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Documento DOUE-L-2023-81731

Decisión de Ejecución (UE) 2023/2683 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2023, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al cálculo, la verificación y la comunicación de datos sobre el contenido de plástico reciclado en las botellas para bebidas de plástico de un solo uso.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2683, de 1 de diciembre de 2023, páginas 1 a 14 (14 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81731

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (1), y en particular su artículo 6, apartado 5, párrafo segundo, y su artículo 13, apartado 4, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva (UE) 2019/904 fija unos objetivos de contenido mínimo de plástico reciclado aplicables a las botellas para bebidas de plástico de un solo uso a las que hace referencia la parte F de su anexo, incluidas las botellas PET. La Directiva (UE) 2019/904 aspira a que en 2025 las botellas PET contengan al menos un 25 % de plástico reciclado, calculado como una media de todas las botellas PET introducidas en el mercado dentro del territorio del Estado miembro, y que en 2030 las botellas para bebidas contengan al menos un 30 % de plástico reciclado, calculado como una media de todas esas botellas para bebidas introducidas en el mercado dentro del territorio del Estado miembro. La Comisión tiene encomendado el establecimiento de la metodología de cálculo y verificación de estos objetivos de contenido de plástico reciclado y del formato que los Estados miembros emplearán en la comunicación anual de datos relacionados con el contenido de plástico reciclado en las botellas PET y botellas para bebidas.

(2)

A efectos de cálculo y verificación de los objetivos de contenido de plástico reciclado en las botellas para bebidas de plástico de un solo uso, las etiquetas y fundas deben computarse como partes de las botellas para bebidas. En primer lugar, en su formato habitual de venta a los consumidores, una botella para bebidas se compone de cuerpo principal, tapa o tapón, y de una etiqueta o una funda. Las etiquetas y fundas se utilizan para transmitir información a los consumidores, comprendida la información publicitaria y de presentación de marcas. Mientras que las fundas habitualmente envuelven la botella, con una cobertura de 360 grados, las etiquetas de otro tipo normalmente cubren una parte más pequeña de la botella. En segundo lugar, la colocación de etiquetas y fundas en la botella suele realizarse en la misma fase de producción que la colocación de tapas y tapones. Por lo tanto, el peso de las botellas para bebidas debe incorporar el peso de sus etiquetas y fundas, y el peso del plástico reciclado contenido en las botellas para bebidas debe incorporar el eventual contenido de plástico reciclado de sus etiquetas y fundas. En la parte F del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 se especifica que las botellas para bebidas incluyen sus tapas y tapones. A diferencia de tapas y tapones, en los vertidos descontrolados de residuos las etiquetas y fundas normalmente van unidas a las botellas, lo que explica la falta de mención explícita de las etiquetas y fundas como componentes de la botella en la Directiva (UE) 2019/904.

(3)

Los objetivos de contenido mínimo de plástico reciclado fijados en la Directiva (UE) 2019/904 se expresan como el porcentaje de las botellas PET y el porcentaje de la totalidad de las botellas para bebidas introducidas en los mercados de los Estados miembros. Dada la finalidad de estos objetivos, que, según el considerando 17 de la citada Directiva, es promover la introducción del plástico reciclado en el mercado, con el fin último de garantizar el uso circular de los plásticos, solo las partes de plástico de las botellas para bebidas deberían tenerse en cuenta a la hora de establecer normas de cálculo y verificación de su contenido mínimo de plástico reciclado. La única parte de las botellas para bebidas de plástico de un solo uso más habituales susceptible de ser de un material distinto del plástico es su etiqueta, que puede ser de papel. Se estima que el peso de la etiqueta no supera el 5 % del peso de la botella, por lo que excluir del cálculo las partes de otro material diferente del plástico incluidos en las botellas para bebidas no incidiría de forma significativa en la valoración de la consecución o no de los objetivos.

(4)

A efectos de cálculo y verificación del contenido de plástico reciclado en las botellas para bebidas y de la comunicación de los datos correspondientes, se precisa una definición del término «plástico reciclado». El plástico reciclado solo debe contener materiales que ya eran residuos plásticos posconsumo antes de incorporarse al proceso de reciclaje, porque ya hay incentivos del mercado suficientes para el reciclado de los residuos plásticos preconsumo. Además, la Directiva (UE) 2019/904 pretende reducir el impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, y los residuos plásticos preconsumo no suelen arrojarse en el medio ambiente. Los residuos plásticos posconsumo han de entenderse como los residuos que se generan a partir de productos de plástico que han sido introducidos en el mercado. Los residuos plásticos derivados de envases de plástico que contenían productos que, habiéndose introducido en el mercado, han caducado antes de poder venderse a los consumidores deberían, por tanto, considerarse residuos plásticos posconsumo. En consecuencia, no deberían considerarse residuos posconsumo los materiales y residuos de plástico generados durante los procesos de producción o fabricación, incluidos todos los procesos de transformación secundaria, análisis, almacenamiento y traslado anteriores a la introducción del producto en el mercado.

