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Documento DOUE-L-2023-81655

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2602 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2023, por el que se acepta una solicitud de trato de nuevo productor exportador en relación con las medidas antidumping definitivas impuestas a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2602, de 23 de noviembre de 2023, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81655

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión, de 16 de febrero de 2022, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China (2) («el Reglamento original»), y en particular su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

1.   MEDIDAS VIGENTES

(1)

El 16 de febrero de 2022, la Comisión Europea («la Comisión») impuso un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero («el producto afectado») originarios de la República Popular China («China») mediante el Reglamento original.

(2)

En la investigación que llevó al Reglamento original («la investigación original») se recurrió al muestreo para investigar a los productores exportadores de China, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

(3)

La Comisión impuso a las importaciones del producto afectado unos tipos de derecho antidumping individuales comprendidos entre el 22,1 % y el 48,8 % aplicables a los productores exportadores de China incluidos en la muestra. A los productores exportadores que cooperaron y no fueron incluidos en la muestra se les impuso un tipo de derecho del 39,6 %. Los productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra se enumeran en el anexo del Reglamento original. Por otro lado, se impuso un derecho de ámbito nacional del 86,5 % al producto afectado fabricado por empresas de China que o bien no se dieron a conocer o bien no cooperaron en la investigación.

(4)

Con arreglo al artículo 2 del Reglamento original, su artículo 1, apartado 2, puede ser modificado para conceder a un nuevo productor exportador el tipo de derecho antidumping medio ponderado para las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra, es decir, el tipo de derecho del 39,6 %, en caso de que el nuevo productor exportador de China demuestre a la Comisión que:

a) no exportó a la Unión el producto afectado durante el período de investigación en el que se basan las medidas, es decir, desde el 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020 («el período de la investigación original») («condición 1»);

b) no está vinculado a ninguno de los exportadores o productores de China sujetos a las medidas antidumping impuestas por el Reglamento original («condición 2»); y

c) realmente ha exportado el producto afectado a la Unión o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez finalizado el período de investigación («condición 3»).

2.   SOLICITUD DE TRATO DE NUEVO PRODUCTOR EXPORTADOR

(5)

El 10 de octubre de 2022, la empresa Ningbo Zhongli Bolts Manufacturing Co., Ltd.(«Zhongli» o «el solicitante») presentó una solicitud («la solicitud») a la Comisión para que se le concediera el trato de nuevo productor exportador (TNPE) y así estar sujeta al tipo de derecho aplicable a las empresas de China que cooperaron no incluidas en la muestra, alegando que cumplía las tres condiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento original.

(6)

Para determinar si el solicitante cumplía las condiciones necesarias para que se le concediese el TNPE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento original («las condiciones para el TNPE»), la Comisión envió, en primer lugar, un cuestionario al solicitante para pedirle pruebas de que cumplía las condiciones para el TNPE. Paralelamente, la Comisión informó a la industria de la Unión de la solicitud presentada por el solicitante y la invitó a presentar observaciones. La industria de la Unión, representada por el Instituto Europeo de Elementos de Fijación Industriales (EIFI), presentó observaciones sobre el cumplimiento por parte del solicitante de las condiciones para el TNPE. El solicitante rechazó las alegaciones del EIFI en un escrito posterior.

(7)

Tras analizar la respuesta al cuestionario y las observaciones presentadas por las partes, la Comisión pidió al solicitante información adicional y pruebas justificativas mediante una carta de deficiencias enviada el 14 de marzo de 2023. El solicitante respondió a la carta de deficiencias el 31 de marzo de 2023.

(8)

Paralelamente al análisis de las pruebas presentadas por el solicitante y el EIFI, la Comisión consultó las bases de datos en línea Orbis (3), Qichacha (4) y Aliyun (5) y el Sistema Nacional de Publicidad de Información sobre el Crédito Empresarial de China (6) para la información de las empresas, a fin de cotejar toda la información disponible con la información disponible públicamente en Internet.

(9)

Por último, la Comisión realizó una comprobación a distancia con el solicitante. La Comisión procuró verificar toda la información que consideró necesaria para determinar si el solicitante cumplía las condiciones para el TNPE.

3.   ANÁLISIS DE LA SOLICITUD

(10)

Por lo que se refiere a las cuestiones preliminares planteadas por el EIFI, la Comisión estableció que el solicitante no es un comerciante y que el solicitante proporcionó la autorización adecuada para la persona que firmó su solicitud.

