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Documento DOUE-L-2024-80120

Reglamento (UE) 2024/344 de la Comisión, de 22 de enero de 2024, que modifica y corrige el anexo II del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de mandipropamid en determinados productos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 344, de 23 de enero de 2024, páginas 1 a 17 (17 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80120

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

 

(1)

 

(2)

En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) de mandipropamid.

 

De conformidad con el artículo 6, apartados 2, y 4 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, se presentó una solicitud de tolerancia en la importación para el mandipropamid utilizado en Brasil en las papayas. El solicitante alegó que los usos autorizados de esa sustancia en el cultivo en cuestión en ese país generan residuos que superan el LMR establecido en el Reglamento (CE) n.o 396/2005, y que sería preciso aumentar el LMR para evitar barreras comerciales cuando se importe ese cultivo.

(3)

De conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, el Estado miembro afectado evaluó esa solicitud y remitió el informe de evaluación a la Comisión y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad»).

(4)

La Autoridad evaluó la solicitud y el informe de evaluación. Examinó, en particular, los riesgos para los consumidores y, en su caso, para los animales, y emitió un dictamen motivado sobre el LMR propuesto (2). La Autoridad remitió su dictamen motivado al solicitante, a la Comisión y a los Estados miembros y lo puso a disposición del público.

(5)

La Autoridad concluyó que, en el caso de las papayas, se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y que la modificación del LMR solicitada era aceptable por lo que se refiere a la seguridad de los consumidores, basándose en una evaluación de la exposición de veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. La Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas del mandipropamid. Ni la exposición a lo largo de la vida a esa sustancia a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerla, ni una exposición breve derivada del consumo elevado de los productos en cuestión ponen de manifiesto que exista el riesgo de superar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia.

(6)

De acuerdo con el dictamen motivado de la Autoridad y teniendo en cuenta los factores pertinentes indicados en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, se concluye que la modificación propuesta del LMR es aceptable.

(7)

Además, en el marco de la revisión de todos los LMR vigentes para el mandipropamid realizada de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005 (3), por lo que respecta a los cultivos de tubérculos, la Autoridad constató que no se disponía de determinada información sobre la toxicidad del metabolito SYN 500003. Dado que no existía ningún riesgo para los consumidores, los LMR para estos productos se fijaron en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 mediante el Reglamento (UE) 2019/1176 de la Comisión (4), junto con una nota a pie de página en la que se exigía que se facilitara la información que faltaba.

(8)

Sin embargo, debido a un error, esa misma nota a pie a página que exigía información sobre la toxicidad del metabolito SYN 500003 no se incluyó para los LMR de mandipropamid en patatas, remolachas y rábanos, que pertenecen al grupo de los cultivos de tubérculos. Procede, por tanto, corregir el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 mediante la inclusión de una nota a pie de página en la que se solicite la presentación de la información que falta sobre la toxicidad del metabolito SYN 500003 por lo que respecta a los residuos de mandipropamid en patatas, remolachas y rábanos.

(9)

 

(10)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2)   «Reasoned Opinion on the setting of import tolerances for mandipropamid in papayas» («Dictamen motivado sobre el establecimiento de tolerancias en la importación para el mandipropamid en papayas», documento en inglés). EFSA Journal 2023; 21(1):7741.

(3)   «Review of the existing maximum residue levels for mandipropamid according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [«Revisión de los LMR de mandipropamid vigentes de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005», documento en inglés]. EFSA Journal 2018; 16(5):5284.

(4)  Reglamento (UE) 2019/1176 de la Comisión, de 10 de julio de 2019, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de éster metílico del ácido 2,5-diclorobenzoico, mandipropamid y profoxidim en determinados productos (DO L 185 de 11.7.2019, p. 1).

ANEXO

En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005, la columna correspondiente al mandipropamid se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO II

Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

Nº de código

Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (1)

Mandipropamid (cualquier proporción de isómeros constituyentes)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

 

0110000

Cítricos

 

0110010

Toronjas o pomelos

0,2

0110020

Naranjas

0,4

0110030

Limones

0,5

0110040

Limas

0,5

0110050

Mandarinas

0,5

0110990

Los demás (2)

0,5

0120000

Frutos de cáscara

0,01  (*1)

0120010

Almendras

 

0120020

Nueces de Brasil

 

0120030

Anacardos

 

0120040

Castañas

 

0120050

Cocos

 

0120060

Avellanas

 

0120070

Macadamias

 

0120080

Pacanas

 

0120090

Piñones

 

0120100

Pistachos

 

0120110

Nueces

 

0120990

Los demás (2)

 

0130000

Frutas de pepita

0,01  (*1)

0130010

Manzanas

 

0130020

Peras

 

0130030

Membrillos

 

