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Documento DOUE-L-2024-80338

Recomendación (UE) 2024/779 de la Comisión, de 26 de febrero de 2024, sobre unas infraestructuras de cables submarinos seguras y resilientes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 779, de 8 de marzo de 2024, páginas 1 a 13 (13 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80338

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

Nuestras economías y sociedades dependen cada vez más del funcionamiento de internet y de la conectividad internacional para lograr la digitalización competitiva de la Unión y su economía. En este contexto, la infraestructura de cables submarinos es un elemento importante en el ecosistema de internet para lograr la soberanía digital europea, dado que la inmensa mayoría del tráfico internacional de datos se realiza a través de cables submarinos. Muchas islas de la Unión, incluidos los tres Estados miembros insulares, así como las regiones ultraperiféricas de la UE y los países y territorios de ultramar, dependen casi por completo de estos cables submarinos para las comunicaciones en el seno de la Unión. En el contexto actual de aumento del riesgo y de amenazas antagónicas a la seguridad provocadas por el hombre, dada la naturaleza interconectada y transnacional de estas infraestructuras, los Gobiernos de todas las regiones del mundo están prestando especial atención a su posible dependencia de cables críticos, ya que unas perturbaciones sistémicas y generalizadas de las comunicaciones por cable submarino podrían tener consecuencias especialmente graves en caso de ataques coordinados.

(2)

La necesidad de actuar a nivel de la Unión ha sido confirmada por los Estados miembros. El llamamiento de Nevers de 9 de marzo de 2022 (1) reconoció la importancia estratégica de las infraestructuras críticas, como las redes de telecomunicaciones y los servicios digitales, para muchas funciones esenciales en nuestras sociedades, y el hecho de que son un objetivo primordial para los ciberataques.

(3)

Para dar seguimiento al llamamiento de Nevers, el Grupo de Cooperación SRI, con el apoyo de la Comisión y de la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) y en consulta con el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE), realizó una importante evaluación de los riesgos para las infraestructuras y las redes de comunicaciones, incluidos los cables submarinos. Esta evaluación identificó como amenazas clave el ataque físico o sabotaje de los cables submarinos y los cortes de electricidad que afectarían a los cables submarinos que dependen de repetidores. Sobre la base de estas amenazas y de una serie de vulnerabilidades detectadas, los Estados miembros establecieron un conjunto de escenarios de riesgos de importancia estratégica desde la perspectiva de la UE. Entre ellos figuran, en particular, el riesgo de interferencia de terceros países en un proveedor, en un proveedor de servicios de seguridad o de cables submarinos y el riesgo de ataques físicos o sabotajes coordinados contra infraestructuras digitales, incluidos los cables submarinos.

(4)

La Recomendación del Consejo, de diciembre de 2022, sobre un enfoque coordinado a escala de la Unión para reforzar la resiliencia de las infraestructuras críticas (2) (en lo sucesivo, «Recomendación sobre la resiliencia de las infraestructuras críticas»), establece acciones específicas a escala nacional y de la Unión para mejorar la preparación, una respuesta reforzada y la cooperación internacional. Las acciones se centran específicamente en las infraestructuras críticas de importancia transfronteriza significativa en sectores clave como la energía, el transporte, el espacio y las infraestructuras digitales.

(5)

En la Recomendación, el Consejo invitaba a la Comisión a llevar a cabo un estudio exhaustivo sobre la resiliencia de los cables submarinos de comunicación y a consultar a las partes interesadas y a expertos pertinentes sobre las medidas adecuadas relativas a posibles incidentes importantes en relación con las infraestructuras submarinas. La Comisión ha llevado a cabo estudios al respecto y compartirá sus conclusiones con los Estados miembros al nivel de confidencialidad adecuado. La presente Recomendación tiene por objeto complementar y apoyar la aplicación de la Recomendación sobre la resiliencia de las infraestructuras críticas.

(6)

En la Comunicación conjunta de junio de 2023 sobre una Estrategia Europea de Seguridad Económica (3) se proponía que los riesgos para las infraestructuras críticas físicas y de ciberseguridad siguieran siendo evaluados en consonancia con la Recomendación del Consejo de 8 de diciembre de 2022, y en el contexto de dichos riesgos se citaba a los cables submarinos como infraestructuras críticas. En el Informe sobre el estado de la Década Digital 2023 (4), la Comisión recomendó a los Estados miembros redoblar sus esfuerzos, en particular mediante las inversiones necesarias, para garantizar que las infraestructuras digitales europeas sean seguras y resilientes, especialmente las infraestructuras troncales y los cables submarinos.

(7)

Las Conclusiones del Consejo Europeo de 27 de octubre de 2023 destacaban «la necesidad de adoptar medidas eficaces para aumentar la resiliencia y garantizar la seguridad de las infraestructuras críticas», subrayando al mismo tiempo «la importancia de un planteamiento integral y coordinado». En este contexto, es importante que la Unión aborde dichas cuestiones con rapidez.

(8)

Al adoptar medidas con arreglo a la presente Recomendación, cuando proceda y sea apropiado, los Estados miembros tendrían que actuar de conformidad con las disposiciones, obligaciones y mecanismos respectivos establecidos en la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), la Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) (en lo sucesivo, «Directiva SRI 2»), y la Directiva (UE) 2022/2557 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) (en lo sucesivo, «Directiva REC»).

(9)

La Directiva SRI 2, que sustituye las disposiciones respectivas de la Directiva 2018/1972, relativas a la seguridad de las redes y los servicios y a su aplicación y cumplimiento (artículos 40 y 41 de la Directiva 2018/1972), obliga a los Estados miembros a adoptar políticas relacionadas con el mantenimiento de la disponibilidad general, la integridad y la confidencialidad del núcleo público de la internet abierta, incluida, cuando proceda, la ciberseguridad de los cables submarinos de comunicaciones. De conformidad con el artículo 23 de la Directiva SRI 2, los incidentes que afecten a los cables submarinos de comunicaciones deben notificarse al correspondiente equipo de respuesta a incidentes de seguridad informática («CSIRT») o a la autoridad competente. La estrategia nacional de ciberseguridad de los Estados miembros debe tener en cuenta, cuando proceda, la ciberseguridad de los cables submarinos de comunicaciones e incluir un inventario de los posibles riesgos de ciberseguridad y las medidas de mitigación para garantizar el máximo nivel de protección.

