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Documento DOUE-L-2023-81812

Decisión (UE, EURATOM) 2023/2827 del Consejo, de 12 de diciembre de 2023, por la que se modifica su Reglamento interno.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2827, de 14 de diciembre de 2023, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81812

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 240, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Cuando el Consejo deba adoptar un acto por mayoría cualificada, debe comprobarse que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 65 % de la población de la Unión.

(2) Ese porcentaje se calcula con arreglo a las cifras de población que establece el anexo III del Reglamento interno del Consejo (1) (en lo sucesivo, «Reglamento interno»).

(3) El artículo 11, apartado 6, del Reglamento interno establece que, con efectos a partir del 1 de enero de cada año, el Consejo ha de modificar las cifras establecidas en el citado anexo con arreglo a los datos de que disponga la Oficina Estadística de la Unión Europea a 30 de septiembre del año anterior.

(4) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento interno en consecuencia para el año 2024.

(5) De conformidad con el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el artículo 240 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se aplica a la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO III

Cifras de la población de la Unión y de la población de cada Estado miembro para la aplicación de las disposiciones relativas a la votación por mayoría cualificada en el Consejo

Estado miembro

Población

Porcentaje de la población de la Unión (%)

Alemania

84 311 244

18,72

Francia

68 070 697

15,11

Italia

59 691 110

13,25

España

48 063 694

10,67

Polonia

37 723 532

8,37

Rumanía

19 051 562

4,23

Países Bajos

17 956 453

3,99

Bélgica

11 754 004

2,61

Chequia

10 833 385

2,40

Suecia

10 541 000

2,34

Portugal

10 516 621

2,33

Grecia

10 415 585

2,31

Hungría

9 599 744

2,13

Austria

9 087 000

2,02

Bulgaria

6 498 567

1,44

Dinamarca

5 921 952

1,31

Finlandia

5 593 070

1,24

Eslovaquia

5 454 629

1,21

Irlanda

5 194 336

1,15

Croacia

3 850 894

0,85

Lituania

2 857 279

0,63

Eslovenia

2 116 972

0,47

Letonia

1 883 008

0,42

Estonia

1 365 884

0,3

Chipre

920 701

0,2

Luxemburgo

658 278

0,15

Malta

542 051

0,12

EU-27

450 473 252

 

Umbral (65 %)

292 807 614

 

»
Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

P. NAVARRO RÍOS

(1)  Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/12/2023
  • Fecha de publicación: 14/12/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 14/12/2023
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2024.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2023/2827/spa
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo III del Reglamento interno aprobado por Decisión 2009/937, de 1 de diciembre (Ref. DOUE-L-2009-82406).
Materias
  • Censos de población
  • Consejo Europeo
  • Representación

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