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Documento DOUE-L-2024-80007

Decisión (UE) 2024/190 del Banco Central Europeo, de 15 de diciembre de 2023, por la que se modifica la Decisión (UE) 2016/948 sobre la ejecución del programa de compras de bonos corporativos (BCE/2016/16) (BCE/2023/38).

Publicado en:
«DOUE» núm. 190, de 5 de enero de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80007

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 12.1, segundo párrafo, en relación con su artículo 3.1, primer guion, así como su artículo 18.1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 9 de septiembre de 2022 el Consejo de Gobierno adoptó la Decisión (UE) 2022/1613 del Banco Central Europeo (BCE/2022/29) (1), que modificaba la Decisión (UE) 2016/948 del Banco Central Europeo (BCE/2016/16) (2). La Decisión (UE) 2022/1613 (BCE/2022/29) preveía la incorporación de consideraciones relacionadas con el cambio climático en la cartera de referencia para las compras de bonos corporativos en el marco del programa de compras de bonos corporativos (CSPP) y del programa temporal de compras de emergencia en caso de pandemia (PEPP), en particular con el fin de gestionar la exposición del Eurosistema a los riesgos financieros relacionados con el clima, con arreglo a una metodología aprobada por el Consejo de Gobierno.

(2)

De conformidad con la Decisión (UE) 2022/1613 (BCE/2022/29), las consideraciones relativas al cambio climático se incorporaron «orientando» la cartera de referencia hacia emisores con mejor comportamiento climático, es decir, se aumentó la proporción de activos en el balance del Eurosistema emitidos por empresas con mejor comportamiento climático con respecto a los de empresas con peor comportamiento en este ámbito. Conforme a lo expuesto en el considerando 1 de la Decisión (UE) 2022/1613 (BCE/2022/29), el comportamiento climático de los emisores debe medirse en función de sus emisiones de gases de efecto invernadero, del nivel de ambición de sus objetivos de reducción de carbono y su divulgación de información climática.

(3)

El 19 de septiembre de 2022, el Banco Central Europeo (BCE) publicó en su dirección en internet más detalles sobre la incorporación de consideraciones relativas al cambio climático en las compras de bonos corporativos, en los que se explicaban los elementos esenciales para evaluar el comportamiento climático de los emisores, incluida la metodología para determinar las puntuaciones de comportamiento climático de los emisores.

(4)

El 23 de marzo de 2023, el BCE publicó un informe titulado «Climate-related financial disclosures of the Eurosystem’s corporate sector holdings for monetary policy purposes» (3). Además de describir los avances del Eurosistema en la gestión y mitigación de los riesgos financieros asociados al cambio climático, el informe proporciona más detalles sobre la metodología de puntuación climática y el enfoque de orientación aplicados después de la entrada en vigor de la Decisión (UE) 2022/1613 (BCE/2022/29).

(5)

El 5 de octubre de 2023, tras la primera revisión periódica de la metodología de puntuación climática, el Consejo de Gobierno decidió que la información pública existente sobre la metodología de puntuación climática debía establecerse de forma consolidada y publicarse como parte de la Decisión (UE) 2016/948 (BCE/2016/16). Este ejercicio se lleva a cabo a fin de mejorar la seguridad jurídica, la claridad y la transparencia en relación con la metodología de puntuación climática y el enfoque de orientación.

(6)

Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2016/948 (BCE/2016/16).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Decisión (UE) 2016/948 (BCE/2016/16) se modifica como sigue:

1)

El artículo 4 bis se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4 bis

Incorporación de consideraciones relativas al cambio climático en la cartera de referencia

1.   La cartera de referencia a que se refiere el artículo 4, apartado 3, incorporará consideraciones relativas al cambio climático, en particular para gestionar la exposición del Eurosistema a los riesgos financieros relacionados con el clima, de conformidad con la metodología aprobada por el Consejo de Gobierno, incluidos los elementos de esta que figuran en el anexo.

2.   El Consejo de Gobierno podrá, cuando lo considere necesario, revisar la metodología a que se refiere el apartado 1, en particular para tener en cuenta los riesgos financieros relacionados con el clima y los avances en las capacidades de evaluación de riesgos.».

2)

Se añadirá como anexo el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 15 de diciembre de 2023.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)  Decisión (UE) 2022/1613 del Banco Central Europeo, de 9 de septiembre de 2022, por la que se modifica la Decisión (UE) 2016/948 sobre la ejecución del programa de compras de bonos corporativos (BCE/2016/16) (BCE/2022/29), DO L 241 de 19.9.2022, p. 13.

(2)  Decisión (UE) 2016/948 del Banco Central Europeo, de 1 de junio de 2016, sobre la ejecución del programa de compras de bonos corporativos (BCE/2016/16) (DO L 157 de 15.6.2016, p. 28).

