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Documento DOUE-L-2024-80271

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/670 de la Comisión, de 26 de febrero de 2024, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular China tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 670, de 27 de febrero de 2024, páginas 1 a 29 (29 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80271

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Investigaciones anteriores y medidas en vigor

(1)

En julio de 2005, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) n.o 1174/2005 del Consejo (2), estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular China («China»). Las medidas consistieron en un derecho antidumping ad valorem de entre el 7,6 y el 46,7 % («las medidas originales»).

(2)

En julio de 2008, a raíz de una reconsideración provisional parcial de oficio con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento antidumping de base («el Reglamento de base»), el Consejo, mediante el Reglamento (CE) n.o 684/2008 del Consejo (3), aclaró el alcance de las medidas y excluyó de las medidas antidumping originales determinados productos, a saber, transpaletas pantográficas, apiladoras, elevadoras de tijera y transpaletas pesadoras, que pueden tener propulsión o moverse manualmente y se utilizan para mover y levantar cargas, ayudar a almacenar cargas, apilar una paleta sobre otra, levantar la carga hasta una altura de trabajo o levantar y pesar las cargas, que se consideraron distintas de las transpaletas manuales debido a sus características, funciones específicas y usos finales.

(3)

En junio de 2009, a raíz de una investigación antielusión efectuada con arreglo al artículo 13 del Reglamento de base, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) n.o 499/2009 (4), amplió el derecho antidumping definitivo aplicable a «todas las demás empresas», establecido por el Reglamento (CE) n.o 1174/2005, a las transpaletas manuales procedentes de Tailandia, hubieran sido declaradas originarias de este último país o no.

(4)

En octubre de 2011, a raíz de una reconsideración por expiración efectuada con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, el Consejo, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1008/2011 (5), prolongó la aplicación del derecho antidumping existente respecto a las importaciones de transpaletas manuales originarias de China.

(5)

En abril de 2013, a raíz de una reconsideración provisional con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, el Consejo, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 372/2013 (6), modificó el Reglamento (UE) n.o 1008/2011, modificó la gama original de derechos antidumping e impuso un tipo de derecho del 70,8 % aplicable a todas las importaciones en la Unión de transpaletas manuales originarias de China.

(6)

En septiembre de 2014, a raíz de una reconsideración con respecto a un nuevo exportador efectuada con arreglo al artículo 11, apartado 4, del Reglamento de base, la Comisión Europea («la Comisión»), mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 946/2014 (7), modificó el Reglamento (UE) n.o 1008/2011 y estableció un tipo de derecho individual del 54,1 % sobre las importaciones de transpaletas manuales de la empresa Ningbo Logitrans Handling Equipment Co.

(7)

En agosto de 2016, a raíz de una investigación antielusión efectuada con arreglo al artículo 13 del Reglamento de base, la Comisión, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1346 (8), amplió el derecho antidumping definitivo vigente a las importaciones de transpaletas manuales ligeramente modificadas que incorporaban un sistema de indicación de peso no integrado en el chasis (las horquillas) originarias de China.

(8)

En noviembre de 2017, a raíz de una reconsideración por expiración y de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2206 (9), restableció las medidas antidumping definitivas sobre las importaciones de transpaletas manuales originarias de China («la anterior reconsideración por expiración»).

(9)

Los derechos antidumping actualmente en vigor son derechos ad valorem establecidos en el 70,8 %. El tipo de derecho individual aplicable a Ningbo Logitrans Handling Equipment Co., Ltd es del 54,1 % (10).

1.2.   Solicitud de reconsideración por expiración

(10)

A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente en el Diario Oficial de la Unión Europea (11), la Comisión recibió una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. La solicitud de reconsideración fue presentada el 29 de agosto de 2022 por Toyota Material Handling Europe y PR Industrial S.r.l. («los solicitantes») en nombre de la industria de la Unión de transpaletas manuales, en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base.

(11)

El motivo en el que se basa la solicitud de reconsideración es que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación del dumping y la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

1.3.   Inicio de una reconsideración por expiración

(12)

Tras determinar, previa consulta al Comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existían pruebas suficientes para iniciar una reconsideración por expiración, la Comisión inició el 29 de noviembre de 2022 una reconsideración por expiración relativa a las importaciones en la Unión de transpaletas manuales originarias de la República Popular China y del Reino de Tailandia, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea («el anuncio de inicio») (12).

1.4.   Período de investigación de la reconsideración y período considerado

(13)

La investigación sobre la probabilidad de continuación del dumping abarcó el período comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022 («el período de investigación de la reconsideración» o «PIR»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el final del período de investigación de la reconsideración («el período considerado»).

1.5.   Partes interesadas

(14)

En el anuncio de inicio se invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con la Comisión para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente a los solicitantes, a otros productores de la Unión conocidos, a los productores exportadores conocidos, a las autoridades chinas y a los importadores y usuarios conocidos del inicio de la reconsideración por expiración, y les invitó a participar.

(15)

Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la reconsideración por expiración y de solicitar una audiencia con la Comisión o el consejero auditor en los procedimientos comerciales.

1.6.   Muestreo

(16)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

1.6.1.   Muestreo de los productores de la Unión

(17)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión.

(18)

De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra sobre la base de la mayor cantidad representativa de producción y ventas de transpaletas manuales del período de investigación de la reconsideración que podía razonablemente investigarse en el tiempo disponible. Dicha muestra consistía en dos productores de la Unión.

(19)

Durante el período de investigación de la reconsideración, los dos productores de la Unión incluidos en la muestra representaron más del 75 % de la producción y más del 70 % de la capacidad de producción de la industria de la Unión. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la muestra provisional.

(20)

No se recibió ninguna observación y, por tanto, se confirmó la muestra provisional. La muestra es representativa de la industria de la Unión.

1.6.2.   Muestreo de los importadores no vinculados

(21)

Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los importadores no vinculados conocidos que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Sin embargo, no hubo ningún importador no vinculado que se diera a conocer ni facilitara la información solicitada.

1.6.3.   Muestreo de productores exportadores de China

(22)

En el anuncio de inicio de la investigación de reconsideración por expiración, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de los productores exportadores con arreglo al artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base.

(23)

Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China conocidos que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Sin embargo, ningún productor exportador del país afectado facilitó la información solicitada en el plazo establecido en el anuncio de inicio.

(24)

Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que localizara a otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación, si los hubiera, o que se pusiera en contacto con ellos. No se recibió ninguna respuesta.

(25)

Por ello, no hubo ninguna cooperación de los productores chinos; así, la Comisión decidió que el muestreo no era necesario e informó en consecuencia a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea. No se formularon observaciones.

1.7.   Respuestas a los cuestionarios

(26)

La Comisión remitió al Gobierno de la República Popular China («el Gobierno chino») un cuestionario relativo a la existencia de distorsiones significativas en China a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. No se recibió ninguna respuesta al cuestionario.

(27)

La Comisión envió cuestionarios a los productores exportadores, a los productores de la Unión incluidos en la muestra, a los usuarios y a los importadores. Los mismos cuestionarios se habían publicado también en línea el día del inicio de la investigación (13).

(28)

Los dos productores de la Unión incluidos en la muestra respondieron a los cuestionarios. Sin embargo, los productores exportadores, los importadores no vinculados y los usuarios no lo hicieron.

(29)

Ante la falta de cooperación de los productores exportadores chinos o del Gobierno chino, las constataciones relativas al dumping y al perjuicio se basaron en los datos disponibles, con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base. Se informó en consecuencia a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea. No se recibió ninguna observación.

1.8.   Inspecciones in situ

(30)

La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar la probabilidad de la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, así como el interés de la Unión.

(31)

Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en las instalaciones de las empresas siguientes:

— Toyota Material Handling Europe (Suecia);

— PR Industrial S.r.l (Italia).

(32)

La Comisión verificó los datos macroeconómicos facilitados por la industria de la Unión en las instalaciones de su representante legal, White & Case, en Bruselas.

2.   PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto objeto de reconsideración

(33)

El producto objeto de reconsideración es el mismo que en la anterior reconsideración por expiración, a saber, transpaletas manuales y sus partes esenciales, es decir, los chasis y el sistema hidráulico, clasificadas actualmente en los códigos NC ex 8427 90 00 (códigos TARIC 8427900011 y 8427900019) y ex 8431 20 00 (códigos TARIC 8431200011 y 8431200019).

(34)

En 2008, la Comisión llevó a cabo una investigación de reconsideración provisional y aclaró que las medidas en vigor no abarcan determinadas categorías de productos, a saber, transpaletas pantográficas, apiladoras, elevadoras de tijera y transpaletas pesadoras, que pueden tener propulsión o moverse manualmente y se utilizan para mover y levantar cargas, ayudar a almacenar cargas, apilar una paleta sobre otra, levantar la carga hasta una altura de trabajo o levantar y pesar las cargas.

2.2.   Producto afectado

(35)

El producto afectado por la presente investigación es el producto objeto de reconsideración originario de China.

2.3.   Producto similar

(36)

Tal y como se había establecido en la investigación original que dio lugar a la adopción de las medidas vigentes y en la reconsideración por expiración anterior, en la presente investigación de reconsideración por expiración se confirmó que los siguientes productos tienen las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas, así como los mismos usos básicos:

— el producto afectado cuando se exporta a la Unión;

— el producto objeto de reconsideración fabricado y vendido en el mercado nacional de China;

— el producto objeto de reconsideración fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

(37)

Se considera, por tanto, que son productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

3.   ESTADÍSTICAS DE DATOS DE IMPORTACIÓN

(38)

Para determinar la cantidad y el precio de las transpaletas manuales importadas en la Unión, la Comisión se basa en las estadísticas de importación. Los datos oficiales de estas importaciones se registran tanto en kilogramos como en unidades.

(39)

Sin embargo, todas las fuentes estadísticas disponibles (Comext, Surveillance 3 y la base de datos elaborada con arreglo al artículo 14, apartado 6, del Reglamento de base) mostraron datos incoherentes sobre el volumen de transpaletas manuales importadas en la Unión.

(40)

El peso por transpaleta manual importada mostró fluctuaciones inexplicables. Esto era incoherente tanto con las pruebas recabadas en la presente investigación como con las estadísticas de importación utilizadas en la investigación original y en anteriores reconsideraciones por expiración, que mostraron que el peso por transpaleta manual es básicamente constante y no varía a lo largo del tiempo ni entre los distintos Estados miembros.

