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Documento DOUE-L-2024-80110

Reglamento Delegado (UE) 2024/358 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos sobre la puntuación crediticia de los proyectos de financiación participativa, la fijación del precio de las ofertas de financiación participativa y las políticas y procedimientos de gestión del riesgo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 358, de 22 de enero de 2024, páginas 1 a 14 (14 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80110

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937 (1), y en particular su artículo 19, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 23 del Reglamento (UE) 2020/1503 exige que los proveedores de servicios de financiación participativa faciliten a los inversores información suficiente sobre la calidad de los proyectos de financiación participativa y los promotores de proyectos, en particular, a través de una ficha de datos fundamentales de la inversión que contenga la información necesaria para tomar una decisión de inversión informada. No obstante, también debe informarse adecuadamente a los inversores sobre la manera en que los proveedores de servicios de financiación participativa calculan las puntuaciones crediticias de los proyectos de financiación participativa y los promotores de proyectos, a fin de que puedan entender mejor y comparar los riesgos inherentes a diferentes préstamos de financiación participativa.

(2)

En los últimos años, las técnicas de evaluación del riesgo de crédito y de cálculo de las puntuaciones de riesgo de crédito, junto con otras técnicas estadísticas más tradicionales, se han ido desarrollando a partir de enfoques innovadores basados en la inteligencia artificial y el aprendizaje automático. Por ejemplo, en el caso de las pequeñas y medianas empresas sin un largo historial crediticio, los métodos innovadores basados en los datos de transacciones pueden resultar más útiles que los métodos tradicionales basados en los datos del balance. Debido a su complejidad, el uso de estas técnicas puede aumentar la asimetría de información entre los inversores y los proveedores de servicios de financiación participativa. Por consiguiente, la descripción del método utilizado por los proveedores de servicios de financiación participativa para calcular las puntuaciones crediticias debe indicar el modelo de puntuación en que se sustenta el cálculo y contener asimismo información suficiente sobre los factores financieros y no financieros que se utilizan como datos de entrada en ese modelo de puntuación y sobre los resultados arrojados por el mismo.

(3)

Es posible que los inversores no tengan pleno conocimiento del mecanismo de formación de precios de las ofertas de financiación participativa ni de los diversos factores que intervienen en esa formación. Conviene, por tanto, fomentar una mayor transparencia para facilitar la comparación entre distintos préstamos. En particular, cuando los proveedores de servicios de financiación participativa propongan el precio de una oferta de financiación participativa, deben describir con precisión el método utilizado para calcular tal precio. Dicha descripción debe tener en cuenta aquellos elementos que sean pertinentes tanto en el momento en que se origine un préstamo como después, en particular, atendiendo a las comisiones que el proveedor de servicios de financiación participativa puede cobrar a los inversores y a los promotores de proyectos por los servicios que les presta.

(4)

El precio de los préstamos facilitados en la plataforma del proveedor de servicios de financiación participativa debe ser justo y adecuado. Por tanto, debe garantizarse que el precio refleje el perfil de riesgo y el valor actual neto del préstamo y que el proveedor de servicios de financiación participativa tenga en cuenta las condiciones generales del mercado.

(5)

Los proveedores de servicios de financiación participativa deben llevar a cabo una evaluación fiable del riesgo de crédito a fin de asegurar una protección mínima de los inversores que no dispongan de información suficiente sobre la solvencia de los promotores de proyectos ni sobre la sostenibilidad de los proyectos de financiación participativa. Para asegurarse de que el riesgo de crédito de los proyectos de financiación participativa y los promotores de proyectos se evalúe de manera sólida y rigurosa, los proveedores de servicios de financiación participativa deben analizar una cantidad suficiente de información sobre los factores que afectan a la situación financiera y a la estrategia de negocio de los promotores de proyectos y los proyectos de financiación participativa. Además, dado que, con vistas a una evaluación completa del riesgo de crédito, ha de examinarse también si dicho riesgo se ve compensado por la disponibilidad de mecanismos de cobertura del riesgo de crédito, los proveedores de servicios de financiación participativa deben igualmente tener en cuenta la información sobre las garantías reales y los avales utilizados para mitigar el riesgo de crédito.

(6)

Los proveedores de servicios de financiación participativa deben tener acceso a la información pertinente contenida en la documentación relativa a las evaluaciones del riesgo de crédito, a fin de poder realizar un análisis comparativo adecuado de la solvencia de los promotores de proyectos potenciales y de mejorar los modelos y herramientas utilizados para aprobar los proyectos que vayan a financiarse en sus plataformas. Los datos personales incluidos en dicha información deben conservarse durante un período máximo de cinco años y, en cualquier caso, tratarse de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(7)

El proceso para determinar el precio de una oferta de financiación participativa debe incluir también una valoración precisa de los préstamos de financiación participativa. Por consiguiente, los proveedores de servicios de financiación participativa deben garantizar que, durante el ciclo de vida del préstamo, dicha valoración se base en un número suficiente de factores que reflejen la estructura de ingresos y costes del préstamo, así como su nivel de riesgo.