(5)

La Directiva (UE) 2019/904 exige a los Estados miembros que comuniquen a la Comisión información sobre el contenido de plástico reciclado en las botellas PET y en todas las botellas para bebidas, con el objeto de demostrar la consecución de los objetivos de contenido de plástico reciclado. Aunque el término «contenido reciclado» se refiere a la cantidad de material reciclado, los objetivos se expresan en porcentajes, más concretamente, en función de la proporción de plástico reciclado en las botellas para bebidas y botellas PET. Por lo tanto, para demostrar la consecución de los objetivos, procede obligar a los Estados miembros a comunicar no solo la información sobre el contenido de plástico reciclado en las botellas para bebidas y las botellas PET, sino también el peso total de las partes de plástico de las propias botellas, a fin de poder calcular su contenido de plástico reciclado.

(6)

El Reglamento (UE) 2022/1616 de la Comisión (2) establece una cadena de información a lo largo de las diferentes etapas del proceso de fabricación, que incluye la comunicación del porcentaje de plástico reciclado de cada lote de material destinado a entrar en contacto con alimentos que contenga plástico reciclado. En la cadena de información, los agentes económicos que participen en las primeras fases de la cadena de fabricación, y más concretamente los recicladores y transformadores, están obligados a presentar una declaración de conformidad. La obligación de calcular el peso de plástico reciclado contenido en las botellas para bebidas no se aplica ni a los transformadores que no introduzcan dichas botellas en el mercado ni a los recicladores. La declaración de conformidad debe entregarse a los agentes económicos en las fases posteriores de la cadena de fabricación, entre ellos los que introduzcan las botellas para bebidas en el mercado. Las obligaciones de información previstas en el Reglamento (UE) 2022/1616 son de aplicación a todas las partes de plástico de las botellas para bebidas incluidas en el ámbito de la Directiva (UE) 2019/904 que contengan material reciclado. Esto permite a los agentes económicos que introducen botellas para bebidas en el mercado calcular el peso de plástico reciclado contenido en las mismas sobre la base del porcentaje de plástico reciclado indicado en la declaración de conformidad para cada parte de una botella. Dado que la finalidad de la presente Decisión es facilitar el cálculo y la verificación uniformes de los objetivos de contenido reciclado fijados en la Directiva (UE) 2019/904, es necesario que el cálculo se realice de forma homogénea en todos los Estados miembros. Por lo tanto, los Estados miembros deben basar el cálculo del contenido de plástico reciclado en las botellas para bebidas en los datos generados en aplicación del Reglamento (UE) 2022/1616. Una metodología de este tipo también minimiza las cargas administrativas soportadas por los agentes económicos y los Estados miembros. Para ello es necesario que los Estados miembros recaben información sobre el peso de las partes de plástico de dichas botellas y el peso del plástico reciclado contenido en las mismas de los agentes económicos que introducen botellas de plástico en el mercado en su territorio.

(7)

Las definiciones de «plástico» a que se refieren el Reglamento (UE) 2022/1616 y la Directiva (UE) 2019/904 difieren, ya que se refieren a definiciones diferentes de «polímero»; en el primer caso, la definición se refiere al proceso de fabricación del material, mientras que en el segundo se basa en sus propiedades estructurales. Además, la definición de «plástico» dada por la Directiva (UE) 2019/904 excluye los polímeros naturales no modificados químicamente. Sin embargo, estas diferencias carecen de relevancia en lo que respecta a las botellas para bebidas comprendidas en el ámbito de la Directiva (UE) 2019/904. La definición de «plástico reciclado» dada por el Reglamento (UE) 2022/1616 es distinta de la establecida en la presente Decisión, puesto que, en teoría, puede contener plástico virgen añadido en el proceso de descontaminación. Sin embargo, de haberse añadido material virgen, quedaría reflejado en la información facilitada por los recicladores y transmitida en la cadena de valor, y no se contabilizaría a efectos del contenido de plástico reciclado, tal como se define en la presente Decisión. Las diferencias en las definiciones de «plástico» y «plástico reciclado» no son, por tanto, relevantes a los efectos de la presente Decisión.