(41)

Por consiguiente, la Comisión se puso en contacto con Eurostat, que comunicó que, según parecía, los datos sobre los volúmenes de importaciones en dos Estados miembros no se habían comunicado correctamente, y que las unidades y los kilogramos notificados no se consideraban fiables, habida cuenta de su valor declarado. Los datos sobre las importaciones en la Unión, al margen de las importaciones en esos dos Estados miembros, sí se consideraron coherentes entre los Estados miembros y respecto de estadísticas anteriores.

(42)

Por lo tanto, la Comisión ajustó el conjunto de datos sobre importaciones de Eurostat para el período considerado tomando el precio por unidad de todas las importaciones en la Unión distintas de las de los dos Estados miembros mencionados en el considerando 41 y aplicando dicho coeficiente de precio por unidad al valor declarado de las importaciones en esos dos Estados miembros, con el fin de determinar el volumen corregido de esas importaciones en unidades.

(43)

Ese ajuste proporcionó un conjunto de datos sobre importaciones en la Unión en el que el número de unidades importadas y su valor por unidad eran coherentes en todos los Estados miembros.

(44)

Ante la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, ese conjunto de datos ajustado se ha utilizado para calcular el dumping y también para varios indicadores de perjuicio, como se indica a continuación en los cuadros 2, 3, 4 y 5.

4.   DUMPING

(45)

De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión ha examinado si la expiración de las medidas actualmente vigentes podría provocar la continuación del dumping.

4.1.   Observaciones preliminares

(46)

Tal como se menciona en el considerando 25, ningún productor exportador de China cooperó en la investigación. Por lo tanto, la Comisión informó al Gobierno chino de que, debido a la falta de cooperación, podría aplicar el artículo 18 del Reglamento de base. La Comisión no recibió ninguna observación ni solicitud de intervención del consejero auditor a este respecto.

(47)

En consecuencia, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de base, las conclusiones relativas a la existencia de dumping y a la probabilidad de su continuación o reaparición expuestas a continuación se basaron en los datos disponibles, en particular:

— la información incluida en la solicitud,

— la información obtenida de las partes que cooperaron durante la investigación de reconsideración, a saber, el solicitante y los productores de la Unión incluidos en la muestra,

— estadísticas de Eurostat ajustadas según lo establecido en la sección 3, y

— Global Trade Atlas (GTA).

(48)

Además, para calcular el valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, la Comisión utilizó los datos disponibles en el país representativo, tal como se explica después en la sección 4.2.4.

4.2.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base para las importaciones de transpaletas manuales originarias de China

(49)

Dado que al inicio de la investigación se disponía de pruebas suficientes que parecían demostrar, con respecto a China, la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión inició la investigación con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(50)

A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario al Gobierno chino. Además, tal como se indicó en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a exponer sus puntos de vista, presentar información y aportar pruebas justificativas con respecto a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en los treinta y siete días siguientes a la fecha de publicación de dicho anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(51)

El Gobierno chino no respondió al cuestionario, y tampoco se recibieron alegaciones sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base dentro del plazo.

(52)

Posteriormente, la Comisión informó al Gobierno chino de que utilizaría los datos disponibles a efectos del artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en China. El Gobierno chino no formuló observaciones en este sentido.

(53)

En el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, podría tener que seleccionar un país representativo adecuado con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, a fin de determinar el valor normal basado en precios o valores de referencia no distorsionados. Asimismo, especificó que un posible tercer país representativo de China en este caso era Brasil, pero que examinaría otros posibles países adecuados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

(54)

El 3 de abril de 2023, la Comisión informó a las partes interesadas, mediante una nota, de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal («la nota sobre las fuentes»).

(55)

En la nota sobre las fuentes, la Comisión informó a las partes interesadas de que, dada la falta de cooperación, tendría que basarse en los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. Por lo tanto, la Comisión tenía la intención de utilizar la información contenida en la solicitud de reconsideración por expiración, combinada con otras fuentes de información que se consideraran adecuadas con arreglo a los criterios pertinentes establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, de conformidad con el artículo 18, apartado 5, de dicho Reglamento.

(56)

En la nota sobre las fuentes, la Comisión también informó a las partes interesadas de su intención de proponer a Brasil como país representativo y de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal con Brasil como país representativo. La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar observaciones sobre las fuentes y la idoneidad de Brasil como país representativo, así como a sugerir otros países, siempre que presentaran información suficiente sobre los criterios pertinentes.

(57)

Asimismo, informó a las partes interesadas de que establecería los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios basándose en la información disponible de la empresa Paletrans Equipamentos Ltda, un productor del país representativo. No se recibió ninguna observación.

4.2.1.   Valor normal

(58)

Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «[e]l valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

(59)

Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «[s]i […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios».

(60)

Como se explica más adelante, la Comisión concluyó en la presente investigación que, sobre la base de las pruebas disponibles, y en vista de la falta de cooperación del Gobierno chino y de los productores exportadores, procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

4.2.2.   Existencia de distorsiones significativas

(61)

En recientes investigaciones relativas al sector siderúrgico de China (14), la Comisión constató la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(62)

En estas investigaciones, la Comisión constató que existe una intervención sustancial de los poderes públicos en China que da lugar a una alteración de la asignación efectiva de recursos en consonancia con los principios del mercado (15). En particular, la Comisión concluyó que el sector del acero —habida cuenta de que el acero es la principal materia prima utilizada en la producción del producto objeto de reconsideración— no solo sigue estando en gran medida en manos del Gobierno chino, en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base (16), sino que el Gobierno chino también están en condiciones de interferir en precios y costes gracias a la presencia del Estado en las empresas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base (17).

(63)

La Comisión también constató que la presencia e intervención del Estado en los mercados financieros, así como en el suministro de materias primas e insumos, tienen un efecto distorsionador adicional en el mercado. En efecto, por lo general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que el Gobierno chino considera estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (18).

(64)

Además, la Comisión llegó a la conclusión de que la legislación en materia de propiedad y Derecho concursal chinos no funcionan de manera adecuada en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, lo que genera distorsiones cuando se mantiene a flote a empresas insolventes y se asigna los derechos de uso del suelo en China (19).

(65)

En la misma línea, la Comisión constató distorsiones de los costes salariales en el sector siderúrgico en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base, así como distorsiones en los mercados financieros en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base (20), en particular en lo que respecta al acceso al capital por parte del sector empresarial de China (21).

(66)

Al igual que en investigaciones previas relativas al sector siderúrgico en China, la Comisión analizó en la presente investigación si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(67)

Para ello, tomó como base los datos disponibles en el expediente, incluidos los contenidos en la solicitud, así como en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la China a efectos de las investigaciones de defensa comercial («el Informe»), que proceden de fuentes públicamente disponibles. En este análisis se examinaron las intervenciones sustanciales de los poderes públicos en la economía china en general, así como la situación específica del mercado en el sector en cuestión, incluidas las transpaletas manuales.

(68)

La Comisión complementó estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China, como también constataron sus anteriores investigaciones al respecto.

(69)

En la solicitud de reconsideración se alegó que la economía china está muy influida por diversas intervenciones del Gobierno chino u otras autoridades públicas. Estas intervenciones afectan a distintos niveles de gobierno y al mercado. La solicitud enumeraba las distorsiones generales que afectan al mercado de las transpaletas manuales, sobre la base de las conclusiones del Informe, pero también enumeraba varios casos adicionales de intervención estatal en el sector siderúrgico.

(70)

En primer lugar, la solicitud hacía referencia a las subvenciones establecidas en la investigación de la Comisión sobre las subvenciones existentes en el sector de los productos planos laminados en caliente (22), subrayando que estos son la principal materia prima utilizada para producir transpaletas manuales. La solicitud explica además que, aparte de las subvenciones directas en efectivo ofrecidas a las empresas, el Estado chino también interviene en la fijación de los precios de materias primas cruciales en este sector, como el mineral de hierro y el carbón. La solicitud señalaba que garantizar el suministro de materias primas a la industria siderúrgica nacional es una de las prioridades del Decimocuarto Plan Quinquenal chino.

(71)

Para bajar los precios de las materias primas, el Estado chino dispone de varios instrumentos: contingentes de exportación, impuestos a la exportación y licencias de exportación. Asimismo, en la solicitud se explicaba que, en junio de 2021, el Departamento de Fijación de Precios de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma y el Administrador Público para la Regulación del Mercado pusieron en marcha una investigación sobre el comercio de entrega inmediata del mineral de hierro. También se llevó a cabo una investigación sobre los precios del carbón. Estos controles constituyen una intervención directa del Estado chino en la fijación de precios de las materias primas utilizadas para producir transpaletas manuales.

(72)

Además de las citadas intervenciones del Estado chino en la industria siderúrgica, en la solicitud se afirmaba que el Gobierno había prestado también apoyo indirecto al sector siderúrgico al no velar de manera estricta por el cumplimiento de la normativa sobre protección del medio ambiente, especialmente a nivel local.

(73)

Por último, en la solicitud se mencionaba que el Gobierno chino estaba utilizando aportaciones y conversiones de capital para apoyar a las empresas productoras de acero. Por ejemplo, el gobierno municipal de Tianjin planeó reestructurar la deuda de 92 000 millones CNY del Grupo Bohai Steel colocando sus activos más rentables en una nueva empresa y transformando una parte de los pasivos en obligaciones.

(74)

El Gobierno chino no presentó observaciones ni pruebas que respaldaran o refutaran las pruebas incluidas en el expediente del caso, en particular el Informe y las pruebas adicionales aportadas por los solicitantes, sobre la existencia de distorsiones significativas o sobre la pertinencia de aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en relación con este asunto.

(75)

El sector siderúrgico —el acero es la principal materia prima para la producción del producto objeto de reconsideración (véase el considerando 110)— sigue estando en gran medida en manos del Gobierno chino en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base. Puesto que no hubo cooperación alguna por parte de los exportadores chinos del producto investigado, no fue posible determinar la proporción exacta de productores privados y de propiedad estatal. La investigación confirmó que el sector de las transpaletas manuales está muy fragmentado, pues existen muchos pequeños productores en el mercado.

