LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 48, apartado 3, y su artículo 57, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 de la Comisión (2) figura la lista de los terceros países cuyos regímenes de producción y medidas de control para la producción ecológica de productos agrícolas se reconocen como equivalentes a los establecidos en el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (3). A la luz de la nueva información recibida por la Comisión desde la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325, deben introducirse algunos cambios en la información referida a determinados terceros países. |
(2) |
Canadá ha informado a la Comisión de que su autoridad competente ha retirado los organismos de control «British Columbia Association for Regenerative Agriculture (BCARA)» (CA-ORG-002) e «International Certification Services Incorporated (ICS)» (CA-ORG-009) de la lista de organismos de control reconocidos por Canadá, y de que el organismo de control «Centre for Systems Integration (CSI)» (CA-ORG-004) ha cambiado de nombre. |
(3) |
Israel ha informado a la Comisión de que su autoridad competente ha suspendido la inclusión del organismo de control «Agrior Ltd-Organic Inspection & Certification» (IL-ORG-002) en la lista de organismos de control reconocidos por Israel y de que ha reconocido un nuevo organismo de control acreditado «Lab-path Ltd» (IL-ORG-005). |
(4) |
Japón ha informado a la Comisión de que su autoridad competente ha suspendido la inclusión del organismo de control «Rice Research Organic Food Institute» (JP-BIO-023) en la lista de organismos de control reconocidos por Japón y de que ha reconocido un nuevo organismo de control acreditado «Miyazaki Organic Agriculture Association» (JP-BIO-043). |
(5) |
La República de Corea ha informado a la Comisión de que su autoridad competente ha suspendido la inclusión de los organismos de control «OCK» (KR-ORG-005), «Korea Environment-Friendly Organic Certification Centre» (KR-ORG-007), «Neo environmentally-friendly Certification Center» (KR-ORG-019), «ISC Agriculture development research institute» (KR-ORG-021) y «Greenstar Agrifood Certification Center» (KR-ORG-022) en la lista de organismos de control reconocidos por la República de Corea y de que ha reconocido nuevos organismos de control acreditados «Sungnong» (KR-ORG-039), «Tojo Glonics co. Ltd.» (KR-ORG-040), «YANGPYEONG ENVIRONMENT-FRIENDLY CERTIFICATION CENTER» (KR-ORG-041), «Haezin Corporation» (KR-ORG-042), «Institute of Green Certification» (KR-ORG-043) y «DODAM Eco-Friendly» (KR-ORG-044). |
(6) |
La República de Corea también ha informado a la Comisión de que el organismo de control «Doalnara Organic Certificated Korea» (KR-ORG-002) ha cambiado de nombre y de dirección de internet, el organismo de control «Global Organic Agriculturalist Association» (KR-ORG-004) ha cambiado de nombre y de dirección de internet, el organismo de control «KAFCC» (KR-ORG-006) ha cambiado de dirección de internet y el organismo de control «Konkuk Ecocert Certification Service» (KR-ORG-008) ha cambiado de nombre, el organismo de control «Green Environmentally-Friendly certification centre» (KR-ORG-020) ha cambiado de nombre y de dirección de internet, el organismo de control «Eco Agriculture Institute Inc» (KR-ORG-029) ha cambiado de nombre y de dirección de internet, el organismo de control «Korea organic certification» (KR-ORG-031) ha cambiado de nombre y de dirección de internet, el organismo de control «Ctforum. Ltd» (KR-ORG-037) ha cambiado de nombre y de dirección de internet, y el organismo de control «ORGANIC PROMOTION» (KR-ORG-038) ha cambiado de nombre y de dirección de internet. |
(7) |
Los Estados Unidos han informado a la Comisión de que el organismo de control «Department of Plant Industry — Clemson University» (US-ORG-009) ha cambiado de nombre a «Clemson University» y de que el organismo de control «Ecocert S.A» (US-ORG-010) ha cambiado de nombre a «Ecocert S.A.S». |
(8) |
Los Estados Unidos han informado también a la Comisión de que los organismos de control «Ecocert ICO, LLC» (US-ORG-016), «International Certification Services, Inc.» (US-ORG-017), «LACON GmbH» (US-ORG-020), «New Jersey Department of Agriculture» (US-ORG-034) y «New Mexico Department of Agriculture, Organic Program» (US-ORG-035) han cesado sus actividades y, por tanto, han sido retirados de la lista de organismos de control reconocidos por los Estados Unidos. Asimismo, los Estados Unidos han informado a la Comisión de que su autoridad competente ha reconocido un nuevo organismo de control acreditado «Certificadora Mexicana de productos y procesos ecológicos S.C.» (US-ORG-069). |
(9) |
En el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 figura la lista de autoridades y organismos de control reconocidos a efectos de equivalencia y competentes para llevar a cabo controles y expedir certificados en terceros países. A la luz de la nueva información y de las solicitudes recibidas por la Comisión desde la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325, deben introducirse algunos cambios en dicha lista. |
(10) |
La Comisión ha recibido una solicitud de «Ecogruppo Italia» (BIO-187) para la retirada de su reconocimiento respecto de todos los terceros países para los que está reconocida. |
(11) |
La Comisión ha recibido una solicitud de «TÜV Nord Integra» (BIO-160) para la retirada de su reconocimiento respecto de todos los terceros países para los que está reconocida. |
(12)
(13) |
«Ecovivendi d.o.o. Belgrade» (BIO-183) ha informado a la Comisión del cambio de su dirección.