(8)

Puesto que todas las partes de las botellas para bebidas son de materiales destinados a entrar en contacto con los alimentos, a dichas botellas les resulta de aplicación el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), incluidos los controles oficiales para comprobar el porcentaje de plástico reciclado que los recicladores y transformadores han de consignar en la declaración de conformidad en virtud del Reglamento (UE) 2022/1616. Por lo tanto, solo procede obligar a los Estados miembros a introducir disposiciones adicionales de verificación respecto a la transmisión de datos a los Estados miembros, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Decisión, por parte de los agentes económicos que introducen botellas para bebidas en el mercado.

(9)

En función de la tecnología de reciclado empleada en su obtención, el plástico reciclado contenido en las botellas para bebidas se rige bien por el Reglamento (UE) 2022/1616, o bien por el Reglamento (UE) n.o 10/2011 de la Comisión (4). A tenor de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/1616, la única tecnología de reciclado actualmente considerada adecuada para la obtención de plástico reciclado que se pueda usar en las botellas para bebidas es el reciclado mecánico de residuos PET posconsumo. El plástico obtenido mediante tecnologías de reciclado químico, que descomponen los residuos de entrada en las sustancias enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 10/2011, y posteriormente empleado para fabricar plástico nuevo de acuerdo con dicho Reglamento, no se puede distinguir del material virgen. Por tanto, por el momento, el material reciclado contenido en ese tipo de plástico no se indica en la documentación de conformidad emitida de acuerdo con el citado Reglamento. La presente Decisión solo tiene en cuenta el plástico reciclado contenido en las botellas para bebidas incluido en el ámbito del Reglamento (UE) 2022/1616.

(10)

A fin de contabilizar también el plástico reciclado contenido en las botellas para bebidas que no se ha obtenido mediante el reciclado mecánico de residuos PET posconsumo, la Comisión prevé elaborar una modificación de la presente Decisión a fin de incluir una metodología de cálculo, verificación y comunicación de datos sobre el contenido de plástico reciclado en las botellas para bebidas basada en la aplicación de determinados modelos de cadena de custodia definidos en la norma ISO 22095-2020 (Cadena de custodia – Terminología general y modelos). En particular, la mezcla controlada, que permite tener en cuenta también el contenido de PET no obtenido mediante el reciclado mecánico, se presenta como posible modelo de cadena de custodia. También se podría incluir un método de balance de masas como modelo de cadena de custodia admisible con el fin de contabilizar también el plástico contenido en las botellas no PET derivado del reciclado químico.

(11)

Las normas de cálculo y verificación de los objetivos de contenido de plástico reciclado están estrechamente vinculadas con el formato de comunicación de datos e información sobre dicho contenido de plástico reciclado, puesto que se refieren al mismo plástico reciclado contenido en las mismas botellas. Para garantizar la uniformidad, conviene establecer en un único acto jurídico las normas de cálculo y verificación de los objetivos de contenido y el formato de comunicación de datos e información.

(12)

 

 

(13)

El formato de comunicación de datos e información tiene en cuenta los métodos de medición y formatos de comunicación de datos aplicables a los envases y residuos de envases de acuerdo con la Decisión 2005/270/CE de la Comisión (5), igualmente basados en pesos y materiales.

 

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 39 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1) «residuos plásticos posconsumo»: los residuos, según quedan definidos en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE, que sean de plástico y tengan su origen en productos de plástico introducidos en el mercado;

2) «plástico reciclado»: el plástico obtenido mediante el reciclado, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 3, apartado 17, de la Directiva 2008/98/CE, de residuos plásticos posconsumo;

3) «botella para bebidas»: una botella para bebidas de plástico de un solo uso de hasta tres litros de capacidad, incluida su tapa o tapón y, en su caso, la etiqueta y la funda, y excluidas:

 — las botellas para bebidas de vidrio o de metal con tapas y tapones hechos de plástico,

 — las botellas para bebidas destinadas y utilizadas para alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el artículo 2, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) n.o  609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), que estén en estado líquido;

4) «botella PET»: una botella para bebidas fabricada principalmente con tereftalato de polietileno (PET);

5) «agente económico»: cualquiera de los agentes que se indican a continuación, siempre que introduzcan botellas para bebidas en el mercado:

 — transformador, atendiendo a la definición del artículo 2, apartado 3, punto 17, del Reglamento (UE) 2022/1616,

 — explotador de empresa alimentaria, atendiendo a la definición del artículo 3 del Reglamento (CE) n.o  178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

Artículo 2

Metodología de cálculo de la proporción de plástico reciclado contenido en las botellas para bebidas

1.   La proporción de plástico reciclado contenido en las botellas para bebidas se calculará dividiendo el peso del plástico reciclado contenido en las botellas para bebidas introducidas en el mercado por el peso de las partes de plástico de las botellas para bebidas introducidas en el mercado. El cociente resultante se expresará en porcentaje.