(10)

La Directiva REC tiene por objeto garantizar que los servicios esenciales para el mantenimiento de funciones sociales o actividades económicas vitales se presten sin obstáculos en el mercado interior en los 11 sectores cubiertos por la Directiva. Esto incluye mejorar la resiliencia física de las entidades críticas que prestan dichos servicios. La Directiva REC abarca el sector de las infraestructuras digitales en lo que respecta a la identificación de las entidades críticas en este sector, la adopción de estrategias nacionales, las evaluaciones de riesgos de los Estados miembros y las medidas de apoyo de estos a las entidades que consideran esenciales.

(11)

La Estrategia de Seguridad Marítima de la UE (8) destaca el mayor riesgo de ataques por parte de agentes malintencionados contra infraestructuras marítimas críticas, incluidos los cables submarinos, y propone medidas para mejorar la resiliencia y la protección de dichas infraestructuras.

(12)

Como se destaca en el sexto informe sobre la aplicación de la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad, la UE ha presentado legislación de referencia en todos los ámbitos, desde la protección de las entidades críticas hasta la mejora de la ciberresiliencia. Entretanto, sin embargo, el panorama de amenazas a la seguridad en Europa y en nuestra vecindad sigue evolucionando, lo que ilustra la necesidad de una vigilancia continua y de un alto nivel de preparación para hacer frente a los nuevos retos a los que se enfrenta la seguridad de las infraestructuras críticas, tanto en línea como físicas.

(13)

La presente Recomendación tiene por objeto promover sinergias a escala de la UE con el objetivo de aumentar la seguridad y la resiliencia de las infraestructuras de cables submarinos. Impulsa medidas específicas para evaluar y mejorar la coordinación entre la Unión y sus Estados miembros en lo que respecta a la seguridad y la resiliencia de las infraestructuras de cables submarinos existentes y nuevas, y al apoyo al despliegue conjunto o la mejora significativa de dichas infraestructuras a través de proyectos de cables submarinos de interés europeo.

(14)

Las infraestructuras de cables submarinos incluyen no solo los cables, sino también las infraestructuras relacionadas con su construcción, funcionamiento, mantenimiento y reparación, como las estaciones de desembarque y las partes terrestres del cable que se conectan a ellas (por ejemplo, las sendas terrestres desde el punto de aterrizaje en la playa hasta la estación de desembarque, el centro de datos o el punto de presencia), los centros de reparación, así como la flota de buques cableros, de mantenimiento y reparación.

(15)

La Comisión está procediendo a crear el Grupo informal de expertos sobre infraestructuras de cables submarinos, en el sentido de la Decisión C(2016) 3301 de la Comisión, de 30 de mayo de 2016 (9), compuesto por las autoridades de los Estados miembros (en lo sucesivo, «Grupo de expertos»), para asesorar y aportar conocimientos especializados a la Comisión en relación con el seguimiento de la presente Recomendación, en particular:

facilitar un intercambio de información rápido y eficaz entre los Estados miembros, la Comisión y el Servicio de Acción Exterior, manteniendo un estrecho vínculo entre las cuestiones de seguridad y resiliencia de las infraestructuras de cables submarinos, así como su financiación,

inventariar las infraestructuras de cables submarinos existentes a escala de la UE, sobre la base los inventarios nacionales y mantenerlos actualizados, como mínimo con periodicidad anual,

revisar el inventario y las evaluaciones nacionales de riesgos con el fin de detectar la información que falte,

proponer medidas para completar la información que falte y una metodología para incorporar la información adicional en las evaluaciones existentes, estableciendo la base de referencia para una evaluación de riesgos, vulnerabilidades y dependencias a escala de la Unión,

efectuar evaluaciones consolidadas a escala de la Unión de los riesgos, vulnerabilidades y dependencias de las infraestructuras de cables submarinos que deriven en propuestas de medidas correctivas,

proponer un borrador de lista de proyectos estratégicos de cables submarinos de interés europeo que cumplan los criterios enumerados en la presente Recomendación,

ofrecer un foro con vistas a trabajar con un enfoque coordinado en foros multilaterales en los que estén representadas diversas partes,

debatir las posibilidades de adopción y despliegue de soluciones innovadoras para detectar y prevenir las amenazas a las infraestructuras de cables submarinos, en particular sobre la base de los resultados de los proyectos financiados por la UE,

desarrollar la capacidad de mantenimiento y reparación de cables submarinos.

(16)

El Grupo de expertos reunirá a los expertos necesarios, servirá de plataforma segura para la coordinación entre los Estados miembros y brindará asesoramiento y asistencia a la Comisión como complemento de las funciones y tareas desempeñadas por el Grupo de Cooperación SRI creado por la Directiva SRI 2 y el Grupo REC creado por la Directiva REC. El Grupo de expertos debe facilitar un intercambio rápido y eficaz de información entre los Estados miembros y la Comisión sobre asuntos que entren en el ámbito de aplicación de la presente Recomendación. A fin de mantener un estrecho vínculo entre las cuestiones de seguridad y resiliencia de las infraestructuras de cables submarinos, así como su financiación, los Estados miembros, en el seno del Grupo de expertos, deben consultar periódicamente, mantener informados y cooperar estrechamente con el Grupo de Cooperación SRI y el Grupo REC, los comités de los Estados miembros que se ocupan de los programas de financiación de la Unión, las autoridades de terceros países, las instituciones públicas de desarrollo y financieras, los representantes del sector y otras partes interesadas. Dicha cooperación se llevará a cabo en el marco de los respectivos mandatos de los grupos, comités y autoridades participantes. La consulta de los comités de los programas de financiación de la Unión, así como de las instituciones públicas financieras y de desarrollo tiene como objetivo, especialmente, lograr sinergias, así como poner en común la financiación. La información debe intercambiarse al nivel de confidencialidad adecuado.

(17)

Dada la importancia de lograr un alto nivel de ciberseguridad y seguridad física de las infraestructuras de cables submarinos, independientemente de su propietario, la presente Recomendación invita a los Estados miembros a adoptar medidas para garantizar que los operadores de infraestructuras de cables submarinos cumplan las normas de seguridad más estrictas (incluidas, cuando proceda, las normas de seguridad de defensa).

(18)

Con el fin de lograr un alto nivel de ciberseguridad y seguridad física de las infraestructuras de cables submarinos, debe invitarse a los Estados miembros a que recopilen información pertinente (10) de las organizaciones empresariales representativas o, en caso necesario, de empresas individuales dentro de su jurisdicción. Esta información debe utilizarse para establecer, completar y actualizar un inventario nacional de las infraestructuras de cables submarinos para todos los Estados miembros afectados. La recopilación o el intercambio de información debe preservar la confidencialidad de esta y proteger la seguridad y los intereses comerciales de las entidades afectadas.

