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Documento DOUE-L-2024-80206

Decisión (PESC) 2024/583 del Consejo, de 8 de febrero de 2024, relativa a una operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (EUNAVFOR ASPIDES).

Publicado en:
«DOUE» núm. 583, de 12 de febrero de 2024, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80206

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 28 de febrero de 2022, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «CSNU») adoptó la Resolución 2624 (2022), en la que condenaba en los términos más enérgicos el creciente número de incidentes frente a las costas de Yemen, incluidos los ataques contra embarcaciones civiles y buques mercantes, así como la incautación y la detención arbitrarias o ilícitas de buques mercantes, que suponen un riesgo considerable para la protección marítima de las embarcaciones en el golfo de Adén y el mar Rojo a lo largo de la costa de Yemen.

(2)

El 12 de diciembre de 2022, el Consejo adoptó unas Conclusiones en las que afirmaba que la colaboración de la Unión con Yemen está vinculada con los intereses y compromisos fundamentales de la Unión, en particular: el apoyo a la paz y a un orden internacional basado en normas; el imperativo humanitario de ayudar al pueblo yemení; la puesta en práctica de la Agenda sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad en todo el mundo; la importancia de Yemen para las principales líneas de suministro por mar de energía y otros productos básicos y para el objetivo de garantizar la seguridad y la estabilidad de la región del Golfo, así como del mar Rojo y el Cuerno de África; y la necesidad de evitar que sigan proliferando las organizaciones terroristas. Además, el Consejo destacaba que la seguridad marítima tiene importantes repercusiones en el comercio marítimo internacional y que la Unión estaba preparada para intensificar sus esfuerzos por fomentar la confianza y promover la seguridad marítima en toda la región del Golfo y en el mar Rojo.

(3)

El 24 de octubre de 2023, el Consejo aprobó unas Conclusiones sobre la Estrategia de Seguridad Marítima de la UE revisada (ESMUE) y su Plan de Acción, en las que se establece el marco para que la Unión adopte nuevas medidas para salvaguardar sus intereses en el mar y proteger a su ciudadanía, sus valores y su economía, fomentando al mismo tiempo las normas internacionales y el pleno cumplimiento de los instrumentos internacionales, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM).

(4)

Desde octubre de 2023, numerosos ataques hutíes han ido dirigidos contra buques mercantes en el mar Rojo, el golfo de Adén, el mar Arábigo y el golfo de Omán. Estos ataques ponen en peligro la vida de los marineros en los buques y constituyen una violación de la libertad de la alta mar y del derecho de paso en tránsito por los estrechos utilizados para la navegación internacional consagrados en la CNUDM. Repercuten de forma negativa en la marina mercante y en las economías de muchos países de la Unión y de la región.

(5)

El 10 de enero de 2024, el CSNU adoptó la Resolución 2722 (2024), en la que condenaba en los términos más enérgicos los ataques hutíes contra buques mercantes y comerciales, recalcaba la importancia que reviste el ejercicio de los derechos y libertades de navegación en el mar Rojo de los buques de todos los Estados, incluidos los buques mercantes y comerciales que transitan por el estrecho de Bab el-Mandeb, conforme al Derecho internacional, exigía que los hutíes pongan fin de inmediato a todos los ataques, afirmaba que debe respetarse el ejercicio de los derechos y libertades de navegación de los buques mercantes y comerciales, con arreglo al Derecho internacional, debe respetarse y tomaba nota de que los Estados miembros, conforme al Derecho internacional, tienen derecho a defender sus buques de los ataques, incluidos los que menoscaban los derechos y libertades de navegación.

(6)

El 29 de enero de 2024, el Consejo acordó un concepto de gestión de crisis para una posible operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo, con una duración inicial de un año desde su inicio. En consonancia con la Estrategia de Seguridad Marítima de la UE revisada, esta operación de seguridad marítima de la Unión Europea (en lo sucesivo, «operación») debe contribuir al mantenimiento de la seguridad marítima a lo largo de las principales líneas de comunicación marítimas en una zona que incluye el mar Rojo, el mar Arábigo y el Golfo Pérsico, en cooperación con otros actores importantes e ir acompañada de una labor firme y selectiva de acercamiento diplomático a los socios del Consejo de Cooperación del Golfo, los agentes regionales y los Estados ribereños. Por lo tanto, procede establecer esta operación. Su zona de operaciones, que estará compuesta por zonas marítimas, debe definirse de acuerdo con el mandato convenido en los documentos de planeamiento correspondientes.