2.   La proporción de plástico reciclado contenido en las botellas PET se calculará dividiendo el peso del plástico reciclado contenido en las botellas PET introducidas en el mercado por el peso de las partes de plástico de las botellas PET introducidas en el mercado. El cociente resultante se expresará en porcentaje.

3.   Las fórmulas previstas en el anexo I se emplearán para calcular la proporción de plástico reciclado contenido en las botellas para bebidas y las botellas PET.

Artículo 3

Metodología de determinación del peso de las partes de plástico de las botellas para bebidas

1.   El peso de las partes de plástico de las botellas para bebidas introducidas en el mercado se calculará como la suma de los pesos de las partes de plástico de las botellas para bebidas comunicados por los agentes económicos.

2.   La fórmula 5 del anexo I se puede emplear para ajustar el peso de las partes de plástico de las botellas para bebidas introducidas en el mercado al objeto de tomar en consideración las importaciones, exportaciones, y movimientos de botellas para bebidas con origen o destino en otros Estados miembros.

Artículo 4

Metodología de determinación del peso del plástico reciclado contenido en las botellas para bebidas

1.   El peso del plástico reciclado contenido en las botellas para bebidas introducidas en el mercado se calculará como la suma del peso del plástico reciclado contenido en las botellas para bebidas comunicado por los agentes económicos.

2.   En caso de que se ajuste el peso de las partes de plástico de las botellas para bebidas introducidas en el mercado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, también deberá ajustarse el peso del plástico reciclado en las botellas para bebidas mediante la aplicación de la fórmula 4 del anexo I al objeto de tomar en consideración las importaciones, exportaciones, y movimientos de botellas para bebidas con origen o destino en otros Estados miembros.

Artículo 5

Obligación de recabar datos de los agentes económicos y verificación de los mismos

1.   Los Estados miembros recabarán de los agentes económicos los datos sobre el peso de las partes de plástico de las botellas para bebidas introducidas en el mercado y el peso del plástico reciclado contenido en dichas botellas.

2.   Los Estados miembros asegurarán que el peso del plástico reciclado en las botellas para bebidas que figure en los datos obtenidos de los agentes económicos se ha calculado multiplicando, respecto a cada parte de cada botella, el porcentaje de contenido en plástico reciclado por su peso, y agregando los resultados.

3.   El porcentaje de contenido reciclado de una parte de una botella será el porcentaje consignado en el campo 2.1.4 de la declaración de conformidad que figura en la parte B del anexo III del Reglamento (UE) 2022/1616.

4.   Los Estados miembros verificarán los datos comunicados por los agentes económicos en función de la fiabilidad estimada de los datos.

Artículo 6

Recopilación y comunicación de los datos por parte de los Estados miembros

1.   Con periodicidad anual, los Estados miembros calcularán el peso de las partes de plástico de las botellas para bebidas introducidas en el mercado siguiendo lo dispuesto en el artículo 3, el peso del plástico reciclado en las botellas para bebidas introducidas en el mercado siguiendo lo dispuesto en el artículo 4, y la proporción resultante de plástico reciclado contenido en las botellas para bebidas introducidas en el mercado siguiendo lo dispuesto en el artículo 2.

2.   Los Estados miembros comunicarán los datos a que hace referencia el apartado 1 en el formato establecido en el anexo II de la presente Decisión y presentarán el informe de control de calidad previsto en el artículo 13, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/904 en lo que respecta a esos datos en el formato establecido en el anexo III de la presente Decisión.

Artículo 7

Otros tipos de reciclado

A más tardar, el 31 de marzo de 2024, la Comisión propondrá una modificación de la presente Decisión que establezca una metodología para el cálculo, verificación y comunicación de datos sobre el contenido de plástico reciclado en las botellas para bebidas que considere el plástico reciclado resultante de tipos adicionales de reciclado, tal como se definen en el artículo 3, apartado 17, de la Directiva 2008/98/CE.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 155 de 12.6.2019, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2022/1616 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2022, relativo a los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 282/2008 (DO L 243 de 20.9.2022, p. 3).

(3)  Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales), (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) n.o 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (DO L 12 de 15.1.2011, p. 1).

(5)  Decisión 2005/270/CE de la Comisión, de 22 de marzo de 2005, por la que se establecen los modelos relativos al sistema de bases de datos de conformidad con la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los envases y residuos de envases (DO L 86 de 5.4.2005, p. 6).

(6)  Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

(7)  Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 41/2009 y (CE) n.o 953/2009 de la Comisión (DO L 181 de 29.6.2013, p. 35).

(8)  Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

ANEXO I
Fórmulas de cálculo de la proporción de plástico reciclado contenido en las botellas para bebidas y las botellas PET

Las fórmulas indicadas en el presente anexo se aplicarán tanto a las botellas para bebidas como a las botellas PET.