(8)

Unas estructuras de gobernanza sólidas mejoran la protección de los inversores. Con ese propósito, los proveedores de servicios de financiación participativa han de establecer mecanismos de gobernanza proporcionados a su complejidad, junto con políticas que especifiquen los elementos que deben comunicarse para lograr que la información suministrada a los inversores refleje de manera precisa y suficientemente detallada el proyecto de financiación participativa. Asimismo, los proyectos de financiación participativa y los promotores de proyectos deben someterse a un proceso de diligencia debida. El marco de gestión del riesgo a que se refiere el artículo 4, apartado 4, letra f), del Reglamento (UE) 2020/1503 debe, por consiguiente, determinar los principales cargos y funciones responsables de la evaluación del riesgo de crédito y de la clasificación de los préstamos en las correspondientes categorías de riesgo. Dicho marco debe encajar con la complejidad del modelo de negocio de los proveedores de financiación participativa y el tipo de préstamos facilitados, y reflejar las salvaguardias establecidas en el Reglamento (UE) 2020/1503 para gestionar los riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.

(9)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación elaborados por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) en estrecha cooperación con la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y presentados a la Comisión.

(10)

 

 

(11)

La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario creado de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

 

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), emitió su dictamen el 10 de enero de 2023.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I
DESCRIPCIÓN DEL MÉTODO UTILIZADO PARA CALCULAR LAS PUNTUACIONES CREDITICIAS DE LOS PROYECTOS DE FINANCIACIÓN PARTICIPATIVA Y LOS PRECIOS DE LAS OFERTAS DE FINANCIACIÓN PARTICIPATIVA
Artículo 1

Formato de la descripción del método para calcular las puntuaciones crediticias de los proyectos de financiación participativa y los precios de las ofertas de financiación participativa

Los proveedores de servicios de financiación participativa que apliquen puntuaciones crediticias a los proyectos de financiación participativa o propongan el precio de las ofertas de financiación participativa velarán por que la descripción de los métodos utilizados para calcular dichas puntuaciones crediticias o precios sea exacta y fiable, se actualice periódicamente y cumpla todos los requisitos siguientes:

a) que pueda distinguirse claramente de las comunicaciones publicitarias;

b) que se presente de manera tal que sea fácil de leer y se formule de modo que se facilite su comprensión.

Artículo 2

Elementos que deben incluirse en la descripción del método utilizado para calcular las puntuaciones crediticias de los proyectos de financiación participativa

1.   La descripción del método utilizado para calcular las puntuaciones crediticias de los proyectos de financiación participativa contendrá toda la información siguiente:

 a) cuál de los siguientes modelos de puntuación se ha utilizado:

  i) un modelo estadístico,

  ii) un modelo basado en apreciaciones, en el que las técnicas estadísticas se combinan con elementos discrecionales de toma de decisiones,

  iii) un modelo automatizado,

  iv) otro modelo;

 b) si se han establecido mecanismos de gobernanza adecuados para el diseño y la utilización del modelo;

 c) una descripción del marco aplicado para garantizar que la calidad de los resultados del modelo se someta con regularidad a evaluación y control;

 d) si se ha utilizado un modelo desarrollado por proveedores terceros.

2.   Además de la información contemplada en el apartado 1, la descripción del método utilizado para calcular las puntuaciones crediticias de los proyectos de financiación participativa contendrá toda la información siguiente:

 a) información sobre la fuente de los datos utilizados para alimentar los modelos de puntuación, indicando, en particular, si los datos:

  i) provienen del promotor del proyecto,

  ii) provienen de registros de crédito externos,

  iii) provienen de fuentes públicamente disponibles,

  iv) provienen de cualquier otra fuente;

 b) una explicación de la forma en que el método tiene en cuenta los siguientes factores financieros relacionados con el promotor del proyecto y con el proyecto de financiación participativa y los utiliza como datos de entrada en el modelo de puntuación:

  i) la rentabilidad del proyecto de financiación participativa,

  ii) el flujo de efectivo generado por el proyecto de financiación participativa,

  iii) el apalancamiento, el nivel de endeudamiento y la solvencia del promotor del proyecto,

  iv) el historial crediticio del promotor del proyecto,

  v) la disponibilidad de garantías reales o avales;

 c) una explicación de la forma en que el método tiene en cuenta los siguientes factores no financieros relacionados con el promotor del proyecto y los utiliza como datos de entrada en el modelo de puntuación:

