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Documento DOUE-L-2024-80222

Reglamento Delegado (UE) 2024/584 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2023, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento (UE) 2019/1851 en lo relativo a la homogeneidad de las exposiciones subyacentes en las titulizaciones simples, transparentes y normalizadas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 584, de 15 de febrero de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80222

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 20, apartado 14, párrafo tercero, su artículo 24, apartado 21, párrafo tercero, y su artículo 26 ter, apartado 13, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/1851 (2) de la Comisión establece criterios uniformes para determinar la homogeneidad de las exposiciones subyacentes en las titulizaciones simples, transparentes y normalizadas (STS).

(2)

El Reglamento (UE) 2021/557 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) modificó el Reglamento (UE) 2017/2402 a fin de garantizar que el marco de titulización de la Unión proporcione una herramienta adicional para fomentar la recuperación económica tras la crisis de la COVID-19, particularmente introduciendo la posibilidad de que las titulizaciones inscritas en el balance sean reconocidas como titulizaciones STS.

(3)

A diferencia de lo que ocurre con las titulizaciones tradicionales, las exposiciones titulizadas inscritas en el balance permanecen siempre en el balance de la originadora. Para ser consideradas homogéneas de conformidad con el criterio de homogeneidad a que se hace referencia en el artículo 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2019/1851, las exposiciones titulizadas deben administrarse con arreglo a procedimientos similares de seguimiento, cobro y gestión de los derechos de cobro en efectivo, independientemente de si permanecen en el balance de la originadora, como ocurre en el caso de titulizaciones inscritas en el balance, o en el balance del vehículo especializado en titulizaciones (SSPE), como en el caso de las titulizaciones tradicionales. Por esta razón, la referencia a «el activo del SSPE» debe suprimirse en el artículo 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2019/1851.

(4)

Cuando las exposiciones subyacentes comparten características similares y los riesgos subyacentes asociados a las exposiciones frente a empresas y a las exposiciones frente a particulares se evalúan sobre la base de parámetros y métodos comunes, estas exposiciones deben agruparse en el mismo tipo de activos.

(5)

Las originadoras o los prestamistas originales pueden evaluar el riesgo de crédito de los préstamos para compra y arrendamientos de automóviles, y de derechos de cobro por tarjetas de crédito, siguiendo un enfoque más similar al aplicado a las exposiciones frente a particulares que al aplicado a las exposiciones frente a empresas. Por esta razón es necesario modificar la lista de factores de homogeneidad relacionados con el tipo de deudores para estos tipos de activos.

(6)

El presente Reglamento debe aplicarse a las titulizaciones emitidas el 6 de marzo de 2024 o con posterioridad a esta fecha. No obstante, con objeto de no interferir con los contratos existentes celebrados antes del establecimiento de los criterios de homogeneidad modificados, es necesario prever un régimen transitorio para estos contratos.

(7)

Uno de los principios fundamentales subyacentes en la modificación del Reglamento (UE) 2017/2402 por el Reglamento (UE) 2021/557 era el de garantizar un alto grado de coherencia entre las exigencias STS para las titulizaciones STS inscritas en el balance y las exigencias STS ya existentes para las titulizaciones ABCP y no ABCP. Por consiguiente, las normas para la determinación de la homogeneidad de las exposiciones subyacentes en las titulizaciones STS inscritas en el balance deben ajustarse en la medida de lo posible a las normas ya existentes para las titulizaciones ABCP y no ABCP. A fin de facilitar una evaluación global de todas las normas para la determinación de la homogeneidad de las exposiciones subyacentes, y proporcionar a las partes un fácil acceso a estas normas, supeditado a las obligaciones correspondientes, es necesario combinar en un único Reglamento las normas técnicas de regulación sobre la homogeneidad para las titulizaciones ABCP y no ABCP y las titulizaciones STS inscritas en el balance.

 

(8)

 

(9)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2019/1851 en consecuencia.

 

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación elaborados en estrecha cooperación con la Autoridad Europea de Valores y Mercados y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y presentados a la Comisión por la Autoridad Bancaria Europea.

(10)

La Autoridad Bancaria Europea ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/1851

El Reglamento Delegado (UE) 2019/1851 se modifica como sigue:

 1. En el artículo 1, el párrafo primero se modifica como sigue:

 a) la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

 «A efectos del artículo 20, apartado 8, del artículo 24, apartado 15, y del artículo 26 ter, apartado 8, del Reglamento (UE) 2017/2402, las exposiciones subyacentes se considerarán homogéneas cuando concurran todas las condiciones siguientes:»;

 b) en la letra a), el inciso iii) se sustituye por el texto siguiente:

 «iii) líneas de crédito concedidas a particulares con fines personales, familiares o de consumo doméstico, o líneas de crédito concedidas a empresas cuando la originadora aplique el mismo enfoque de evaluación del riesgo de crédito que para los particulares en los casos no cubiertos por los incisos i) y ii) y iv) a viii);»;

 c) las letras c) y d) se sustituyen por el texto siguiente:

 «c) que se administren con arreglo a procedimientos similares de seguimiento, cobro y gestión de los derechos de cobro en efectivo;

 d) que se apliquen uno o varios de los factores de homogeneidad de conformidad con el artículo 2, en su caso.»;

2. El artículo 2 se modifica como sigue:

 a) en el apartado 4, letra a), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:

 «i) particulares y empresas cuando la originadora aplique el mismo enfoque para evaluar el riesgo de crédito asociado a las exposiciones frente a empresas que para las exposiciones frente a particulares;»;

 b) en el apartado 5, letra a), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:

 «i) particulares y empresas cuando la originadora aplique el mismo enfoque para evaluar el riesgo de crédito asociado a las exposiciones frente a empresas que para las exposiciones frente a particulares;»;

Artículo 2

Titulizaciones STS pendientes

Para las titulizaciones STS cuyos títulos sean emitidos o cuyas posiciones de titulización sean creadas de conformidad con las disposiciones de los acuerdos adoptados y que hayan sido notificadas a la AEVM en virtud del artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402 antes del 6 de marzo de 2024, las originadoras, las patrocinadoras y los vehículos especializados en titulizaciones podrán, sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1 del presente Reglamento, continuar utilizando la denominación «STS» o «simple, trasparente y normalizada», o una denominación que se refiera directa o indirectamente a estos términos, a condición de que dichas titulizaciones cumplan lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2017/2402.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 347 de 28.12.2017, p. 35.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2019/1851 de la Comisión, de 28 de mayo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la homogeneidad de las exposiciones subyacentes en las titulizaciones (DO L 285 de 6.11.2019, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2021/557 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/2402 por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, para contribuir a la recuperación de la crisis de la COVID-19 (DO L 116 de 6.4.2021, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 2 del Reglamento 2019/1851, de 28 de mayo (Ref. DOUE-L-2019-81712).
Materias
  • Activos financieros
  • Bienes inmuebles
  • Control financiero
  • Créditos
  • Préstamos
  • Riesgos
  • Sistema financiero
  • Títulos valores

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