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Documento DOUE-L-2024-80355

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/819 de la Comisión, de 8 de marzo de 2024, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados aceros resistentes a la corrosión originarios de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 819, de 11 de marzo de 2024, páginas 1 a 39 (39 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80355

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Investigaciones anteriores y medidas en vigor

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/186 (2), la Comisión Europea estableció derechos antidumping sobre las importaciones de determinados aceros resistentes a la corrosión originarios de la República Popular China («medidas originales»). En adelante, la investigación que condujo al establecimiento de las medidas originales se denominará «la investigación original».

(2)

Los derechos antidumping se ampliaron a las importaciones de determinados aceros resistentes a la corrosión ligeramente modificados procedentes de la República Popular China («China» o «país afectado») mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1156 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1994 (4). La ampliación no se aplica a las importaciones de determinados aceros resistentes a la corrosión producidos por los productores exportadores chinos Beijing Shougang Cold Rolling Co., Ltd y Shougang Jingtang United Iron and Steel Co., Ltd.

(3)

Los tipos de los derechos antidumping actualmente en vigor se encuentran entre el 17,2 % y el 27,9 % sobre las importaciones de los productores exportadores incluidos en la muestra, en un 26,1 % sobre las importaciones de las empresas cooperantes no incluidas en la muestra y en un 27,9 % sobre las importaciones de las demás empresas de China.

1.2.   Solicitud de reconsideración por expiración

(4)

A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (5), la Comisión Europea (en lo sucesivo, «Comisión») recibió una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

(5)

La solicitud de reconsideración fue presentada el 8 de noviembre de 2022 por Eurofer, la Asociación Europea del Acero («solicitante»), en nombre de la industria de la Unión de determinados aceros resistentes a la corrosión en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. La solicitud de reconsideración se basaba en que la expiración de las medidas probablemente daría lugar a la reaparición del dumping y del perjuicio para la industria de la Unión.

1.3.   Inicio de una reconsideración por expiración

(6)

Tras determinar, previa consulta al Comité establecido en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existían pruebas suficientes para iniciar una reconsideración por expiración, el 8 de febrero de 2023 la Comisión inició, sobre la base del artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, una reconsideración por expiración con respecto a las importaciones en la Unión de gluconato de determinados aceros resistentes a la corrosión originarios de China. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (6) («anuncio de inicio»).

1.4.   Período de investigación de la reconsideración y período considerado

(7)

La investigación de la continuación o reaparición del dumping abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 («período de investigación de la reconsideración» o «PIR»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el final del período de investigación de la reconsideración («período considerado»).

1.5.   Partes interesadas

(8)

En el anuncio de inicio se invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con la Comisión para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la reconsideración por expiración al solicitante, a otros productores conocidos de la Unión, a los productores conocidos de China y a las autoridades chinas, a los importadores y usuarios conocidos, así como a las asociaciones notoriamente preocupadas por la cuestión, y les invitó a participar.

(9)

Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la reconsideración por expiración y de solicitar una audiencia con la Comisión o el consejero auditor en procedimientos comerciales. Ninguna de las partes interesadas solicitó ser oída.

1.6.   Muestreo

(10)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

1.7.   Muestreo de los productores de la Unión

(11)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra sobre la base de la producción y los volúmenes de ventas en la Unión comunicados por los productores de la Unión en el contexto del análisis previo a la evaluación de inicio, teniendo también en cuenta su ubicación geográfica. Esta muestra provisional estaba compuesta por tres productores de la Unión establecidos en tres Estados miembros diferentes. La muestra representaba casi el 32 % del volumen total estimado de producción del producto similar en la Unión y más del 37 % del volumen total estimado de ventas del producto similar en el mercado libre de la Unión (7). De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la muestra provisional. Ninguna de las partes presentó observaciones en el plazo establecido.

(12)

Mediante nota para el expediente de 3 de abril de 2023, la Comisión informó a las partes interesadas de su decisión de no modificar la composición de la muestra definitiva de productores de la Unión, a pesar de que un examen preliminar de las respuestas al cuestionario de los tres productores de la Unión incluidos en la muestra había sugerido que la muestra definitiva representaba más bien alrededor del 29 % del volumen total estimado de producción del producto similar en la Unión y el 26 % del volumen total estimado de ventas del producto similar en la Unión. La Comisión invitó a las partes interesadas a formular observaciones sobre la actualización. Ninguna de las partes presentó observaciones en el plazo establecido.

(13)

La verificación en las instalaciones de ArcelorMittal Bremen GmbH reveló una concepción errónea del producto objeto de reconsideración a nivel del grupo ArcelorMittal. En el caso de ArcelorMittal Bremen GmbH, la información errónea implicaba que las cantidades reales producidas y vendidas eran inferiores a las indicadas en la respuesta al cuestionario, en la medida en que la entidad ya no cumplía los requisitos para formar parte de la muestra. La Comisión decidió sustituir a la empresa afectada por otro productor del mismo grupo. La muestra final así establecida estaba compuesta por tres productores de la Unión, establecidos en tres Estados miembros diferentes, que representaban el 29 % del volumen total de producción del producto similar en la Unión y el 33 % del volumen total de ventas del producto similar en el mercado libre de la Unión. La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra final. Ninguna de las partes presentó observaciones en el plazo establecido.

