a partir de tejido de algodón obtenido para su utilización con materiales de las partidas 9401 o 9403 , siempre que:
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Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
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9405 |
Luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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9406 |
Construcciones prefabricadas |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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ex Capítulo 95 |
Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios, a excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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ex 9503 |
Los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase |
Fabricación:
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ex 9506 |
Palos de golf (clubs) y partes de palos |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse bloques de madera labrados en bruto destinados a fabricar palos de golf |
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ex Capítulo 96 |
Manufacturas diversas, a excepción de: |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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ex 9601 y ex 9602 |
Artículos de materias animales, vegetales o minerales para la talla |
Fabricación a partir de materiales para la talla trabajada de la misma partida que el producto |
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ex 9603 |
Escobas y cepillos (excepto raederas y similares y cepillos de pelo de marta o de ardilla), aspiradores mecánicos manuales, sin motor, brechas y rodillos para pintar, enjugadoras y fregonas |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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9605 |
Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir. |
Cada artículo del juego debe cumplir la norma que se le aplicaría si no estuviera incluida en el juego. No obstante, pueden incorporarse artículos no originarios siempre que su valor total no exceda del 15 % del precio franco fábrica del juego |
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9606 |
Botones y botones de presión; formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión; esbozos de botones |
Fabricación:
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9608 |
Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo (stencils); portaminas; portaplumas, portalápices y artículos similares; partes de estos artículos, (incluidos los capuchones y sujetadores) excepto las de la partida 9609 |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de las subpartidas 9608 91 o 9608 99 |
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9609 |
Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jaboncillos (tizas) de sastre |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida |
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9612 |
Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones, incluso impregnados o con caja |
Fabricación:
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ex 9613 |
Encendedores con encendido piezoeléctrico |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales de la partida 9613 utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto |
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ex 9614 |
Pipas, incluidas las cazoletas |
Fabricación a partir de escalabornes |
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9619 |
Compresas y tampones higiénicos, pañales y artículos similares, de cualquier materia |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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9620 |
Monopies, bípodes, trípodes y artículos similares |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto |
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Capítulo 97 |
Objetos de arte o colección y antigüedades |
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto |
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».
(1) Véase la nota gtwxintroductoria 8.
(2) Véase la nota introductoria 8.
(3) Véase la nota introductoria 8.
(4) Véase la nota introductoria 8.
(5) Véase la nota introductoria 8.
(6) Véase la nota introductoria 8.
(7) Véase la nota introductoria 8.
(8) Véase la nota introductoria 8.
(9) Véase la nota 1 del apéndice 2 A para la partida ex 1604.
(10) Para las condiciones especiales relativas a los «procedimientos específicos», véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3.
(11) Para las condiciones especiales relativas a los «procedimientos específicos», véase la nota introductoria 7.2.
(12) Para las condiciones especiales relativas a los «procedimientos específicos», véase la nota introductoria 7.2.
(13) Para las condiciones especiales relativas a los «procedimientos específicos», véase la nota introductoria 7.2.
(14) Para las condiciones especiales relativas a los «procedimientos específicos», véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3.
(15) Para las condiciones especiales relativas a los «procedimientos específicos», véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3.
(16) Para las condiciones especiales relativas a los «procedimientos específicos», véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3.
(17) Para las condiciones especiales relativas a los «procedimientos específicos», véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3.
(18) Para las condiciones especiales relativas a los «procedimientos específicos», véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3.
(19) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la nota introductoria 5.
(20) La nota 3 del capítulo 32 establece que dichas preparaciones son del tipo utilizado para colorear cualquier materia o como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes, siempre que no estén clasificadas en otra partida del capítulo 32.
(21) Se considera un «grupo» cualquier parte de la partida separada del resto por un punto y coma.
(22) Para las condiciones especiales relativas a los «procedimientos específicos», véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3.
(23) Para los productos compuestos por materias clasificadas por una parte en las partidas 3901 a 3906 y, por otra, en las partidas 3907 a 3911, esta restricción solo se aplicará al grupo de materias que predominan en peso en el producto.
(24) Para los productos compuestos por materias clasificadas por una parte en las partidas 3901 a 3906 y, por otra, en las partidas 3907 a 3911, esta restricción solo se aplicará al grupo de materias que predominan en peso en el producto.
(25) Para los productos compuestos por materias clasificadas por una parte en las partidas 3901 a 3906 y, por otra, en las partidas 3907 a 3911, esta restricción solo se aplicará al grupo de materias que predominan en peso en el producto.
(26) Véase la nota 2 del apéndice 2 A para la partida 3920.
(27) Véase la nota 3 del apéndice 2 A para las partidas 4810, ex 4811, 4816, 4817, ex 4818, ex 4819, ex 4820 y ex 4823.
(28) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(29) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(30) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(31) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(32) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(33) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(34) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(35) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(36) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(37) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(38) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(39) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(40) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(41) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(42) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(43) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(44) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(45) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(46) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(47) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(48) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(49) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(50) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(51) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(52) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(53) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(54) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(55) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(56) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(57) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(58) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(59) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(60) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(61) La utilización de esta materia está limitada a la fabricación de tejidos del tipo utilizado en las máquinas de fabricar papel.
(62) La utilización de esta materia está limitada a la fabricación de tejidos del tipo utilizado en las máquinas de fabricar papel.
(63) La utilización de esta materia está limitada a la fabricación de tejidos del tipo utilizado en las máquinas de fabricar papel.
(64) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(65) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(66) Véase la nota 4 del apéndice 2 A para las subpartidas específicas del capítulo 61.
(67) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(68) Véase la nota introductoria 6.
(69) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(70) Véase la nota 4 del apéndice 2 A para las subpartidas específicas del capítulo 62.
(71) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(72) Véase la nota introductoria 6.
(73) Véase la nota introductoria 6.
(74) Véase la nota introductoria 6.
(75) Véase la nota introductoria 6.
(76) Véase la nota introductoria 6.
(77) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(78) Véase la nota introductoria 6.
(79) Véase la nota introductoria 6.
(80) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(81) Véase la nota introductoria 6.
(82) Véase la nota introductoria 6.
(83) Véase la nota introductoria 6.
(84) Véase la nota introductoria 6.
(85) Véase la nota introductoria 6.
(86) Véase la nota introductoria 6.
(87) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(88) Véase la nota introductoria 6.
(89) Respecto de los artículos de punto, no elásticos ni revestidos de caucho, obtenidos cosiendo o ensamblando piezas de tejido de punto (cortadas o tejidas directamente en forma), véase la nota introductoria 6.
(90) Véase la nota introductoria 6.
(91) Respecto de los artículos de punto, no elásticos ni revestidos de caucho, obtenidos cosiendo o ensamblando piezas de tejido de punto (cortadas o tejidas directamente en forma), véase la nota introductoria 6.
(92) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(93) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(94) Véase la nota introductoria 6.
(95) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(96) Véase la nota introductoria 6.
(97) Véase la nota introductoria 6.
(98) SEMII — Semiconductor Equipment and Materials Institute Incorporated.
(99) Véase la nota 5 del apéndice 2 A para la subpartida 7607 20.
(100) Véase la nota 6 del apéndice 2 A para las subpartidas 8544 30, 8544 42, 8544 49 y 8544 60.
ANEXO 2
1. |
Las siguientes normas conferirán origen a los productos de los capítulos 61 y 62 dentro de los siguientes contingentes anuales por país:
|
2. |
Después del período de cinco años previsto en el apartado 1, letra b), las Partes evaluarán la aplicación del sistema de contingentes, en particular con respecto a las cantidades y su distribución. Las Partes evaluarán si es viable aceptar un incremento anual para los próximos años, así como su distribución entre los productos de los capítulos 61 y 62.». |
((101)) Ex 6201 40 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares de fibras sintéticas o artificiales.
((102)) Ex 6202 40 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares de fibras sintéticas o artificiales.
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