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Documento DOUE-L-2023-81629

Recomendación (UE) 2023/2585 de la Comisión, de 6 de octubre de 2023, sobre la mejora del índice de devolución de teléfonos móviles, tabletas y ordenadores portátiles usados y de desecho.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2585, de 20 de noviembre de 2023, páginas 1 a 7 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81629

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) son uno de los flujos de residuos que más rápidamente crecen en la Unión, actualmente a un ritmo del 2 % anual, y si no se tratan adecuadamente, pueden suponer un grave riesgo tanto para la salud humana como para el medio ambiente. En 2019 se generó en Europa una media de 16,2 kg per cápita de RAEE (1), mientras que en 2020 se recogieron de forma separada en la Unión unos 10,5 kg per cápita de RAEE (2) para su adecuado tratamiento de conformidad con el artículo 8 de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y su reciclado. De estos RAEE recogidos de forma separada, la proporción de pequeños aparatos electrónicos de consumo, como teléfonos móviles, tabletas, ordenadores portátiles y sus cargadores es especialmente baja. Por ejemplo, en los Estados miembros se ha registrado un índice de recogida de teléfonos móviles inferior al 5 % y se calcula que en los hogares de la Unión se almacenan 700 millones de teléfonos móviles en desuso y de desecho.

(2)

La recogida y el reciclado de pequeños aparatos electrónicos de consumo resultan además especialmente difíciles, ya que se eliminan indebidamente como residuos domésticos urbanos, se exportan ilegalmente o se tratan de alguna otra forma inadecuada. Por ejemplo, se estima que la tasa de reciclado de teléfonos móviles en la Unión oscila entre el 12 % y el 15 %.

(3)

Los pequeños aparatos electrónicos de consumo, como los teléfonos móviles, las tabletas y los ordenadores portátiles, tienen un gran valor implícito de interés para una economía circular, ya que contienen una amplia variedad de materiales, en particular materias primas fundamentales importantes, que pueden reciclarse o valorizarse cuando los residuos se gestionan de manera eficaz. Por lo tanto, los modelos circulares, como la reutilización, la reparación o la refabricación de pequeños aparatos electrónicos de consumo, así como el reciclado de las materias primas preciosas y fundamentales que contienen, contribuyen a la prevención de residuos al reintroducir productos, componentes y materias primas secundarias en la economía. Además, la reparación y la reutilización de aparatos eléctricos y electrónicos, así como la preparación para la reutilización y el reciclado de RAEE, pueden impulsar el empleo verde en la economía circular. Por ejemplo, las actividades de reutilización de aparatos eléctricos y electrónicos pueden crear entre 60 y 140 puestos de trabajo por cada 1 000 toneladas recogidas para su reutilización (4).

(4)

A la hora de considerar la vida útil de los pequeños aparatos electrónicos de consumo, como los teléfonos móviles, las tabletas y los ordenadores portátiles, sus repercusiones medioambientales y sociales se asocian principalmente a la fase de producción. La extracción de materiales, en particular la producción de metales y la extracción de materias primas fundamentales (5), como los metales del grupo del platino, el cobalto, el indio, el antimonio, el berilio, el litio, las tierras raras, el wolframio y el tantalio, a menudo conlleva importantes repercusiones medioambientales, sanitarias y sociales. Las repercusiones medioambientales y sobre la salud pública incluyen las vinculadas a las emisiones de contaminantes atmosféricos y gases de efecto invernadero, el uso de sustancias peligrosas y la generación de residuos, mientras que las repercusiones sociales de la minería de materias primas fundamentales incluyen, entre otras, conflictos sociales, violaciones de los derechos humanos, el trabajo infantil o la incautación de tierras (6). La aplicación de los principios de circularidad a todo el ciclo de vida, así como la ampliación de la longevidad de los pequeños aparatos electrónicos de consumo, pueden, por tanto, producir importantes beneficios en términos de eficiencia de los recursos, descarbonización y descontaminación, así como contribuir a un mercado de materias primas secundarias.