  i) las condiciones macroeconómicas en el país o territorio en el que se llevará a cabo el proyecto,

  ii) el grado de competencia en el sector en el que se desarrollará el proyecto;

  iii) los conocimientos y experiencia del promotor del proyecto en relación con el sector específico en el que desarrolla su actividad,

  iv) la reputación del promotor del proyecto;

 d) las ponderaciones asignadas a los factores financieros y no financieros a que se refieren las letras b) y c);

 e) los parámetros pertinentes que se toman en consideración en relación con los factores financieros y no financieros a que se refieren las letras b) y c);

 f) una explicación de la forma en que se tienen en cuenta los riesgos derivados de las actividades de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo al asignar las puntuaciones crediticias;

 g) una descripción de los resultados del modelo de puntuación, incluido un cuadro en el que figuren los niveles de puntuación crediticia, indicando en relación con cada nivel:

  i) la calificación crediticia,

  ii) la probabilidad de impago,

  iii) una interpretación cualitativa del nivel de puntuación crediticia,

  iv) la aceptación o denegación de la financiación del proyecto por parte del proveedor de servicios de financiación participativa;

 h) la indicación de la frecuencia con la que se actualizan las puntuaciones crediticias y las calificaciones correspondientes del proyecto de financiación participativa durante el período de vida del préstamo que financia el proyecto;

 i) la indicación de si las puntuaciones crediticias obtenidas mediante modelos automatizados pueden corregirse manualmente y de las circunstancias en que se realizan tales correcciones manuales;

 j) la indicación de cómo se tiene en cuenta el resultado del método en la determinación:

  i) del importe máximo del préstamo ofrecido a un promotor potencial de un proyecto,

  ii) de la duración máxima del préstamo ofrecido a un promotor potencial de un proyecto.

3.   Los proveedores de servicios de financiación participativa informarán a los inversores cuando un cambio en el método utilizado para determinar las puntuaciones crediticias provoque cambios significativos en los resultados de dicho método.

4.   A efectos del apartado 2, letra a), inciso i), cuando los datos a que se refiere dicho inciso se basen en cuentas no auditadas, los proveedores de servicios de financiación participativa comunicarán a los inversores suficiente información sobre la fiabilidad de dichos datos.

Artículo 3

Elementos que deben incluirse en la descripción del método utilizado para calcular los precios de las ofertas de financiación participativa

1.   La descripción del método utilizado para calcular el precio de las ofertas de financiación participativa explicará cómo se tienen en cuenta en la estrategia de fijación de precios todos los elementos siguientes del préstamo:

 a) el importe del principal del préstamo;

 b) el vencimiento del préstamo;

 c) la estructura temporal de las cuotas de reembolso;

 d) los resultados de los modelos de puntuación.

2.   La descripción del método a que se refiere el apartado 1 indicará de qué manera se toman en consideración todos los elementos siguientes en el momento en que se origina el préstamo:

 a) el tipo de interés sin riesgo utilizado;

 b) la categoría de riesgo en la que se clasifica el promotor del proyecto de conformidad con el artículo 19;

 c) la disponibilidad de garantías reales o avales;

 d) los posibles costes administrativos y de funcionamiento, así como las comisiones cobradas por el proveedor de servicios de financiación participativa por los servicios prestados en relación con el préstamo;

 e) en su caso, cualquier otro riesgo asociado al préstamo.

3.   Además de los elementos contemplados en los apartados 1 y 2, la descripción del método a que se refiere el apartado 1 indicará de qué manera se toman en consideración todos los elementos siguientes con posterioridad al momento en que se origina el préstamo:

 a) comisiones de administración y control de los préstamos;

 b) comisiones relativas a la revaluación de las garantías reales;

 c) comisiones por cambios en las condiciones del contrato de préstamo o las condiciones de reestructuración, incluidos los cambios en caso de impago por parte del promotor del proyecto;

 d) comisiones por la venta del préstamo por parte del inversor;

 e) comisiones por reembolso anticipado del préstamo;

 f) comisiones para los fondos de contingencia contemplados en el artículo 6, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) 2020/1503.

CAPÍTULO II
EVALUACIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Y VALORACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS
Artículo 4

Métodos e información para la evaluación del riesgo de crédito y la valoración de los préstamos

A efectos del presente capítulo, los proveedores de servicios de financiación participativa:

a) adoptarán métodos para la evaluación del riesgo de crédito y la valoración de los préstamos que sean proporcionados al volumen, tipo y vencimiento del préstamo y a las características del promotor del proyecto y del proyecto de financiación participativa;

b) utilizarán información y datos exactos, fiables y actualizados.

