EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartados 2 y 5,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 12.1 y 14.3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El tipo de interés a corto plazo del euro (€STR) se calcula sobre la base de información estadística acerca del segmento no garantizado del mercado presentada por los agentes informadores a los bancos centrales nacionales (BCN) o al Banco Central Europeo (BCE) conforme al Reglamento (UE) n.o 1333/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/48) (1). La población informadora real conforme al Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48) se amplió por decisión del Consejo de Gobierno del BCE de 5 de abril de 2023, tomada en virtud del artículo 2, apartado 3, de dicho reglamento, de clasificar a otras instituciones financieras monetarias como nuevos agentes informadores. Antes de que la información estadística de cálculo presentada por los nuevos agentes informadores se comunique al sistema del tipo de interés a corto plazo del euro y se reciba en él, es preciso comprobar su calidad y analizar su repercusión en el tipo de interés a corto plazo del euro publicado. Por consiguiente, debe modificarse la definición de información estadística de cálculo de la Orientación (UE) 2019/1265 del Banco Central Europeo (BCE/2019/19) (2) de manera que haya un desfase suficiente entre la fecha de la primera presentación de información conforme al Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48) y la utilización de la información estadística correspondiente como información estadística de cálculo del tipo de interés a corto plazo del euro. |
(2) |
El artículo 5, apartado 2 bis, de la Orientación (UE) 2019/1265 (BCE/2019/19), dispone que, si un BCN tiene un solo agente informador residente en su Estado miembro y no gestiona una plataforma de recogida local, el BCE, previo acuerdo con el BCN, podrá llevar a cabo en nombre de este –con arreglo a los procedimientos del artículo 6, apartado 3– las funciones que incumben al BCN en virtud del artículo 5, apartado 2, referidas al proceso de determinación del tipo de interés a corto plazo del euro y a los procedimientos de postproducción. Sin embargo, para una asignación eficiente de los recursos, y dada la especificidad del proceso de determinación del tipo de interés a corto plazo del euro y de los procedimientos de postproducción, las inversiones operacionales y de tecnología de la información (TI) ya hechas por el BCE y los riesgos correspondientes, procede que el BCE lleve a cabo esas funciones en nombre de todos los BCN que no gestionen una plataforma de recogida local, previo acuerdo en forma de canje de cartas entre el BCN interesado y el BCE. |
(3) |
El tipo de interés a corto plazo del euro está disponible en el portal de datos del BCE, que sustituyó al almacén de datos estadísticos del BCE el 23 de junio de 2023. |
(4) |
Debe modificarse en consecuencia la Orientación (UE) 2019/1265 (BCE/2019/19). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Modificaciones
La Orientación (UE) 2019/1265 (BCE/2019/19) se modifica como sigue:
1) |
El artículo 2 se modifica como sigue:
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2) |
En el artículo 4, el apartado 5 se modifica como sigue: «5. El tipo de interés a corto plazo del euro también estará disponible a través de la plataforma de difusión de información de mercado y del portal de datos del BCE». |
3) |
En el artículo 5, el apartado 2 bis se modifica como sigue: «2 bis. Si un BCN no gestiona una plataforma de recogida local, el BCE, previo acuerdo con el BCN en forma de canje de cartas, podrá llevar a cabo en nombre de este las funciones que incumben al BCN en virtud del artículo 5, apartado 2, referidas al proceso de determinación del tipo de interés a corto plazo del euro y a los procedimientos de postproducción. Si el BCE lleva a cabo dichas funciones en nombre del BCN, aplicará los procedimientos a que se refiere el artículo 6, apartado 3». |
Entrada en vigor
La presente orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
Destinatarios
La presente orientación se dirige a los bancos centrales del Eurosistema.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 18 de enero de 2024.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) Reglamento (UE) n.o 1333/2014 del Banco Central Europeo, de 26 de noviembre de 2014, relativo a las estadísticas de los mercados monetarios (BCE/2014/48) (DO L 359 de 16.12.2014, p. 97).
(2) Orientación (UE) 2019/1265 del Banco Central Europeo, de 10 de julio de 2019, sobre el tipo de interés a corto plazo del euro (€STR) (BCE/2019/19) (DO L 199 de 26.7.2019, p. 8).
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