(5)

El reciclado y la valorización de las materias primas fundamentales contenidas en los pequeños aparatos electrónicos de consumo revisten especial importancia a la luz de la creciente demanda mundial de estos materiales y de las posibles interrupciones del suministro. Además, actualmente la Unión depende casi exclusivamente de las importaciones de muchas de esas materias primas. La mejora tanto de la cantidad como de la calidad de la recogida de los pequeños aparatos electrónicos de consumo, a través de sistemas de recogida que funcionen correctamente y permitan a los consumidores devolver dispositivos de este tipo desechados o en desuso, es, por consiguiente, fundamental para la valorización económica de los componentes y los materiales asociados.

(6)

La Comunicación de la Comisión de 2019 relativa al Pacto Verde Europeo (7) hace hincapié en que la transición hacia una economía circular debe centrarse en los sectores que más recursos consumen, como el sector de la electrónica. Entre las acciones pertinentes propuestas figuraba una evaluación de los beneficios de apoyar los sistemas de recogida para incentivar la devolución de dispositivos no deseados, como teléfonos móviles, tabletas y cargadores. Este aspecto se explica con más detalle en la Comunicación de la Comisión de 2020 relativa al Plan de Acción para la Economía Circular (8), en la que se pide mejorar la recogida y el tratamiento de los RAEE, en particular mediante el estudio de opciones para sistemas de recogida que permitan devolver teléfonos móviles, tabletas y cargadores usados y de desecho. Por otra parte, la Comunicación de la Comisión de 2021 relativa al Plan de Acción «Contaminación Cero» (9) aboga por la prevención de residuos y el reciclado de alta calidad como apoyo a los objetivos de la Unión en materia de eficiencia en el uso de los recursos, al tiempo que reconoce que los RAEE constituyen uno de los flujos de residuos que crecen con mayor rapidez.

(7)

La propuesta de Reglamento sobre un suministro seguro de materias primas fundamentales (10) tiene por objeto proporcionar un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales en la Unión. Pretende brindar apoyo a proyectos estratégicos, en particular en el ámbito del reciclado, y se centra en el aumento de la recogida tanto de productos usados como de flujos de residuos que contienen cantidades significativas de materias primas fundamentales.

(8)

El Reglamento (UE) 2023/1670 (11) de la Comisión contiene normas para hacer que los teléfonos inteligentes, los teléfonos móviles distintos de los teléfonos inteligentes, los teléfonos inalámbricos y las tabletas pizarra sean más eficientes desde el punto de vista energético, duraderos y más fáciles de reparar y reciclar. En concreto, los requisitos relativos a la disponibilidad de actualizaciones de la versión del sistema operativo, a la supresión de datos y la transferencia de funcionalidades tras el uso y a la información sobre la cantidad de determinadas materias primas fundamentales (cobalto, tantalio, neodimio y oro) y sobre el porcentaje de contenido reciclado (en su caso) tienen, en sinergia con la presente Recomendación, el objetivo de fomentar la reutilización y el reciclado de teléfonos móviles y tabletas.

(9)

Los RAEE, incluidos los residuos de pequeños aparatos electrónicos de consumo, están regulados por la Directiva 2012/19/UE. El artículo 3, apartado 1, letra e), de dicha Directiva establece una definición de «residuos de aparatos eléctricos y electrónicos», mientras que el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (12) define «residuo» como «cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse».

(10)

La Directiva 2012/19/UE obliga a los Estados miembros a velar por que se reduzca al mínimo la eliminación de RAEE en forma de residuos urbanos no seleccionados, se logre un alto grado de recogida separada de RAEE y se garantice que todos los RAEE recogidos de modo separado sean sometidos a un tratamiento apropiado. Esta Directiva establece un objetivo anual de recogida de RAEE del 65 % aplicable a partir de 2019, calculado sobre la base del peso medio de los aparatos eléctricos y electrónicos introducidos en el mercado en el Estado miembro de que se trate en los tres años precedentes, o, alternativamente, del 85 % de los RAEE generados en el territorio de dicho Estado miembro. Además, la Directiva establece objetivos mínimos de valorización, en particular un objetivo de reciclado y preparación para la reutilización para diferentes categorías de aparatos eléctricos y electrónicos.