Artículo 5

Requisitos generales para la evaluación del riesgo de crédito de los proyectos de financiación participativa o de los promotores de proyectos

1.   Al evaluar el riesgo de crédito de los proyectos de financiación participativa o de los promotores de proyectos, los proveedores de servicios de financiación participativa evaluarán la capacidad actual y futura del promotor del proyecto para cumplir las obligaciones financieras establecidas en el contrato de préstamo.

2.   Los proveedores de servicios de financiación participativa documentarán convenientemente las decisiones sobre la evaluación a que se refiere el apartado 1 y conservarán dicha documentación durante al menos cinco años tras el reembolso de la cuota final del préstamo.

3.   A efectos del apartado 2, los datos personales, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, se conservarán durante un período máximo de cinco años tras el reembolso de la cuota final del préstamo.

Artículo 6

Información a tener en cuenta en la evaluación del riesgo de crédito de los proyectos de financiación participativa o de los promotores de proyectos

Al evaluar el riesgo de crédito de los proyectos de financiación participativa o de los promotores de proyectos, los proveedores de servicios de financiación participativa tendrán en cuenta toda la información siguiente:

a) la descripción del proyecto de financiación participativa;

b) la finalidad del préstamo;

c) la estructura de propiedad del promotor del proyecto;

d) el plan de negocio en el que se basa el proyecto de financiación participativa;

e) la disponibilidad de garantías reales o avales.

Artículo 7

Factores a tener en cuenta al evaluar la situación financiera del promotor del proyecto o del proyecto de financiación participativa

1.   Al evaluar el riesgo de crédito de los proyectos de financiación participativa o de los promotores de proyectos, los proveedores de servicios de financiación participativa tendrán en cuenta todos los factores siguientes en relación con la situación financiera del promotor del proyecto o del proyecto de financiación participativa:

 a) los ingresos y flujos de efectivo generados por el proyecto de financiación participativa durante los dos últimos años, en su caso;

 b) los ingresos y flujos de efectivo esperados del proyecto de financiación participativa en diferentes escenarios;

 c) la situación financiera actual y prevista del promotor del proyecto, atendiendo a cualesquiera otros préstamos y pasivos existentes;

 d) la disponibilidad de garantías reales o avales.

2.   A efectos del apartado 1, letra c), los proveedores de servicios de financiación participativa tendrán en cuenta los siguientes factores al evaluar otros préstamos y pasivos que el promotor del proyecto pueda tener en el momento de la solicitud de préstamo:

 a) el importe de esos otros préstamos o pasivos;

 b) la moneda en la que se hayan emitido esos otros préstamos o pasivos;

 c) el vencimiento de esos otros préstamos o pasivos;

 d) el calendario de reembolso de esos otros préstamos o pasivos;

 e) el tipo de interés o cualquier otra remuneración prevista en los contratos de esos otros préstamos o pasivos.

3.   Al realizar la evaluación a que se refieren los apartados 1 y 2, los proveedores de servicios de financiación participativa tendrán en cuenta los indicadores pertinentes de tipo financiero, específicos de cada categoría de activos o específicos de cada tipo de producto correspondientes a los tres últimos ejercicios, cuando se disponga de ellos, con arreglo a las políticas establecidas en el capítulo IV. Esos indicadores se calcularán de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o los principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA) locales, con arreglo a las políticas establecidas en el capítulo IV.

4.   Los indicadores financieros pertinentes podrán incluir, entre otros, los elementos enumerados en el anexo.

5.   Cuando utilicen proyecciones financieras para evaluar el riesgo de crédito, los proveedores de servicios de financiación participativa se asegurarán de que dichas proyecciones se basen en hipótesis sólidas y prudentes y sean coherentes con los datos históricos y unas expectativas de los mercados razonables.

Artículo 8

Información a tener en cuenta en la evaluación del modelo y de la estrategia de negocio de los proyectos de financiación participativa o los promotores de proyectos

Al evaluar el riesgo de crédito de los proyectos de financiación participativa o de los promotores de proyectos, los proveedores de servicios de financiación participativa tendrán en cuenta la siguiente información en relación con el modelo y la estrategia de negocio del proyecto de financiación participativa:

a) el conocimiento que posee el promotor del proyecto del sector empresarial correspondiente al proyecto de financiación participativa y su experiencia en proyectos similares;

b) la viabilidad y sostenibilidad del plan de negocio vinculado al proyecto de financiación participativa;

c) un análisis de los puntos fuertes y débiles del proyecto de financiación participativa;

d) el grado de competencia en el sector empresarial en el que se lleva a cabo el proyecto de financiación participativa;

e) el tipo de clientes y su ubicación geográfica.

