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Documento DOUE-L-2023-81917

Reglamento Delegado (UE) 2023/2918 de la Comisión, de 22 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al establecimiento de una exención de minimis de la obligación de desembarque para determinadas pesquerías demersales en el mar Adriático y en el mar Mediterráneo sudoriental.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2918, de 28 de diciembre de 2023, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81917

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento Delegado (UE) 2017/86 de la Comisión (2) se fijó un plan de descartes temporal para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo, aplicable desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019. Posteriormente, en el Reglamento Delegado (UE) 2020/4 (3) de la Comisión se prorrogó el período de aplicación del plan de descartes temporal hasta el 31 de diciembre de 2021.

(2)

Posteriormente, en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2064 de la Comisión (4) se estableció una exención de minimis. Esta exención se estableció para las especies demersales hasta el 31 de diciembre de 2023, mientras que, para las capturas accesorias de pequeños pelágicos efectuadas en pesquerías demersales, la exención solamente se estableció hasta el 31 de diciembre de 2022. Posteriormente, en el Reglamento Delegado (UE) 2022/2564 de la Comisión (5), se prorrogó la aplicación de las exenciones de minimis para las capturas accesorias de pequeños pelágicos hasta el 31 de diciembre de 2023.

(3)

Croacia, Italia y Eslovenia («Grupo de Alto Nivel Adriatica») y Grecia, Italia, Chipre y Malta («Grupo de Alto Nivel Sudestmed») tienen un interés directo en la gestión de la pesca en el mar Adriático y en el mar Mediterráneo sudoriental, respectivamente. El 2 de mayo de 2023, el Grupo de Alto Nivel Adriatica y el Grupo de Alto Nivel Sudestmed presentaron recomendaciones conjuntas iniciales para solicitar la prórroga de las exenciones de minimis establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2064.

(4)

El 15 de junio de 2023, el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca («CCTEP») evaluó las pruebas científicas presentadas en apoyo de las recomendaciones conjuntas iniciales (6).

(5)

En primer lugar, el CCTEP observó que el enfoque combinado de minimis incluido en las pruebas científicas abarcaba un amplio grupo de especies con diferentes tasas de descartes, pero que una cobertura tan amplia era un enfoque válido, dada la complejidad de las pesquerías del mar Adriático y del Mediterráneo sudoriental.

(6)

En segundo lugar, el CCTEP consideró que las exenciones individuales de minimis aplicables a una única especie darían lugar probablemente a muchas exenciones distintas, cuya supervisión resultaría igualmente difícil.

(7)

En tercer lugar, las tasas de descarte presentan un elevadísimo nivel de heterogeneidad entre las subzonas geográficas (SZG) y en el conjunto de las especies (especialmente en el caso de las especies capturadas con redes de arrastre de fondo), por lo que habría que dar prioridad a la reducción del nivel de capturas no deseadas mediante el uso de artes de pesca selectivos o la implantación de zonas marinas protegidas.

(8)

En cuarto lugar, en lo que se refiere concretamente a las pruebas científicas presentadas por el Grupo de Alto Nivel Adriatica sobre los costes desproporcionados de manipulación de capturas no deseadas, el CCTEP señaló que hay en curso o va a haber varios proyectos y estudios de investigación y que se han presentado argumentos sólidos para justificar la dificultad de mejorar la selectividad y evitar todas las capturas no deseadas en el corto plazo. El CCTEP también acogió con agrado el esfuerzo realizado para llevar a cabo estudios sobre los costes desproporcionados y la selectividad y el hecho de que los Estados miembros pertinentes vayan a realizar nuevos proyectos.

(9)

En quinto lugar, en lo que se refiere concretamente a las pruebas científicas presentadas por el Grupo de Alto Nivel Sudestmed sobre los costes desproporcionados de manipulación de capturas no deseadas, el CCTEP señaló el esfuerzo y el trabajo realizados para facilitar pruebas sobre los costes desproporcionados de manipulación de capturas no deseadas en las pesquerías del mar Mediterráneo sudoriental mediante un análisis exhaustivo utilizando una matriz de rendimiento multicriterios. El CCTEP también acogió con agrado el esfuerzo realizado para llevar a cabo estudios sobre la selectividad y el hecho de que los Estados miembros vayan a realizar nuevos proyectos.