(11)

La Directiva 2012/19/UE también establece obligaciones específicas de recogida para garantizar la recogida separada de RAEE. Los Estados miembros están obligados a garantizar que se organicen unos sistemas que permitan devolver gratuitamente los RAEE domésticos. Los distribuidores deben aceptar la devolución de los RAEE cuando se dediquen a la venta de aparatos eléctricos y electrónicos similares. Los distribuidores también deben ofrecer a los usuarios finales la recogida gratuita de sus RAEE muy pequeños en los puntos de venta de carácter minorista de un determinado tamaño (13), sin que los usuarios se vean obligados a comprar aparatos eléctricos o electrónicos de tipo equivalente, excepto en aquellos casos en que un análisis revele que los sistemas alternativos de recogida existentes pudieran resultar igualmente eficaces.

(12)

De conformidad con el artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2012/19/UE, los Estados miembros deben velar por que los usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos de hogares particulares reciban la información necesaria con respecto a los sistemas de devolución y recogida de que disponen, así como alentar la coordinación de información sobre los puntos de recogida disponibles.

(13)

Aunque se han realizado algunos avances desde la adopción en 2003 de la primera Directiva relativa a los RAEE, la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (14), y más aún desde la adopción de la Directiva 2012/19/UE, los índices de preparación para la reutilización, recogida y valorización de los residuos de pequeños aparatos electrónicos de consumo en los Estados miembros siguen siendo bajos. Debido a su tamaño reducido, hay grandes cantidades de estos pequeños aparatos electrónicos de consumo, tanto si funcionan como si son de desecho, que se almacenan en los hogares para su uso como dispositivos de repuesto, para el almacenamiento de datos o para su posible reventa. La falta de conocimiento sobre las opciones de recogida disponibles, así como la preocupación por la privacidad de los datos personales al devolver dichos dispositivos para su posible reutilización o preparación para la reutilización, contribuyen también a los bajos índices de devolución.

(14)

Para detectar los problemas relacionados con la gestión de los RAEE en los Estados miembros y ayudarles a abordarlos, la Comisión llevó a cabo una iniciativa de promoción del cumplimiento de la legislación sobre RAEE, en cuyo marco formuló recomendaciones a los Estados miembros para contribuir a aumentar la recogida de RAEE (15). Entre otras cosas, se recomienda a los Estados miembros desarrollar una infraestructura suficiente para que los consumidores desechen los RAEE e informar a los consumidores sobre las opciones de recogida de que disponen. Esto incluye garantizar que los distribuidores cumplan sus obligaciones de recogida con arreglo al artículo 5 de la Directiva 2012/19/UE y ofrecer a los consumidores la posibilidad de devolver los dispositivos gratuitamente.

(15)

Un estudio llevado a cabo por la Comisión en 2022 para estudiar opciones de sistemas de devolución de teléfonos móviles, tabletas y otros pequeños aparatos eléctricos y electrónicos en la Unión (16) estableció un conjunto de medidas estratégicas destinadas a mejorar el índice de devolución de este tipo de aparatos usados y de desecho, en particular mediante incentivos financieros, medidas reglamentarias y mayores comodidades para los consumidores. Es probable que este tipo de medidas, de manera individual o conjunta, mejoren la eficacia de los sistemas de recogida a la hora de recuperar los pequeños aparatos electrónicos de consumo.