(76)

Por otra parte, dado que la intervención del Partido Comunista de China («PCC» o «el Partido») en la toma de decisiones operativas se ha convertido en la norma también en las empresas privadas y que el PCC se arroga el liderazgo en prácticamente todos los aspectos de la economía del país, la influencia del Estado a través de las estructuras del PCC dentro de las empresas supone que los operadores económicos estén efectivamente bajo el control y la supervisión política del Gobierno, considerando hasta qué punto las estructuras del Estado y del Partido han crecido conjuntamente en China.

(77)

La organización que representa los intereses de los productores de transpaletas manuales en China es la Asociación China de Carretillas Industriales («la CITA», por sus siglas en inglés) (23), filial de la Asociación China de Maquinaria de Construcción («la CCMA», por sus siglas en inglés) (24). Las disposiciones de los estatutos de la CCMA apuntan claramente a una fuerte influencia del partido. El artículo 2 de los estatutos describe la función de la CCMA de la siguiente manera: «[…] servir al Gobierno, a la industria, a los miembros y a los usuarios»; y establece además que «[l]a Asociación está sujeta a la Constitución, las leyes, los reglamentos y las políticas nacionales, aplica los valores fundamentales del socialismo, promueve el espíritu del patriotismo, respeta la moral social y refuerza conscientemente la construcción de la integridad y la autodisciplina».

(78)

El artículo 3 de los estatutos de la CCMA subraya el papel del Gobierno/partido en la organización y establece lo siguiente: «La Asociación se adhiere al liderazgo general del Partido Comunista de China. De acuerdo con las disposiciones de la Constitución del Partido Comunista de China, establece una organización del Partido Comunista de China, lleva a cabo actividades del Partido y establece las condiciones necesarias para las actividades de la organización del Partido. La entidad encargada del registro y la gestión de la Asociación es el Ministerio de Asuntos Civiles de la República Popular China, y la entidad encargada del fomento del Partido es el Comité del Partido de la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Públicos del Consejo de Estado. La Asociación acepta la orientación empresarial, la supervisión y la dirección de las entidades encargadas del registro y la gestión, de las entidades encargadas del fomento del Partido y de los departamentos administrativos pertinentes encargados de la gestión de la industria» (25).

(79)

La presencia del Partido también se observa en el ámbito de la Asociación China del Hierro y el Acero («la CISA», por sus siglas en inglés). De conformidad con el artículo 3 de sus estatutos, la CISA «se adhiere al liderazgo general del Partido Comunista de China» y «acepta la orientación empresarial, la supervisión y la dirección de las entidades encargadas del registro y la gestión, de las entidades encargadas del fomento del Partido y de los departamentos administrativos pertinentes encargados de la gestión de la industria».

(80)

Tanto las empresas públicas como las privadas del sector siderúrgico están sujetas a supervisión y orientación políticas. Los últimos documentos estratégicos chinos relativos al sector siderúrgico confirman la importancia que el Gobierno chino sigue atribuyendo al sector, en particular la intención de intervenir en él para configurarlo en consonancia con las políticas gubernamentales.

(81)

Prueba de ello son el Dictamen orientativo de 2022 del Ministerio de Industria y Tecnología de la Información sobre el fomento de un desarrollo de alta calidad de la industria del hierro y del acero (26), que aboga por una mayor consolidación de la base industrial y una mejora significativa en el nivel de modernización de la cadena industrial; el Decimocuarto Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas (27), según el cual el sector «se adherirá a la combinación de liderazgo del mercado y promoción del gobierno» y «cultivará un grupo de empresas líderes con liderazgo ecológico y competitividad fundamental»; así como también el Decimocuarto Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de la Chatarra de Acero, cuyos objetivos principales son «aumentar de forma continuada la proporción de aplicación de la chatarra de acero y, para el final del Decimocuarto Plan Quinquenal, la proporción de chatarra total de la fabricación de acero nacional alcanzará el 30 %».

(82)

Con respecto, más concretamente, al producto objeto de reconsideración, Shandong y Jiangsu han publicado su respectivo Decimocuarto Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de Equipos de Construcción Naval e Ingeniería Marina, en el que se promueve expresamente el sector de la construcción naval y la producción de acero conexa, como las transpaletas manuales.

(83)

Pueden verse ejemplos similares de la intención de las autoridades chinas de supervisar y guiar los avances del sector siderúrgico también en otras provincias, como en Hebei, que planea «aplicar de forma constante el desarrollo grupal de las organizaciones, acelerar la reforma relativa a la propiedad mixta de las empresas públicas, centrarse en promover la fusión y reorganización interregionales de las empresas privadas del hierro y el acero, y esforzarse por establecer uno o dos grandes grupos de primer nivel mundial, con el apoyo de entre tres y cinco grandes grupos con influencia nacional» y «expandir aún más los canales de reciclaje y circulación de la chatarra de acero, así como reforzar la selección y la clasificación de la chatarra de acero».

(84)

La influencia del Estado también puede observarse a nivel municipal, como en el Plan de Acción 1 + 3 del Ayuntamiento de Hebei Tangshan de 2022 en relación con el hierro y el acero, en el que se encomienda a diferentes entidades municipales la misión de «fomentar alianzas y la reorganización de empresas con productos similares en la región», como los dos grandes grupos siderúrgicos Shougang (Jingtang, Qiangang) y Tangsteel New District, «contactar y orientar a instituciones financieras para que proporcionen a las empresas del hierro y el acero préstamos a bajo interés para que puedan cambiar a nuevas industrias y, al mismo tiempo, […] proporcionar subsidios en forma de descuentos sobre los tipos de interés», así como «apoyar la optimización de la estructura de los productos» concediendo a «las nuevas empresas fabricantes líderes y a los productos lideres de nivel nacional […] 1 millón RMB y 500 000 RMB respectivamente, y a las nuevas empresas fabricantes líderes y a los productos líderes de nivel provincial 300 000 RMB y 100 000 RMB respectivamente».

(85)

Del mismo modo, el Plan de Ejecución de Henan para la Transformación y Modernización de la Industria Siderúrgica durante el Decimocuarto Plan Quinquenal prevé la «construcción de bases específicas de producción de acero», es decir, «construir seis grandes bases específicas de producción de acero en Anyang, Jiyuan, Pingdingshan, Xinyang, Shangqiu, Zhoukou, etc., y garantizar la expansión, intensificación y especialización de la industria. Entre ellas, para 2025, la capacidad de producción de arrabio en Anyang se mantendrá por debajo de 14 millones de toneladas, y la capacidad de producción de acero bruto se mantendrá por debajo de 15 millones de toneladas».

(86)

La investigación ha confirmado además que el Gobierno chino interfiere en los precios y costes a través de la presencia del Estado en las empresas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base, al establecer la existencia de conexiones personales entre los productores de transpaletas manuales y el PCC. Durante la investigación fue imposible encontrar información sobre productores individuales, ya que se trata en su mayoría de empresas muy pequeñas. Sin embargo, la investigación reveló que el PCC desempeña un papel importante en la asociación que representa a los productores de transpaletas manuales, a saber, la CCMA, que tiene un comité activo del Partido (28). El presidente de la CITA también es miembro del PCC (29).

(87)

Asimismo, el sector del producto investigado cuenta con políticas que discriminan en favor de productores nacionales o que influyen de otro modo en el mercado en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base. En la investigación se encontraron documentos estratégicos que mostraban que la industria se beneficia de la orientación e intervención del Gobierno en el producto investigado como parte del sector siderúrgico.

(88)

El Gobierno chino sigue considerando que la industria siderúrgica es esencial. Los numerosos planes, directrices y demás documentos centrados en el acero que se publican a nivel nacional, regional y municipal lo confirman. En el marco del Decimocuarto Plan Quinquenal, el Gobierno chino reservó a la industria siderúrgica un lugar destacado en cuanto a transformación y modernización, así como a optimización y ajuste estructural. Del mismo modo, el Decimocuarto Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas, aplicable también a la industria siderúrgica, califica al sector de «cimiento de la economía real» y «un ámbito clave que da forma a la ventaja competitiva internacional de China» y establece una serie de objetivos y métodos de trabajo que impulsarían el desarrollo del sector siderúrgico en el período 2021-2025, como la actualización tecnológica, la mejora de la estructura del sector (en particular mediante nuevas concentraciones empresariales) o la transformación digital.

(89)

La importante materia prima utilizada para producir el producto investigado es el mineral de hierro. El mineral de hierro también se menciona en el Decimocuarto Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas, en el que el Estado prevé «desarrollar racionalmente los recursos minerales nacionales. Reforzar la exploración del mineral de hierro […], ejecutar políticas fiscales preferenciales, fomentar la adopción de tecnología y equipos avanzados para reducir la generación de residuos sólidos de minería».

(90)

En las provincias, como en Hebei, las autoridades prevén lo siguiente para el sector: «una subvención de descuento a la inversión en nuevos proyectos; aconsejar y orientar a las instituciones financieras para que ofrezcan préstamos de interés bajo para que las empresas siderúrgicas se desplacen a nuevos sectores y, al mismo tiempo, las autoridades públicas proporcionarán subvenciones de descuento». Resumiendo, el Gobierno chino ha adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de las políticas públicas de apoyar a las industrias fomentadas, en particular la producción de la principal materia prima utilizada en la fabricación de transpaletas manuales. Este tipo de medidas impiden el libre funcionamiento de las fuerzas del mercado.

(91)

La presente investigación no ha revelado ninguna prueba de que la aplicación discriminatoria o la ejecución inadecuada en el sector del producto investigado de las leyes en materia de concurso de acreedores y propiedad, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, no afecte a los fabricantes del producto investigado.

(92)

Las distorsiones de los costes salariales también afectan al sector de las transpaletas manuales en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base. Estas distorsiones afectan al sector tanto de forma directa (en la producción de transpaletas manuales o de los principales insumos) como de forma indirecta (en el acceso a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China).

(93)

En la presente investigación no se presentaron pruebas que demostraran que el sector del producto investigado no se ve afectado por la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base. Por tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles.

(94)

Por último, para producir transpaletas manuales se necesitan varios insumos. Cuando los productores de transpaletas manuales compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Los posibles préstamos que reciban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la Administración Pública y a todos los sectores.

(95)

Por tanto, no solo no es apropiado utilizar los precios de venta internos de las transpaletas manuales a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que también se ven afectados todos los costes de los insumos (incluidas las materias primas, la energía, el suelo, la financiación, la mano de obra, etc.), ya que la intervención sustancial de los poderes públicos incide en la formación de sus precios, tal como se describe en las partes I y II del Informe. De hecho, las intervenciones de los poderes públicos descritas en relación con la asignación de capital, suelo, mano de obra, energía y materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China mediante la combinación de diversos factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente.