Por «botella» se entenderá «botella para bebida» en caso de aplicarse las fórmulas a botellas para bebidas, y «botella PET» en caso de aplicarse a botellas PET.

La proporción de plástico reciclado contenido en las botellas introducidas en el mercado a que se refiere el artículo 2 se calculará aplicando la fórmula siguiente:

1.

RC = R/W x 100 %

donde:

RC

es la proporción de plástico reciclado contenido en las botellas introducidas en el mercado a que se refiere el artículo 2,

R

es el peso del plástico reciclado empleado en las botellas introducidas en el mercado a que se refiere el artículo 4,

W

es el peso del plástico empleado en las botellas introducidas en el mercado a que se refiere el artículo 3,

Dado que una botella se compone de su cuerpo principal, su tapa o tapón, y, en su caso, de una etiqueta o funda, el peso del plástico reciclado empleado en las botellas se calculará aplicando la fórmula siguiente:

2.

R = R_b + R_c + R_l

donde:

R_b

es el peso del plástico reciclado empleado en el cuerpo principal de las botellas introducidas en el mercado,

R_c

es el peso del plástico reciclado empleado en las tapas y los tapones de las botellas introducidas en el mercado,

R_l

es el peso del plástico reciclado empleado en las etiquetas y fundas de las botellas introducidas en el mercado.

Dado que una botella se compone de su cuerpo principal, su tapa o tapón, y, en su caso, de una etiqueta o funda, el peso del plástico empleado en las botellas se calculará aplicando la fórmula siguiente:

3.

W = W_b + W_c + W_l

donde:

W_b

es el peso del plástico empleado en el cuerpo principal de las botellas introducidas en el mercado,

W_c

es el peso del plástico empleado en las tapas y los tapones de las botellas introducidas en el mercado,

W_l

es el peso del plástico empleado en las etiquetas y fundas de las botellas introducidas en el mercado.

En caso de que un Estado miembro ajuste el peso del plástico empleado en las botellas para bebidas introducidas en el mercado a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, y el peso del plástico reciclado contenido en las botellas para bebidas a tenor de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, con el fin de tomar en consideración las importaciones, exportaciones, y movimientos de botellas para bebidas con origen o destino en otros Estados miembros, las fórmulas empleadas serán las siguientes:

4.

R = R_MS + R_in from other MS + R_imported— R_out to other ME — R_exported

donde:

R_MS

es el peso del plástico reciclado empleado en las botellas fabricadas e introducidas en el mercado en el mismo Estado miembro,

R_in

from other MS es el peso del plástico reciclado empleado en las botellas provenientes de otros Estados miembros introducidas en el mercado en el Estado miembro,

R_imported

es el peso del plástico reciclado empleado en las botellas importadas, es decir, las botellas que han entrado en la Unión provenientes de terceros países y han sido introducidas en el mercado en el Estado miembro,

R_out

to other MS es el peso del plástico reciclado empleado en las botellas trasladadas a otros Estados miembros con posterioridad a su introducción en el mercado en el Estado miembro,

R_exported

es el peso del plástico reciclado empleado en las botellas exportadas, es decir, las botellas que han salido de la Unión con destino a terceros países con posterioridad a su introducción en el mercado en el Estado miembro.

5.

W = W_MS + W_in from other MS + W_imported— W_out to other MS — W_exported

donde:

W_MS

es el peso del plástico empleado en las botellas fabricadas e introducidas en el mercado en el mismo Estado miembro,

W_in

from other MS es el peso del plástico empleado en las botellas provenientes de otros Estados miembros introducidas en el mercado en el Estado miembro,

W_imported

es el peso del plástico empleado en las botellas importadas, es decir, las botellas que han entrado en la Unión provenientes de terceros países y han sido introducidas en el mercado en el Estado miembro,

W_out

to other MS es el peso del plástico empleado en las botellas trasladadas a otros Estados miembros con posterioridad a su introducción en el mercado en el Estado miembro,

W_exported

es el peso del plástico empleado en las botellas exportadas, es decir, las botellas que han salido de la Unión con destino a terceros países con posterioridad a su introducción en el mercado en el Estado miembro.

Dado que una botella se compone de su cuerpo principal, su tapa o tapón, y, en su caso, de una etiqueta o funda, los sumandos de las fórmulas 4 y 5 se calcularán aplicando las fórmulas siguientes:

6.

R_x = R_x_b + R_x_c + R_x_l

donde:

x

se sustituirá por «MS», o «in from other MS», o «imported», o «out to other MS», o «exported»,

R_x

es cualquiera de los sumandos de la parte derecha de la ecuación de la fórmula 4,

R_x_b

es el peso del plástico reciclado empleado en el cuerpo principal de R_x,

R_x_c

es el peso del plástico reciclado empleado en las tapas y los tapones de R_x,

R_x_l

es el peso del plástico reciclado empleado en las etiquetas y fundas de R_x.