(19)

Como paso importante en el desarrollo de una evaluación consolidada a escala de la Unión, debe llevarse a cabo y completarse a nivel nacional una evaluación de los riesgos, vulnerabilidades y dependencias que afectan a las infraestructuras de cables submarinos, teniendo en cuenta, como punto de partida, las evaluaciones de riesgos existentes a escala de la UE, en particular las llevadas a cabo a raíz del llamamiento de Nevers, las Conclusiones del Consejo sobre el desarrollo de la posición de la UE en materia cibernética y, para la ciberseguridad de las redes 5G, la Recomendación (UE) 2019/534 de la Comisión (11). La evaluación nacional debe incluir un inventario de las infraestructuras existentes y previstas. Los Estados miembros deben reforzar aún más las obligaciones nacionales de los proveedores y operadores de partes sensibles de la infraestructura al aplicar la Directiva SRI 2.

(20)

Con el fin de mejorar la preparación y aportar información para futuras evaluaciones de riesgos coordinadas a escala de la Unión, debe invitarse a los Estados miembros a que sometan a pruebas de resistencia periódicas a las entidades que explotan infraestructuras de cables submarinos. Estas pruebas ayudarían a evaluar la resiliencia de las entidades en diferentes escenarios.

(21)

Debe considerarse necesario establecer, modernizar y mantener lo antes posible infraestructuras de cables submarinos, manteniendo al mismo tiempo la carga administrativa al mínimo. Por este motivo, debe invitarse a los Estados miembros a tramitar en línea y lo más rápidamente posible las solicitudes relacionadas con la planificación, adquisición, construcción, explotación, mantenimiento y reparación de dichas infraestructuras. Los Estados miembros deben ser conscientes de la utilidad de designar una autoridad que facilite y coordine los procesos de concesión de autorizaciones. Dicha autoridad podría designar a un coordinador que actuaría como punto de contacto único para el proyecto. Además, cuando sea necesario para la concesión de una excepción en virtud de la Directiva 92/43/CEE del Consejo (12) y de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (13), la planificación, la adquisición, la construcción, la explotación, el mantenimiento y la reparación de dichas infraestructuras deben considerarse de interés público superior en el sentido de dichas Directivas, siempre que se cumplan las demás condiciones establecidas en dichas disposiciones. Ello se entiende sin perjuicio de la aplicabilidad o aplicación de otros actos legislativos de la Unión en materia de medio ambiente.

(22)

Debe invitarse a los Estados miembros a cooperar para desarrollar capacidades de mantenimiento y reparación de las infraestructuras de cables submarinos.

(23)

Por ello, es necesario completar las evaluaciones de riesgos en curso y previstas relativas a las infraestructuras digitales y físicas que sustentan los servicios digitales con evaluaciones de riesgos específicas y posibles medidas correctivas con respecto a la infraestructura de cables submarinos. Se pedirá al Grupo de expertos que asista a la Comisión, en estrecha cooperación con el Grupo de Cooperación SRI y el Grupo REC y con el apoyo de ENISA, para efectuar de una evaluación consolidada a escala de la Unión sobre los riesgos, vulnerabilidades y dependencias que abarque tanto la ciberseguridad como la seguridad física de las infraestructuras de cables submarinos y sus cadenas de suministro. Esta evaluación consolidada podría basarse en las conclusiones de las evaluaciones de riesgos realizadas, en particular las evaluaciones nacionales sobre la ciberseguridad y la seguridad física de las infraestructuras de cables submarinos y sus cadenas de suministro, así como en el contexto del llamamiento de Nevers y las conclusiones del Consejo sobre el desarrollo de la oferta cibernética de la UE y para las redes 5G a raíz de la Recomendación (UE) 2019/534. La evaluación consolidada podría dar lugar a recomendaciones que deben abordarse a nivel nacional o de la Unión, incluidas las medidas correctivas propuestas.

(24)

En una primera fase, el Grupo de expertos podría asistir a la Comisión en la revisión de las evaluaciones nacionales de riesgos con el fin de detectar la falta de información que impida una evaluación consolidada a escala de la Unión de los riesgos, vulnerabilidades y dependencias, en particular de los proveedores de alto riesgo, y revisar los inventarios de infraestructuras de cables submarinos existentes y previstas realizados a nivel nacional (incluida la ubicación, capacidad, características técnicas y propiedad de la infraestructura), así como la interacción entre los elementos físicos y lógicos. El Grupo de expertos podría ayudar a la Comisión a inventariar las infraestructuras de cables submarinos existentes en la UE, sobre la base de los inventarios nacionales y mantenerlos actualizados, como mínimo con carácter anual. La revisión debe tener en cuenta las interrelaciones con otras infraestructuras críticas, en particular cables eléctricos, gasoductos e instalaciones de energía renovable marina, así como otras infraestructuras de telecomunicaciones (14). La información no sensible del inventario podrá compartirse con los puntos de información pertinentes sobre infraestructuras, por ejemplo en el contexto de la Directiva sobre la reducción de los costes de la banda ancha [Directiva 2014/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (15)] y de la futura Ley de la Infraestructura de Gigabit.

(25)

En una segunda fase, el Grupo de expertos debería proponer medidas para completar la información que falte y una metodología para incorporar la información adicional en las evaluaciones existentes, estableciendo la base de referencia para una evaluación de riesgos, vulnerabilidades y dependencias a escala de la Unión.

(26)

En una tercera fase, se invitaría al Grupo de expertos a utilizar la metodología establecida en la etapa anterior para realizar un inventario consolidado a escala de la Unión de las infraestructuras de cables submarinos y las evaluaciones de los riesgos, vulnerabilidades y dependencias de las infraestructuras de cables submarinos, especialmente en lo que respecta a los proveedores de alto riesgo. La evaluación debe incluir propuestas de medidas correctivas, en particular qué riesgos, vulnerabilidades y dependencias podrían abordarse a través de proyectos de cables submarinos de interés europeo de conformidad con la presente Recomendación para colmar las lagunas estratégicas y establecer nuevas conexiones que aumenten la resiliencia y minimicen el riesgo. Este paso también incluiría consideraciones sobre la armonización de las pruebas de resistencia, por ejemplo en lo que respecta a los tiempos de respuesta y reparación, así como a la organización de las capacidades de respuesta y reparación de incidentes, mediante la cooperación entre los ámbitos civil y militar y los ámbitos nacional y regional.

