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Documento DOUE-L-2024-80274

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/757 del Consejo, de 26 de febrero de 2024, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 757, de 27 de febrero de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80274

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (1), y en particular su artículo 21, apartado 5,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de enero de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/44.

(2) El 31 de enero de 2024, el Comité del Consejo de Seguridad establecido de conformidad con la Resolución 1970 (2011) sobre Libia decidió que una persona debía dejar de estar sujeta a la prohibición de viajar impuesta en virtud del párrafo 15 de la Resolución 1970 (2011). Dicha persona sigue estando sujeta a la congelación de activos impuesta en virtud del párrafo 19 de la Resolución 1973 (2011).

(3) Por lo tanto, procede modificar el anexo II del Reglamento (UE) 2016/44 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (UE) 2016/44 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

D. CLARINVAL

 

(1)   DO L 12 de 19.1.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/44/2023-07-12.

ANEXO

En el anexo II del Reglamento (UE) 2016/44 (Lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 6, apartado 1), parte A (Personas), la entrada 19 se sustituye por el texto siguiente:

«19.

Nombre: 1: SAFIA 2: FARKASH 3: AL-BARASSI 4: nd

Tratamiento: nd. Cargo o grado: nd. Fecha de nacimiento: Aproximadamente 1952. Lugar de nacimiento: Al Bayda (Libia). Alias de buena calidad: Safia Farkash Muhammad Al-Hadad, fecha de nacimiento: 1 de enero de 1953 (pasaporte de Omán n.o 03825239, fecha de expedición: 4 de mayo de 2014, expiración: 3 de mayo de 2024). Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte n.o: 03825239. N.o nacional de identidad: 98606491. Dirección: a) Sultanato de Omán); b) (Supuesto paradero, Egipto). Fecha de inclusión en la lista: 24 de junio de 2011 (modificado el 31 de enero de 2024, el 1 de abril de 2016, el 26 de marzo de 2015, el 26 de septiembre de 2014, el 4 de septiembre de 2013, el 2 de abril de 2012 y el 13 de febrero de 2012). Información adicional: Incluida en la lista en virtud del párrafo 19 de la Resolución 1973 (congelación de activos). Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web:https://www.interpol.int/en/How-we-work/Notices/View-UN-Notices-Individuals.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 2016/44, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-2016-80032).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Libia
  • Libre circulación de personas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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