(96)

En la presente investigación, el Gobierno chino no ha presentado pruebas ni argumentos en sentido contrario. En resumen, las pruebas disponibles mostraron que los precios o costes del producto objeto de reconsideración (en particular, los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra) no son fruto de las fuerzas del mercado libre, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, tal como demuestra el impacto real o posible de uno o varios de los elementos pertinentes en ella enumerados.

(97)

Sobre esta base, y ante la falta de cooperación del Gobierno chino, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal. Por consiguiente, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, en este caso concreto, basándose en los costes correspondientes de producción y venta de un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la sección siguiente.

4.2.3.   País representativo

(98)

La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes:

— un nivel de desarrollo económico similar al de China; con este fin, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta per cápita similar a la de China con arreglo a la base de datos del Banco Mundial (30);

— la fabricación del producto objeto de reconsideración en dicho país (31);

— la disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo;

— en caso de que haya más de un posible país representativo, ha de darse preferencia, en su caso, al país que tenga un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

(99)

Como se explica en el considerando 54, la Comisión emitió una nota sobre las fuentes para la determinación del valor normal el 3 de abril de 2023. Dicha nota describe los hechos disponibles y las pruebas en que se sustentan los criterios pertinentes e informa a las partes interesadas de la intención de la Comisión de considerar Brasil como país representativo adecuado en el presente caso si se confirma la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(100)

En la nota sobre las fuentes, la Comisión explicó que, dada la falta de cooperación sustancial, se basaría en los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. La elección del país representativo se basó en la información incluida en la solicitud de reconsideración por expiración, junto con otras fuentes de información que se consideraron apropiadas con arreglo a los criterios pertinentes establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, de conformidad con el artículo 18, apartado 5, del mismo Reglamento, incluidas las estadísticas sobre importaciones, las estadísticas nacionales del país representativo, las fuentes de información de mercados, las tarifas de los proveedores de suministros básicos en el país representativo y la información financiera de los productores del país representativo.

(101)

En consonancia con los criterios mencionados en virtud del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión determinó, en la nota sobre las fuentes, que Brasil tiene un nivel similar de desarrollo económico al de China. El Banco Mundial clasifica a Brasil como un país de «ingreso mediano alto» sobre la base de la renta nacional bruta. Además, se determinó que Brasil es un país que fabrica el producto objeto de reconsideración en volúmenes significativos en un mercado competitivo tanto a nivel regional como mundial, y a través de un proceso de producción similar. También se determinó que Brasil es un país en el que los datos pertinentes están fácilmente disponibles.

(102)

Las partes interesadas no presentaron observaciones en relación con la nota sobre las fuentes.

(103)

Por último, debido a la falta de cooperación y tras determinarse que Brasil era un país representativo adecuado con arreglo a los elementos expuestos anteriormente, no fue necesario realizar una evaluación del nivel de protección social y medioambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

(104)

Debido a la falta de cooperación, tal como se proponía en la solicitud de reconsideración por expiración y dado que Brasil cumplía los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, la Comisión consideró que Brasil era el país representativo adecuado.

4.2.4.   Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados

(105)

En la nota sobre las fuentes, la Comisión facilitó una lista de los factores de producción, como materiales, energía y mano de obra, utilizados por los productores exportadores en la fabricación del producto objeto de reconsideración.

(106)

La Comisión también declaró que, con el fin de calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría Global Trade Atlas para determinar el coste no distorsionado de la mayoría de los factores de producción, especialmente de las materias primas. Además, la Comisión declaró que recurriría a la OIT, a los datos del Ministerio de Minas y Energía de Brasil y al Instituto de Geografía y Estadísticas brasileño para establecer los costes no distorsionados de la mano de obra y la energía.

(107)

Por último, la Comisión declaró que, para establecer los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, utilizaría Orbis Bureau van Dijk y los datos financieros de un productor brasileño del producto afectado, tal como se expone en el considerando 54.

4.2.5.   Costes y valores de referencia no distorsionados

4.2.5.1.   Factores de producción

(108)

Mediante la nota sobre los factores de producción, la Comisión intentó establecer una lista de factores de producción y de las fuentes que iban a utilizarse para establecer una lista completa de insumos como los materiales, la energía y la mano de obra utilizados para fabricar el producto objeto de reconsideración por los productores de China. La Comisión no recibió ninguna observación sobre la lista de factores de producción.

(109)

Ante la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, la Comisión se basó en la información facilitada por los solicitantes para establecer los factores de producción utilizados en la fabricación de transpaletas manuales.

(110)

Teniendo en cuenta toda la información incluida en la solicitud y la información posterior presentada por el solicitante, se reseñaron los siguientes factores de producción y sus fuentes con el fin de determinar el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base:

Cuadro 1

Factores de producción de transpaletas manuales

Factor de producción

Código de la mercancía

Valor no distorsionado

Unidad de medida

Fuente

Materias primas

Productos planos de acero laminados en caliente

72082610 y 72082690

7,09 CNY

kg

GTA

Fundición (componentes procesados)

84312011 , 84312019 y 84312090

46,52 CNY

kg

GTA

Otros componentes de acero (tubos)

84312011 , 84312019 y 84312090

46,52 CNY

kg

GTA

Componentes trabajados (alfileres, cojinetes)

84821010 y 84821090

49,88 CNY

kg

GTA

Cables de nailon o demás poliamidas

87169090

45,68 CNY

kg

GTA

Mano de obra

Mano de obra

61,32 CNY

hora

Instituto de Geografía y Estadística brasileño en combinación con la OIT

Energía

Electricidad

0,944 CNY

kWh

Ministerio de Minas y Energía de Brasil

Gas natural

0,705 CNY

kWh

Global Petrol Prices (32)

Subproductos/residuos

Desperdicios y desechos

2,128 CNY

kg

Anexo V de la solicitud.

4.2.5.2.   Materias primas y desechos

(111)

Con el fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas tal como fueron entregadas a pie de fábrica a un productor del país representativo, la Comisión utilizó como base el precio de importación medio ponderado de dicho país según figuraba en el GTA y le añadió los derechos de importación y los costes de transporte. Se determinó un precio de importación en el país representativo en forma de media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China y los países que no son miembros de la OMC, que figuran en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (33).

(112)

La Comisión decidió excluir las importaciones procedentes de China en el país representativo porque concluyó en la sección 4.2.2 que no procedía utilizar los precios y costes internos de China debido a la existencia de distorsiones significativas, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Dado que no pudo demostrarse que esas mismas distorsiones no afectaran por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones influían en los precios de exportación. Tras excluir las importaciones en el país representativo procedentes de China, el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países seguía siendo representativo.

(113)

Normalmente, los costes del transporte nacional también deben añadirse a los precios de referencia. Sin embargo, el objetivo de una reconsideración por expiración es determinar si el dumping continuó durante el período de investigación de la reconsideración o si podría reaparecer, y no tanto determinar su magnitud exacta. Así pues, la Comisión decidió que no era necesario realizar ajustes para el transporte nacional, pues solo resultarían en un aumento del valor normal y, por tanto, del margen de dumping.

4.2.5.3.   Mano de obra

(114)

A fin de establecer el valor de referencia para la mano de obra, la Comisión utilizó estadísticas de costes del Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (34) para determinar los salarios en Brasil. El sitio web del Instituto ofrece información detallada sobre los costes salariales totales anuales en diferentes sectores económicos y la Comisión utilizó los salarios mensuales correspondientes a las horas de trabajo semanales legales de los empleados del sector manufacturero y la media de horas semanales trabajadas en Brasil en 2021. Sobre esta base, se calculó una tarifa horaria de 61,32 CNY/hora.

4.2.5.4.   Electricidad

(115)

El Ministerio de Minas y Energía (35) publica el precio de la electricidad para las empresas (usuarios industriales) de Brasil. La Comisión utilizó los datos sobre los precios de la electricidad industrial correspondientes al período entre octubre de 2021 y septiembre de 2022, y estableció el precio a un nivel de 0,944 CNY/kWh (incluía el período de investigación de la reconsideración).

4.2.5.5.   Gas natural

(116)

El proveedor de datos de mercado globalpetrolprices.com (36) publica el precio del gas natural para las empresas (usuarios industriales) de Brasil. La Comisión utilizó los precios correspondientes publicados para los usuarios industriales durante el período de investigación de la reconsideración.

4.2.5.6.   Gastos de venta, generales y administrativos y beneficios

(117)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente.

(118)

Para establecer los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, la Comisión utilizó los datos financieros del productor brasileño Paletrans Equipamentos Ltda según figuran en la base de datos Orbis para el año 2021. La Comisión determinó en primer lugar el porcentaje de gastos de venta, generales y administrativos y otros costes de la empresa, que representaban el 11,37 % del coste de las mercancías vendidas y, a continuación, calculó los beneficios obtenidos por Paletrans Equipamentos Ltda, que representaban el 14,38 % del coste de las mercancías vendidas.

4.2.6.   Cálculo del valor normal

(119)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(120)

En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Ante la falta de cooperación de los productores exportadores, la Comisión se basó en la información facilitada por los solicitantes en la solicitud de reconsideración sobre el consumo de cada factor (materiales y mano de obra) a la hora de fabricar el producto objeto de reconsideración. Dichos volúmenes de consumo se multiplicaron entonces por los costes unitarios no distorsionados establecidos en Brasil, tal como se describe en la sección 4.2.5. Del mismo modo, siguiendo la misma metodología, la Comisión estableció el valor no distorsionado de los residuos y desechos y lo dedujo de los costes de fabricación no distorsionados establecidos anteriormente.

(121)

Una vez que se determinó el coste de las materias primas, la Comisión añadió los costes laborales, como se indica en el considerando 114, y el coste de la electricidad y el gas natural, como se indica en los considerandos 115 y 116. Los costes laborales también incluían una parte de los costes laborales indirectos, que, según el solicitante, representaban los gastos generales de fabricación.

(122)

A continuación, la Comisión añadió los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios en Brasil (expresados como porcentaje del coste de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados), que ascendieron al 11,37 % y al 14,38 %, respectivamente, como se explica en el considerando 118.

