EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 128, apartado 1,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 16,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión (UE) 2023/2811 del Banco Central Europeo (BCE/2023/31) (1) dispone el ajuste de la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (BCE) (en lo sucesivo, «clave del capital») conforme a los artículos 29.3 y 29.4, de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y establece con efectos a partir del 1 de enero de 2024 las nuevas ponderaciones asignadas a cada banco central nacional en la clave del capital ajustada (en lo sucesivo, las «ponderaciones en la clave del capital»). |
(2) |
El artículo 1, letra d), de la Decisión BCE/2010/29 del Banco Central Europeo (2) define la «clave de asignación de billetes» y se refiere al anexo I de esa Decisión, que especifica la clave de asignación de billetes aplicable a partir del 1 de enero de 2023. Dado que a partir del 1 de enero de 2024 se aplicarán nuevas ponderaciones en la clave del capital, la Decisión BCE/2010/29 debe modificarse a fin de determinar la clave de asignación de billetes aplicable a partir de esa fecha. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Modificaciones
La Decisión BCE/2010/29 se modifica como sigue:
1) La última frase del artículo 1, letra d), se sustituirá por el texto siguiente:
«En el anexo I de la presente Decisión se especifica la clave de asignación de billetes a partir del 1 de enero de 2024.»;
2) El anexo I se sustituye por el anexo de la presente Decisión.
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 7 de diciembre de 2023.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) Decisión (UE) 2023/2811 del Banco Central Europeo, de 7 de diciembre de 2023, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo y por la que se deroga la Decisión (UE) 2020/137 (BCE/2020/3) (BCE/2023/31) (DO L, 2023/2811,18.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2811/oj).
(2) Decisión BCE/2010/29 del Banco Central Europeo, de 13 de diciembre de 2010, sobre la emisión de billetes de banco denominados en euros (DO L 35 de 9.2.2011, p. 26).
«ANEXO I
CLAVE DE ASIGNACIÓN DE BILLETES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2024
Banco Central Europeo | 8,0000 % |
Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique | 3,3760 % |
Deutsche Bundesbank | 24,4995 % |
Eesti Pank | 0,2740 % |
Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland | 2,0040 % |
Bank of Greece | 2,0785 % |
Banco de España | 10,8790 % |
Banque de France | 18,4045 % |
Hrvatska narodna banka | 0,7120 % |
Banca d’Italia | 14,7385 % |
Central Bank of Cyprus | 0,2025 % |
Latvijas Banka | 0,3565 % |
Lietuvos bankas | 0,5430 % |
Banque centrale du Luxembourg | 0,3350 % |
Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta | 0,1190 % |
De Nederlandsche Bank | 5,4350 % |
Oesterreichische Nationalbank | 2,7200 % |
Banco de Portugal | 2,1395 % |
Banka Slovenije | 0,4545 % |
Národná banka Slovenska | 1,0580 % |
Suomen Pankki | 1,6710 % |
TOTAL | 100,0000 % |
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