(16)

La gestión de los sistemas de recogida debe poder confiarse a los distribuidores, los proveedores de telecomunicaciones, las empresas privadas, las empresas sociales y entidades de la economía social, las organizaciones benéficas, los productores de aparatos eléctricos y electrónicos u organizaciones que cumplen las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada de los productores en su nombre (sistemas de responsabilidad ampliada del productor) y las plataformas en línea.

(17)

El uso de incentivos económicos en forma de descuentos, vales, sistemas de depósito, devolución y retorno y recompensas monetarias ofrecidos a los consumidores al devolver sus dispositivos se ha señalado como una medida eficaz para mejorar el índice de devolución de residuos y aparatos usados. Como se observa en los sistemas de recogida existentes, la recompensa económica depende de si el producto es apto para ser reutilizado o solo para su reciclado. Los productos usados aptos para ser reutilizados, reparados o reacondicionados tienen un mayor valor de reventa, aspecto que los distingue de los que se han convertido en residuos y se recogen para su reciclado. Las ofertas específicas de recompensas económicas facilitan la recogida y la valorización eficaces de los dispositivos usados y de desecho, y se espera que inciten a los consumidores a devolver los pequeños aparatos electrónicos de consumo que ya no utilizan, pero que almacenan en sus hogares. La experiencia ha demostrado que estos sistemas suelen ser más eficaces y eficientes cuando se conciben para un período limitado.

(18)

Al ofrecerse una recompensa económica por devolver pequeños productos electrónicos de consumo mediante una opción de recompra, deben facilitarse herramientas y mecanismos adecuados que ayuden a los consumidores a tomar decisiones con conocimiento de causa, por ejemplo, proporcionando los medios necesarios para calcular el valor de recompra de sus dispositivos.

(19)

En algunos Estados miembros se han llevado a cabo experiencias positivas en las que se aprovechaban la infraestructura y la red puerta a puerta de los servicios postales y de mensajería para la recogida de aparatos eléctricos y electrónicos usados o de desecho en su territorio. En los Estados miembros en los que existe un mecanismo de este tipo, los consumidores pueden acudir a las oficinas de correos, que actúan como puntos de devolución de sus pequeños aparatos electrónicos de consumo, o utilizar los servicios postales y de mensajería para enviarlos a los puntos de recogida establecidos en dicho Estado miembro por los operadores de sistemas de recogida o sistemas de responsabilidad ampliada del productor. Se ha constatado que estos mecanismos hacen que la devolución de pequeños aparatos electrónicos de consumo sea considerablemente más cómoda para el consumidor.

(20)

Los objetivos de reutilización y preparación para la reutilización se consideran facilitadores e indicadores clave de una economía circular. El establecimiento de este tipo de objetivos mediante medidas adecuadas puede fomentar la reutilización. Los objetivos podrían fijarse bien como objetivos nacionales vinculados al seguimiento, bien como objetivos obligatorios para operadores específicos de sistemas de recogida, como los distribuidores o los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.

(21)

Es fundamental priorizar la reutilización frente al reciclado debido a su potencial para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y el uso de recursos, así como para crear empleo. La Directiva 2008/98/CE establece la obligación para los Estados miembros de adoptar medidas para fomentar la reutilización como parte de sus programas de prevención de residuos y para supervisar y evaluar la aplicación de las medidas relacionadas efectuando mediciones de la reutilización sobre la base de la metodología común establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/19 de la Comisión (17). Los aparatos eléctricos y electrónicos son una de las categorías de productos incluidas en dicha Decisión de Ejecución, para cada una de las cuales los Estados miembros deben medir la reutilización al menos una vez cada tres años.

(22)

Los objetivos de valorización establecidos en el anexo V de la Directiva 2012/19/UE se establecen como un objetivo combinado tanto para la preparación para la reutilización como para el reciclado de las respectivas categorías de aparatos eléctricos y electrónicos. La Decisión de Ejecución (UE) 2019/2193 de la Comisión (18) exige a los Estados miembros que comuniquen a la Comisión las cantidades de RAEE preparadas para su reutilización, además de las cantidades recicladas. La comunicación por separado sobre la preparación para la reutilización permite a los Estados miembros obtener una visión general de las cantidades pertinentes y, en la medida de lo posible, adoptar iniciativas destinadas al establecimiento de objetivos individuales en esta materia a fin de promover esta operación de valorización y ampliar los objetivos combinados relativos tanto a la preparación para la reutilización como al reciclado.