La Comisión ha recibido una solicitud presentada por «Oregon Tilth» (BIO-116) para la retirada de su reconocimiento respecto a Bolivia, Chile y Honduras. La Comisión ha recibido una solicitud de «Ekoagros» (BIO-170) para la retirada de su reconocimiento respecto de todas las categorías de productos de la Federación de Rusia y la República de Bielorrusia, y de su reconocimiento para las categorías de productos D y F para Kazajistán y Tayikistán. |
(14)
(15) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 en consecuencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Producción Ecológica. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (UE) 2021/2325 se modifica como sigue:
1) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
2) El anexo II se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 150 de 14.6.2018, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2021, por el que se establece, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, la lista de terceros países y la lista de autoridades y organismos de control reconocidos en virtud del artículo 33, apartados 2, y 3 del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo para la importación de productos ecológicos en la Unión (DO L 465 de 29.12.2021, p. 8).
(3) Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (DO L 189 de 20.7.2007, p. 1).
El anexo I del Reglamento (UE) 2021/2325 se modifica como sigue:
1) En la entrada correspondiente a «CANADÁ», el cuadro del punto 5 se modifica como sigue:
a) |
se suprimen las filas correspondientes a los números de código CA-ORG-002 y CA-ORG-009; |
b) |
la fila correspondiente al número de código CA-ORG-004 se sustituye por el texto siguiente:
|
2) En la entrada correspondiente a «ISRAEL», el cuadro del punto 5 se modifica como sigue:
a) |
se suprime la fila correspondiente al número de código IL-ORG-002; |
b) |
se añade la fila siguiente:
|
3) en la entrada correspondiente a «JAPÓN», el cuadro del punto 5 se modifica como sigue:
a) |
se suprime la fila correspondiente al número de código JP-BIO-023; |
b) |
se añade la fila siguiente:
|
4) En la entrada correspondiente a la «REPÚBLICA DE COREA», el cuadro del punto 5 se modifica como sigue:
a) |
se suprimen las filas correspondientes a los números de código KR-ORG-005, KR-ORG-007, KR-ORG-019, KR-ORG-021 y KR-ORG-022; |
b) |
se añaden las filas siguientes:
|
c) |
la fila correspondiente al número de código KR-ORG-002 se sustituye por el texto siguiente:
|
d) |
la fila correspondiente al número de código KR-ORG-004 se sustituye por el texto siguiente:
|
e) |
la fila correspondiente al número de código KR-ORG-006 se sustituye por el texto siguiente:
|
f) |
la fila correspondiente al número de código KR-ORG-008 se sustituye por el texto siguiente:
|
g) |
la fila correspondiente al número de código KR-ORG-020 se sustituye por el texto siguiente:
|
h) |
la fila correspondiente al número de código KR-ORG-029 se sustituye por el texto siguiente:
|
i) |
la fila correspondiente al número de código KR-ORG-031 se sustituye por el texto siguiente:
|
j) |
la fila correspondiente al número de código KR-ORG-037 se sustituye por el texto siguiente:
|
k) |
la fila correspondiente al número de código KR-ORG-038 se sustituye por el texto siguiente:
|
5) En la entrada correspondiente a «ESTADOS UNIDOS», el cuadro del punto 5 se modifica como sigue:
a) |
la fila correspondiente al número de código US-ORG-009 se sustituye por el texto siguiente:
|
b) |
la fila correspondiente al número de código US-ORG-010 se sustituye por el texto siguiente:
|
c) |
se suprimen las filas correspondientes a los números de código US-ORG-016, US-ORG-017, US-ORG-020, US-ORG-034 y US-ORG-035; |
d) |
se añade la fila siguiente:
|
El anexo II del Reglamento (UE) 2021/2325 se modifica como sigue:
1) Se suprime la entrada correspondiente a «Ecogruppo Italia».
2) Se suprime la entrada correspondiente a «TÜV Nord Integra».
3) En la entrada correspondiente a «Ecovivendi d.o.o Belgrade», el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Voje Veljkovica n.o 14, 11050 Beograd».
4) En la entrada correspondiente a «Oregon Tilth», en el cuadro del punto 3, se suprimen las filas correspondientes a Bolivia, Chile y Honduras.
5) La entrada correspondiente a «Ekoagros» se sustituye por el texto siguiente:
«Número de código |
Tercer país |
Categoría de productos |
|||||
A |
B |
C |
D |
E |
F |
||
KZ-BIO-170 |
Kazajistán |
x |
x |
— |
— |
— |
— |
TJ-BIO-170 |
Tayikistán |
x |
x |
— |
— |
— |
—». |
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