(27)

El Grupo de expertos debe servir de foro para que los Estados miembros intercambien información entre sí y con la Comisión, colaborando para detectar posibles lagunas en el marco legislativo vigente y creando sinergias. Esto podría incluir información sobre la situación en un momento dado, los incidentes y la respuesta a los incidentes, así como las mejores prácticas aplicadas. La información debe intercambiarse de forma periódica y estructurada y al nivel de confidencialidad adecuado, incluida la información clasificada, cuando proceda. Debe permitirse la participación de terceros países caso por caso, por ejemplo, en el contexto de acuerdos internacionales bilaterales.

(28)

La presente Recomendación tiene por objeto fomentar el despliegue o la mejora significativa de la infraestructura de cables submarinos mediante proyectos de cables de interés europeo, de conformidad con el Derecho de la UE, incluidas las normas sobre ayudas estatales. Para ello, es importante invitar a los Estados miembros a colaborar con la Comisión a través del grupo de expertos para ayudarla a proponer una lista de proyectos de cables submarinos de interés europeo estratégicos que cumplan una serie de criterios incluidos en la presente Recomendación.

(29)

Sobre la base de la evaluación consolidada a escala de la Unión mencionada anteriormente, se invita al Grupo de expertos a que proponga una lista de proyectos de cables de interés europeo y la forma de abordar las lagunas estratégicas, los riesgos, las vulnerabilidades y las dependencias a escala de la UE. Respetando las normas subyacentes respectivas, la lista podría considerarse en el marco de los programas de financiación de la Unión en cuyo ámbito de aplicación entran dichos proyectos, en particular en virtud del Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo (16) (en lo sucesivo, «Reglamento MCE»), el Reglamento (UE) 2021/1529 del Parlamento Europeo y del Consejo (17) (en lo sucesivo, «Reglamento IAP III»), el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (18) (en lo sucesivo, «Reglamento MRR») y los Fondos Estructurales. Cuando proceda, la lista podría reflejarse en los actos de base, o en sus anexos, mediante el uso de actos delegados, como en el caso del Reglamento MCE. Cualquier consideración en virtud del Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo (19) (en lo sucesivo «Reglamento Europa Global IVCDCI») no debe dar lugar a retrasar proyectos ya desarrollados en el marco de la estrategia de Pasarela Mundial (Global Gateway).

(30)

Los criterios para la identificación de los proyectos de cables submarinos de interés europeo podrían basarse en los siguientes elementos: en primer lugar, como requisito previo, el inventario debe aportar pruebas de las lagunas en la infraestructura de cables submarinos, incluida la necesidad de establecer rutas seguras nuevas o alternativas o de aumentar la capacidad o la resiliencia de la infraestructura existente. Además, los proyectos deben contribuir a aumentar significativamente la seguridad de la cadena de suministro de las infraestructuras de cables submarinos. Por último, los proyectos deben tener una importancia geoestratégica, habida cuenta de los intereses de la Unión y de los Estados miembros, y satisfacer necesidades de conectividad que suponen un riesgo demasiado grande como para ser cubiertas únicamente mediante inversiones privadas.

(31)

Los criterios de ejecución que podrían tenerse en cuenta para los proyectos estratégicos incluyen garantizar una nueva inversión significativa que aporte nuevas capacidades significativas en términos de seguridad, rendimiento y resiliencia, seguridad de la cadena de suministro y sostenibilidad. Los aumentos del rendimiento se referirían, en particular, a la capacidad de transporte de datos y a la baja latencia. El aumento de la seguridad y la resiliencia incluiría la delimitación del alcance de la redundancia física y lógica de un proyecto, unas normas y tecnologías de seguridad elevadas, como sistemas de sensores y de seguimiento, así como la capacidad de la flota de buques cableros, de mantenimiento y de reparación.

(32)

Cuando se ejecuten, los proyectos estratégicos deben aumentar la sostenibilidad de las infraestructuras de cables submarinos reduciendo su impacto climático, energético y medioambiental.

(33)

Sobre la base de la importante cooperación con socios estratégicos internacionales, en particular a través de los Consejos de Comercio y Tecnología y las Asociaciones Digitales, y en consonancia con las Conclusiones del Consejo sobre la diplomacia digital de la UE, de 26 de junio de 2023, debe invitarse a los Estados miembros, en coordinación con la Unión, a que redoblen sus esfuerzos para desarrollar infraestructuras de cables submarinos seguras, fiables y resilientes, en consonancia con el enfoque establecido en la presente Recomendación. Si se crean, los proyectos de cables submarinos de interés europeo deben contribuir a garantizar que la UE disponga de los medios para conectarse de forma segura con sus socios estratégicos. Esto se refiere en especial a proyectos estratégicos relacionados con la cooperación en materia de conectividad ártica, transatlántica y transpacífica. La estrategia de Pasarela Mundial facilita el marco para que la UE y sus Estados miembros desarrollen una estrecha colaboración con los socios internacionales pertinentes para permitir una conectividad digital fiable, segura y resiliente entre la UE y los países y regiones a los que se refieren el Reglamento Europa Global IVDCI y el Reglamento IAP III, en el África subsahariana, América Latina y el Caribe, la región de Asia y el Pacífico, y los países vecinos y de la ampliación. Habida cuenta de la necesidad de mantener un enfoque coherente con respecto a unas infraestructuras de cables submarinos seguras, fiables y resilientes y de garantizar la complementariedad entre las acciones internas y externas, debe invitarse a los Estados miembros a que utilicen el Grupo Expect para coordinarse y mantenerse informados mutuamente, así como a la Comisión y al Servicio de Acción Exterior sobre las cuestiones que entran en el ámbito de aplicación de la presente Recomendación, tanto en relación con los intercambios bilaterales con terceros países como con la cooperación multilateral.

(34)

Debe invitarse a los Estados miembros a trabajar en un enfoque coordinado en foros multilaterales y con diversas partes, incluidos el G7 y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), en consonancia con los principios, objetivos y herramientas de la diplomacia digital de la UE.

(35)

La UE debe esforzarse por intensificar aún más la cooperación con la OTAN en materia de resiliencia, incluidas las infraestructuras críticas de cables submarinos, en consonancia con la tercera Declaración conjunta sobre la cooperación UE-OTAN (20), promoviendo la complementariedad de los esfuerzos y evitando duplicaciones innecesarias, respetando plenamente los principios de apertura mutua y transparencia, reciprocidad e inclusividad, así como la autonomía decisoria de cada organización. Sobre la base de las recomendaciones del informe de evaluación final del Grupo Operativo UE-OTAN (21), en el contexto del diálogo estructurado sobre resiliencia, el personal de la UE debe esforzarse por, entre otras cosas, seguir promoviendo un conocimiento compartido de la situación con el personal de la OTAN.

