LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 16 de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los equipos radioeléctricos que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea se presumen conformes con los requisitos esenciales del artículo 3 de dicha Directiva, en caso de que se les apliquen dichas normas o partes de estas. |
(2) |
Mediante su Decisión de Ejecución C(2015) 5376 (3), la Comisión pidió al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI) que elaboraran y revisaran diversas normas armonizadas para los equipos radioeléctricos en apoyo de la Directiva 2014/53/UE («la solicitud»). |
(3) |
Sobre la base de la solicitud, el Cenelec modificó las normas armonizadas EN 50360:2017 —relativa a los dispositivos de comunicación inalámbricos utilizados próximos a la oreja— y EN 50566:2017 —relativa a los dispositivos de comunicación inalámbricos utilizados muy próximos al cuerpo humano—, cuyas referencias están publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2191 de la Comisión (4). Esto dio lugar a la adopción de las normas armonizadas modificativas EN 50360:2017/A1:2023 y EN 50566:2017/A1:2023. |
(4)
(5) |
La Comisión, junto con el Cenelec, ha evaluado si dichas normas armonizadas se ajustan a la solicitud.
Las normas armonizadas EN 50360:2017 —modificada por la norma armonizada EN 50360:2017/A1:2023— y EN 50566:2017 —modificada por la norma armonizada EN 50566:2017/A1:2023— se ajustan a los requisitos esenciales que pretenden cumplir y que se establecen en el artículo 3 de la Directiva 2014/53/UE. Procede, por tanto, publicar las referencias de estas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(6) |
En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2191 se indican las referencias de las normas armonizadas que confieren la presunción de conformidad con la Directiva 2014/53/UE. A fin de garantizar que todas las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/53/UE figuren en un único acto, deben incluirse en dicho anexo las referencias de las normas armonizadas EN 50360:2017 —modificada por la norma armonizada EN 50360:2017/A1:2023— y EN 50566:2017 —modificada por la norma armonizada EN 50566:2017/A1:2023—. |
(7) |
Es necesario retirar del Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de las normas armonizadas EN 50360:2017 y EN 50566:2017, dado que han sido modificadas. Por consiguiente, procede eliminar estas referencias del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2191. |
(8)
(9) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2191 en consecuencia.
A fin de conceder tiempo suficiente a los fabricantes para adaptar sus equipos radioeléctricos a los que se aplique la norma armonizada EN 50360:2017 o EN 50566:2017, es necesario aplazar la retirada de las referencias de dichas normas armonizadas. |
(10) |
La conformidad con una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de esa norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2191 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El punto 1 del anexo será de aplicación a partir del 1 de junio de 2025.
Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12. ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1025/oj.
(2) Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (DO L 153 de 22.5.2014, p. 62. ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/53/oj).
(3) Decisión de Ejecución C(2015) 5376 final de la Comisión, de 4 de agosto de 2015, relativa a una solicitud de normalización al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones por lo que respecta a los equipos radioeléctricos en apoyo de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (documento en inglés).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2022/2191 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2022, relativa a las normas armonizadas aplicables a los equipos radioeléctricos elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 289 de 10.11.2022, p. 7. ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/2191/oj).
El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2191 se modifica como sigue:
1) Se suprimen las filas 1 y 4.
2) Se insertan las filas siguientes en orden secuencial:
«1 bis |
EN 50360:2017 Norma de producto para demostrar la conformidad de los dispositivos de comunicación inalámbricos con las restricciones básicas y los valores límites de exposición relacionados con la exposición de las personas a los campos electromagnéticos en el rango de frecuencia de 300 MHz a 6 GHz: dispositivos utilizados próximos a la oreja. EN 50360:2017/A1:2023». |
«4 bis |
EN 50566:2017 Norma de producto para demostrar la conformidad de los dispositivos de comunicación inalámbricos con las restricciones básicas y los valores límite de exposición relacionados con la exposición humana a campos electromagnéticos en la gama de frecuencias de 30 MHz a 6 GHz: dispositivos portátiles y montados en cuerpo muy próximos al cuerpo humano. EN 50566:2017/A1:2023». |
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