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Documento DOUE-L-2024-80250

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/625 de la Comisión, de 14 de febrero de 2024, por el que se aprueba la protección contemplada en el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para el nombre Campo de Calatrava (DOP).

Publicado en:
«DOUE» núm. 625, de 21 de febrero de 2024, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80250

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 99, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 97, apartados 2 y 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la Comisión ha examinado la solicitud de registro del nombre «Campo de Calatrava» presentada por España y la ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2)

No se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(3)

De conformidad con el artículo 99, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, procede proteger el nombre «Campo de Calatrava» e inscribirlo en el registro contemplado en el artículo 104 del mismo Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda protegido el nombre «Campo de Calatrava» (DOP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2024.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión

 

(1)   DO L 347, 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj?locale=es.

(2)   DO C, C/2023/597, 30.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/597/oj?locale=es.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1308/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82903).
Materias
  • Ciudad Real
  • Denominaciones de origen
  • Vinos

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