(10)

Recomendaciones conjuntas actualizadas fueron presentadas el 27 de junio de 2023 por el Grupo de Alto Nivel Sudestmed y el 28 de junio de 2023 por el Grupo de Alto Nivel Adriatica, respectivamente.

(11)

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), la Comisión ha analizado las recomendaciones conjuntas actualizadas de los Grupos de Alto Nivel Adriatica y Sudestmed a la luz de la evaluación de la recomendación conjunta inicial realizada por el CCTEP para garantizar que la recomendación conjunta actualizada es compatible con las medidas de conservación pertinentes de la Unión, incluida la obligación de desembarque.

(12)

La Comisión también tuvo en cuenta lo siguiente: i) se espera que la futura evaluación de la obligación de desembarque (8) proporcione más información sobre la eficacia, eficiencia, coherencia, pertinencia y valor añadido de la obligación de desembarque; y ii) el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) ha señalado (9) que el actual procedimiento de evaluación de recomendaciones conjuntas es ineficaz, que es necesario seguir reflexionando sobre cómo se puede mejorar aún más y que dicha reflexión permitiría debatir problemas con los datos y encontrar nuevas formas de mejorar la aplicación de la obligación de desembarque.

(13)

La Comisión también observa que, en el mar Adriático y en el mar Mediterráneo sudoriental, las especies son capturadas al mismo tiempo en cantidades muy variables, lo que hace difícil aplicar un enfoque dirigido a una única población. Por otro lado, estas especies son capturadas por buques de pesca artesanal y desembarcadas en muchos puntos de desembarque distintos, repartidos geográficamente a lo largo de la costa, lo que da lugar a costes desproporcionados de manipulación de capturas no deseadas.

(14)

Además, en sus recomendaciones conjuntas actualizadas, los Estados miembros reiteraron su compromiso de realizar nuevos estudios con una hoja de ruta y aumentar la selectividad de los artes de pesca con arreglo a los resultados de los actuales programas de investigación a fin de reducir y limitar las capturas no deseadas, especialmente las capturas con tallas inferiores a las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación. Los Estados miembros se comprometieron también a determinar otras zonas de veda con el fin de reducir la mortalidad de los juveniles.

(15)

Asimismo, dado el elevado número de especies distintas capturadas al mismo tiempo en operaciones de pesca demersal en las que se utilizan anzuelos, líneas, redes de enmalle y trasmallos en el Adriático y en el mar Mediterráneo sudoriental, los Estados miembros han propuesto, en sus recomendaciones conjuntas actualizadas, aplicar umbrales de minimis proporcionales a la frecuencia de captura de las especies.

(16)

Por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 3 a 15, la Comisión considera que deben concederse las exenciones desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(17)

Dado que las medidas contempladas en el presente Reglamento inciden directamente en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas conexas, así como por motivos de seguridad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2024.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Aplicación de la obligación de desembarque

La obligación de desembarque contemplada en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las pesquerías demersales en aguas de la Unión del mar Adriático y del mar Mediterráneo sudoriental de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) «subzonas geográficas de la CGPM» («SZG»): las subzonas geográficas de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo («CGPM»), tal como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (10);

b) «mar Adriático»: las subzonas geográficas 17 y 18 de la CGPM;

c) «mar Mediterráneo sudoriental»: las subzonas geográficas 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la CGPM.

Artículo 3

Exenciónde minimis

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, las cantidades siguientes podrán ser descartadas en virtud del artículo 15, apartado 4, letra c), de dicho Reglamento:  

a) en el mar Adriático:

i)

para la merluza (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 5 % del total anual de las capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo;

ii)

para la merluza (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 1 % del total anual de las capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos (GSN, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN);

iii)

para la merluza (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 1 % del total anual de las capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen rápidos (TBB);

iv)

para el lenguado europeo (Solea solea), hasta un máximo de un 3 % del total anual de las capturas de dicha especie efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo;

v)

para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), los meros (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), la dorada (Sparus aurata) y la gamba de altura (Parapenaeus longirostris), hasta un máximo de un 5 % del total anual de las capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo;

vi)