0130040

Nísperos

 

0130050

Nísperos del Japón

 

0130990

Las demás (2)

 

0140000

Frutas de hueso

0,01  (*1)

0140010

Albaricoques

 

0140020

Cerezas (dulces)

 

0140030

Melocotones

 

0140040

Ciruelas

 

0140990

Las demás (2)

 

0150000

Bayas y frutos pequeños

 

0151000

a)

uvas

2

0151010

Uvas de mesa

 

0151020

Uvas de vinificación

 

0152000

b)

fresas

0,01  (*1)

0153000

c)

frutas de caña

0,01  (*1)

0153010

Zarzamoras

 

0153020

Moras árticas

 

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

 

0153990

Las demás (2)

 

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

0,01  (*1)

0154010

Mirtilos gigantes

 

0154020

Arándanos

 

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

 

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

 

0154050

Escaramujos

 

0154060

Moras (blancas y negras)

 

0154070

Acerolas

 

0154080

Bayas de saúco

 

0154990

Las demás (2)

 

0160000

Otras frutas

 

0161000

a)

de piel comestible

 

0161010

Dátiles

0,01  (*1)

0161020

Higos

0,01  (*1)

0161030

Aceitunas de mesa

0,01  (*1)

0161040

Kumquats

0,5

0161050

Carambolas

0,01  (*1)

0161060

Caquis o palosantos

0,01  (*1)

0161070

Yambolanas

0,01  (*1)

0161990

Las demás (2)

0,01  (*1)

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

0,01  (*1)

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

 

0162020

Lichis

 

0162030

Frutas de la pasión/maracuyás

 

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

 

0162050

Caimitos

 

0162060

Caquis de Virginia

 

0162990

Las demás (2)

 

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

 

0163010

Aguacates

0,01  (*1)

0163020

Plátanos

0,01  (*1)

0163030

Mangos

0,01  (*1)

0163040

Papayas

0,8

0163050

Granadas

0,01  (*1)

0163060

Chirimoyas

0,01  (*1)

0163070

Guayabas

0,01  (*1)

0163080

Piñas

0,01  (*1)

0163090

Frutos del árbol del pan

0,01  (*1)

0163100

Duriones

0,01  (*1)

0163110

Guanábanas

0,01  (*1)

0163990

Las demás (2)

0,01  (*1)

0200000

HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

 

0210000

Raíces y tubérculos

 

0211000

a)

patatas

0,1  (*1)

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

0,01  (*1)

0212010

Mandioca

 

0212020

Batatas y boniatos

 

0212030

Ñames

 

0212040

Arrurruces

 

0212990

Los demás (2)

 

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

 

0213010

Remolachas

0,1  ((+))

0213020

Zanahorias

0,01  (*1)

0213030

Apionabos

0,01  (*1)

0213040

Rábanos rusticanos

0,01  (*1)

0213050

Aguaturmas

0,01  (*1)

0213060

Chirivías

0,01  (*1)

0213070

Perejil (raíz)

0,01  (*1)

0213080

Rábanos

0,3  ((+))

0213090

Salsifíes

0,01  (*1)

0213100

Colinabos

0,01  (*1)

0213110

Nabos

0,01  (*1)

0213990

Los demás (2)

0,01  (*1)

0220000

Bulbos

 

0220010

Ajos

0,01  (*1)

0220020

Cebollas

0,1  ((+))

0220030

Chalotes

0,01  (*1)

0220040

Cebolletas y cebollinos

7  ((+))

0220990

Los demás (2)

0,01  (*1)

0230000

Frutos y pepónides

 

0231000

a)

solanáceas y malváceas

 

0231010

Tomates

3  ((+))

0231020

Pimientos

1

0231030

Berenjenas

3

0231040

Okras, quimbombós

0,01  (*1)

0231990

Las demás (2)

0,01  (*1)

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

 

0232010

Pepinos

0,2

0232020

Pepinillos

0,01  (*1)

0232030

Calabacines

0,02  ((+))

0232990

Las demás (2)

0,01  (*1)

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

 

0233010

Melones

0,5

0233020

Calabazas

0,3

0233030

Sandías

0,3

0233990

Las demás (2)

0,3

0234000

d)

maíz dulce

0,01  (*1)

0239000

e)

otros frutos y pepónides

0,01  (*1)

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

 

0241000

a)

inflorescencias

 

0241010

Brécoles

2

0241020

Coliflores

0,3

0241990

Las demás (2)

0,01  (*1)

0242000

b)

cogollos

 

0242010

Coles de Bruselas

0,2

0242020

Repollos

3

0242990

Los demás (2)

0,01  (*1)

0243000

c)

hojas

25

0243010

Col China

 

0243020

Berza

 