(123)

Partiendo de esta base, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

4.2.7.   Precio de exportación

(124)

Ante la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, el precio de exportación de las importaciones realizadas a la Unión durante el período de investigación de la reconsideración se determinó de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, sobre la base de las estadísticas de Eurostat. El precio cif por transpaleta manual se redujo por los costes del flete marítimo (31,79 EUR por transpaleta manual) y del transporte terrestre (5,86 EUR por transpaleta manual). Estos costes se basaron en los datos proporcionados por los solicitantes en la solicitud de reconsideración (37).

4.2.8.   Comparación y márgenes de dumping

(125)

La Comisión comparó el valor normal calculado determinado con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base con el precio de exportación establecido anteriormente.

(126)

Partiendo de esta base, el margen de dumping expresado como porcentaje del precio cif en frontera de la Unión, no despachado de aduana, era del 82,5 %. Por lo tanto, se concluyó que el dumping continuó durante el período de investigación de la reconsideración.

5.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN DEL DUMPING

(127)

A raíz de las constataciones de la existencia de dumping durante el período de investigación de la reconsideración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión investigó la probabilidad de que dicho dumping continuase en caso de que se derogaran las medidas. Para ello, se analizaron los elementos adicionales siguientes: la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China, la relación entre los precios de exportación a terceros países y hacia la Unión, el atractivo del mercado de la Unión y las prácticas de elusión.

(128)

Tal como se indica en el considerando 25, ni los productores exportadores chinos ni el Gobierno chino cooperaron en la presente investigación. Por lo tanto, la Comisión informó a las autoridades chinas de que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, pueden utilizarse los datos disponibles para determinar si actualmente se está produciendo dumping y determinar la probabilidad de que este continúe. En particular:

— la información incluida en la solicitud,

— las estadísticas de Eurostat,

— las estadísticas de acceso público incluidas en la base de datos Global Trade Atlas.

(129)

La Comisión no recibió de las autoridades chinas ninguna observación ni solicitud de intervención del consejero auditor a este respecto.

5.1.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China

(130)

Por lo que se refiere a la producción y la capacidad de producción en China, a falta de otras fuentes de información, el análisis se realizó sobre la base de los datos presentados por los solicitantes durante la investigación.

(131)

La investigación ha puesto de manifiesto que, durante el período de investigación de la reconsideración, existió un exceso general de capacidad de transpaletas manuales en China.

(132)

Según el análisis de mercado de los solicitantes, la capacidad de producción declarada por la asociación china de transpaletas manuales en 2021 fue de 3 millones de unidades, con una producción real de 1,7 millones de unidades.

(133)

En consecuencia, se estimó que la capacidad excedentaria china era de unos 1,3 millones de unidades, es decir, más del 40 % (38). Sin embargo, se trata de una estimación conservadora, ya que, según los solicitantes, muchos productores más pequeños de transpaletas manuales de China no forman parte de la asociación y, por lo tanto, el número total de la producción de transpaletas manuales en China es al menos un 10-15 % superior a las cifras comunicadas por la asociación.

(134)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó que los productores exportadores chinos tienen una capacidad excedentaria significativa, equivalente como mínimo al 40 % de la capacidad de producción, que podría utilizarse para las exportaciones a la Unión en caso de que las medidas dejaran de tener efecto.

5.2.   Precios en el mercado de la Unión

(135)

En cuanto al comportamiento exportador de China a otros terceros países, no se dispone de estadísticas sobre los precios de exportación del producto objeto de reconsideración. Los códigos de mercancía chinos pertinentes incluyen también otros productos, a saber, las «carretillas con dispositivo de elevación o manipulación, sin motor», que tienen un precio unitario superior al de las transpaletas manuales, lo que aumenta el precio medio de exportación. Además, la solicitud de reconsideración no proporciona ningún dato.

(136)

La base de datos del GTA podría utilizarse como variable sustitutiva para proporcionar una indicación aproximada de las tendencias de los volúmenes de exportación. Con el fin de determinar la posible evolución de las importaciones en caso de que se deroguen las medidas, la Comisión analizó los precios de las exportaciones chinas al mercado de la Unión. A continuación, la Comisión los comparó con los datos de las exportaciones mundiales procedentes de China durante el período de investigación de la reconsideración.

(137)

Los datos del GTA mostraron que el mercado de la Unión es el segundo destino más importante para las importaciones de transpaletas manuales procedentes de China. Asimismo, los datos de Eurostat mostraron que el precio medio de venta a la Unión era de 212 EUR por unidad, mientras que los datos del GTA mostraron que solo era de 168 EUR en el caso de los Estados Unidos, que es el mercado de exportación más importante, y de 179 EUR en el de los otros seis mercados de exportación más importantes (Rusia, India, Turquía, Corea del Sur, México y Australia).

(138)

Por las mismas razones descritas en el considerando 135, se concluye, por tanto, que el precio de exportación a otros terceros países es aún más bajo.

(139)

Los datos indican claramente que los precios de exportación chinos de las transpaletas manuales al mercado de la Unión fueron superiores a los precios fijados para otros socios, en particular los Estados Unidos. Esto sugiere que, si las medidas expiran, es probable que los productores chinos desplacen sus exportaciones hacia el mercado de la Unión.

5.3.   Atractivo del mercado de la Unión y prácticas de elusión

(140)

Los solicitantes sugirieron que los productores exportadores chinos ya están absorbiendo parcialmente los derechos antidumping para mantener su cuota de mercado en la Unión. Esto se deduce al comparar los precios de exportación chinos (39) a la Unión con los precios de otras importaciones en la Unión y con los precios de exportación chinos a otros mercados. A pesar de las limitaciones destacadas en el considerando 135, esto implica que, de no haber medidas, las transpaletas manuales chinas inundarían el mercado de la Unión a precios bajos.

(141)

Del mismo modo, como mostró la solicitud, se constató que, a lo largo de la primera década de duración de las medidas, los exportadores chinos utilizaron diversas formas para eludir los derechos antidumping vigentes. En primer lugar, empezaron a hacerlo mediante transbordos y operaciones de montaje en Tailandia (considerando 3). A continuación, los exportadores chinos empezaron a eludir las medidas montando un dispositivo de pesaje en sus camiones y utilizando una clasificación aduanera falsa (considerando 7). Las prácticas de elusión demuestran el interés de los productores exportadores chinos por acceder al mercado de la Unión sin restricciones y, por consiguiente, el atractivo del mercado de la Unión para las exportaciones chinas.

5.4.   Conclusión

(142)

A la vista de sus conclusiones sobre la continuación del dumping durante el PIR y sobre la evolución previsible de las exportaciones si las medidas dejaran de tener efecto, la Comisión concluyó que es muy probable que la expiración de las medidas antidumping sobre las importaciones del producto objeto de reconsideración procedentes de China tenga como resultado la continuación del dumping.

6.   PERJUICIO

6.1.   Definición de la industria de la Unión y producción de la Unión

(143)

El producto similar fue fabricado por siete productores conocidos de la Unión durante el período considerado, seis de los cuales apoyaron la solicitud y cooperaron con la investigación facilitando datos macroeconómicos. Estos productores constituyen la industria de la Unión en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

(144)

La producción total de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración se estableció en torno a las 230 000 toneladas. La Comisión estableció la cifra a partir de las respuestas de la industria de la Unión al cuestionario. Dos de los productores de la Unión seleccionados para la muestra representaban más del 75 % del total de la producción de la Unión del producto similar.

6.2.   Consumo de la Unión

(145)

La Comisión estableció el consumo de la Unión basándose en las cantidades de ventas de los productores de la Unión y en los datos sobre importaciones de transpaletas manuales, en unidades, de Eurostat.

(146)

El consumo de la Unión evolucionó de la siguiente manera:

Cuadro 2

Consumo de la Unión de transpaletas manuales (unidades)

 

2019

2020

2021

Período de investigación de la reconsideración

Consumo total de la Unión

573 515

449 473

577 458

709 687

Índice

100

78

101

124

Fuente:

Respuestas al cuestionario y Eurostat.

(147)

De 2019 al final del PIR, el consumo en la Unión aumentó un 24 %, con una caída en 2020, durante la pandemia de COVID-19. En 2020, el consumo de la Unión disminuyó, pero volvió a los niveles anteriores a la pandemia en 2021 y, al final del período de investigación de la reconsideración, aumentó.

(148)

Las transpaletas manuales son un activo y se compran únicamente para sustituir los activos existentes o para expandir la actividad. En el año 2020, la pandemia detuvo toda expansión de los sectores que requerían transpaletas manuales, lo que explica la caída temporal del consumo durante ese período.

6.3.   Importaciones procedentes del país afectado

6.3.1.   Cantidad y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado

(149)

La Comisión estableció la cantidad de importaciones y las cuotas de mercado tomando como base los datos sobre importaciones en euros y unidades.

(150)

Las importaciones en la Unión procedentes de China evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 3

Cantidades importadas (unidades) y cuota de mercado

 

2019

2020

2021

Período de investigación de la reconsideración

Cantidad de importaciones procedentes de China (unidades)

64 719

47 882

63 914

44 523

Índice

100

74

99

69

Cuota de mercado

11  %

11  %

11  %

6  %

Fuente:

datos sobre importaciones de Eurostat.

(151)

Las importaciones desde China continuaron durante el período considerado en cantidades variables, en un rango de entre 45 000 y 70 000 unidades. En términos generales, durante el período considerado, el volumen de las importaciones procedentes de China disminuyó un 31 %.

(152)

Entre 2019 y 2021, la cuota de mercado de las importaciones chinas se mantuvo estable entre el 11 y el 12 %, pero disminuyó al 6 % durante el PIR.

6.3.2.   Precios de las importaciones procedentes del país afectado y subcotización de precios

(153)

La Comisión estableció los precios de las importaciones tomando como base los datos sobre importaciones. La subcotización de los precios de las importaciones se determinó comparando estos datos sobre importaciones con los precios de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(154)

El precio medio ponderado de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 4

Precios de importación (EUR/unidad)

 

2019

2020

2021

Período de investigación de la reconsideración

China

148

153

166

204

Índice

100

96

112

138

Fuente:

datos sobre importaciones de Eurostat.

(155)

Los precios de las importaciones de transpaletas manuales procedentes de China aumentaron entre 2021 y el PIR, con un aumento del 38 % durante el período considerado. Ante la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, los aumentos de precios podrían atribuirse a las condiciones económicas, al incremento de los precios de las materias primas y a la inflación mundial que siguió a la pandemia de 2020.

