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Documento DOUE-L-2024-80255

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/622 de la Comisión, de 22 de febrero de 2024, relativo a la lista de Estados que se considera que están aplicando el CORSIA a efectos de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a las emisiones de 2023.

Publicado en:
«DOUE» núm. 622, de 23 de febrero de 2024, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80255

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 25 bis, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las actividades de aviación están comprendidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión («RCDE UE») establecido por la Directiva 2003/87/CE.

(2)

La Directiva (UE) 2023/958 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) modificó la Directiva 2003/87/CE con el fin de aplicar adecuadamente el Plan de Compensación y Reducción del Carbono para la Aviación Internacional («CORSIA») de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

(3)

De conformidad con el artículo 25 bis, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE, la Comisión debe adoptar una lista de Estados distintos de los países del EEE, Suiza y el Reino Unido que se considera que están aplicando el CORSIA a efectos de la Directiva 2003/87/CE, con un valor de referencia de 2019 para el período 2021-2023. El Parlamento Europeo y el Consejo excluyeron a los países del EEE, a Suiza y al Reino Unido de dicha lista de Estados, ya que las rutas entre esos países entran en el ámbito de aplicación de los respectivos regímenes de comercio de derechos de emisión.

(4)

Con respecto a 2023, la inclusión de un Estado en la lista de Estados que se considera que están aplicando el CORSIA a efectos de la Directiva 2003/87/CE se basa en la notificación a la Secretaría de la OACI, por parte de ese Estado, de su intención de aplicar el CORSIA respecto a las emisiones de 2023. La Secretaría de la OACI publica una lista anual de los Estados que han efectuado dicha notificación. Para reflejar los cambios en esas listas publicadas con carácter anual, la Comisión debe adoptar cada año una lista de Estados distintos de los países del EEE, Suiza y el Reino Unido que se considera que están aplicando el CORSIA a efectos de la Directiva 2003/87/CE.

(5)

La lista de Estados que se considera que están aplicando el CORSIA publicada por la Secretaría de la OACI respecto a 2023 incluye San Marino y Mónaco. Sin embargo, San Marino y Mónaco no deben incluirse en el anexo del presente Reglamento, ya que no tienen ningún aeropuerto ni se efectuaron vuelos en 2023 en rutas a las que se aplica el CORSIA a efectos de la Directiva 2003/87/CE.

(6)

Los operadores de aeronaves deben utilizar la lista de Estados que figura en el anexo al notificar las emisiones de 2023. Para garantizar la oportuna aplicación de esta lista antes de la fecha límite de notificación de dichas emisiones, el presente Reglamento debe entrar en vigor a los tres días de su publicación.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Cambio Climático.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento se establece la lista de Estados que se considera que están aplicando el CORSIA a efectos de la Directiva 2003/87/CE respecto a las emisiones de 2023.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 275 de 25.10.2003, p. 32, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/87/oj.

(2)  Directiva (UE) 2023/958 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE en lo que respecta a la contribución de la aviación al objetivo de la Unión de reducir las emisiones en el conjunto de la economía y a la adecuada aplicación de una medida de mercado mundial (DO L 130 de 16.5.2023, p. 115, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2023/958/oj).

ANEXO

Lista de Estados que se considera que están aplicando el CORSIA a efectos de la Directiva 2003/87/CE respecto a las emisiones de 2023

1.

Afganistán

2.

Albania

3.

Armenia

4.

Australia

5.

Azerbaiyán

6.

Bahamas

7.

Barbados

8.

Belice

9.

Benín

10.

Bosnia y Herzegovina

11.

Botsuana

12.

Burkina Faso

13.

Camboya

14.

Camerún

15.

Canadá

16.

Islas Cook

17.

Costa Rica

18.

Costa de Marfil

19.

Cuba

20.

República Democrática del Congo

21.

República Dominicana

22.

El Salvador

23.

Guinea Ecuatorial

24.

Gabón

25.

Georgia

26.

Ghana

27.

Granada

28.

Guatemala

29.

Guyana

30.

Honduras

31.

Indonesia

32.

Irak

33.

Israel

34.

Jamaica

35.

Japón

36.

Kazajistán

37.

Kenia

38.

Kiribati

39.

Madagascar

40.

Malasia

41.

Maldivas

42.

Mali

43.

Islas Marshall

44.

México

45.

Micronesia

46.

Moldavia

47.

Montenegro

48.

Namibia

49.

Nauru

50.

Nueva Zelanda

51.

Nigeria

52.

Macedonia del Norte

53.

Omán

54.

Palaos

55.

Papúa Nueva Guinea

56.

Filipinas

57.

Qatar

58.

Ruanda

59.

San Cristóbal y Nieves

60.

San Vicente y las Granadinas

61.

Arabia Saudí

62.

Serbia

63.

Singapur

64.

Corea del Sur

65.

Sudán del Sur

66.

Surinam

67.

Tanzania

68.

Tailandia

69.

Gambia

70.

Timor Oriental

71.

Tonga

72.

Trinidad y Tobago

73.

Turquía

74.

Tuvalu

75.

Uganda

76.

Ucrania

77.

Emiratos Árabes Unidos

78.

Estados Unidos

79.

Uruguay

80.

Vanuatu

81.

Zambia

82.

Zimbabue

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo, por Decisión 2024/1882, de 10 de julio (Ref. DOUE-L-2024-81073).
Referencias anteriores
Materias
  • Contaminación atmosférica
  • Gas
  • Organización de la Aviación Civil Internacional
  • Políticas de medio ambiente
  • Transportes aéreos

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