0243990

Las demás (2)

 

0244000

d)

colirrábanos

0,1

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

 

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

25

0251010

Canónigos

 

0251020

Lechugas

 

0251030

Escarolas

 

0251040

Mastuerzos y otros brotes

 

0251050

Barbareas

 

0251060

Rúcula o ruqueta

 

0251070

Mostaza china

 

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

 

0251990

Las demás (2)

 

0252000

b)

espinacas y hojas similares

25

0252010

Espinacas

 

0252020

Verdolagas

 

0252030

Acelgas

 

0252990

Las demás (2)

 

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

25

0254000

d)

berros de agua

25

0255000

e)

endivias

0,15

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

30

0256010

Perifollo

 

0256020

Cebolletas

 

0256030

Hojas de apio

 

0256040

Perejil

 

0256050

Salvia real

 

0256060

Romero

 

0256070

Tomillo

 

0256080

Albahaca y flores comestibles

 

0256090

Hojas de laurel

 

0256100

Estragón

 

0256990

Las demás (2)

 

0260000

Leguminosas

 

0260010

Judías (con vaina)

1

0260020

Judías (sin vaina)

0,01  (*1)

0260030

Guisantes (con vaina)

0,01  (*1)

0260040

Guisantes (sin vaina)

0,3

0260050

Lentejas

0,01  (*1)

0260990

Las demás (2)

0,01  (*1)

0270000

Tallos

 

0270010

Espárragos

0,01  (*1)

0270020

Cardos

0,01  (*1)

0270030

Apio

20

0270040

Hinojo

0,01  (*1)

0270050

Alcachofas

0,3

0270060

Puerros

0,01  (*1)

0270070

Ruibarbos

0,01  (*1)

0270080

Brotes de bambú

0,01  (*1)

0270090

Palmitos

0,01  (*1)

0270990

Los demás (2)

0,01  (*1)

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,01  (*1)

0280010

Setas cultivadas

 

0280020

Setas silvestres

 

0280990

Musgos y líquenes

 

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01  (*1)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,01  (*1)

0300010

Judías

 

0300020

Lentejas

 

0300030

Guisantes

 

0300040

Altramuces

 

0300990

Las demás (2)

 

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

0,01  (*1)

0401000

Semillas oleaginosas

 

0401010

Semillas de lino

 

0401020

Cacahuetes

 

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

 

0401040

Semillas de sésamo

 

0401050

Semillas de girasol

 

0401060

Semillas de colza

 

0401070

Habas de soja

 

0401080

Semillas de mostaza

 

0401090

Semillas de algodón

 

0401100

Semillas de calabaza

 

0401110

Semillas de cártamo

 

0401120

Semillas de borraja

 

0401130

Semillas de camelina

 

0401140

Semillas de cáñamo

 

0401150

Semillas de ricino

 

0401990

Las demás (2)

 

0402000

Frutos oleaginosos

 

0402010

Aceitunas para aceite

 

0402020

Almendras de palma

 

0402030

Frutos de palma

 

0402040

Miraguano

 

0402990

Los demás (2)

 

0500000

CEREALES

0,01  (*1)

0500010

Cebada

 

0500020

Alforfón y otros seudocereales

 

0500030

Maíz

 

0500040

Mijo

 

0500050

Avena

 

0500060

Arroz

 

0500070

Centeno

 

0500080

Sorgo

 

0500090

Trigo

 

0500990

Los demás (2)

 

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

 

0610000

Tés

0,05  (*1)

0620000

Granos de café

0,05  (*1)

0630000

Infusiones

0,05  (*1)

0631000

a)

de flores

 

0631010

Manzanilla

 

0631020

Flor de hibisco

 

0631030

Rosas

 

0631040

Jazmín

 

0631050

Tila

 

0631990

Las demás (2)

 

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

 

0632010

Fresas

 

0632020

Rooibos

 

0632030

Yerba mate

 

0632990

Las demás (2)

 

0633000

c)

de raíces

 

0633010

Valeriana

 

0633020

Ginseng

 

0633990

Las demás (2)

 

0639000

d)

de las demás partes de la planta

 

0640000

Cacao en grano

0,06

0650000

Algarrobas

0,05  (*1)

0700000

LÚPULO

90

0800000

ESPECIAS

 

0810000

Especias de semillas

0,05  (*1)

0810010

Anís

 

0810020

Comino salvaje

 

0810030

Apio

 

0810040

Cilantro

 

0810050

Comino

 

0810060

Eneldo

 

0810070

Hinojo

 

0810080

Fenogreco

 

0810090

Nuez moscada

 

0810990

Las demás (2)

 

0820000

Especias de frutos

0,05  (*1)

0820010

Pimienta de Jamaica

 

