Está Vd. en

Documento DOUE-L-2024-80106

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/327 de la Comisión, de 19 de enero de 2024, que deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/429, por el que se establecen las modalidades que hay que seguir para la aplicación de la tarifación del coste de los efectos sonoros.

Publicado en:
«DOUE» núm. 327, de 22 de enero de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80106

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (1), y en particular su artículo 31, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/429 de la Comisión (2) establece las modalidades que ha de seguir el administrador de infraestructuras para la aplicación de la tarifación del coste de los efectos sonoros causados por el material rodante ferroviario de mercancías. Es aplicable cuando un Estado miembro, de conformidad con el artículo 31, apartado 5, párrafo primero, de la Directiva 2012/34/UE, ha decidido introducir una diferenciación de los cánones por la utilización de infraestructuras para tener en cuenta el nivel de ruido causado por el material rodante.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/429 faculta a los administradores de infraestructuras para adoptar regímenes que determinen cánones de acceso a las vías modulados en función del ruido, con primas para los vagones de mercancías «silenciosos» y una penalización o malus para los vagones de tren «ruidosos». El objetivo es incentivar, en particular, la retroadaptación de los vagones de mercancías existentes con zapatas de freno de material compuesto, permitiendo el reembolso de los costes aplicables relacionados con su instalación.

 

(3)

 

(4)

El artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/429 establece que los regímenes de cánones de acceso a las vías modulados en función del ruido deben ser aplicables hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

Solo se aplicaron cuatro regímenes de este tipo: dos Estados miembros introdujeron un régimen de cánones de acceso a las vías modulados en función del ruido basado en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/429, y dos Estados miembros, que habían adoptado regímenes de este tipo antes de la entrada en vigor del Reglamento, los adaptaron de conformidad con su artículo 11. Los cuatro regímenes ya han expirado.

(5)

En 2021, la Comisión publicó un documento de trabajo en el que evaluó el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/429 (3). La evaluación llegó a la conclusión de que, si bien el impacto del Reglamento de Ejecución era positivo, era bastante limitado. Señaló que solo dos Estados miembros habían introducido un nuevo régimen de cánones de acceso a las vías modulados en función del ruido después de la entrada en vigor del Reglamento, y que no era posible determinar si estos se habrían aplicado también en ausencia del Reglamento.

(6)

La evaluación constató que, en lugar de introducir regímenes de cánones de acceso a las vías modulados en función del ruido a fin de reducir el ruido ferroviario, algunos Estados miembros utilizaron regímenes de ayudas estatales para cofinanciar la retroadaptación. Además, se utilizaron otras herramientas, como la financiación del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) (4), para alcanzar los objetivos del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/429.

(7)

 

 

(8)

Habida cuenta de la eficacia limitada de los regímenes de cánones de acceso a las vías modulados en función del ruido aplicados de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/429, de la expiración de todos los regímenes de este tipo y de la disponibilidad de otros instrumentos con arreglo al Derecho de la Unión, debe derogarse el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/429.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 62, apartado 3, de la Directiva 2012/34/UE.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/429.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 343 de 14.12.2012, p. 32.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/429 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, por el que se establecen las modalidades que hay que seguir para la aplicación de la tarifación del coste de los efectos sonoros (DO L 70 de 14.3.2015, p. 36).

(3)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, Evaluation of Commission Implementing Regulation (EU) 2015/429 and the rules for noise differentiated track access charges [«Evaluación del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/429 de la Comisión y de las normas relativas a los cánones de acceso a las vías modulados en función del ruido», documento en inglés], SWD(2021) 72, https://op.europa.eu/o/opportal-service/download-handler?identifier=a48ce71e-8e1f-11eb-b85c-01aa75ed71a1&format=pdf&language=en&productionSystem=cellar&part=

(4)  La financiación del MCE para la retroadaptación se facilitó en las convocatorias 2014, 2016, 2019 y 2021 del MCE. En el marco de estas convocatorias, unos 216 000 vagones de mercancías se han retroadaptado con zapatas de freno de material compuesto.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Contaminación acústica
  • Ferrocarriles
  • Ruidos
  • Sistema Ferroviario Transeuropeo
  • Transporte de mercancías

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid