LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2016/429 establece, entre otras cosas, los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal, y se aplica desde el 21 de abril de 2021. Uno de estos requisitos zoosanitarios es que tales partidas procedan de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, que figure en una lista elaborada de conformidad con el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento. |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 por lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos. El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 dispone que ha de permitirse la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entren dentro de su ámbito de aplicación si proceden de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, que figure en la lista con respecto a la especie y categoría de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de que se trate, de conformidad con los requisitos zoosanitarios establecidos en ese Reglamento Delegado. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos, desde los que ha de permitirse la entrada en la Unión de partidas de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Las listas y determinadas normas generales relativas a las listas figuran en los anexos I a XXII de dicho Reglamento Delegado. |
(4) |
En los anexos II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se establecen, respectivamente, la lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de ungulados, distintos de los equinos, y la lista de ungulados destinados a establecimientos de confinamiento, así como condiciones específicas para la entrada en la Unión de dichos ungulados. El artículo 21, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, introducido por el Reglamento Delegado (UE) 2023/119 de la Comisión (4), establece una excepción a lo dispuesto en su artículo 21, apartado 1, letra b), y permite la entrada en la Unión de ungulados, distintos de los equinos, identificados con un medio de identificación físico que muestre el código del país exportador, distinto del código conforme a la norma ISO 3166, a petición de un tercer país o territorio de origen a la Comisión y previo acuerdo de esta. Por consiguiente, debe añadirse una condición específica «ID» que refleje dicha excepción en los cuadros de la parte 3 de los anexos II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. |
(5) |
Además, el Reino Unido ha presentado a la Comisión una solicitud motivada para su inclusión en la lista de países desde los que está autorizada la entrada en la Unión de bovinos, ovinos y caprinos originarios de ese tercer país y de las dependencias de la Corona de la Isla de Man, Guernesey y Jersey con la condición específica «ID». En las entradas correspondientes a las zonas GB-1 y GB-2 en el Reino Unido y las dependencias de la Corona de Guernesey, la Isla de Man y Jersey, la columna 6 del cuadro de la parte 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 debe, por tanto, modificarse para incluir esa condición específica. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar los anexos II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia. |
(7) |
El cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de ungulados, e incluye una columna 7, en la que se establece una «fecha límite» para las partidas, y una columna 8, en la que se establece una «fecha de inicio» para las partidas. En la columna 8 de dicho cuadro, en la entrada correspondiente a la zona BW-4 de Botsuana, por motivos de claridad y habida cuenta de la nota a pie de página (1) del encabezamiento de la columna 7, debe suprimirse la fecha de inicio indicada en la columna 8. |
(8) |
Además, en el cuadro de la parte 2 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, sobre la base de la información facilitada a la Comisión por Botsuana, las zonas de control de enfermedades 18 y 14 deben suprimirse de las descripciones de las zonas BW-1 y BW-2 de Botsuana, respectivamente. Procede, por tanto, modificar los cuadros de la parte 1 y 2 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia. |
(9) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia. |
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los anexos II, III y XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2023/119 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/692, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 16 de 18.1.2023, p. 5).
Los anexos II, III y XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican como sigue:
1) El anexo II se modifica como sigue:
a) |
la parte 1 se modifica como sigue:
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b) |
en la parte 3, se añade la línea siguiente:
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2) En el anexo III, la parte 3 se sustituye por el texto siguiente:
« Parte 3: Condiciones específicas a las que se hace referencia en la columna 4 del cuadro de la parte 1
ID |
Las partidas de ungulados, distintos de los equinos, podrán identificarse individualmente antes de su expedición desde el establecimiento de origen con un medio de identificación físico que muestre de manera visible, legible e indeleble:
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3) El anexo XIII se modifica como sigue:
a) |
en la parte 1, la entrada correspondiente a la zona BW-4 de Botsuana se sustituye por el texto siguiente:
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b) |
en la parte 2, las descripciones de las zonas BW-1 y BW-2 de Botsuana se sustituyen por el texto siguiente:
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