7.

W_x = W_x_b + W_x_c + W_x_l

donde:

x

se sustituirá por «MS», o «in from other MS», o «imported», o «out to other MS», o «exported»,

W_x

es cualquiera de los sumandos de la parte derecha de la ecuación de la fórmula 5,

W_x_b

es el peso del plástico empleado en el cuerpo principal de W_x,

W_x_c

es el peso del plástico empleado en las tapas y los tapones de W_x,

W_x_l

es el peso del plástico empleado en las etiquetas y fundas de W_x.

ANEXO II
FORMATO PARA LA COMUNICACIÓN DE DATOS

1.   Formato para la comunicación de los datos calculados sobre la base de la metodología establecida en el artículo 3

Cuadro 1

Peso del plástico empleado en las botellas para bebidas y las botellas de PET introducidas en el mercado, calculado con arreglo al artículo 3 (en toneladas)

 

Botellas PET (C1)

Botellas para bebidas distintas de las botellas PET (C2)

Botellas para bebidas (C1+C2)

PAÍS:

 

AÑO DE REFERENCIA:

 

Peso del plástico empleado en las botellas, calculado con arreglo al artículo 3, apartado 1

Peso del plástico empleado en las botellas fabricadas e introducidas en el mercado en el Estado miembro (1)

 

 

 

Ajuste del peso del plástico empleado en las botellas, calculado con arreglo al artículo 3, apartado 2

Peso del plástico empleado en las botellas provenientes de otros Estados miembros e introducidas en el mercado (2)

 

 

 

Peso del plástico empleado en las botellas importadas e introducidas en el mercado (3)

 

 

 

Peso del plástico empleado en las botellas trasladadas a otros Estados miembros con posterioridad a su introducción en el mercado en el Estado miembro (4)

 

 

 

Peso del plástico empleado en las botellas exportadas con posterioridad a su introducción en el mercado en el Estado miembro (5)

 

 

 

Peso ajustado del plástico empleado en las botellas introducidas en el mercado (6)

 

 

 

Notas:

Casillas sombreadas en oscuro: la comunicación de datos es voluntaria.

(1)

Calculado de conformidad con el artículo 3, apartado 1. W_MS

(2)

Calculado de conformidad con el artículo 3, apartado 2. W_in from other MS

(3)

Calculado de conformidad con el artículo 3, apartado 2. W_imported

(4)

Calculado de conformidad con el artículo 3, apartado 2. W_out to other MS

(5)

Calculado de conformidad con el artículo 3, apartado 2. W_exported

(6)

Calculado de conformidad con el artículo 3, apartado 2. W

Al objeto de demostrar la consecución de los objetivos fijados en el artículo 6, apartado 5, letra a), de la Directiva (UE) 2019/904, y de respetar las obligaciones de información previstas en el artículo 13, apartado 1, letra e) de la Directiva (UE) 2019/904, es obligatorio completar la columna 1 (C1). Al objeto de demostrar la consecución de los objetivos fijados en el artículo 6, apartado 5, letra b), de la Directiva (UE) 2019/904, y de respetar las obligaciones de información previstas en el artículo 13, apartado 1, letra e), de la Directiva (UE) 2019/904, es obligatorio completar las columnas 1 (C1) y 2 (C2), o bien las columnas l (C1) y 3 (C1 + C2). Es facultativo completar la columna restante.

2.   Formato para la comunicación de los datos calculados sobre la base de la metodología establecida en el artículo 4

Cuadro 2

Peso del plástico reciclado empleado en las botellas para bebidas y las botellas PET introducidas en el mercado, calculado con arreglo al artículo 4 (en toneladas) y proporción de contenido de plástico reciclado (porcentaje)

 

Botellas PET (C1)

Botellas para bebidas distintas de las botellas PET (C2)

Botellas para bebidas (C1+C2)

PAÍS:

 

AÑO DE REFERENCIA:

 

Peso del plástico reciclado empleado en las botellas, calculado con arreglo al artículo 4, apartado 1

Peso del plástico reciclado empleado en las botellas fabricadas e introducidas en el mercado en el Estado miembro (1)

 

 

 

Ajuste del peso del plástico reciclado empleado en las botellas, calculado con arreglo al artículo 4, apartado 2

Peso del plástico reciclado empleado en las botellas provenientes de otros Estados miembros e introducidas en el mercado (2)

 

 

 

Peso del plástico reciclado empleado en las botellas importadas e introducidas en el mercado (3)

 

 

 

Peso del plástico reciclado empleado en las botellas trasladadas a otros Estados miembros con posterioridad a su introducción en el mercado en el Estado miembro (4)

 

 

 

Peso del plástico reciclado empleado en las botellas exportadas con posterioridad a su introducción en el mercado en el Estado miembro (5)

 

 

 

Peso ajustado del plástico reciclado empleado en las botellas introducidas en el mercado (6)

 

 

 

Proporción de plástico reciclado contenido en las botellas, expresada en forma de porcentaje (7)

 

 

 

Notas:

Casillas sombreadas en oscuro: la comunicación de datos es voluntaria.