Artículo 9

Información sobre los mecanismos de cobertura del riesgo de crédito

1.   Cuando el préstamo concedido al promotor de un proyecto esté garantizado mediante mecanismos de cobertura del riesgo de crédito, los proveedores de servicios de financiación participativa adoptarán todas las medidas razonables para recopilar información sobre:

 a) la exactitud de la valoración de las garantías reales y los avales;

 b) la eficacia y ejecutabilidad de las garantías reales y los avales.

2.   Los proveedores de servicios de financiación participativa evaluarán y controlarán periódicamente el valor de las garantías reales y los avales, y adoptarán las medidas oportunas si el valor de la garantía real disminuye significativamente.

Artículo 10

Información sobre la cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares

1.   Cuando el préstamo esté garantizado mediante garantías reales, los proveedores de servicios de financiación participativa velarán por que la valoración de la garantía real tenga en cuenta toda la información siguiente:

 a) información sobre el vencimiento de la garantía real;

 b) en el caso de las garantías reales de naturaleza financiera, el último precio disponible de la garantía real y el precio medio de los doce meses anteriores en un mercado bursátil líquido;

 c) en el caso de las garantías reales físicas, el último valor de mercado disponible;

 d) información sobre la existencia de un mercado para liquidar fácilmente la garantía real;

 e) una medida de la volatilidad del valor de la garantía real.

2.   En ausencia de un mercado que permita fijar objetivamente el precio o el valor de mercado de la garantía real, los proveedores de servicios de financiación participativa tendrán en cuenta toda la información siguiente:

 a) las hipótesis utilizadas para evaluar el valor de la garantía real;

 b) la frecuencia con que dicho valor pueda obtenerse con facilidad (mediante una tasación o valoración profesional).

3.   A efectos de los apartados 1 y 2, los proveedores de servicios de financiación participativa establecerán políticas y procedimientos para controlar el valor de la garantía real.

Artículo 11

Información sobre la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales

Cuando el préstamo esté avalado, los proveedores de servicios de financiación participativa velarán por que la valoración del aval tenga en cuenta toda la información siguiente:

a) la identidad del avalista;

b) el tipo de aval;

c) la ejecutabilidad del aval;

d) el nivel de protección ofrecido por el aval;

e) el importe que el avalista se compromete a pagar en caso de incumplimiento o impago por parte del promotor del proyecto.

Artículo 12

Información contable

A efectos del artículo 4, apartado 4, letra b), inciso i), del Reglamento (UE) 2020/1503, cuando no se disponga de estados financieros auditados de los dos últimos ejercicios, los proveedores de servicios de financiación participativa basarán la evaluación de la situación financiera del promotor del proyecto en documentos elaborados por un asesor fiscal, un experto contable acreditado u otra persona certificada sujeta a un sistema de aseguramiento de calidad profesional.

Artículo 13

Información a tener en cuenta para la valoración de los préstamos

1.   Al valorar cada préstamo con arreglo al artículo 4, apartado 4, letra e), inciso i), del Reglamento (UE) 2020/1503, los proveedores de servicios de financiación participativa:

 a) llevarán a cabo una valoración de los préstamos concedidos a los promotores de proyectos basándose en información suficiente y actualizada;

 b) llevarán a cabo la valoración en los tres meses anteriores a la concesión del préstamo.

2.   A efectos del apartado 1, en el momento en que se origine el préstamo, los proveedores de servicios de financiación participativa tendrán en cuenta todos los factores siguientes:

 a) el vencimiento del préstamo;

 b) la frecuencia del pago de las cuotas y los flujos de efectivo futuros esperados;

 c) si el contrato de préstamo prevé alguna opción de pago anticipado;

 d) un tipo de interés sin riesgo para descontar los pagos efectuados con cargo al préstamo;

 e) el tipo de interés estipulado en el contrato de préstamo;

 f) la probabilidad de impago por parte del promotor del proyecto, tal como se establece en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2115 de la Comisión (5);

 g) el valor de toda posible garantía real a la que el promotor del proyecto haya recurrido en el marco del contrato de préstamo;

 h) los posibles avales y el nivel de protección que estos ofrecen.

3.   A efectos del apartado 1, después de la originación del préstamo, el proveedor de servicios de financiación participativa tendrá en cuenta, además de los factores a que se refiere el apartado 2, los siguientes factores:

 a) el plazo restante hasta el vencimiento del préstamo;

 b) las pérdidas futuras esperadas.

4.   Cuando los proveedores de servicios de financiación participativa, de conformidad con el artículo 4, apartado 4, letra e), inciso iii), del Reglamento (UE) 2020/1503, lleven a cabo la valoración de un préstamo tras un impago, valorarán las garantías reales y los avales de manera prudente y tendrán en cuenta otras comisiones y gastos relacionados con el cobro de deudas.