(156)

La Comisión determinó la subcotización de los precios durante el período de investigación de la reconsideración comparando:

— el precio de venta medio ponderado por unidad que los productores de la Unión incluidos en la muestra cobraron a clientes no vinculados del mercado de la Unión, ajustados al nivel franco fábrica, y

— el precio medio de importación chino en muelle basado en las estadísticas de importación, incluido el derecho antidumping existente, del 70,8 %, y los derechos de aduana, del 4 %.

(157)

Al comparar el precio de importación de las transpaletas manuales procedentes de China, incluidos los derechos en vigor, con los precios de la industria de la Unión, se comprobó que los precios de importación no estaban subcotizando los precios de la industria de la Unión.

6.4.   Importaciones procedentes de terceros países distintos de China

(158)

Las importaciones de transpaletas manuales procedentes de terceros países distintos de China procedían principalmente de Malasia y Vietnam.

(159)

La cantidad de importaciones a la Unión, así como la cuota de mercado y las tendencias de los precios de las importaciones de transpaletas manuales procedentes de otros terceros países, evolucionaron de la siguiente forma:

Cuadro 5

Importaciones procedentes de terceros países

País

 

2019

2020

2021

Período de investigación de la reconsideración

Malasia

Cantidad en unidades

209 436

125 542

131 139

203 417

 

Índice

100

60

63

97

 

Cuota de mercado

37  %

28  %

23  %

29  %

 

Precio medio (EUR/unidad)

159

155

174

216

 

Índice

100

98

109

136

Vietnam

Cantidad en unidades

114 538

118 516

175 216

247 797

 

Índice

100

103

153

216

 

Cuota de mercado

20  %

26  %

30  %

35  %

 

Precio medio (EUR/unidad)

142

144

157

186

 

Índice

100

102

110

131

Otros terceros países

Cantidad en unidades

10 117

6 959

5 683

11 793

 

Índice

100

69

56

117

 

Cuota de mercado

2  %

2  %

1  %

2  %

 

Precio medio (EUR/unidad)

206

303

282

253

 

Índice

100

148

137

123

Total de todos los terceros países, salvo China

Cantidad en unidades

334 090

253 524

316 264

478 251

 

Índice

100

76

95

143

 

Cuota de mercado

58  %

56  %

54  %

65  %

 

Precio medio (EUR/unidad)

154

153

164

195

 

Índice

100

96

93

112

Fuente:

datos sobre importaciones de Eurostat.

(160)

Durante el período considerado, las importaciones en la Unión no originarias de China procedían casi exclusivamente de Malasia y Vietnam.

(161)

La cantidad de importaciones procedentes de Malasia se mantuvo estable, mientras que su cuota de mercado disminuyó 8 puntos porcentuales en un mercado en crecimiento.

(162)

Las importaciones procedentes de Vietnam aumentaron considerablemente durante el período considerado, y las cantidades crecieron al final del PIR hasta suponer más del doble que en 2019. Su cuota de mercado aumentó 15 puntos porcentuales, hasta el 35 %, durante el PIR.

(163)

El precio global de las importaciones también aumentó un 30 % durante el período considerado.

6.5.   Situación económica de la industria de la Unión

6.5.1.   Observaciones generales

(164)

El examen de la situación económica de la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en el estado de la industria de la Unión durante el período considerado.

(165)

Como se indica en los considerandos 17 a 20, se recurrió al muestreo para determinar la situación económica de la industria de la Unión.

(166)

Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos sobre la base de los datos facilitados por la industria de la Unión. Los datos se referían a todos los productores de la Unión.

(167)

La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos sobre la base de los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Los datos se referían a los productores de la Unión incluidos en la muestra. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

(168)

Los indicadores macroeconómicos son los siguientes: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores.

(169)

Los indicadores microeconómicos son los siguientes: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, inventarios, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital.

6.5.2.   Indicadores macroeconómicos

6.5.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(170)

Durante el período considerado, la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad totales de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 6

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2019

2020

2021

Período de investigación de la reconsideración

Cantidad de producción (unidades)

212 552

181 256

260 606

231 964

Índice

100

85

123

109

Capacidad de producción (unidades)

370 500

370 500

475 500

479 500

Índice

100

100

128

129

Utilización de la capacidad

57  %

49  %

55  %

48  %

Fuente:

respuestas al cuestionario de la industria de la Unión.

(171)

Entre 2019 y el final del PIR, la producción de la Unión aumentó un 9 % y la capacidad de producción, un 29 %.

6.5.2.2.   Cantidad de ventas y cuota de mercado

(172)

Durante el período considerado, la cantidad de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 7

Cantidad de ventas y cuota de mercado (unidades)

 

2019

2020

2021

Período de investigación de la reconsideración

Cantidad de ventas en el mercado de la Unión

174 706

148 066

197 280

186 913

Índice

100

85

113

107

Cuota de mercado

30  %

33  %

34  %

26  %

Fuente:

respuestas al cuestionario de la industria de la Unión.

(173)

Durante el período considerado, la cantidad de ventas de la industria de la Unión a clientes no vinculados de la Unión aumentó en 7 puntos porcentuales. Las ventas disminuyeron en 2020, pero se recuperaron tras la pandemia.

(174)

La industria de la Unión también pudo mantener su cuota de mercado relativamente estable entre 2019 y 2021, pero su cuota de mercado disminuyó durante el PIR. En conjunto, entre 2019 y el PIR, la cuota de mercado de la industria de la Unión cayó del 30 al 26 %.

6.5.2.3.   Crecimiento

(175)

Como se ha indicado anteriormente, entre 2019 y el final del PIR, tanto el consumo en la Unión como las cantidades de ventas de la industria de la Unión aumentaron. Independientemente de esta tendencia al alza, la industria de la Unión perdió un 4 % de cuota de mercado durante el período considerado. Esto demuestra que la industria de la Unión no pudo beneficiarse de un mercado en crecimiento; ni siquiera pudo mantener su cuota de mercado.

(176)

La Comisión también toma nota del aumento de la cuota de mercado de las importaciones procedentes de Vietnam durante el período considerado, a expensas de todos los demás operadores del mercado de la Unión.

6.5.2.4.   Empleo y productividad

(177)

Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron como sigue:

Cuadro 8

Empleo y productividad

 

2019

2020

2021

Período de investigación de la reconsideración

Número de empleados

624

565

653

686

Índice

100

90

105

110

Productividad (unidades por empleado)

340

321

399

338

Índice

100

94

117

99

Fuente:

respuestas al cuestionario de la industria de la Unión.

(178)

El número de trabajadores de la industria de la Unión se redujo un 10 % durante el período considerado. La productividad se mantuvo relativamente estable desde 2019 hasta el final del PIR.

6.5.2.5.   Magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping perjudicial anteriores

(179)

Esta investigación estableció un margen de dumping del 82,5 %. El efecto de la magnitud del margen real de dumping en la industria de la Unión podría haberse visto atenuado por las medidas antidumping en vigor, pero la industria de la Unión no pudo mantener su cuota de mercado, que cayó cuatro puntos porcentuales.

(180)

Aunque los precios de la industria de la Unión aumentaron un 9 % durante el período considerado, los costes unitarios de producción correspondientes aumentaron un 25 %.

(181)

La industria de la Unión no pudo subir más los precios debido a la presión de los bajos precios de importación, a los enormes incrementos de los precios del acero y la electricidad y a las presiones inflacionistas sobre otros costes, incluida la mano de obra.

(182)

En la anterior reconsideración por expiración, la Comisión pudo comprobar que la industria de la Unión había empezado a recuperarse del efecto del dumping perjudicial anterior. Tanto las cantidades de ventas como las cuotas de mercado habían aumentado significativamente, y su situación financiera había mejorado de forma notoria.

(183)

Sin embargo, durante este período considerado, la situación de la industria de la Unión volvió a deteriorarse hasta el punto de sufrir de nuevo un perjuicio.

6.5.3.   Indicadores microeconómicos

(184)

Los indicadores microeconómicos se presentan a continuación en índices y en intervalos. Se ha procedido así para proteger la confidencialidad de los dos productores de la Unión incluidos en la muestra, ya que la divulgación de los datos exactos daría a conocer los datos de un productor al otro.

(185)

Los índices se facilitan para mostrar la tendencia del indicador a lo largo del tiempo, donde a 2019 le corresponde el índice 100. Los intervalos se facilitan para mostrar la magnitud del indicador.

6.5.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

(186)

Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios ponderados de los productores de la Unión incluidos en la muestra aplicados a clientes no vinculados de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 9

Precios de venta y coste de la producción en la Unión (EUR/unidad)

 

2019

2020

2021

Período de investigación de la reconsideración

Precio de venta unitario medio en la Unión

[270 -300 ]

[270 -300 ]

[270 -300 ]

[310 -330 ]

Índice

100

98

99

109

Coste de producción unitario

[270 -300 ]

[290 -320 ]

[290 -320 ]

[340 -370 ]

Índice

100

107

106

125

Fuente:

respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(187)

Los precios de venta de los productores de la Unión incluidos en la muestra en el mercado de la Unión se mantuvieron relativamente estables hasta el período de investigación de la reconsideración. Las transpaletas manuales son un activo que, una vez comprado, puede seguir funcionando durante años, si no décadas. El producto también es necesariamente un producto estándar, ya que la transpaleta ha mantenido el mismo diseño, a fin de ajustarse a la paleta estándar. Por ello, no es inusual que los precios permanezcan estables durante el período considerado.

(188)

No obstante, los productores de la Unión incluidos en la muestra experimentaron un aumento de los precios de 10 puntos porcentuales entre 2021 y el PIR.

(189)

El coste de fabricación de una transpaleta manual depende esencialmente de dos cosas: el precio del acero y el precio de la energía. Ambos costes aumentaron rápidamente en 2021 y en el PIR, lo que incrementó significativamente el coste de fabricación, en 19 puntos porcentuales, entre 2021 y el PIR.