(36)

Al contribuir a impulsar las inversiones con un impacto transformador, la presente Recomendación contribuye a los objetivos de la Pasarela Mundial de reforzar la conectividad digital mundial, en consonancia con los valores y normas de la UE. A raíz de la presente Recomendación, los Estados miembros deben aplicar el enfoque del Equipo Europa y utilizar las estructuras de gobernanza existentes establecidas por la UE y sus Estados miembros para aplicar la estrategia de Pasarela Mundial y los planes de inversión económica.

(37)

Teniendo en cuenta que las infraestructuras de cable submarino suelen ser desplegadas por entidades privadas, y teniendo en cuenta los intereses estratégicos tanto de la Unión como de sus Estados miembros, los proyectos de cables submarinos de interés europeo, en caso de establecerse, deben financiarse con financiación privada, que podrá recibir, en caso necesario, el apoyo de una combinación de presupuesto de la Unión y nacional, de conformidad con las normas sobre ayudas estatales. Los programas de financiación de la Unión podrán utilizarse en combinación con financiación del Banco Europeo de Inversiones, los bancos nacionales de fomento, otras instituciones financieras públicas y de desarrollo, así como de instituciones financieras e inversores del sector privado, incluso a través de asociaciones entre los sectores público y privado, de conformidad con las disposiciones pertinentes que rigen el uso del presupuesto de la Unión.

(38)

El Mecanismo «Conectar Europa» financia actualmente cables submarinos como redes troncales que conectan territorios de la UE y a la Unión con terceros países. El importante número de solicitudes observado en las convocatorias correspondientes indica una creciente demanda de financiación de cables submarinos seguros, resilientes y de alto rendimiento. Teniendo en cuenta los grandes costes y riesgos implicados, el apoyo financiero del Mecanismo «Conectar Europa» es fundamental para reducir el riesgo, atraer inversión privada y lograr que los proyectos sean financiables.

(39)

La Comisión Europea podría considerar la posibilidad de mejorar el uso de los instrumentos financieros y los mecanismos de financiación combinada para apoyar los proyectos de cables submarinos de interés europeo, utilizando el presupuesto del Mecanismo «Conectar Europa» y otros instrumentos pertinentes, con el fin de atraer capital privado y operar en condiciones de mercado; a tal efecto se invita a los Estados miembros a contribuir, en última instancia a través de sus bancos e instituciones nacionales de fomento. InvestEU puede ser uno de los medio para financiar los proyectos.

(40)

La presente Recomendación debe entenderse sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros en relación con las actividades relativas a la seguridad pública, la defensa, la seguridad nacional y las actividades del Estado en ámbitos del Derecho penal, incluido el derecho de los Estados miembros a excluir a proveedores o suministradores de sus mercados por motivos de seguridad nacional.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1.   ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETIVOS

1) La presente Recomendación establece una serie de medidas específicas que los Estados miembros podrían adoptar a escala nacional y de la Unión con vistas a:

 a) evaluar periódicamente y mejorar la seguridad y la resiliencia de las infraestructuras de cables submarinos existentes y nuevas, y

 b) apoyar el despliegue o la mejora significativa de las infraestructuras de cables submarinos a través de proyectos de cables submarinos de interés europeo que cumplan cualquiera de las condiciones siguientes:

  1) participación de al menos dos Estados miembros;

  2) conexión de un Estado miembro con una o varias de sus islas, regiones ultraperiféricas o países y territorios de ultramar;

  3) establecimiento o mejora significativa de la conectividad entre uno o varios Estados miembros y terceros países, incluidos los países en vías de adhesión y los países vecinos, directa o indirectamente a través de otras infraestructuras de cables vinculadas a la Unión.

2.   DEFINICIONES

2) A efectos de la presente Recomendación, se entenderá por «infraestructura de cables submarinos» el propio cable submarino de comunicaciones, pero también cualquier infraestructura relacionada con su construcción, funcionamiento, mantenimiento y reparación.

3) Por lo demás, se aplicarán las definiciones de la Directiva (UE) 2022/2555 (en lo sucesivo, «Directiva SRI 2»).

3.   MEDIDAS A ESCALA DE LOS ESTADOS MIEMBROS

3.1.   Seguridad

 

4)

Se invita a los Estados miembros a promover un alto nivel de seguridad de las infraestructuras de cables submarinos, independientemente de su propietario, actuando de conformidad, cuando proceda, con los requisitos establecidos en la Directiva (UE) 2018/1972, la Directiva SRI 2 y la Directiva (UE) 2022/2557 (en lo sucesivo, «Directiva REC»), así como con las acciones pertinentes de la Estrategia de Seguridad Marítima de la UE. Se les invita a garantizar que las infraestructuras se gestionen y controlen adecuadamente para protegerlas de amenazas externas y preservar su seguridad, incluida la de los datos intercambiados a través de las infraestructuras. Al hacerlo, se invita a los Estados miembros a tener en cuenta, cuando proceda, las normas de seguridad a nivel de defensa, con el fin de facilitar la cooperación con los estamentos militares.
 

5)

Los Estados miembros deben prever solicitar la información necesaria a las organizaciones empresariales representativas o, en caso necesario, a empresas individuales, con el fin de supervisar la seguridad y la resiliencia de las infraestructuras de cables submarinos. Esta información podría utilizarse para establecer, completar y actualizar un inventario nacional de las infraestructuras de cables submarinos, completando la información que falta mediante las recopilaciones de datos en marcha. La recopilación o el intercambio de información debe preservar la confidencialidad de esta y proteger la seguridad y los intereses comerciales de las entidades interesadas ateniéndose a las normas de la UE.
 

6)

Se invita a los Estados miembros a llevar a cabo, teniendo en cuenta las evaluaciones de riesgos y los resultados de las pruebas de resistencia existentes pertinentes a escala de la UE, evaluaciones nacionales de riesgos sobre la ciberseguridad y la seguridad física de las infraestructuras de cables submarinos y sus cadenas de suministro. Las evaluaciones nacionales serían más pertinentes si incluyen un inventario de las infraestructuras existentes y previstas y si tienen en cuenta criterios de riesgo tanto técnicos como no técnicos para la seguridad.
 

