En la página 15, artículo 4, apartado 2, letra a):
donde dice:
«a) los valores relativos al contenido energético de todos los combustibles pertinentes serán los contemplados en el artículo 27, apartado 2, letras f) y g), y en el anexo III de la Directiva (UE) 2018/2001 o en las normas de aviación internacionales pertinentes en relación con los combustibles no incluidos en dicho anexo, y»,
debe decir:
«a) los valores relativos al contenido energético de todos los combustibles pertinentes serán los contemplados en el artículo 27, apartado 2, letras g) y h), y en el anexo III de la Directiva (UE) 2018/2001 o en las normas de aviación internacionales pertinentes en relación con los combustibles no incluidos en dicho anexo, y».
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