CAPÍTULO III
PRECIOS JUSTOS Y ADECUADOS DE LOS PRÉSTAMOS
Artículo 14

Factores para garantizar unos precios justos y adecuados de los préstamos

1.   Al determinar el precio de los préstamos que facilitan, los proveedores de servicios de financiación participativa tendrán en cuenta todos los factores siguientes:

 a) el perfil de riesgo del promotor del proyecto o del proyecto de financiación participativa, determinado según las categorías de riesgo a que se refiere el artículo 19;

 b) el valor actual neto del préstamo;

 c) las condiciones imperantes en el mercado en el momento en que se origine el préstamo y durante el período de vida de este;

 d) su estrategia de negocio.

2.   Al calcular el valor actual neto a que se refiere el apartado 1, letra b), los proveedores de servicios de financiación participativa tendrán en cuenta todos los factores siguientes:

 a) el importe del principal del préstamo;

 b) el vencimiento del préstamo;

 c) la frecuencia de pago de las cuotas del préstamo;

 d) un tipo de interés adecuado para descontar los reembolsos futuros.

CAPÍTULO IV
POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA GARANTIZAR QUE SE INFORME SUFICIENTEMENTE A LOS CLIENTES Y PERMITIR LA EVALUACIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Y LA VALORACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE LOS PRÉSTAMOS
Artículo 15

Mecanismos de gobernanza para la información a los clientes

1.   Con vistas a informar a los clientes con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE) 2020/1503, los proveedores de servicios de financiación participativa establecerán un marco de gobernanza adecuado y dispondrán de una descripción escrita del mismo.

2.   A efectos del apartado 1, los proveedores de servicios de financiación participativa garantizarán:

 a) que toda información proporcionada a los clientes esté completa y actualizada;

 b) que los sistemas, procesos y mecanismos internos de gobernanza para la comunicación de información a los clientes sean proporcionados al tamaño y la complejidad del proveedor de servicios de financiación participativa.

3.   Los proveedores de servicios de financiación participativa garantizarán que toda la información cuantitativa comunicada a los clientes vaya acompañada de una explicación cualitativa y otra información complementaria que pueda ser necesaria para que los clientes entiendan plenamente la información cuantitativa comunicada.

Artículo 16

Políticas para la comunicación de información a los clientes

1.   Las políticas para la comunicación de información a los clientes a que se refiere el artículo 19 del Reglamento (UE) 2020/1503 garantizarán que toda la información destinada a los clientes se presente de manera tal que sea fácil de leer y se formule de modo que se facilite su comprensión, en particular, por parte de los inversores no experimentados potenciales.

2.   Los proveedores de servicios de financiación participativa velarán por que las políticas destinadas a informar suficientemente a los clientes especifiquen todos los elementos siguientes:

 a) la frecuencia con que se actualizará la información proporcionada a los clientes;

 b) los cargos o funciones responsables de preparar la información para los clientes;

 c) el tratamiento de la información que puede afectar al precio de un préstamo (información sensible sobre precios);

 d) el proceso de validación de la información destinada a los clientes.

3.   El órgano de dirección del proveedor de servicios de financiación participativa aprobará las políticas, procedimientos y disposiciones organizativas relativas a la comunicación de información a los clientes, y dichas políticas se consignarán por escrito, se actualizarán periódicamente y estarán debidamente documentadas.

Artículo 17

Establecimiento de un marco de gestión del riesgo

1.   El marco de gestión del riesgo a que se refiere el artículo 4, apartado 4, letra f), del Reglamento (UE) 2020/1503 deberá:

 a) estar integrado en la estructura organizativa y decisoria global del proveedor de servicios de financiación participativa;

 b) ser proporcionado a la complejidad del modelo operativo y de negocio del proveedor de servicios de financiación participativa.

2.   Dentro de su marco de gestión del riesgo, los proveedores de servicios de financiación participativa especificarán los cargos o funciones responsables de las tareas de evaluación y control del riesgo de crédito, del proceso de aprobación de los proyectos de financiación participativa que se vayan a proponer a los inversores y de la valoración de los préstamos.

3.   Los proveedores de servicios de financiación participativa establecerán marcos de información transparentes. Dichos marcos de información garantizarán que se proporcione al órgano de dirección de los proveedores de servicios de financiación participativa y a los cargos y funciones información adecuada que les permita medir, evaluar y controlar el riesgo de crédito. El marco de información estará suficientemente detallado y documentado.

4.   El órgano de dirección del proveedor de servicios de financiación participativa supervisará la aplicación de los mecanismos de gobernanza y disposiciones organizativas relativos al marco de gestión del riesgo, incluidos el establecimiento, el mantenimiento y la publicación de las correspondientes políticas y procedimientos.