(7)

El objetivo estratégico de la operación debe ser garantizar una presencia naval de la Unión en la zona en la que se producen los ataques, con el fin de garantizar la libertad de navegación de los buques, en estrecha cooperación con garantes de la seguridad marítima afines.

(8)

A tal fin, la operación debe acompañar a los buques, proporcionar conciencia situacional marítima y proteger a los buques de ataques múltiples en el mar. Debe seguir siendo de naturaleza defensiva. Las fuerzas desplegadas para la operación deben actuar cumpliendo el Derecho internacional aplicable, incluido el Derecho internacional consuetudinario y la legítima defensa, cuando concurran las condiciones, para defenderse por sí mismas de un ataque inminente o en curso a sus propios buques o a los de terceros. La operación debe ejecutarse con pleno cumplimiento de la CNUDM. Las modalidades y condiciones de lo anterior deben desarrollarse en el plan de operaciones, incluidas las reglas de enfrentamiento, que deberá aprobar el Consejo.

(9)

El Comité Político y de Seguridad debe ejercer, bajo la responsabilidad del Consejo y del Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, el control político de la operación, asumir la dirección estratégica y adoptar las decisiones adecuadas al respecto, de conformidad con el artículo 38, párrafo tercero, del Tratado de la Unión Europea (TUE).

(10)

La estrecha cooperación con los garantes de la seguridad marítima afines requerirá que pueda intercambiarse, sobre la base de la reciprocidad y la inclusión, información clasificada hasta el nivel SECRET UE/EU SECRET con la operación estadounidense «Guardián de la Prosperidad» y con las fuerzas marítimas combinadas, y la posibilidad de comunicar información clasificada de la UE hasta el nivel adecuado a socios afines, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo (1), que establece las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE.

(11)

Sobre la base del artículo 41, apartado 2, del TUE y de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (2), los gastos operativos derivados de la presente Decisión, que tiene repercusiones en el ámbito militar o de la defensa, deben correr a cargo de los Estados miembros.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Misión

1.   La Unión establece una operación militar de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo. Esta operación contribuirá al mantenimiento de la seguridad marítima a lo largo de las principales líneas de comunicación marítimas en la zona a que se refiere el apartado 3, en cooperación con otros actores importantes.

2.   La operación se denominará EUNAVFOR ASPIDES.

3.   La zona de operaciones comprenderá los estrechos de Bab el-Mandeb y Ormuz, así como las aguas internacionales del mar Rojo, el golfo de Adén, el mar Arábigo, el golfo de Omán y el golfo Pérsico. Sus límites detallados, cualquier subzona y la zona de interés se definirán en los documentos de planeamiento correspondientes aprobados por el Consejo.

4.   El objetivo estratégico de EUNAVFOR ASPIDES será garantizar una presencia naval de la Unión en la zona de operaciones con el fin de garantizar la libertad de navegación de los buques mercantes, en estrecha cooperación con garantes de la seguridad marítima afines.

5.   A tal efecto, EUNAVFOR ASPIDES, en la medida de sus medios y capacidades:

a)

acompañará a los buques por la zona de operaciones;

b)

garantizará la conciencia situacional marítima en la zona de operaciones;

c)

protegerá los buques de ataques múltiples en el mar, respetando plenamente el Derecho internacional, incluidos los principios de necesidad y proporcionalidad, en una subzona de la zona de operaciones.

Artículo 2

Nombramiento del comandante de la operación de la UE

Se nombra al contralmirante Vasileios GRYPARIS comandante de la Operación EUNAVFOR ASPIDES de la UE.

Artículo 3

Designación del cuartel general de la operación de la UE

El cuartel general de EUNAVFOR ASPIDES estará situado en Lárisa (Grecia).

Artículo 4

Control político y dirección estratégica

1.   Bajo la responsabilidad del Consejo y del Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR), el Comité Político y de Seguridad (CPS) ejercerá el control político y la dirección estratégica de EUNAVFOR ASPIDES.

2.   El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones pertinentes de conformidad con el artículo 38 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Esta autorización incluirá las competencias necesarias para modificar los documentos de planeamiento, incluido el plan de operaciones, la cadena de mando y las reglas de enfrentamiento. También incluirá las competencias para adoptar las decisiones relativas al nombramiento del comandante de la operación de la UE y del comandante de la Fuerza de la UE. El Consejo conservará el poder de decisión por lo que respecta a los objetivos y la terminación de EUNAVFOR ASPIDES.