(23)

Las asociaciones entre organizaciones de reutilización y operadores de sistemas de recogida, como distribuidores, empresas privadas, sistemas de responsabilidad ampliada del productor, empresas sociales y entidades de la economía social y organizaciones benéficas, deben contribuir a maximizar la preparación para la reutilización mediante, por ejemplo, el fomento de la separación de los RAEE que deben prepararse para la reutilización de otros RAEE recogidos de forma separada, así como la concesión de acceso a los RAEE recogidos de forma separada al personal de los centros de reutilización. Estas asociaciones también deben fomentar la medición de los flujos de reutilización de los pequeños aparatos electrónicos de consumo.

(24)

La mejora de la comodidad y la visibilidad de los puntos de devolución y recogida puede motivar a los consumidores a devolver los pequeños aparatos electrónicos de consumo que ya no utilizan, pero que almacenan en sus hogares. Las bases de datos deben facilitar y mejorar la visibilidad de los puntos de recogida de aparatos eléctricos y electrónicos usados y de desecho proporcionando información sobre los puntos de recogida más cercanos a través de mapas y herramientas de búsqueda fáciles de usar. Las bases de datos también deben utilizarse para fomentar la reutilización a través de una cartografía de los puntos de reutilización, reparación o reacondicionamiento de aparatos eléctricos y electrónicos.

(25)

Para hacer frente a las preocupaciones sobre la seguridad de los datos y garantizar que todos los datos personales almacenados en los pequeños aparatos electrónicos de consumo se gestionen y eliminen correctamente de forma previa a cualquier operación de reutilización o recuperación, algunos sistemas de recogida certifican el cumplimiento de determinadas normas de tratamiento de datos. Algunos ejemplos de normas son, entre otros, la norma europea EN50614, sobre requisitos para la preparación para la reutilización de los RAEE, y la norma R2/Listo para su Reutilización.

(26)

Diversos estudios han destacado los esfuerzos de comunicación específicos o las campañas de divulgación a escala nacional, regional o local como medios útiles para concienciar sobre la importancia de devolver los pequeños aparatos electrónicos de consumo que contienen materias primas fundamentales, con el objetivo de informar a los consumidores sobre las opciones de devolución de que disponen y sus posibles beneficios (por ejemplo, incentivos económicos), así como de mejorar el índice de devolución global de pequeños aparatos electrónicos de consumo.

(27)

La experiencia de los Estados miembros en la aplicación de las obligaciones de recogida establecidas en el artículo 5, apartado 2, letras b) y c), de la Directiva 2012/19/UE ha demostrado que los índices de cumplimiento y devolución pueden mejorarse mediante un control más estricto e inspecciones que determinen si los distribuidores que venden aparatos eléctricos y electrónicos, incluidos los distribuidores en línea, proporcionan este tipo de mecanismos de recogida.

(28)

Los operadores de sistemas de recogida de aparatos eléctricos y electrónicos usados deben poder hacerse cargo de múltiples marcas y modelos y ofrecer información sobre la recogida, así como exponer de forma visible y comunicar al consumidor en los puntos de venta, incluidos los puntos de venta en línea, la posibilidad de devolver pequeños aparatos electrónicos de consumo.