para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), los meros (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo de un 2 % del total anual de las capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos (GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN);

vii)

para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), los meros (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo de un 1 % del total anual de las capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen anzuelos y líneas (LHP, LHM, LLS, LLD, LL, LTL, LX);

viii)

para la anchoa (Engraulis encrasicolus), la sardina (Sardina pilchardus), la caballa (Scomber spp.) y el jurel (Trachurus spp.), hasta un máximo de un 5 % del total anual de las capturas accesorias de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo;

ix)

para la cigala (Nephrops norvegicus), hasta un máximo de un 1 % del total anual de las capturas de dicha especie efectuadas por buques que usen nasas y trampas;

 

b) en el mar Mediterráneo sudoriental:

i)

para la merluza (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 5 % del total anual de las capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo;

ii)

para la merluza (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 1 % del total anual de las capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos (GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN);

iii)

para la gamba de altura (Parapenaeus longirostris), hasta un máximo de un 5 % del total anual de las capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo;

iv)

para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), los meros (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), la dorada (Sparus aurata), la cigala (Nephrops norvegicus) y el lenguado europeo (Solea solea), hasta un máximo de un 5 % del total anual de las capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo;

v)

para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), los meros (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), la dorada (Sparus aurata), el lenguado europeo (Solea solea), el bogavante europeo (Homarus gammarus) y las langostas (Palinuridae), hasta un máximo de un 3 % del total anual de las capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos (GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN); en caso de que los desembarques de esas especies sean inferiores al 25 % de los desembarques totales de las pesquerías, las cantidades que deben descartarse podrán llegar a un máximo de un 5 % del total anual de las capturas de dichas especies;

vi)

para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), los meros (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el besugo (Pagellus bogaraveo), el aligote (Pagellus acarne), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), la dorada (Sparus aurata) y la merluza (Merluccius Merluccius), hasta un máximo de un 1 % del total anual de las capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen anzuelos y líneas (LHP, LHM, LLS, LLD, LL, LTL, LX); en caso de que los desembarques de esas especies sean inferiores al 25 % de los desembarques totales de las pesquerías, las cantidades que deben descartarse podrán llegar a un máximo de un 3 % del total anual de las capturas de dichas especies;

vii)

para la anchoa (Engraulis encrasicolus), la sardina (Sardina pilchardus), la caballa (Scomber spp.) y el jurel (Trachurus spp.), hasta un máximo de un 5 % del total anual de las capturas accesorias de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo.

2.   Como máximo el 1 de mayo de 2027, los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión en las pesquerías del Adriático y del mar Mediterráneo sudoriental presentarán a la Comisión datos adicionales sobre descartes y los resultados de las investigaciones, los proyectos y los estudios en apoyo de la exención establecida en el apartado 1. El CCTEP evaluará los datos y la información presentados a más tardar el 31 de julio de 2027.

Artículo 4

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de agosto de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2017/86 de la Comisión, de 20 de octubre de 2016, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo (DO L 14 de 18.1.2017, p. 4).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2020/4 de la Comisión, de 29 de agosto de 2019, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo (DO L 2 de 6.1.2020, p. 5).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2021/2064 de la Comisión, de 25 de agosto de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al establecimiento de una exención de minimis de la obligación de desembarque para determinadas pesquerías demersales en el mar Adriático y en el mar Mediterráneo sudoriental (DO L 421 de 26.11.2021, p. 9).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2022/2564 de la Comisión, de 16 de agosto de 2022, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2064 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al establecimiento de una exención de minimis de la obligación de desembarque para determinadas pesquerías demersales en el mar Adriático y en el mar Mediterráneo sudoriental (DO L 330 de 23.12.2022, p. 126).

(6)  Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP): Evaluación de las recomendaciones conjuntas sobre la obligación de desembarque y sobre el Reglamento de medidas técnicas (STECF-23-04 y 23-06).

(7)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(8)  COM(2023) 103 final.

(9)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(10)  Reglamento (UE) n.o 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo) y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo (DO L 347 de 30.12.2011, p. 44).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/08/2023
  • Fecha de publicación: 28/12/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/2023
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/2918/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Mariscos
  • Mediterráneo
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Zonas marítimas

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