7)

Se invita a los Estados miembros a reforzar las obligaciones de los proveedores y operadores a la hora de aplicar la Directiva SRI 2, teniendo en cuenta las medidas adoptadas a escala de la Unión en virtud de la presente Recomendación, a fin de garantizar la seguridad de las partes sensibles de las infraestructuras, así como, en su caso obligaciones tales como el suministro de información pertinente a las autoridades nacionales competentes sobre los cambios previstos en las infraestructuras de cables submarinos y los requisitos de que los laboratorios nacionales de auditoría y certificación ensayen previamente los componentes y sistemas de tecnología de la información específicos con objeto de comprobar su seguridad e integridad.

3.2.   Pruebas de resistencia periódicas de las entidades

 

8)

Se recomienda que los Estados miembros fomenten y apoyen a los operadores de infraestructuras de cables submarinos para efectuar pruebas de resistencia periódicas basadas en principios comunes a escala de la Unión, y en particular las evaluaciones consolidadas a escala de la Unión de los riesgos, vulnerabilidades y dependencias de las infraestructuras de cables submarinos citadas en los puntos 16 a 20.
 

9)

Estas pruebas podrían recibir apoyo financiero del programa Europa Digital, el Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo (22) (en lo sucesivo «Reglamento PED»), en particular en el marco del programa de trabajo 2023-2024 sobre ciberseguridad del PED.

3.3.   Agilización de los procedimientos de concesión de autorizaciones nacionales

 

10)

Se invita a los Estados miembros a garantizar que las solicitudes administrativas relacionadas con la planificación, adquisición, construcción, explotación, mantenimiento y reparación de infraestructuras de cables submarinos se tramiten en línea de forma eficiente y oportuna. A tal fin, todas las autoridades nacionales afectadas velarán por que estas solicitudes sean tramitadas de la forma más rápida que permita la ley.
 

11)

En aquellos casos en que tal estatuto exista en la legislación nacional, se invita a los Estados miembros a asignar a las infraestructuras de cables submarinos el estatuto de máxima importancia nacional posible y a tratarlas como tal en los procesos de concesión de autorizaciones, y en particular en los relativos a las evaluaciones medioambientales y, si así lo dispone la legislación nacional, en los de ordenación del territorio.
 

12)

Se invita a los Estados miembros a considerar la seguridad y la resiliencia de la infraestructuras de cables submarinos como razones imperiosas de interés público de primer orden en el sentido del artículo 6, apartado 4, y del artículo 16, apartado 1, letra c), de la Directiva 92/43/CEE, y de interés público superior en el sentido del artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE. Por ello, se invita a los Estados miembros a que consideren de interés público superior la planificación, la adquisición, la construcción, la explotación, el mantenimiento y la reparación de las infraestructuras de cables submarinos, siempre que se cumplan las demás condiciones establecidas en dichas disposiciones.
 

13)

Se insta a los Estados miembros a designar una autoridad responsable de facilitar y coordinar las solicitudes administrativas relacionadas con la planificación, la adquisición, la construcción, la explotación, el mantenimiento y la reparación de infraestructuras de cables submarinos. La autoridad podría, a su vez, designar a un coordinador que actúe como punto de contacto único y convocar un grupo de trabajo en el que estén representadas todas las autoridades implicadas en las solicitudes administrativas con objeto de elaborar un calendario de concesión de autorizaciones y supervisar y coordinar su aplicación.
 

14)

Si las decisiones que deben adoptarse requieren la participación de dos o más Estados miembros, debe invitarse a las autoridades respectivas a adoptar todas las medidas necesarias para una cooperación y coordinación eficientes y efectivas entre sí y con la Comisión. Esto podría implicar a autoridades de terceros países, en su caso. Debe invitarse a los Estados miembros a cooperar para desarrollar capacidades de mantenimiento y reparación de las infraestructuras de cables submarinos, y a colaborar con la Comisión para hacer un inventario de la flota actual y definir las necesidades futuras.

4.   MEDIDAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS A ESCALA DE LA UNIÓN

 

15)

Las medidas y la coordinación de los Estados miembros expuestas en la presente sección deben llevarse a cabo en el marco de un grupo informal de expertos.

4.1.   Evaluación consolidada a escala de la Unión de los riesgos, vulnerabilidades y dependencias

 

16)

Se invita a los Estados miembros a ayudar a la Comisión a inventariar las infraestructuras de cables submarinos existentes en la UE, sobre la base de los inventarios nacionales, y mantenerlas actualizadas como mínimo con carácter anual. El inventario debe incluir todos los datos asociados pertinentes, como la capacidad disponible y potencial, las características técnicas, las principales características de seguridad, las disposiciones redundantes o sobre interconexiones, la información sobre propiedad y control y las características de sostenibilidad.
 

17)

Se invita a los Estados miembros a asistir a la Comisión en la revisión de las evaluaciones existentes y en la detección de la información que falta actualmente y que impide una evaluación consolidada a escala de la Unión de los riesgos, vulnerabilidades y dependencias, en particular de los proveedores de alto riesgo, de las infraestructuras de cables submarinos, incluidas las cadenas de suministro críticas a que se refiere el artículo 22 de la Directiva SRI 2, y teniendo en cuenta las interrelaciones con otras infraestructuras críticas, en particular cables eléctricos y gasoductos.
 

18)

Se invita a los Estados miembros a proponer a la Comisión medidas para completar la información que falta y una metodología que permita llevar a cabo dicha evaluación consolidada a escala de la Unión de forma periódica y que puede aplicarse en las pruebas de resistencia periódicas.
 

19)

Se invita a los Estados miembros a que ayuden a la Comisión a llevar a cabo evaluaciones periódicas y consolidadas a escala de la Unión de los riesgos, vulnerabilidades y dependencias de las infraestructuras de cables submarinos.
 

20)

Sobre la base de esta evaluación, se invita a los Estados miembros a ayudar a la Comisión a presentar un conjunto de instrumentos para la seguridad de los cables, en el que se establezcan las medidas correctivas que los Estados miembros deberían adoptar para reducir los riesgos, las vulnerabilidades y las dependencias, en particular con respecto a los proveedores de alto riesgo identificados en la evaluación consolidada a escala de la Unión.

4.2.   Intercambio de información y asistencia mutua

 

21)

Los Estados miembros deben intercambiar periódicamente información sobre la situación, los incidentes y la respuesta a los incidentes, así como sobre las mejores prácticas aplicadas, maximizando las sinergias con las autoridades competentes en virtud de la Directiva SRI 2 y la Directiva REC. Los Estados miembros deben prestarse asistencia mutua, en particular para mitigar los efectos en la Unión en su conjunto.
 

22)

Se invita a los Estados miembros a debatir el potencial de adopción de soluciones innovadoras para la detección y disuasión de amenazas contra las infraestructuras de cables submarinos, en particular teniendo en cuenta los resultados de los proyectos financiados por la UE.
 

