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Documento DOUE-L-2024-80273

Decisión de Ejecución (PESC) 2024/756 del Consejo, de 26 de febrero 2024, por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 756, de 27 de febrero de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80273

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,

Vista la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (1), y en particular su artículo 12, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 31 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1333.

(2) El 31 de enero de 2024, el Comité del Consejo de Seguridad establecido de conformidad con la Resolución 1970 (2011) sobre Libia decidió que una persona debía dejar de estar sujeta a la prohibición de viajar impuesta en virtud del párrafo 15 de la Resolución 1970 (2011). Dicha persona sigue estando sujeta a la congelación de activos impuesta en virtud del párrafo 19 de la Resolución 1973 (2011).

(3) Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2015/1333 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y III de la Decisión (PESC) 2015/1333 se modifican de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

D. CLARINVAL

 

(1)   DO L 206 de 1.8.2015, p. 34, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/1333/2023-07-12.

ANEXO

Los anexos I y III de la Decisión (PESC) 2015/1333 se modifican como sigue:

 

1) En el anexo I (Lista de personas a que se refiere el artículo 8, apartado 1) se suprime la entrada siguiente:

«19.

Nombre: 1: SAFIA 2: FARKASH 3: AL-BARASSI 4: nd

Tratamiento: nd. Cargo o grado: nd. Fecha de nacimiento: Aproximadamente 1952. Lugar de nacimiento: Al Bayda (Libia). Alias de buena calidad: Safia Farkash Muhammad Al-Hadad, fecha de nacimiento: 1 de enero de 1953 (pasaporte de Omán n.o 03825239, fecha de expedición 4 de mayo de 2014, expiración 3 de mayo de 2024). Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte n.o: 03825239. N.o nacional de identidad: 98606491. Dirección: a) Sultanato de Omán); b) (Supuesto paradero, Egipto). Fecha de inclusión en la lista: 24 de junio de 2011 (modificado el 1 de abril de 2016, el 26 de marzo de 2015, el 26 de septiembre de 2014, el 4 de septiembre de 2013, el 2 de abril de 2012 y el 13 de febrero de 2012). Información adicional: Incluida en la lista en virtud de los apartados 15 de la Resolución 1970 y 19 de la Resolución 1973 (prohibición de viajar y congelación de activos). Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/How-we-work/Notices/View-UN-Notices-Individuals.».

 

2) En el anexo III (Lista de personas y entidades a que se refiere el artículo 9, apartado 1), parte A (Personas), la entrada 19 se sustituye por el texto siguiente:

«19.

Nombre: 1: SAFIA 2: FARKASH 3: AL-BARASSI 4: nd

Tratamiento: nd. Cargo o grado: nd. Fecha de nacimiento: Aproximadamente 1952. Lugar de nacimiento: Al Bayda (Libia). Alias de buena calidad: Safia Farkash Muhammad Al-Hadad, fecha de nacimiento: 1 de enero de 1953 (pasaporte de Omán n.o 03825239, fecha de expedición: 4 de mayo de 2014, expiración: 3 de mayo de 2024). Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte n.o: 03825239. N.o nacional de identidad: 98606491. Dirección: a) Sultanato de Omán); b) (Supuesto paradero, Egipto). Fecha de inclusión en la lista: 24 de junio de 2011 (modificado el 31 de enero de 2024, el 1 de abril de 2016, el 26 de marzo de 2015, el 26 de septiembre de 2014, el 4 de septiembre de 2013, el 2 de abril de 2012 y el 13 de febrero de 2012). Información adicional: Incluida en la lista en virtud del párrafo 19 de la Resolución 1973 (congelación de activos). Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/How-we-work/Notices/View-UN-Notices-Individuals.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y III de la Decisión 2015/1333, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-2015-81611).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Libia
  • Libre circulación de personas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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