LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 25 bis, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las actividades de aviación están comprendidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión («RCDE UE») establecido por la Directiva 2003/87/CE. |
(2) |
La Directiva (UE) 2023/958 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) modificó la Directiva 2003/87/CE con el fin de aplicar adecuadamente el Plan de Compensación y Reducción del Carbono para la Aviación Internacional («CORSIA») de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). |
(3) |
De conformidad con el artículo 25 bis, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE, la Comisión debe adoptar una lista de Estados distintos de los países del EEE, Suiza y el Reino Unido que se considera que están aplicando el CORSIA a efectos de la Directiva 2003/87/CE, con un valor de referencia de 2019 para el período 2021-2023. El Parlamento Europeo y el Consejo excluyeron a los países del EEE, a Suiza y al Reino Unido de dicha lista de Estados, ya que las rutas entre esos países entran en el ámbito de aplicación de los respectivos regímenes de comercio de derechos de emisión. |
(4) |
Con respecto a 2023, la inclusión de un Estado en la lista de Estados que se considera que están aplicando el CORSIA a efectos de la Directiva 2003/87/CE se basa en la notificación a la Secretaría de la OACI, por parte de ese Estado, de su intención de aplicar el CORSIA respecto a las emisiones de 2023. La Secretaría de la OACI publica una lista anual de los Estados que han efectuado dicha notificación. Para reflejar los cambios en esas listas publicadas con carácter anual, la Comisión debe adoptar cada año una lista de Estados distintos de los países del EEE, Suiza y el Reino Unido que se considera que están aplicando el CORSIA a efectos de la Directiva 2003/87/CE. |
(5) |
La lista de Estados que se considera que están aplicando el CORSIA publicada por la Secretaría de la OACI respecto a 2023 incluye San Marino y Mónaco. Sin embargo, San Marino y Mónaco no deben incluirse en el anexo del presente Reglamento, ya que no tienen ningún aeropuerto ni se efectuaron vuelos en 2023 en rutas a las que se aplica el CORSIA a efectos de la Directiva 2003/87/CE. |
(6) |
Los operadores de aeronaves deben utilizar la lista de Estados que figura en el anexo al notificar las emisiones de 2023. Para garantizar la oportuna aplicación de esta lista antes de la fecha límite de notificación de dichas emisiones, el presente Reglamento debe entrar en vigor a los tres días de su publicación. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Cambio Climático. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el anexo del presente Reglamento se establece la lista de Estados que se considera que están aplicando el CORSIA a efectos de la Directiva 2003/87/CE respecto a las emisiones de 2023.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 275 de 25.10.2003, p. 32, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/87/oj.
(2) Directiva (UE) 2023/958 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE en lo que respecta a la contribución de la aviación al objetivo de la Unión de reducir las emisiones en el conjunto de la economía y a la adecuada aplicación de una medida de mercado mundial (DO L 130 de 16.5.2023, p. 115, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2023/958/oj).
Lista de Estados que se considera que están aplicando el CORSIA a efectos de la Directiva 2003/87/CE respecto a las emisiones de 2023
1. |
Afganistán |
2. |
Albania |
3. |
Armenia |
4. |
Australia |
5. |
Azerbaiyán |
6. |
Bahamas |
7. |
Barbados |
8. |
Belice |
9. |
Benín |
10. |
Bosnia y Herzegovina |
11. |
Botsuana |
12. |
Burkina Faso |
13. |
Camboya |
14. |
Camerún |
15. |
Canadá |
16. |
Islas Cook |
17. |
Costa Rica |
18. |
Costa de Marfil |
19. |
Cuba |
20. |
República Democrática del Congo |
21. |
República Dominicana |
22. |
El Salvador |
23. |
Guinea Ecuatorial |
24. |
Gabón |
25. |
Georgia |
26. |
Ghana |
27. |
Granada |
28. |
Guatemala |
29. |
Guyana |
30. |
Honduras |
31. |
Indonesia |
32. |
Irak |
33. |
Israel |
34. |
Jamaica |
35. |
Japón |
36. |
Kazajistán |
37. |
Kenia |
38. |
Kiribati |
39. |
Madagascar |
40. |
Malasia |
41. |
Maldivas |
42. |
Mali |
43. |
Islas Marshall |
44. |
México |
45. |
Micronesia |
46. |
Moldavia |
47. |
Montenegro |
48. |
Namibia |
49. |
Nauru |
50. |
Nueva Zelanda |
51. |
Nigeria |
52. |
Macedonia del Norte |
53. |
Omán |
54. |
Palaos |
55. |
Papúa Nueva Guinea |
56. |
Filipinas |
57. |
Qatar |
58. |
Ruanda |
59. |
San Cristóbal y Nieves |
60. |
San Vicente y las Granadinas |
61. |
Arabia Saudí |
62. |
Serbia |
63. |
Singapur |
64. |
Corea del Sur |
65. |
Sudán del Sur |
66. |
Surinam |
67. |
Tanzania |
68. |
Tailandia |
69. |
Gambia |
70. |
Timor Oriental |
71. |
Tonga |
72. |
Trinidad y Tobago |
73. |
Turquía |
74. |
Tuvalu |
75. |
Uganda |
76. |
Ucrania |
77. |
Emiratos Árabes Unidos |
78. |
Estados Unidos |
79. |
Uruguay |
80. |
Vanuatu |
81. |
Zambia |
82. |
Zimbabue |
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