23)

En esas actividades de intercambio de información y asistencia mutua, los Estados miembros deben poder manejar información clasificada de la UE (ICUE) en diferentes niveles de clasificación. A tal fin, se invita a los Estados miembros a poner a disposición expertos con el nivel adecuado de conocimientos especializados y de habilitación de seguridad, de conformidad con el principio del originador. Los Estados miembros también deben determinar el nivel de clasificación adecuado de la información que compartan y velar por que se disponga de herramientas aprobadas para un intercambio eficiente de información de los diferentes niveles de clasificación de la ICUE.

4.3.   Proyectos de cables submarinos de interés europeo

 

24)

Los Estados miembros deben ayudar a la Comisión a proponer un borrador de lista de proyectos de cables submarinos estratégicos de interés europeo, que incluya su urgencia y su calendario, que podrían recibir apoyo a través de programas de la Unión, complementado con fondos nacionales para colmar las lagunas estratégicas y establecer nuevas conexiones.
 

25)

Basándose en las evaluaciones existentes, los Estados miembros deben asesorar a la Comisión determinando los riesgos, vulnerabilidades y dependencias que podrían abordarse a través de los proyectos de cables submarinos de interés europeo de conformidad con la presente Recomendación.
 

26)

Se invita a los Estados miembros a que propongan una lista de proyectos estratégicos que cumplan los siguientes criterios, sin perjuicio de las normas de los programas pertinentes de la Unión considerados para su financiación o de las normas sobre ayudas estatales:

a) que el proyecto colme una laguna en las infraestructuras de cables submarinos evidenciada en el inventario, que pueda abordar la necesidad de establecer rutas seguras nuevas o alternativas, o de aumentar la capacidad y la resiliencia de las infraestructuras de cables submarinos existentes;

b) que el proyecto contribuya a un aumento significativo de la seguridad de la cadena de suministro con medidas aplicables en la selección de los proveedores que garanticen la disponibilidad de los componentes, tecnologías, sistemas y conocimientos técnicos necesarios para la planificación, adquisición, construcción, explotación, mantenimiento y reparación de infraestructuras de cables submarinos; los proyectos en los que participen proveedores considerados de alto riesgo en la evaluación de riesgos consolidada no deberían ser subvencionables;

c) que el proyecto tenga una importancia geoestratégica, habida cuenta de los intereses de la Unión y de sus Estados miembros, en particular para garantizar un alto nivel de seguridad de las infraestructuras de cables submarinos de la UE;

d) que el proyecto satisfaga necesidades de conectividad que no se cubrirán únicamente con inversiones privadas, debido a los riesgos existentes;

e) que cuando el proyecto implique financiación en virtud del Reglamento (UE) 2021/947 (en lo sucesivo, «Reglamento Europa Global IVDCI») y del Reglamento (UE) 2021/1529 (en lo sucesivo, «Reglamento IAP III»), se preste más atención al grado de aplicabilidad de los criterios a) a d) y a si el proyecto ya se ha desarrollado en el marco de la estrategia de Pasarela Mundial.

 

27)

Se recomienda que los Estados miembros ayuden a la Comisión a llevar a cabo una revisión anual de la lista de proyectos estratégicos y una actualización basada en las evaluaciones consolidadas a escala de la Unión de los riesgos, vulnerabilidades y dependencias de las infraestructuras de cables submarinos que figuran en el punto 19. Además, se invita a los Estados miembros a asesorar a la Comisión sobre la forma en que los proyectos estratégicos deben abordar los riesgos, vulnerabilidades y dependencias detectados. A tal fin, se invita a los Estados miembros a que tengan en cuenta los siguientes criterios:

a) si el proyecto cumple determinados requisitos de seguridad que garanticen un alto nivel de seguridad;

b) si el proyecto aumenta significativamente el rendimiento y la resiliencia de las infraestructuras de cables submarinos;

c) si el proyecto mitiga los riesgos relacionados con la dependencia con respecto a entidades consideradas de alto riesgo, controladas directa o indirectamente por terceros países, en la evaluación de riesgos consolidada, independientemente de los proveedores de alto riesgo mencionados en la Comunicación C(2023) 4049 de la Comisión, y si mitiga los riesgos relacionados con posibles perturbaciones en el suministro de componentes (incluidos los equipos terminales de línea), tecnologías, servicios y sistemas, incluidos cambios en los precios o un menor rendimiento, o fuentes alternativas de suministro, durante toda la vida útil de la infraestructura de cable submarino;

d) si los proyectos estratégicos aumentan la sostenibilidad de las infraestructuras de cables submarinos reduciendo su impacto climático, energético y medioambiental.

4.4.   Cooperación internacional

 

28)

Debe alentarse a los Estados miembros y a la Unión, trabajando con el enfoque del Equipo Europa (23) y basándose en la cooperación internacional existente, a que cooperen en la promoción del desarrollo de infraestructuras de cables submarinos seguras, fiables y resilientes con los países de la ampliación, terceros países y los socios estratégicos, así como en foros multilaterales y con múltiples partes interesadas, en consonancia con el enfoque establecido en la presente Recomendación, en particular con vistas a promover los proyectos de cables de interés europeo.

5.   FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE CABLES SUBMARINOS DE INTERÉS EUROPEO

 

29)

Los proyectos de cables submarinos de interés europeo deben financiarse mediante financiación privada, que podría recibir, cuando sea necesario y adecuado, apoyo de programas de la Unión, en particular el Reglamento (UE) 2021/1153 (en lo sucesivo, «Reglamento MCE»), posiblemente complementados con recursos nacionales, de conformidad o, en su caso, de forma coherente con las normas sobre ayudas estatales (24). La financiación de la Unión podría ejecutarse a través de subvenciones, contratos públicos, operaciones de financiación mixta, incluidas actualmente en el marco de InvestEU, o asociaciones entre los sectores público y privado, con arreglo a las normas de los programas pertinentes.
 

30)

Se invita a los Estados miembros a que consideren la posibilidad de contribuir, cuando sea necesario y adecuado, a la financiación de los proyectos de cables submarinos de interés europeo, entre otros medios, con la participación de sus bancos e instituciones nacionales de fomento u otros socios ejecutantes en mecanismos de financiación mixta u operaciones a escala de la UE (25) utilizando el presupuesto del programa MCE. Esto debe maximizar el impacto de las contribuciones públicas, movilizar la financiación privada y facilitar el diseño de las inversiones en cumplimiento o, en su caso, en consonancia con las normas sobre ayudas estatales (26). Las carteras de proyectos del MCE desarrollados por los socios ejecutantes podrán basarse en el trabajo del Grupo de expertos.
 