Artículo 18

Cargos y funciones establecidos en el marco de gestión del riesgo

1.   Los cargos y funciones establecidos en el marco de gestión del riesgo serán responsables de lo siguiente:

 a) evaluar el riesgo de crédito de los proyectos de financiación participativa y de los promotores de proyectos a efectos de puntuación de conformidad con el capítulo III;

 b) clasificar los préstamos en las categorías de riesgo adecuadas;

 c) diseñar procesos adecuados para controlar el riesgo de crédito e informar al respecto;

 d) establecer procesos adecuados para hacer frente a la eventualidad de que el promotor del proyecto no pueda cumplir sus obligaciones o se encuentre en situación de impago, con arreglo a lo establecido en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2115.

2.   Cuando los proveedores de servicios de financiación participativa realicen labores de gestión individualizada de carteras de préstamos de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/1503, establecerán un procedimiento detallado y documentado para asignar los fondos de los inversores a los proyectos de financiación participativa.

3.   Los proveedores de servicios de financiación participativa que propongan el precio de las ofertas de financiación participativa establecerán un marco adecuado de fijación de precios, respaldado por la oportuna documentación y las oportunas estructuras de gobernanza responsables de la toma de decisiones en materia de precios.

Artículo 19

Categorías de riesgo

1.   Los proveedores de servicios de financiación participativa velarán por que la clasificación de los préstamos en categorías de riesgo de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), refleje:

 a) los niveles de riesgo de los correspondientes proyectos de financiación participativa, determinados por los resultados de los modelos internos de puntuación crediticia de conformidad con el capítulo I;

 b) los factores específicos ligados al préstamo, entre ellos el tipo de interés, el vencimiento del préstamo y la frecuencia de pago de las cuotas.

2.   Los proveedores de servicios de financiación participativa velarán por que:

 a) el marco de gestión del riesgo incluya procedimientos adecuados para revisar la clasificación de los préstamos en determinadas categorías y para reclasificarlos en una nueva categoría de riesgo cuando se produzca un cambio en la correspondiente puntuación crediticia o en otros factores ligados al préstamo;

 b) cada categoría de riesgo esté asociada a una probabilidad de impago.

Artículo 20

Aprobación de los proyectos de financiación participativa

1.   Dentro del marco de gestión del riesgo, los proveedores de servicios de financiación participativa establecerán procedimientos claros y debidamente documentados para aprobar los proyectos de financiación participativa que se propondrán a los inversores.

2.   Los procedimientos establecidos de conformidad con el apartado 1 determinarán las responsabilidades de los cargos y funciones pertinentes dentro de la estructura organizativa del proveedor de servicios de financiación participativa.

3.   Los proveedores de servicios de financiación participativa velarán por que los miembros del personal que puedan aprobar los proyectos que se propondrán a los inversores cuenten con la formación adecuada y con los conocimientos especializados y el rango pertinentes en relación con las competencias específicas que se hayan delegado en ellos.

Artículo 21

Uso de modelos automatizados

1.   Cuando se utilicen modelos automatizados para evaluar el riesgo de crédito de los proyectos de financiación participativa o los promotores de proyectos y para aprobar los proyectos de financiación participativa que se propondrán a los inversores, los proveedores de servicios de financiación participativa velarán por que:

 a) los cargos y funciones afectados tengan un buen conocimiento de la metodología de dichos modelos, de sus datos de entrada y de sus hipótesis y limitaciones;

 b) el órgano de dirección tenga un conocimiento suficiente de la innovación tecnológica aplicada a los productos financieros;

 c) los modelos automatizados sean adecuados para su finalidad y su utilización sea proporcionada al tamaño y la complejidad de la actividad del promotor del proyecto, del proyecto de financiación participativa y del importe del préstamo.

2.   A efectos del apartado 1, los proveedores de servicios de financiación participativa establecerán políticas y procedimientos, así como los oportunos mecanismos de gobernanza, para el diseño y la utilización de los modelos automatizados.

3.   Las políticas y procedimientos a que se refiere el apartado 2 deberán:

 a) garantizar la calidad de los datos utilizados como datos de entrada en los modelos automatizados;

 b) garantizar que se evalúe periódicamente la calidad de los resultados de los modelos automatizados;

 c) establecer criterios para decidir cuándo podrá hacerse caso omiso de los resultados de dichos modelos automatizados.

4.   Los proveedores de servicios de financiación participativa dispondrán de documentación adecuada sobre la metodología, los datos de entrada y los criterios que utilicen los modelos automatizados para evaluar y controlar el riesgo de crédito y aprobar los proyectos de financiación participativa que se propondrán a los inversores.