(11)

Como cuestión preliminar, el EIFI alegó que el solicitante podía ser un comerciante porque: i) la descripción que figura en su sitio web (7) indica que conecta a compradores mundiales y productores chinos, y ii) es miembro de la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos (CCCME), una asociación comercial que representaba a los productores exportadores en la investigación original. Además, el EIFI señaló que la persona que firmó de la solicitud de TNPE es un «gestor de ventas», si bien no hay pruebas de que esa persona pudiera presentar alegaciones en nombre de la empresa, y argumentó que la solicitud de TNPE debía rechazarse únicamente sobre esa base.

(12)

El solicitante rechazó esas anteriores alegaciones y señaló que el sitio web al que se refiere el EIFI no es, en realidad, su sitio web, sino una plataforma de comercio electrónico entre empresas, CHINA.CN, que contiene información sobre varias empresas. Además, el solicitante alegó que no es miembro de la CCCME, sino que solo utiliza su sitio web para comercializar, además de que, en cualquier caso, la CCCME representa también a fabricantes y otras entidades. Por último, el solicitante alegó que el gestor de ventas de la empresa tenía derecho a firmar la solicitud de TNPE en nombre de la empresa.

(13)

En primer lugar, la Comisión consideró que el sitio web que, según el EIFI, pertenecía al solicitante (CHINA.CN) no era, en efecto, el sitio web oficial del solicitante. Por lo tanto, no podía extraerse ninguna conclusión sobre la estatuto del solicitante a partir de la descripción de ese sitio web. En segundo lugar, la Comisión confirmó que el sitio web de la CCCME (8) no indica que el solicitante sea miembro de la CCCME, sino que se limita a anunciarse allí. Por último, el análisis y la verificación de la contabilidad financiera del solicitante durante la comprobación a distancia no mostraron compras del producto afectado a terceros. Por lo tanto, la Comisión rechazó la alegación del EIFI por considerarla infundada y, a falta de pruebas adicionales en contrario, concluyó que el solicitante no es un comerciante del producto afectado, sino un productor exportador.

(14)

El solicitante también proporcionó una autorización del director ejecutivo, que fue confirmado como representante legal de la empresa sobre la base de los estatutos de la empresa, por la que se autorizaba al gestor de ventas a firmar en nombre de la empresa la solicitud de TNPE. En consecuencia, la Comisión consideró que la solicitud de TNPE se había presentado correctamente y no consideró necesario seguir examinando si la solicitud debía rechazarse sobre esta base.

(15)

Por lo que se refiere a la primera condición para el TNPE, la industria de la Unión alegó que el solicitante no presentó pruebas de la falta de exportaciones a la Unión durante el período de la investigación original, mientras que el solicitante alega en línea que exporta a «Europa» y «Europa Oriental», lo cual también aparecía en su sitio web durante el período de la investigación original, por lo que sería razonable concluir que esto incluía exportaciones a la Unión. En su respuesta a las observaciones del EIFI, el solicitante señaló que tener exportaciones a Europa no significaba necesariamente que hubiera exportado el producto afectado a la Unión durante el período de la investigación original, y que la Comisión podía verificar la falta de exportaciones a la Unión a partir de los registros de la empresa y ante las autoridades aduaneras de la Unión.

(16)

La Comisión determinó que Zhongli se fundó en 2003, pero solo obtuvo un certificado de exportación en mayo de 2018 y empezó a exportar cantidades significativas del producto afectado en 2021. Según las pruebas aportadas por Zhongli, fue en abril de 2021 cuando la empresa realizó su primera venta del producto afectado a la Unión. Todas las transacciones de exportación del producto afectado anteriores, como se desprende de los libros mayores de ventas que se remontan a enero de 2019, estaban destinadas a terceros países de Asia y África, a pesar de las alegaciones realizadas en línea.

(17)

La Comisión verificó todas las transacciones de exportación durante el período de la investigación original y no encontró pruebas de exportaciones del producto afectado a la Unión. En concreto, el libro mayor de ventas de la empresa no mostró ningún registro de transacciones de exportación del producto afectado a la Unión durante el período de la investigación original, mientras que los libros mayores de ventas de la empresa durante ese período estaban en consonancia con los estados financieros de la empresa. De hecho, el libro mayor de ventas verificado mostró que la primera venta de exportación a la Unión tuvo lugar en abril de 2021.

(18)

Por consiguiente, la Comisión rechazó la alegación del EIFI. Sin pruebas que sugieran que el solicitante habría exportado el producto afectado a la Unión durante el período de la investigación original, la Comisión concluyó que el solicitante cumplía la primera condición para el TNPE.