6.5.3.2.   Costes laborales

(190)

Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la siguiente manera:

Cuadro 10

Costes laborales medios por empleado

 

2019

2020

2021

Período de investigación de la reconsideración

Costes laborales medios por empleado (EUR)

[35 000 -38 000 ]

[40 000 -43 000 ]

[47 000 -50 000 ]

[47 000 -50 000 ]

Índice

100

116

134

132

Fuente:

respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(191)

Los costes laborales aumentaron un 32 % entre 2019 y el final del período considerado, en consonancia con los aumentos salariales en toda la economía de la Unión, motivados por las presiones inflacionistas.

6.5.3.3.   Existencias

(192)

Los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente durante el período considerado:

Cuadro 11

Existencias

 

2019

2020

2021

Período de investigación de la reconsideración

Existencias de cierre (unidades)

[5 000 -5 500 ]

[6 000 -6 500 ]

[8 000 -8 500 ]

[6 500 -7 000 ]

Índice

100

124

163

138

Existencias al cierre como porcentaje de la producción

3  %

4  %

4  %

3  %

Fuente:

respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(193)

Aunque las existencias al cierre de la industria de la Unión aumentaron un 38 % durante el período considerado, fueron bajas en comparación con la cantidad total producida, y las existencias al cierre como porcentaje de la producción se mantuvieron estables durante el período considerado.

6.5.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital

(194)

Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la siguiente manera:

Cuadro 12

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2019

2020

2021

Período de investigación de la reconsideración

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (% del volumen de negocios)

10,5  %

6,2  %

–1,1  %

–0,9  %

Flujo de caja (EUR)

[3 000 000 — 4 000 000 ]

[0 a –1 000 000 ]

[500 000 — 1 500 000 ]

[–3 500 000 a –4 500 000 ]

Índice

100

–19

45

– 120

Inversiones (EUR)

[3 000 000 — 4 000 000 ]

[1 000 000 — 1 500 000 ]

[0 — 500 000 ]

[0 — 500 000 ]

Índice

100

32

13

14

Rendimiento de las inversiones

47  %

–15  %

30  %

–94  %

Fuente:

respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(195)

La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas.

(196)

Dado que los costes de producción aumentaron primero entre 2019 y 2020 y aumentaron aún más entre 2021 y el final del PIR, los productores de la Unión incluidos en la muestra no pudieron recuperar sus costes totales, y los beneficios que pudieron obtener en 2019 fueron inalcanzables en 2020. En 2021 y en el PIR, la industria de la Unión registró pérdidas.

(197)

El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. La tendencia del flujo de caja neto evolucionó en consonancia con su incapacidad para obtener beneficios al final del período considerado.

(198)

Las inversiones y el rendimiento de las inversiones muestran la misma tendencia, ya que están vinculadas a la rentabilidad de las empresas y a su capacidad de reunir capital para financiar inversiones. El final del período considerado también mostró un aumento tanto de la inflación como de los tipos de interés de los préstamos.

6.6.   Conclusión sobre el perjuicio

(199)

En la anterior reconsideración por expiración se constató que la industria de la Unión había mostrado una frágil recuperación respecto del dumping anterior. En la presente investigación, la industria de la Unión volvió a sufrir un perjuicio durante el período considerado, en particular en 2021 y en el PIR.

(200)

Ese perjuicio puede observarse en las pérdidas sufridas por la industria y en la necesidad de competir con las importaciones procedentes de China, Vietnam y Malasia sobre la base del precio, dada la naturaleza estándar del propio producto.

(201)

Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que, durante el período de investigación de la reconsideración, la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante en el sentido del artículo 3, apartado 1, del Reglamento de base.

(202)

Sin embargo, la Comisión señala que este perjuicio se produjo en un momento en que las importaciones chinas de transpaletas manuales no subcotizaban los precios de la industria de la Unión.

(203)

Por lo tanto, la Comisión concluyó que el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión no pudo haber sido causado por las importaciones objeto de dumping procedentes de China.

7.   PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO CAUSADO POR LAS IMPORTACIONES OBJETO DE DUMPING

(204)

La Comisión ha concluido, en el considerando 201, que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante durante el período de investigación de la reconsideración. Sin embargo, la Comisión no pudo concluir que ese perjuicio estuviera vinculado a las importaciones objeto de dumping procedentes de China.

(205)

Por lo tanto, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión evaluó la probabilidad de que reapareciera el perjuicio provocado por las importaciones objeto de dumping procedentes de China si las medidas dejaran de tener efecto.

(206)

A este respecto, la Comisión analizó los siguientes elementos:

a) la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China;

b) la relación entre los precios de exportación de China a terceros países y el nivel de precios en la Unión;

c) los niveles probables de precios de las importaciones procedentes de China en ausencia de medidas antidumping y su impacto en la industria de la Unión, incluida la subcotización y el nivel perjudicial, y

d) la elusión.

7.1.   Capacidad excedentaria de China

(207)

Como se establece en los considerandos 130 a 134, China cuenta con una capacidad de producción y una capacidad excedentaria importantes para aumentar rápidamente las exportaciones al mercado de la Unión en el caso de que se permita que las medidas antidumping expiren. Como se indica en el considerando 131, la capacidad excedentaria se estimó en unos 1,3 millones de unidades, lo que equivale a casi el doble del consumo de la Unión. Ninguna otra parte cuestionó estos datos ni presentó ninguna otra observación.

(208)

La utilización de la capacidad fue de alrededor del 60 %, como se indica en el considerando 131, lo que indica que la capacidad china supera con creces las necesidades nacionales. La capacidad excedentaria de China no puede ser absorbida por el mercado chino, teniendo en cuenta cualquier expectativa razonable de crecimiento. Por lo tanto, existen fuertes incentivos para que los productores chinos exporten, en particular al mercado de la Unión, sobre todo si se permite que las medidas dejen de tener efecto.

7.2.   Precios de exportación de China a terceros países

(209)

La solicitud de reconsideración proporcionó datos sobre los precios de exportación de transpaletas manuales de China a otros países, en particular el gran mercado de exportación de los Estados Unidos. Estos datos muestran que las exportaciones continúan en grandes cantidades y a precios más bajos que los aplicables a la Unión.

(210)

Estos datos fueron confirmados por el análisis propio de la Comisión plasmado en los considerandos 135 a 139.

7.3.   Niveles probables de precios de China si no existieran las medidas vigentes

(211)

La Comisión ha tenido en cuenta los datos de la solicitud de reconsideración y su propio análisis, que indican los precios a los que China puede exportar a los grandes mercados de terceros países, como los Estados Unidos.

(212)

Esos bajos precios sugieren que, si las medidas dejaran de tener efecto, los precios de importación a la UE desde China descenderían a esos niveles. Como se muestra en el cuadro 4, los precios de las importaciones procedentes de China durante el período de investigación de la reconsideración fueron de 204 EUR/unidad, una cifra significativamente inferior al precio medio de venta de la industria de la Unión [310-330] EUR/unidad que figura en el cuadro 9, y también inferior a su coste de producción [340-370 EUR/unidad].

(213)

Por lo tanto, es probable que, si no existieran derechos antidumping, las importaciones chinas subcotizarían significativamente los precios de la Unión.

7.4.   Elusión

(214)

La Comisión señala, en el considerando 141, que investigaciones anteriores habían puesto de manifiesto la elusión de las medidas vigentes.

(215)

En primer lugar, se constató que se habían eludido las medidas a través del Reino de Tailandia y que las medidas siguen aplicándose también a las importaciones procedentes de Tailandia, sean o no originarias del país.

(216)

En segundo lugar, los exportadores chinos también eludieron las medidas montando lo que se conoce como un «sistema de indicación del peso» en sus transpaletas manuales, pero no integrado en el chasis, clasificando así los productos de una forma que les permitiera eludir el pago de derechos.

(217)

Estas pruebas de elusión muestran que los productores chinos estaban dispuestos a eludir las medidas para acceder al mercado de la Unión sin pagar derechos, lo que demuestra el atractivo del mercado de la Unión para ellos.

7.5.   Conclusión sobre la probabilidad de reaparición del perjuicio

(218)

En vista de lo anterior, la Comisión llegó a la conclusión de que, en caso de que las medidas dejasen de tener efecto, esto conllevaría probablemente un aumento significativo de las importaciones objeto de dumping procedentes de China a precios perjudiciales, lo que agravaría el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

8.   INTERÉS DE LA UNIÓN

(219)

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, la Comisión examinó si el mantenimiento de las medidas antidumping en vigor sería contrario al interés del conjunto de la Unión. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de todos los diversos intereses pertinentes, en particular los de la industria de la Unión, los importadores y los usuarios finales.

8.1.   Interés de la industria de la Unión

(220)

Todos los productores conocidos de transpaletas manuales cooperaron en la investigación. Durante la investigación, se incluyeron en la muestra y se visitaron dos empresas, y las demás empresas facilitaron información sobre los indicadores macroeconómicos a través de abogados que actuaban en nombre de la industria de la Unión.

(221)

La Comisión concluye que, dado el perjuicio sufrido por la industria de la Unión durante el período considerado, si las medidas dejaran de tener efecto, este perjuicio continuaría y la situación económica de la industria de la Unión se deterioraría aún más.

(222)

Las medidas redundan claramente en beneficio de la industria de la Unión.

8.2.   Interés de los importadores no vinculados y los usuarios

(223)

Ningún importador ni usuario cooperó en la investigación.

(224)

En todas las investigaciones anteriores, la Comisión llegó a la conclusión de que las medidas no habían tenido un efecto grave ni en los importadores ni en los usuarios de transpaletas manuales.

(225)

Por lo tanto, a falta de nuevas pruebas, la Comisión concluye de nuevo que la continuación de las medidas no afectará de manera significativa a los importadores ni a los usuarios.

8.3.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(226)

Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que, desde el punto de vista del interés de la Unión, no había razones convincentes contra el mantenimiento de las medidas vigentes sobre las importaciones de transpaletas manuales originarias de China.

9.   MEDIDAS ANTIDUMPING

(227)

Se informó a todas las partes interesadas de los hechos y consideraciones esenciales sobre cuya base se pretendía recomendar el mantenimiento de las medidas existentes. También se les concedió un plazo para presentar observaciones tras la comunicación de dicha información.

(228)

No se recibió ninguna observación.

(229)

Sobre la base de las conclusiones alcanzadas por la Comisión relativas a la probabilidad de continuación del dumping, la probabilidad de reaparición del perjuicio y el interés de la Unión, deberían mantenerse las medidas antidumping aplicadas a las transpaletas manuales procedentes de China.