31)

Con el fin de garantizar que las inversiones nacionales cumplan las normas sobre ayudas estatales, se invita a los Estados miembros que coinviertan en proyectos de cables submarinos de interés europeo seleccionados para su financiación en virtud del Reglamento MCE o a los que se haya concedido un sello de calidad en virtud del Reglamento MCE a que estudien la posibilidad de diseñar medidas de ayuda que cumplan todas las condiciones (27) establecidas en el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión (28) y sus modificaciones. También se les invita a que estudien si los proyectos de cables submarinos de interés europeo pueden recibir apoyo mediante la adquisición de capacidad para uso público.
 

32)

Con objeto de financiar los proyectos de cables submarinos de interés europeo, los Estados miembros podrán considerar la posibilidad de utilizar el componente de los Estados miembros en el marco de InvestEU para contribuir a productos financieros desplegados por los socios ejecutantes de InvestEU, como los bancos e instituciones nacionales de fomento, el Grupo del Banco Europeo de Inversiones u otras instituciones financieras internacionales, de conformidad con las normas de los programas de financiación en cuestión.
 

33)

La financiación de los proyectos de cables submarinos de interés europeo también podría tener lugar a través de vehículos financieros, por ejemplo fondos de capital. Se invita a los Estados miembros a invertir, también a través de sus bancos e instituciones nacionales de fomento, en vehículos financieros nacionales o de la UE para apoyar las infraestructuras de cables submarinos.

6.   REVISIÓN

 

34)

Se invita a los Estados miembros a cooperar con la Comisión en la evaluación de los efectos de la presente Recomendación a más tardar en diciembre de 2025, con miras a determinar la forma adecuada de seguir avanzando. Esta evaluación debe tener en cuenta la evaluación consolidada a escala de la Unión que figura en los puntos 16 a 20 y los avances en la ejecución de los proyectos de cables submarinos de interés europeo.

7.   DISPOSICIÓN FINAL

 

35)

Los destinatarios de la presente Recomendación son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2024.

Por la Comisión

Thierry BRETON

Miembro de la Comisión

(1)  https://presse.economie.gouv.fr/08-03-2022-declaration-conjointe-des-ministres-de-lunion-europeenne-charges-du-numerique-et-des-communications-electroniques-adressee-au-secteur-numerique/

(2)  Recomendación del Consejo, de 8 de diciembre de 2022, sobre un enfoque coordinado en toda la Unión para reforzar la resiliencia de las infraestructuras críticas, 2023/C 20/01 (DO C 20 de 20.1.2023, p. 1).

(3)  Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo: Estrategia Europea de Seguridad Económica, JOIN(2023) 20 final, de 20.6.2023.

(4)  Informe de 2023 sobre el estado de la Década Digital, 27 de septiembre de 2023, https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/news-redirect/798346.

(5)  Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (DO L 321 de 17.12.2018, p. 36).

(6)  Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión (Directiva SRI 2) (DO L 333 de 27.12.2022, p. 80).

(7)  Directiva (UE) 2022/2557 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a la resiliencia de las entidades críticas y por la que se deroga la Directiva 2008/114/CE del Consejo (DO L 333 de 27.12.2022, p. 164).

(8)  Conclusiones del Consejo sobre la Estrategia revisada de Seguridad Marítima de la UE (ESMUE) y su Plan de Acción, 24 de octubre de 2023, https://www.consilium.europa.eu/media/67499/st14280-en23.pdf

(9)  C(2016) 3301.

(10)  Por ejemplo, geolocalización de las rutas, especificaciones técnicas del cable, etc.

(11)  Recomendación (UE) 2019/534 de la Comisión, de 26 de marzo de 2019, Ciberseguridad de las redes 5G (DO L 88 de 29.3.2019, p. 42).

(12)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

(13)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

(14)  Por ejemplo, deben tenerse en cuenta los resultados de las pruebas de resistencia en el sector de la energía realizadas en el marco de la Recomendación sobre la resiliencia de las infraestructuras críticas.

(15)  Directiva 2014/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad (DO L 155 de 23.5.2014, p. 1).

(16)  Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) n.o 283/2014 (DO L 249 de 14.7.2021, p. 38).

(17)  Reglamento (UE) 2021/1529 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de septiembre de 2021, por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III) (DO L 330 de 20.9.2021, p. 1).

(18)  Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).

(19)  Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo (DO L 209 de 14.6.2021, p. 1).

(20)  Declaración conjunta sobre la cooperación UE-OTAN, firmada el 10 de enero de 2023 por el secretario general de la OTAN, el presidente del Consejo Europeo y la presidenta de la Comisión Europea.

(21)  Grupo de Trabajo UE-OTAN sobre la resiliencia de las infraestructuras críticas, Informe de evaluación final, 29 de junio de 2023.

(22)  Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (DO L 166 de 11.5.2021, p. 1).

(23)  El enfoque del Equipo Europa tiene por objeto poner en común recursos y conocimientos especializados, y está compuesto por la Unión Europea, los Estados miembros (incluidos sus bancos de desarrollo público y las agencias ejecutivas), el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD).

(24)  Cuando proceda, los Estados miembros podrán diseñar también proyectos de cables submarinos de interés común europeo de conformidad con los criterios establecidos en la Comunicación sobre los PIICE [Comunicación sobre los criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas estatales para promover la ejecución de los PIICE (DO C 528 de 30.12.2021, p. 10)].

(25)  Tal como se define en el artículo 2, apartado 6, del Reglamento 2018/1046 (Reglamento financiero).

(26)  Según el principio del operador privado en una economía de mercado, las transacciones realizadas por los Estados miembros no confieren una ventaja a las empresas y, por tanto, no constituyen ayudas estatales si se realizan en las mismas condiciones (y con el mismo nivel de riesgo y recompensas) por organismos públicos y operadores privados que se encuentran en una situación comparable (operación pari passu). Véase el apartado 4.2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO C 262 de 19.7.2016, p. 1).

(27)  La ayuda para el despliegue de un cable submarino que cumpla todas las condiciones del capítulo I y las condiciones específicas del artículo 52 ter del Reglamento (UE) 651/2014 se considera compatible con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartados 2 o 3, del Tratado y estará exenta de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

(28)  Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Cables submarinos
  • Financiación comunitaria
  • Obras
  • Seguridad informática
  • Telecomunicaciones
  • Unión Europea

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