(19)

En relación con la segunda condición para el TNPE, el EIFI alegó que una simple declaración de inexistencia de relación, que el solicitante aportó, no podía cumplir la carga de la prueba necesaria para este requisito. En respuesta a las alegaciones del EIFI, el solicitante explicó que uno de sus dos accionistas (ambos privados) es también el único accionista de otra empresa, Ningbo Zhenhai Dongfang Materials Business Department («Zhenhai»), que no produce ni vende el producto afectado.

(20)

La Comisión confirmó la identidad de los dos accionistas y su participación en los fondos propios del solicitante en sus estatutos. La Comisión también consultó la base de datos Orbis, que, no obstante, no contenía información sobre Zhongli ni sobre Zhenhai. Por lo tanto, la Comisión amplió la búsqueda a otras bases de datos que contienen información públicamente disponible sobre las empresas de China (9). Estas bases de datos no demostraban a) que Zhenhai fuera un productor exportador del producto afectado, b) que ninguna de las empresas tuviera accionistas distintos de los divulgados por el solicitante, ni c) que ninguna de las empresas tuviera otras empresas vinculadas. Sin pruebas que sugieran que el solicitante estaría vinculado a cualquiera de los productores exportadores de China, la Comisión concluyó que el solicitante cumplía la segunda condición para el TNPE.

(21)

Por lo que respecta a la tercera condición para el TNPE, el EIFI alegó que un documento de venta, como se puede ver en la versión abierta de la solicitud del solicitante, no es suficiente para demostrar las exportaciones reales a la Unión, sino que también debe presentarse una prueba real de importación en la Unión.

(22)

El solicitante presentó documentos justificativos de envíos de cantidades significativas del producto afectado a la Unión a partir de abril de 2021, a saber, contratos de venta, facturas comerciales, listas de embalaje, conocimientos de embarque, facturas del IVA y formularios de declaración de importación de sus clientes en la Unión. La Comisión verificó estas ventas con los estados financieros del solicitante durante la comprobación a distancia. Sobre la base de estas pruebas, la Comisión estableció que el solicitante exportó efectivamente el producto afectado a la Unión a partir de abril de 2021, es decir, después del período de la investigación original, y concluyó, por tanto, que el solicitante cumplía la tercera condición para el TNPE.

(23)

Por tanto, el solicitante cumple las tres condiciones para que se le conceda el TNPE, tal como se establece en el artículo 2 del Reglamento original, por lo que debe aceptarse su solicitud. En consecuencia, el solicitante debe estar sujeto al derecho antidumping del 39,6 %, correspondiente a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra de la investigación original.

4.   DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN

(24)

Se informó al solicitante y a la industria de la Unión de los hechos y consideraciones esenciales sobre la base de los cuales se había considerado adecuado conceder al solicitante el tipo de derecho antidumping aplicable a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra de la investigación original.

(25)

 

(26)

Se concedió a las partes la posibilidad de presentar observaciones. No se recibieron observaciones.

 

El presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité creado mediante el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añade la siguiente empresa a la lista de productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191: 

Empresa

Código TARIC adicional

Ningbo Zhongli Bolts Manufacturing Co., Ltd.

899U

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)   DO L 36 de 17.2.2022, p. 1.

(3)  Orbis es un proveedor mundial de datos de información empresarial que abarca más de 220 millones de empresas de todo el mundo. Proporciona principalmente información estandarizada sobre empresas privadas y estructuras empresariales.

(4)  Qichacha es una base de datos privada con ánimo de lucro, de propiedad china, que suministra a consumidores y profesionales datos empresariales, información crediticia y análisis sobre empresas privadas y públicas con sede en China.

(5)  Aliyun (también conocida como Alibaba Cloud) es una filial del Grupo Alibaba. Presta servicios de computación en nube a las empresas en línea y al propio ecosistema de comercio electrónico de Alibaba y, entre otras funciones, sirve de base de datos que proporciona a los consumidores y profesionales datos empresariales, de crédito y de otros tipos sobre las empresas privadas y públicas establecidas en China.

(6)  El Sistema Nacional de Publicidad de Información sobre Créditos Empresariales es una agencia gubernamental china de información crediticia. Lo desarrolla y gestiona la Administración Estatal de Regulación del Mercado de China, que actúa como autoridad competente para el registro de empresas en ese país.

(7)  https://ningbozhongli.en.china.cn/, consultado el 12 de septiembre de 2023.

(8)  https://www.cccme.cn/, consultado el 12 de septiembre de 2023.

(9)  Qichacha (https://www.qcc.com/) y Aliyun (https://market.aliyun.com/), ambos consultados el 11 de septiembre de 2023.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2022/191, de 16 de febrero (Ref. DOUE-L-2022-80213).
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos

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