(1)

Calculado de conformidad con el artículo 4, apartado 1. R_MS

(2)

Calculado de conformidad con el artículo 4, apartado 2. R_in from other MS

(3)

Calculado de conformidad con el artículo 4, apartado 2. R_imported

(4)

Calculado de conformidad con el artículo 4, apartado 2. R_out to other MS

(5)

Calculado de conformidad con el artículo 4, apartado 2. R_exported

(6)

Calculado de conformidad con el artículo 4, apartado 2. R

(7)

Calculado de conformidad con el artículo 2. RC

Al objeto de demostrar la consecución de los objetivos fijados en el artículo 6, apartado 5, letra a), de la Directiva (UE) 2019/904, y de respetar las obligaciones de información previstas en el artículo 13, apartado 1, letra e) de la Directiva (UE) 2019/904, es obligatorio completar la columna 1 (C1). Al objeto de demostrar la consecución de los objetivos fijados en el artículo 6, apartado 5, letra b), de la Directiva (UE) 2019/904, y de respetar las obligaciones de información previstas en el artículo 13, apartado 1, letra e), de la Directiva (UE) 2019/904, es obligatorio completar las columnas 1 (C1) y 2 (C2), o bien las columnas l (C1) y 3 (C1 + C2). Es facultativo completar la columna restante.

ANEXO III
FORMATO PARA EL INFORME DE CONTROL DE CALIDAD

1.   Información general

1.1.

Estado miembro:

 

1.2.

Organización que presenta los datos y el informe de control de calidad:

 

1.3.

Nombre de la persona de contacto:

 

1.4.

Correo electrónico de contacto:

 

1.5.

Número de teléfono de contacto:

 

1.6.

Año de referencia:

 

1.7.

Fecha de entrega/versión:

 

1.8.

Enlace a la publicación de datos por el Estado miembro (en su caso):

 

2.   Descripción de las instituciones que participan en la recogida de datos

Nombre de la institución

Descripción de las funciones y principales responsabilidades

Fecha de la presentación de datos

Período de referencia

Fuentes de los datos

(con indicación de la proporción relativa de cada fuente sobre el total de los datos y enlaces a todas las referencias, publicaciones, etc.)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(Añada filas según proceda)

3.   Descripción de los métodos empleados

3.1.   Descripción del alcance del cálculo del plástico reciclado contenido en las botellas para bebidas según se aplica en el derecho nacional

Una descripción del nivel de detalle del cálculo de la consecución de los objetivos fijados en el artículo 6, apartado 5, de la Directiva (UE) 2019/904. Por ejemplo, los objetivos pueden ser requisitos obligatorios aplicables a cada una de las botellas para bebidas introducidas en el mercado, o ser el promedio de las botellas para bebidas introducidas en el mercado por cada agente económico, o ser el promedio para las botellas para bebidas introducidas en el mercado en el Estado miembro.

(Añada filas según proceda)

3.2.   Metodologías de recopilación y compilación de datos

Una descripción de las metodologías de recopilación y compilación de datos empleadas en cada una de las herramientas utilizadas para recabar los datos.

(Añada filas según proceda)

3.3.   Hipótesis adicionales

Una descripción de las eventuales hipótesis adicionales o factores de ajuste que se hayan empleado en el cálculo, el enfoque utilizado para su estimación, y, en su caso, las pruebas justificativas.

(Añada filas según proceda)

4.   Sistema de control y verificación de los datos

4.1.   Verificación de los datos sobre las botellas para bebidas y botellas PET

Procedimientos de verificación y control

¿Se ha aplicado a los datos sobre botellas PET introducidas en el mercado? (sí/no)

¿Se ha aplicado a los datos sobre las botellas para bebidas introducidas en el mercado distintas de las botellas PET? (sí/no)

Observaciones adicionales, si procede

Controles de la exhaustividad de los datos

 

 

 

Controles cruzados

 

 

 

Controles de series temporales

 

 

 

Controles de auditoría

 

 

 

Otros (especifique)

 

 

 

4.2.   Verificación de los datos sobre el plástico reciclado contenido en las botellas para bebidas y botellas PET

Descripción de la metodología empleada en el control de calidad y la verificación de los datos sobre el plástico reciclado contenido en las botellas para bebidas y botellas PET.