3.   El CPS recibirá periódicamente información sobre la ejecución de la EUNAVFOR ASPIDES y, en particular, el Presidente del Comité Militar de la UE (CMUE) informará periódicamente al CPS sobre ello. El CPS podrá invitar a sus reuniones al comandante de la operación de la UE o al comandante de la Fuerza de la UE, según proceda.

4.   El comandante de la Fuerza de la UE proporcionará informes al CPS sobre la ejecución de EUNAVFOR ASPIDES cada dos meses.

5.   El CPS informará al Consejo periódicamente.

Artículo 5

Dirección militar

1.   El CMUE supervisará la correcta ejecución de EUNAVFOR ASPIDES, que se realiza bajo la responsabilidad del comandante de la operación de la UE.

2.   El comandante de la operación de la UE informará periódicamente al CMUE. El CMUE podrá invitar al comandante de la operación de la UE o al comandante de la Fuerza de la UE a asistir a sus reuniones, según proceda.

3.   El presidente del CMUE actuará como punto de contacto principal con el comandante de la operación de la UE.

Artículo 6

Coherencia de la respuesta de la Unión y cooperación con terceros

1.   El Alto Representante garantizará la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con la acción exterior de la Unión en su conjunto, incluidos los programas de desarrollo de la Unión y la ayuda humanitaria.

2.   El Alto Representante, asistido por el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), actuará como punto de contacto principal con las Naciones Unidas, las autoridades de los países de la región y otros actores multinacionales y bilaterales, como el Consejo de Cooperación del Golfo, la Liga de los Estados Árabes, los Estados Unidos de América y el Reino Unido.

3.   EUNAVFOR ASPIDES se coordinará estrechamente con la operación militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la seguridad marítima en el océano Índico occidental y en el mar Rojo (EUNAVFOR Atalanta), establecida por la Acción Común 2008/851/PESC del Consejo (3).

4.   EUNAVFOR ASPIDES cooperará con la operación «Guardián de la Prosperidad», con las fuerzas marítimas combinadas y con los Estados que deseen contribuir al mantenimiento de la seguridad marítima en su zona de operaciones;

5.   EUNAVFOR ASPIDES mantendrá un estrecho contacto con el sector del transporte marítimo, en particular a través del Centro de Seguridad Marítima del Cuerno de África (MSCHOA).

6.   EUNAVFOR ASPIDES cooperará con las autoridades competentes de los Estados miembros, con los órganos y organismos pertinentes de la Unión, en particular el Centro de Satélites de la Unión Europea (Satcen), y con las correspondientes misiones y operaciones PCSD, en especial con la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes (EUTM Somalia), establecida por la Decisión 2010/96/PESC del Consejo (4) y con la Misión de de la Unión Europea de Desarrollo de las Capacidades en Somalia (EUCAP Somalia) creada por la Decisión 2012/389/PESC del Consejo (5).

7.   El Satcen y el Centro de Inteligencia y de Situación de la Unión Europea apoyarán a EUNAVFOR ASPIDES en lo que respecta a la recopilación de información necesaria para el desempeño de sus funciones.

Artículo 7

Participación de terceros Estados

1.   Sin perjuicio de la autonomía decisoria de la Unión ni del marco institucional único, y atendiendo a las orientaciones correspondientes del Consejo Europeo, podrá invitarse a terceros Estados a participar en EUNAVFOR ASPIDES.

2.   El Consejo autoriza al CPS a invitar a terceros Estados a que aporten contribuciones, y a adoptar, previa recomendación del comandante de la operación de la UE y del CMUE, las decisiones oportunas relativas a la aceptación de las contribuciones propuestas.

3.   Las modalidades de la participación de terceros Estados serán objeto de acuerdos celebrados con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Cuando la Unión y un tercer Estado hayan celebrado un acuerdo que establezca un marco para la participación de este último en misiones de gestión de crisis de la Unión, las disposiciones de dicho acuerdo se aplicarán en el contexto de EUNAVFOR ASPIDES.

4.   Los terceros Estados que aporten contribuciones militares importantes a EUNAVFOR ASPIDES tendrán los mismos derechos y obligaciones, por lo que respecta a la gestión diaria de EUNAVFOR ASPIDES, que los Estados miembros que participen en ella.

5.   El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones oportunas sobre la creación de un comité de contribuyentes, en caso de que haya terceros Estados que aporten contribuciones militares importantes.