(29)

El intercambio de conocimientos y mejores prácticas entre los Estados miembros permite determinar y comparar los enfoques más adecuados y eficaces para abordar los retos concretos que plantea la recogida de RAEE, en especial en lo que respecta a los pequeños aparatos electrónicos de consumo. Hay una serie de iniciativas y programas disponibles, en particular por parte de la Comisión, destinadas a facilitar el aprendizaje entre iguales por parte de las autoridades medioambientales y prestar apoyo personalizado a las autoridades de los Estados miembros para la aplicación de la política y la legislación en materia de medio ambiente. La Comisión desarrolló un programa de aprendizaje entre iguales (19) que podría utilizarse para el intercambio de mejores prácticas en materia de recogida y tratamiento de RAEE, así como para el intercambio de medidas que incentiven la recogida de pequeños aparatos electrónicos de consumo usados.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1)

Los Estados miembros deben apoyar el establecimiento de incentivos económicos para la devolución de pequeños aparatos electrónicos de consumo, a saber, teléfonos móviles, tabletas y ordenadores portátiles, bien mediante financiación específica para los operadores de sistemas de recogida, bien mediante requisitos para que dichos operadores, en particular los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, proporcionen este tipo de incentivos, o bien ambos. Los incentivos económicos, que pueden consistir en descuentos, vales o recompensas monetarias, deben centrarse en alguno de los siguientes aspectos:

a) los pequeños aparatos electrónicos de consumo que no funcionen y sean de desecho, especialmente los que se almacenan en los hogares, que deben recogerse para el reciclado y la valorización de los componentes y materiales que contienen;

b) los pequeños aparatos electrónicos de consumo que funcionen, pero estén en desuso y sean aptos para su reventa, reutilización, reparación o reacondicionamiento.

2)

Se invita a los Estados miembros a analizar, a través de estudios específicos y proyectos piloto, la viabilidad de la aplicación de un sistema de recogida y reembolso para los pequeños aparatos electrónicos de consumo, tanto si funcionan como si no.

3)

Los Estados miembros deben fomentar la creación y el uso de herramientas que permitan a los consumidores calcular el valor de sus pequeños aparatos electrónicos de consumo para su recompra por parte de los operadores de sistemas de recogida. El cálculo de la tarifa de recompra de estos dispositivos debe facilitarse y ponerse a disposición de los consumidores a través de diversas herramientas, pudiéndose realizar en las tiendas, en línea, de forma automatizada a través de un proceso de escaneado o mediante el uso de un sistema de pasaporte de productos. Los criterios utilizados para calcular la tarifa de recompra deben ser transparentes y basarse en el estado y el modelo del producto.

4)

Se anima a los Estados miembros a promover y apoyar la inclusión de los servicios postales y de mensajería en las medidas que contribuyan a la recogida separada y la devolución de pequeños aparatos electrónicos de consumo en su territorio. La devolución y la recogida de pequeños aparatos electrónicos de consumo deben facilitarse a través de medidas específicas que permitan a los operadores de sistemas de recogida cooperar con los servicios postales y de mensajería, con los siguientes objetivos:

a) establecer puntos de devolución y recogida de aparatos electrónicos de consumo usados y de desecho en las oficinas de correos;

b) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento (CE) n.o  1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (20), ofrecer a los consumidores la opción de enviar, a través de los servicios postales y de mensajería, sus pequeños aparatos electrónicos de consumo usados y de desecho a operadores específicos o puntos de recogida establecidos en el territorio de cada Estado miembro por los operadores de sistemas de recogida o los sistemas de responsabilidad ampliada del productor autorizados para recoger o tratar aparatos eléctricos y electrónicos usados y de desecho. Podrán facilitarse etiquetas de envío, sobres o embalajes prefranqueados que permitan a los consumidores devolver los dispositivos gratuitamente, o bien ofrecer tarifas de envío reducidas a los consumidores que envíen pequeños aparatos electrónicos de consumo usados y de desecho para su reutilización o reciclado.

5)

Se invita a los Estados miembros a fijar objetivos de reutilización y de preparación para la reutilización de teléfonos móviles, tabletas y ordenadores portátiles. Estos objetivos podrían fijarse para grupos de productos individuales o, de forma más general, para la categoría 6 «Aparatos de informática y de telecomunicaciones pequeños» del anexo III de la Directiva 2012/19/UE. Los objetivos de reutilización deben incluirse en los planes nacionales de prevención de residuos y dirigirse a talleres de reparación, reacondicionadores u organizaciones de reutilización. Los objetivos de preparación para la reutilización deben incluirse en los planes de gestión de residuos o en las autorizaciones u otros requisitos establecidos para los sistemas de responsabilidad ampliada del productor. A la hora de establecer los objetivos de reutilización y preparación para la reutilización, los Estados miembros deben utilizar la metodología común para la medición de la reutilización establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/19 y las normas para el cálculo de los índices de preparación para la reutilización establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2193.

6)

Los Estados miembros deben alentar y apoyar a los operadores de sistemas de recogida para que creen asociaciones con organizaciones de reutilización, con el fin de darles acceso a los pequeños aparatos electrónicos de consumo recogidos y, de este modo, posibilitar la separación de aquellos que puedan prepararse para su reutilización de los que se envían para su reciclado.

7)

Se anima a los Estados miembros a permitir, mediante la puesta a disposición de los recursos adecuados, la creación y la mejora de bases de datos y herramientas de búsqueda dirigidas a los consumidores en relación con los puntos de recogida y devolución de aparatos eléctricos y electrónicos usados y de desecho. Esto podría implicar que se exija a los productores que sufraguen los costes de este tipo de iniciativas a través de sistemas de responsabilidad ampliada del productor o de sus propios mecanismos de responsabilidad ampliada del productor. Las bases de datos y las herramientas de búsqueda deben estar abiertas a todos los puntos de recogida y reparadores de conformidad con el Derecho de la Unión, estar a disposición de los consumidores gratuitamente y ser fáciles de usar. La iniciativa debe abarcar tanto la creación de nuevas bases de datos como la mejora de la funcionalidad de las bases de datos existentes. Las bases de datos y las herramientas de búsqueda que actualmente solo proporcionan información sobre los puntos de recogida y devolución de RAEE deben incluir también lugares en los que los consumidores puedan reparar, reutilizar y refabricar sus pequeños aparatos electrónicos de consumo.

8)

Los Estados miembros deben llevar a cabo o exigir que los sistemas de responsabilidad ampliada del productor lleven a cabo campañas periódicas de sensibilización de los consumidores a nivel nacional, regional o local destinadas a aumentar la recogida selectiva de pequeños aparatos electrónicos de consumo. Las campañas deben centrarse en la mejora de la visibilidad de los puntos de recogida y devolución de aparatos eléctricos y electrónicos usados y de desecho, así como en las posibles ventajas directas para los consumidores (por ejemplo, incentivos económicos). El objetivo debe ser sensibilizar a la opinión pública sobre las opciones disponibles para devolver, reutilizar o desechar los pequeños aparatos electrónicos de consumo, así como sobre la importancia de la recogida separada y la valorización de estos valiosos dispositivos, teniendo en cuenta las implicaciones medioambientales y en materia de recursos.

9)

Los Estados miembros deben animar a los operadores de sistemas de recogida a utilizar sistemas de certificación que garanticen la adecuada gestión y supresión de todos los datos personales almacenados en los pequeños aparatos electrónicos de consumo. En el momento de la devolución de los dispositivos, debe informarse a los consumidores de que se utilizará un sistema de certificación de este tipo o los mecanismos equivalentes que se especifiquen para gestionar los datos personales.

10)

Los Estados miembros deben reforzar la aplicación de la obligación de recogida establecida en el artículo 5, apartado 2, letras b) y c), de la Directiva 2012/19/UE mediante inspecciones y controles sistemáticos y periódicos de los distribuidores.