(3)  Disponible en inglés en la dirección del BCE en internet: www.ecb.europa.eu

ANEXO

Se añade el siguiente anexo a la Decisión (UE) 2016/948 (BCE/2016/16):

«ANEXO

METODOLOGÍA DE PUNTUACIÓN CLIMÁTICA Y ENFOQUE DE ORIENTACIÓN

1.   METODOLOGÍA DE PUNTUACIÓN CLIMÁTICA

Para cada emisor, se calcula una puntuación a fin de evaluar su comportamiento climático (la «puntuación climática») sobre la base de tres parámetros: los parámetros de divulgación, retrospectivo y prospectivo, de acuerdo con una fórmula determinada por el Consejo de Gobierno. La puntuación climática oscila entre un mínimo de cero y un máximo de cinco y se centra en los riesgos financieros relacionados con el clima estimados sobre la base de: a) la calidad de la información divulgada por el emisor; b) las emisiones recientes de los emisores (1), y c) los objetivos climáticos del emisor. Cuanto mayor sea la puntuación, mejor será el comportamiento climático evaluado.

1.1.   El parámetro de divulgación

El parámetro de divulgación evalúa la calidad de la información divulgada por los emisores con respecto a sus emisiones de gases de efecto invernadero de alcance 1 y 2 a que se refiere el Protocolo sobre gases de efecto invernadero (2), de acuerdo con una fórmula determinada por el Consejo de Gobierno. El parámetro de divulgación recompensa a los emisores que divulguen información de gran calidad. Los emisores reciben una mejor puntuación con arreglo a este parámetro cuando su divulgación ha sido objeto de verificación por terceros. Los emisores reciben la puntuación más baja si no tienen datos de emisiones declarados por ellos mismos.

1.2.   El parámetro retrospectivo

El parámetro retrospectivo evalúa el nivel de las emisiones de gases de efecto invernadero anteriores de los emisores tanto respecto al nivel de intensidad de las emisiones como a la tasa de descarbonización. Este parámetro tiene en cuenta las intensidades de emisiones de gases de efecto invernadero de alcance 1 y 2 de los emisores y las medias sectoriales de las intensidades de emisiones de gases de efecto invernadero de alcance 3. Combina el enfoque de mejor de su clase con el de mejor del universo, de acuerdo con una metodología determinada por el Consejo de Gobierno. El enfoque de mejor de su clase compara las empresas con sus homólogos en sectores industriales específicos. El enfoque de mejor del universo compara a las empresas de todo el universo corporativo con respecto tanto a sus intensidades de emisiones en un momento dado como a la tasa de descarbonización.

1.3.   El parámetro prospectivo

El parámetro prospectivo evalúa la evolución prevista de las intensidades de emisiones de gases de efecto invernadero de los emisores. Entre los factores que conducen a una puntuación más elevada en este parámetro se encuentran el nivel de ambición y la credibilidad de los objetivos declarados de reducción de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los emisores (en particular, si el objetivo está basado en datos científicos y ha sido validado por un tercero), y el cumplimiento observado respecto a sus propios objetivos de reducción de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero evaluados con arreglo a una metodología determinada por el Consejo de Gobierno.

2.   ENFOQUE DE ORIENTACIÓN

Las compras de bonos corporativos se orientan hacia emisores con puntuaciones climáticas más elevadas, de acuerdo con una fórmula determinada por el Consejo de Gobierno. Orientar significa que la participación ponderada por capitalización de mercado de los activos de referencia que guía las compras de bonos corporativos del Eurosistema aumentará en el caso de los emisores con una mejor puntuación climática en comparación con los emisores con peores puntuaciones climáticas. El índice de referencia orientado se incorpora a los límites del grupo emisor para garantizar que las compras se guíen por el índice de referencia orientado.

».

 

(1)  La intensidad de las emisiones de un emisor se define como las emisiones de GEI del emisor (en tCO2) divididas por los ingresos del emisor (en millones EUR).

(2)  El Protocolo sobre gases de efecto invernadero distingue entre: emisiones directas de gases de efecto invernadero de las empresas por fuentes propias o bajo su control (ámbito 1), emisiones indirectas de electricidad, vapor, calefacción o refrigeración compradas o adquiridas (ámbito 2), y todas las demás emisiones indirectas, incluidas en particular las que se producen a lo largo de la cadena de valor, sean previas o finales (ámbito 3). Véase la dirección del Protocolo en internet, ghgprotocol.org.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 bis y AÑADE el anexo a la Decisión 2016/948, de 1 de junio (Ref. DOUE-L-2016-81077).
Materias
  • Activos financieros
  • Banco Central Europeo
  • Cambios climáticos
  • Entidades de crédito
  • Política económica
  • Sistema financiero
  • Unión Económica y Monetaria

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