Artículo 8

Estatuto del personal dirigido por la Unión

El estatuto de las unidades y del personal dirigidos por la Unión se definirá cuando sea necesario de conformidad con el Derecho internacional.

Artículo 9
Disposiciones financieras

1.   Los costes comunes de EUNAVFOR ASPIDES se administrarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509.

2.   El importe de referencia de los costes comunes de EUNAVFOR ASPIDES será de 8 000 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia mencionado en el artículo 51, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509 será del 30 % en compromisos y del 30 % para pagos.

Artículo 10

Comunicación e intercambio de información

1.   Se autoriza al Alto Representante a comunicar a terceros Estados designados, según proceda y de conformidad con las necesidades operativas de EUNAVFOR ASPIDES, cualquier documento de la UE no clasificado relacionado con las deliberaciones del Consejo que se refiera a EUNAVFOR ASPIDES y al que se aplique la obligación de secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento Interno del Consejo (6). Siempre que se cumplan esas condiciones, el CPS designará, analizando puntualmente cada caso, los terceros Estados de que se trate.

2.   Se autoriza al Alto Representante a comunicar a terceros Estados designados, según proceda y de conformidad con las necesidades operativas de la EUNAVFOR ASPIDES, información clasificada de la UE generada a los efectos de EUNAVFOR ASPIDES, con arreglo a la Decisión 2013/488/UE:

a)

hasta el grado establecido en el acuerdo aplicable sobre la seguridad de la información celebrado entre la Unión y el tercer Estado interesado, o

b)

hasta el grado «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» para la información comunicada a Egipto, al Consejo de Cooperación del Golfo y a sus Estados miembros, y a la India, así como a otros terceros Estados designados por el CPS.

3.   Se autoriza al Alto Representante a intercambiar con la operación «Guardián de la Prosperidad» y las fuerzas marítimas combinadas, a través de sus cuarteles generales, información clasificada pertinente para los fines de EUNAVFOR ASPIDES de grado SECRET UE/EU SECRET, cuando dicho intercambio en el teatro de operaciones sea necesario por razones operativas, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE y con supeditación a los acuerdos entre el Alto Representante y las autoridades competentes de dichas operaciones.

4.   Las comunicaciones e intercambios de información a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 se realizarán respetando plenamente los principios de reciprocidad e inclusión. La información clasificada que se reciba será tratada por EUNAVFOR ASPIDES sin hacer ninguna distinción entre su personal y exclusivamente en función de requisitos operativos.

5.   Se autoriza al Alto Representante a celebrar los acuerdos necesarios para aplicar las disposiciones sobre comunicación o intercambio de información de la presente Decisión.

6.   El Alto Representante podrá delegar las autorizaciones de comunicar o intercambiar información, así como la facultad de celebrar los acuerdos mencionados en el presente artículo en funcionarios del SEAE, en el comandante de la operación de la UE o en el comandante de la Fuerza de la UE, de conformidad con el anexo VI, sección VII, de la Decisión 2013/488/UE.

Artículo 11

Entrada en vigor y terminación

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   EUNAVFOR ASPIDES terminará un año después de su fecha de inicio.

3.   Con tiempo suficiente antes de que caduque a la presente Decisión se efectuará una revisión estratégica de EUNAVFOR ASPIDES.

4.   La presente Decisión quedará derogada a partir de la fecha de cierre del cuartel general de la operación de la UE de conformidad con los planes aprobados a efectos de la terminación de EUNAVFOR ASPIDES y sin perjuicio de los procedimientos relativos a la entrega y verificación de cuentas de EUNAVFOR ASPIDES establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2024.

Por el Consejo

La Presidenta

H. LAHBIB

 

(1)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).

(2)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).

(3)  Acción Común 2008/851/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, relativa a una operación militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la seguridad marítima en el océano Índico occidental y en el mar Rojo (EUNAVFOR Atalanta) (DO L 301 de 12.11.2008, p. 33).

(4)  Decisión 2010/96/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2010, relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes (DO L 44 de 19.2.2010, p. 16).

(5)  Decisión 2012/389/PESC del Consejo, de 16 de julio de 2012, sobre la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades en Somalia (EUCAP Somalia) (DO L 187 de 17.7.2012, p. 40).

(6)  Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).

ANÁLISIS

Materias
  • Cooperación militar
  • Financiación comunitaria
  • Grecia
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Transportes marítimos

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