0820020

Pimienta de Sichuan

 

0820030

Alcaravea

 

0820040

Cardamomo

 

0820050

Bayas de enebro

 

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

 

0820070

Vainilla

 

0820080

Tamarindos

 

0820990

Las demás (2)

 

0830000

Especias de corteza

0,05  (*1)

0830010

Canela

 

0830990

Las demás (2)

 

0840000

Especias de raíces y rizomas

 

0840010

Regaliz

0,05  (*1)

0840020

Jengibre (10)

 

0840030

Cúrcuma

0,05  (*1)

0840040

Rábanos rusticanos (11)

 

0840990

Las demás (2)

0,05  (*1)

0850000

Especias de yemas

0,05  (*1)

0850010

Clavo

 

0850020

Alcaparras

 

0850990

Las demás (2)

 

0860000

Especias del estigma de las flores

0,05  (*1)

0860010

Azafrán

 

0860990

Las demás (2)

 

0870000

Especias de arilo

0,05  (*1)

0870010

Macis

 

0870990

Las demás (2)

 

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,01  (*1)

0900010

Raíces de remolacha azucarera

 

0900020

Cañas de azúcar

 

0900030

Raíces de achicoria

 

0900990

Las demás (2)

 

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

 

1010000

Partes de

 

1011000

a)

porcino

 

1011010

Músculo

0,01  (*1)

1011020

Tejido graso

0,02

1011030

Hígado

0,01  (*1)

1011040

Riñón

0,01  (*1)

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,01  (*1)

1011990

Las demás (2)

0,01  (*1)

1012000

b)

bovino

 

1012010

Músculo

0,01  (*1)

1012020

Tejido graso

0,02

1012030

Hígado

0,01  (*1)

1012040

Riñón

0,01  (*1)

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,01  (*1)

1012990

Las demás (2)

0,01  (*1)

1013000

c)

ovino

 

1013010

Músculo

0,01  (*1)

1013020

Tejido graso

0,02

1013030

Hígado

0,01  (*1)

1013040

Riñón

0,01  (*1)

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,01  (*1)

1013990

Las demás (2)

0,01  (*1)

1014000

d)

caprino

 

1014010

Músculo

0,01  (*1)

1014020

Tejido graso

0,02

1014030

Hígado

0,01  (*1)

1014040

Riñón

0,01  (*1)

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,01  (*1)

1014990

Las demás (2)

0,01  (*1)

1015000

e)

equino

 

1015010

Músculo

0,01  (*1)

1015020

Tejido graso

0,02

1015030

Hígado

0,01  (*1)

1015040

Riñón

0,01  (*1)

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,01  (*1)

1015990

Las demás (2)

0,01  (*1)

1016000

f)

aves de corral

0,01  (*1)

1016010

Músculo

 

1016020

Tejido graso

 

1016030

Hígado

 

1016040

Riñón

 

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1016990

Las demás (2)

 

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

 

1017010

Músculo

0,01  (*1)

1017020

Tejido graso

0,02

1017030

Hígado

0,01  (*1)

1017040

Riñón

0,01  (*1)

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,01  (*1)

1017990

Las demás (2)

0,01  (*1)

1020000

Leche

0,01  (*1)

1020010

de vaca

 

1020020

de oveja

 

1020030

de cabra

 

1020040

de yegua

 

1020990

Las demás (2)

 

1030000

Huevos de ave

0,01  (*1)

1030010

de gallina

 

1030020

de pato

 

1030030

de ganso

 

1030040

de codorniz

 

1030990

Los demás (2)

 

1040000

Miel y otros productos de la apicultura (7)

0,05  (*1)

1050000

Anfibios y reptiles

0,01  (*1)

1060000

Invertebrados terrestres

0,01  (*1)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,01  (*1)

1100000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

 

1200000

PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

 

1300000

PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)

 

Mandipropamid (cualquier proporción de isómeros constituyentes)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre la toxicidad de los metabolitos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 12 de febrero de 2026, o su ausencia, si no se presenta dentro de ese plazo

0211000 a) patatas

0213010 Remolachas

0213080 Rábanos

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre la toxicidad de los metabolitos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 11 de julio de 2021, o su ausencia, si no se presenta dentro de ese plazo.

0220020 Cebollas

0220040 Cebolletas y cebollinos

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 11 de julio de 2021, o su ausencia, si no se presenta dentro de ese plazo.

0231010 Tomates

0232030 Calabacines

»

(*1)  Indica el límite inferior de determinación analítica.

(1)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

((+))  Combinación plaguicida-producto para la que existe una nota a pie de página. A continuación figura la lista de notas a pie de página.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en el anexo II, en DOUE núm. 90095 de 9 de febrero de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-80197).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Productos animales
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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