Artículo 22

Políticas de evaluación del riesgo de crédito

1.   Dentro de su marco de gestión del riesgo de crédito, los proveedores de servicios de financiación participativa establecerán políticas y procedimientos adecuados para determinar los criterios de evaluación y control del riesgo de crédito.

2.   Los proveedores de servicios de financiación participativa contarán con políticas y procedimientos de gestión del riesgo de crédito que especifiquen todos los elementos siguientes:

 a) el proceso de aprobación de los proyectos de financiación participativa que se propondrán a los inversores;

 b) el proceso para clasificar los proyectos de financiación participativa y los promotores de proyectos en categorías de riesgo de conformidad con el artículo 19;

 c) la información y los factores que deberán tenerse en cuenta para evaluar la solvencia de los proyectos de financiación participativa y los promotores de proyectos de conformidad con el capítulo II;

 d) los criterios para aceptar y utilizar medidas de reducción del riesgo de crédito;

 e) las condiciones para recurrir a la toma de decisiones automatizada en el proceso de aprobación de los proyectos de financiación participativa que se propondrán a los inversores;

 f) las circunstancias en las que será posible apartarse de los procedimientos estándar;

 g) el proceso de control del riesgo de crédito con posterioridad al momento en que se origina el préstamo;

 h) los procedimientos para hacer frente a los retrasos en el reembolso de los préstamos por parte de los promotores de proyectos.

3.   Las políticas y procedimientos relativos al riesgo de crédito a que se refiere el apartado 1 deberán:

 a) ser proporcionados al tamaño y la complejidad de los proyectos de financiación participativa ofrecidos en la plataforma de financiación participativa;

 b) determinar claramente los cargos o funciones responsables de llevar a cabo las tareas pertinentes;

 c) estar documentados y mantenerse actualizados.

4.   Las políticas relativas al riesgo de crédito a que se refiere el apartado 1 especificarán si los proveedores de servicios de financiación participativa incluyen los riesgos medioambientales, sociales y de gobernanza en la evaluación del riesgo de crédito de los proyectos de financiación participativa, y de qué manera.

Artículo 23

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 347 de 20.10.2020, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

(4)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2022/2115 de la Comisión, de 13 de julio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la metodología para calcular las tasas de impago de los préstamos ofrecidos en una plataforma de financiación participativa (DO L 287 de 8.11.2022, p. 33).

ANEXO
Indicadores financieros pertinentes a tener en cuenta en la evaluación de la situación financiera a que se refiere el artículo 7, apartado 4

I)   

Indicadores de rentabilidad:

a)

Ingresos netos anuales

b)

EBITDA

c)

Rentabilidad de los recursos propios (ROE): ROE = (EBIT-Impuestos-Intereses pagados)/(Recursos propios medios)

d)

Rentabilidad de los activos (ROA): ROA = (EBIT-Impuestos)/(Activos totales medios)

e)

Margen de beneficio neto (NPM): NPM = (EBIT-Impuestos)/(Activos totales medios)

f)

Ventas sobre activos totales (STA): STA = Ventas/(Activos totales medios)

II)   

Indicadores de apalancamiento y deuda:

a)

Ratio deuda/recursos propios (DER): DER = (Deuda+Valor de los arrendamientos)/Recursos propios

b)

Ratio de deuda (DR): DR = (Deuda total)/(Activos totales)

c)

Rendimiento de la deuda (DY): DY = EBITDA/Importe del préstamo

d)

Ratio préstamo/coste (LC): LC = (Importe del préstamo)/(Coste de construcción)

e)

Ratio préstamo/valor (LV): LV = (Importe del préstamo)/(Valor del bien inmueble)

III)   

Indicadores de liquidez:

a)

Ratio de cobertura de intereses (ICR): ICR = EBIT/Gastos por intereses

b)

Ratio de cobertura del servicio de la deuda (DSCR): DSCR = EBITDA/(Importe del principal+Importe de los intereses)

c)

Ratio flujo de efectivo/deuda (CFD): CFD = (Flujo de efectivo)/Deuda

d)

Ratio de efectivo (CR): CR = (Efectivo+Valores negociables)/(Pasivos corrientes)

e)

Capital circulante neto sobre activos totales (NWCTA): NWCTA = (Activos corrientes [efectivo, valores a corto plazo, cuentas a cobrar, existencias, otros activos corrientes])/Activos

IV)   

Indicadores de capital:

a)

Tasa de capitalización (CR): CR = (Ingresos netos de explotación)/Capital

b)

Rentabilidad del capital (PY) = (Ingresos netos)/Capital

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Consumidores y usuarios
  • Créditos
  • Entidades de crédito
  • Entidades de financiación
  • Información
  • Inversiones
  • Riesgos
  • Sistema financiero

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