11)

Se invita a los Estados miembros a exigir a los distribuidores que informen a los consumidores que compren pequeños aparatos electrónicos de consumo de que tienen la posibilidad de devolver los aparatos eléctricos y electrónicos usados o de desecho. Esta información debe facilitarse en el punto de venta de manera clara y visible o, en el caso de las ventas en línea, como parte de la información facilitada con la oferta.

12)

Se anima a los Estados miembros a que hagan uso de herramientas, en particular las desarrolladas por la Comisión, que faciliten el aprendizaje entre iguales por parte de las autoridades medioambientales y proporcionen apoyo adaptado, en especial mediante el intercambio de mejores prácticas con otros Estados miembros en lo que respecta a la recogida de residuos de pequeños aparatos electrónicos de consumo y a la devolución de pequeños aparatos electrónicos de consumo usados.

Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2023.

Por la Comisión

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión

(1)  Observatorio mundial de los residuos electrónicos 2020: Cantidades, flujos y potencial de la economía circular, https://www.itu.int/en/ITU-D/Environment/Documents/Toolbox/GEM_2020_ES_O21.pdf

(2)  Eurostat: https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Waste_statistics_-_electrical_and_electronic_equipment

(3)  Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (DO L 197 de 24.7.2012, p. 38).

(4)  RREUSE (2021), Job creation in the re-use sector: data insights from social enterprises [«Creación de empleo en el sector de la reutilización: análisis de datos de empresas sociales», disponible en inglés].

(5)  La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y se modifican los Reglamentos (UE) 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020 [COM(2023) 160 final], incluye en su anexo II una lista de materias primas fundamentales.

(6)   Study on Social and environmental impacts of mining activities in the EU [«Estudio sobre las repercusiones sociales y medioambientales de las actividades mineras en la UE», disponible en inglés], https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2022/729156/IPOL_STU(2022)729156_EN.pdf

(7)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – El Pacto Verde Europeo [COM(2019) 640 final].

(8)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva» [COM(2020) 98 final].

(9)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «La senda hacia un planeta sano para todos. Plan de Acción de la UE: “Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo” » COM(2021) 400 final.

(10)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y se modifican los Reglamentos (UE) 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020 [COM(2023) 160 final].

(11)  Reglamento (UE) 2023/1670 de la Comisión, de 16 de junio de 2023, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico aplicables a los teléfonos inteligentes, los teléfonos móviles distintos de los teléfonos inteligentes, los teléfonos inalámbricos y las tabletas pizarra con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento (UE) 2023/826 de la Comisión (DO L 214 de 31.8.2023, p. 47).

(12)  Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

(13)  Con zonas de venta de aparatos eléctricos y electrónicos de un mínimo de 400 m2.

(14)  Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (DO L 37 de 13.2.2003, p. 24).

(15)   WEEE compliance promotion exercise [«Ejercicio de promoción del cumplimiento de la legislación sobre los RAEE», disponible en inglés], https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/09c7215a-49c5-11e8-be1d-01aa75ed71a1/language-en

(16)   Study on options for return schemes of mobile phones, tablets and other small electrical and electronic equipment in the EU [«Estudio sobre las opciones de sistemas de devolución de teléfonos móviles, tabletas y otros pequeños aparatos eléctricos y electrónicos en la UE», disponible en inglés], https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/f049cf4f-ed23-11ec-a534-01aa75ed71a1/language-en

(17)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/19 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2020, por la que se establece una metodología común y un formato para la comunicación de datos sobre la reutilización de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 10 de 12.1.2021, p. 1).

(18)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/2193 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por la que se establecen normas relativas al cálculo, la verificación y la comunicación de datos, así como los formatos para la comunicación de datos, a los efectos de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (DO L 330 de 20.12.2019, p. 72).

(19)  El programa TAIEX-EIR PEER 2 PEER.

(20)  Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (DO L 190 de 12.7.2006, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Aparatos de uso doméstico
  • Ayudas
  • Consumidores y usuarios
  • Equipos de telecomunicación
  • Equipos informáticos
  • Gestión de residuos
  • Residuos

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