(230)

Los tipos del derecho antidumping asignados con carácter individual para cada empresa que se especifican en el presente Reglamento son aplicables exclusivamente a las importaciones del producto objeto de reconsideración originario de China y fabricado por las entidades jurídicas mencionadas. Las importaciones del producto objeto de reconsideración producido por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las mencionadas expresamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a todas las demás empresas. Dichas importaciones no deben estar sujetas a ninguno de los tipos de derecho antidumping asignados con carácter individual.

(231)

Una empresa puede solicitar la aplicación de estos tipos de derecho antidumping individuales si posteriormente cambia el nombre de su entidad. La solicitud debe remitirse a la Comisión (40). La solicitud debe incluir toda la información pertinente necesaria para demostrar que el cambio no afecta al derecho de la empresa a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica. Si el cambio de nombre de la empresa no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica, se publicará un reglamento sobre el cambio de nombre en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(232)

Con arreglo al artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (41), cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, tal como se publique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el primer día natural de cada mes.

(233)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho antidumping definitivo respecto a las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales, es decir, los chasis y el sistema hidráulico, clasificadas actualmente en los códigos NC ex 8427 90 00 (código TARIC 8427900019) y ex 8431 20 00 (código TARIC 8431200019), originarias de la República Popular China.

2.   A efectos del presente Reglamento, se entiende por transpaletas manuales las transpaletas con ruedas que sostienen horquillas de elevación para manipular paletas, diseñadas para ser empujadas, tiradas y dirigidas manualmente, en superficies lisas, planas y duras, por un operador a pie mediante un brazo articulado. Las transpaletas manuales están diseñadas únicamente para levantar una carga, bombeando con el brazo hasta una altura suficiente para el transporte, y no tienen otras funciones o aplicaciones adicionales como, por ejemplo: i) mover y levantar pesos para colocarlos a mayor altura o ayudar a almacenar cargas (transpaletas pantográficas); ii) apilar una paleta sobre otra (apiladoras); iii) levantar la carga hasta un nivel de trabajo (elevadoras de tijera); o iv) levantar y pesar las cargas (transpaletas pesadoras).

3.   Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes:

Empresa

Derecho antidumping

Código TARIC adicional

Zhejiang Noblelift Equipment Joint Stock Co. Ltd

70,8  %

A603

Ningbo Logitrans Handling Equipment Co., Ltd

54,1  %

A070

Todas las demás empresas

70,8  %

A999

4.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

1.   El derecho antidumping definitivo establecido en el artículo 1, apartado 3, se amplía a las importaciones del mismo producto presentadas con lo que se denomina «sistema de indicación de peso», consistente en un mecanismo de pesaje no integrado en el chasis, es decir, no integrado en las horquillas, clasificado actualmente en los códigos TARIC 8427900030 y 8431200050.

2.   El derecho antidumping definitivo aplicable a «todas las demás empresas» establecido en el artículo 1, apartado 3, se amplía a las importaciones de las mismas transpaletas manuales procedentes de Tailandia, clasificadas actualmente en los códigos TARIC 8427900011 y 8431200011, hayan sido declaradas originarias de Tailandia o no.

Artículo 3

1.   Las solicitudes de exención del derecho ampliado por el artículo 2 se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y deberán ir firmadas por un representante autorizado del solicitante. La solicitud se enviará a la dirección siguiente:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección G

Rue de la Loi/Westraat 170, CHAR 04/034

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: TRADE-TDI-INFORMATION@ec.europa.eu

2.   De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036, la Comisión, previa consulta al Comité Consultivo, podrá autorizar mediante una decisión que las importaciones procedentes de empresas que no eludan las medidas antidumping impuestas por el artículo 1 queden exentas del derecho ampliado por el artículo 2.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1174/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular China (DO L 189 de 21.7.2005, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 684/2008 del Consejo, de 17 de julio de 2008, por el que se aclara el alcance de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento (CE) n.o 1174/2005 sobre las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular China (DO L 192 de 19.7.2008, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 499/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) n.o 1174/2005 sobre las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular China a las importaciones del mismo producto procedente de Tailandia, haya sido declarado originario de Tailandia o no (DO L 151 de 16.6.2009, p. 1).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1008/2011 del Consejo, de 10 de octubre de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo respecto a las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular China, ampliado a las importaciones del mismo producto procedentes de Tailandia, hayan sido o no declaradas originarias de Tailandia, a raíz de una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 (DO L 268 de 13.10.2011, p. 1).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 372/2013 del Consejo, de 22 de abril de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1008/2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo respecto a las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular China tras una reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 (DO L 112 de 24.4.2013, p. 1).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 946/2014 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1008/2011 del Consejo, que establece un derecho antidumping definitivo respecto a las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular China tras una reconsideración con respecto a un «nuevo exportador» en virtud del artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 (DO L 265 de 5.9.2014, p. 7).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1346 de la Comisión, de 8 de agosto de 2016, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1008/2011 del Consejo, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 372/2013 del Consejo, respecto a las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular China a las importaciones de transpaletas manuales ligeramente modificadas originarias de la República Popular China (DO L 214 de 9.8.2016, p. 1).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2206 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular China tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 314 de 30.11.2017, p. 12).

(10)   DO L 265 de 5.9.2014, p. 7.

(11)   DO C 104 de 4.3.2022, p. 10.

(12)   DO C 452 de 29.11.2022, p. 26.

(13)  https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2635.

(14)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444 de la Comisión, de 11 de julio de 2023, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de llantas con bulbo de acero originarias de la República Popular China y Turquía (DO L 177 de 12.7.2023, p. 63); Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100 de la Comisión, de 11 de enero de 2023, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de barriles rellenables de acero inoxidable originarios de la República Popular China (DO L 10 de 12.1.2023, p. 36); Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068 de la Comisión, de 26 de octubre de 2022, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y de la Federación de Rusia, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 277 de 27.10.2022, p. 149); Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión, de 16 de febrero de 2022, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO L 36 de 17.2.2022, p. 1); Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95 de la Comisión, de 24 de enero de 2022, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados accesorios de tubería de hierro o acero originarios de la República Popular China ampliado a las importaciones de determinados accesorios de tubería de hierro o acero procedentes de Taiwán, Indonesia, Sri Lanka y Filipinas, tanto si se declaran originarios de estos países como si no, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 16 de 25.1.2022, p. 36).

(15)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444, considerando 66; el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100, considerando 58; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068, considerando 80; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, considerando 208, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95, considerando 59.

(16)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444, considerando 45; el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100, considerando 38; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068, considerando 64; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, considerando 192, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95, considerando 46.

(17)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444, considerando 58; el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100, considerando 40; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068, considerando 66; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, considerandos 193 y 194, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95, considerando 47. Si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las empresas públicas, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los correspondientes derechos de propiedad, las células del Partido Comunista de China («el PCC») en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCC (con al menos tres miembros del partido, según se especifica en la Constitución del PCC) y la empresa debe facilitar las condiciones necesarias para las actividades de dicha organización. Aparentemente, en el pasado este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. Sin embargo, al menos desde 2016, el PCC ha reforzado sus exigencias de control de las decisiones empresariales de las empresas públicas como una cuestión de principio político. También se ha informado de que el PCC presiona a las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina de partido. En 2017 se informó de que existían células del PCC en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCC tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales de sus respectivas empresas. Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, incluidos los fabricantes del producto objeto de reconsideración y los proveedores de sus insumos.

(18)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444, considerando 59; el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100, considerando 43; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068, considerando 68; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, considerandos 195 a 201, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95, considerandos 48 a 52.

(19)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444, considerando 62; el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100, considerando 52; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068, considerando 74; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, considerando 202, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95, considerando 53.

(20)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444, considerando 45; el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100, considerando 33; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068, considerando 75; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, considerando 203, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95, considerando 54.

(21)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444, considerando 64; el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100, considerando 54; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068, considerando 76; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, considerando 204, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95, considerando 55.

(22)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/649, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China (DO L 146 de 9.6.2017, p. 17).

(23)  Asociación China de Carretillas Industriales: http://www.cncma.org/col/gyclfh/fenhuijieshao. Lista de industrias representadas con transpaletas manuales incluidas en la categoría n.o 8: http://www.cncma.org/article/gyclfh/12957.

(24)  Asociación China de Maquinaria de Construcción: http://www.cncma.org/.

(25)  Véanse los estatutos de la CCMA: http://www.cncma.org/article/472.

(26)  Documento disponible en: https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2022-02/08/content_5672513.htm (consultado el 14 de julio de 2023).

(27)  Documento disponible en: https://www.miit.gov.cn/zwgk/zcwj/wjfb/tz/art/2021/art_2960538d19e34c66a5eb8d01b74cbb20.html (consultado el 14 de julio de 2023).

(28)  Véanse los detalles en el sitio web de la CCMA: http://www.cncma.org/article/16231 y http://www.cncma.org/article/16893 (consultados el 14 de julio de 2023).

(29)  Véase el sitio web de la CCMA: http://www.cncma.org/article/gyclfh/15525 (consultado el 14 de julio de 2023).

(30)  Datos de libre acceso del Banco Mundial: Ingreso mediano alto, https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.

(31)  Si no se fabrica el producto objeto de reconsideración en ningún país con un nivel de desarrollo similar, podrá tenerse en cuenta la fabricación de un producto perteneciente a la misma categoría general o al mismo sector del producto objeto de reconsideración.

(32)  https://www.globalpetrolprices.com/Brazil/.

(33)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33). El artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base considera que los precios en el mercado interno de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal.

(34)  https://www.ibge.gov.br/estatisticas/economicas/industria/9042-pesquisa-industrial-anual.html?=&t=destaques.

(35)  https://www.gov.br/mme/pt-br/assuntos/secretarias/spe/publicacoes/boletins-mensais-de-energia.

(36)  https://www.globalpetrolprices.com.

(37)  Solicitud de reconsideración, p. 25; anexo 7.

(38)  Solicitud de reconsideración, anexo 12.

(39)  El solicitante se refiere a las estimaciones del Trade Data Monitor (https://www.tradedatamonitor.com), que coinciden con los datos de la base de datos del GTA, teniendo en cuenta las limitaciones explicadas en el considerando 135.

(40)  Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección G, Rue de la Loi 170, 1040 Bruselas (Bélgica).

(41)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Aparatos elevadores
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Maquinaria
  • Tailandia

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