(Añada filas según proceda)

4.3.   Descripción de los principales factores que afectan a la exactitud de los datos comunicados sobre las botellas para bebidas y botellas PET introducidas en el mercado y sobre el plástico reciclado empleado en las botellas para bebidas y botellas PET introducidas en el mercado

Factores potenciales que afectan a la fiabilidad de los datos

Botellas PET introducidas en el mercado (sí/no)

Botellas para bebidas introducidas en el mercado distintas de las botellas PET (sí/no)

Plástico reciclado empleado en botellas PET introducidas en el mercado (sí/no)

Plástico reciclado empleado en botellas para bebidas introducidas en el mercado distintas de las botellas PET (sí/no)

Descripción de la incidencia sobre la exactitud de los datos

Descripción de las metodologías aplicadas para minimizar el impacto de los datos inexactos

Errores de muestreo (1) (por ejemplo, coeficientes de variación)

 

 

 

 

 

 

Errores de cobertura (2) (por ejemplo, reglas de minimis, cobertura regional)

 

 

 

 

 

 

Errores de medición (3) (por ejemplo, unidad de medición)

 

 

 

 

 

 

Instrumentos de prueba de la recogida de datos (4) (por ejemplo, prueba de los cuestionarios)

 

 

 

 

 

 

Errores de procesamiento (5) (por ejemplo, identificación de errores, corrección de errores)

 

 

 

 

 

 

Errores de falta de respuesta (6)

 

 

 

 

 

 

Errores de hipótesis de modelo (7)

 

 

 

 

 

 

Otros (especifíque)

 

 

 

 

 

 

4.4.   Explicación del alcance y la validez de las encuestas para recopilar datos sobre las botellas para bebidas y botellas PET introducidas en el mercado y sobre el plástico reciclado empleado en las botellas para bebidas y botellas PET introducidas en el mercado

(Añada filas según proceda)

4.5.   Diferencias respecto a los datos comunicados en años de referencia anteriores

Cambios metodológicos significativos en el método de cálculo utilizado en el año de referencia en curso con respecto al método de cálculo aplicado en años de referencia anteriores, en su caso (en particular, revisiones retrospectivas, su naturaleza y ruptura eventual de la serie que deba indicarse para un año determinado).

(Añada filas según proceda)

4.6.   Explicación de la diferencia de tonelaje

Este apartado deberá cumplimentarse si los datos notificados presentan una variación superior al 10 % en relación con los datos presentados sobre el año de referencia anterior.

Causas de la diferencia o causa subyacente de las diferencias en el peso de las botellas para bebidas o las botellas PET introducidas en el mercado o en el peso del plástico reciclado empleado en las botellas para bebidas o las botellas PET introducidas en el mercado.

Variaciones en el peso de las botellas para bebidas o botellas PET introducidas en el mercado

Variación (%)

Causa principal de la variación

 

 

 

(Añada filas según proceda)

Variaciones en el peso del plástico reciclado empleado en las botellas para bebidas o botellas PET introducidas en el mercado

Variación (%)

Causa principal de la variación

 

 

 

(Añada filas según proceda)

5.   Confidencialidad

Justificación de la solicitud de no publicar los datos comunicados o determinada información facilitada en este informe, junto con una lista de las partes concretas que se solicita no sean publicadas.

(Añada filas según proceda)

(1)  Describa los coeficientes de variación estimados y las metodologías aplicadas para la estimación de la varianza.

(2)  Describa el tipo y la magnitud de los errores de cobertura.

(3)  Describa los instrumentos utilizados para reducir los riesgos potenciales y evitar errores.

(4)  Describa los instrumentos y metodologías aplicados para garantizar la calidad, y los instrumentos pertinentes de recopilación de datos.

(5)  Describa las etapas del procesamiento entre la recogida de datos y la elaboración de estadísticas y enumere los errores de procesamiento detectados y su magnitud.

(6)  Describa las tasas de falta de respuesta total y parcial con respecto a las principales variables y los métodos de imputación (en su caso).

(7)  Describa el tipo y la magnitud de los errores de hipótesis de modelo.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con con el art. 13 de la Directiva 2019/904, de 5 de junio (Ref. DOUE-L-2019-81016).
  • CITA Reglamento 2022/1616, de 15 de septiembre (Ref. DOUE-L-2022-81372).
Materias
  • Bebidas
  • Envases
  • Etiquetas
  • Gestión de residuos
  • Industrias
  • Información
  • Normalización
  • Plásticos
  • Políticas de medio ambiente
  • Reglamentaciones técnicas

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