1.7.1.   Muestreo de importadores

(14)

Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

(15)

Ningún importador no vinculado facilitó la información solicitada. La Comisión decidió que el muestreo no era necesario. No se recibieron observaciones respecto de esta decisión.

1.7.2.   Muestreo de productores exportadores de China

(16)

Para decidir si el muestreo era necesario y, en ese caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China que proporcionaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión que, si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación, los identificara o se pusiera en contacto con ellos.

(17)

Ningún productor exportador de China facilitó la información solicitada ni accedió a ser incluido en la muestra. Por lo tanto, como se explica en el considerando 29, se informó a las autoridades chinas y a las partes interesadas de que, debido a la falta de suficiente cooperación, la Comisión podría aplicar el artículo 18 del Reglamento de base en cuanto a las conclusiones con respecto a China.

1.8.   Respuestas al cuestionario

(18)

La Comisión remitió al Gobierno de la República Popular China («autoridades chinas» o «Gobierno chino») un cuestionario sobre la existencia en la RPC de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(19)

La Comisión envió un cuestionario al solicitante y pidió a los productores de la Unión incluidos en la muestra que cumplimentaran un cuestionario disponible en línea. Los cuestionarios para los productores de la Unión, los importadores no vinculados y los productores exportadores chinos se publicaron en el sitio web de la Dirección General de Comercio (8) el día del inicio.

(20)

Se recibieron respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra y del solicitante.

1.9.   Verificación

(21)

La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar la probabilidad de la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, así como el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en las instalaciones de las siguientes partes:

— Productores de la Unión

 — ArcelorMittal Bremen GmbH, Bremen, Alemania

 — ArcelorMittal France SA, sede: Dunkerque, Francia

 — Marcegaglia Carbon Steel S.p.A, Gazoldo degli Ippoliti y Ravenna, Italia

 — Voestalpine Stahl GmbH, Linz, Austria

— Asociación de productores de la Unión:

 — Eurofer, Bruselas, Bélgica

1.10.   Continuación del procedimiento

(22)

El 14 de diciembre de 2023, la Comisión comunicó los hechos y consideraciones esenciales en los que se basaba su intención de mantener los derechos antidumping en vigor. Se concedió un período a todas las partes para que pudieran formular observaciones en relación con la divulgación de esta información y solicitar una audiencia.

(23)

El solicitante acogió con satisfacción las constataciones y la conclusión divulgadas por la Comisión. Ninguna otra parte formuló observaciones.

2.   PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto objeto de reconsideración

(24)

El producto objeto de reconsideración es el mismo que en la investigación original, a saber, productos laminados planos de hierro o de acero aleado o acero sin alear; calmados de aluminio; chapados o revestidos por galvanización por inmersión en caliente con cinc y/o aluminio y ningún otro metal; pasivados químicamente; con un contenido en peso igual o superior al 0,015 %, pero no superior al 0,170 % de carbono, igual o superior al 0,015 %, pero no superior al 0,100 %, de aluminio, igual o inferior al 0,045 % de niobio, igual o inferior al 0,010 % de titanio e igual o inferior al 0,010 % de vanadio; presentados en bobinas, láminas cortadas a medida y cintas estrechas.

(25)

Se excluyen los productos siguientes:

— los de acero inoxidable, de acero al silicio denominado magnético y de acero rápido,

— los simplemente laminados en caliente o en frío (reducidos en frío).

(26)

El producto objeto de reconsideración está clasificado actualmente en los códigos NC ex 7210 41 00, ex 7210 49 00, ex 7210 61 00, ex 7210 69 00, ex 7212 30 00, ex 7212 50 61, ex 7212 50 69, ex 7225 92 00, ex 7225 99 00, ex 7226 99 30 y ex 7226 99 70 (códigos TARIC 7210410020, 7210490020, 7210610020, 7210690020, 7212300020, 7212506120, 7212506920, 7225920020, 7225990022, 7225990092, 7226993010, 7226997094).

2.2.   Producto afectado

(27)

El producto afectado por la presente investigación es el producto objeto de reconsideración originario de la República Popular China.

2.3.   Producto similar

(28)

Según lo establecido en la investigación original, la presente investigación de la reconsideración por expiración confirmó que los siguientes productos tienen las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas, así como los mismos usos básicos:

— el producto afectado cuando se exporta a la Unión,

— el producto afectado fabricado y vendido en el mercado interior de China,

— el producto afectado producido y vendido por los productores exportadores al resto del mundo; y el producto objeto de reconsideración fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

(29)

Se considera, por tanto, que son productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

3.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN O REAPARICIÓN DEL DUMPING

3.1.   Observaciones preliminares

(30)

Durante el período de investigación de la reconsideración, las importaciones de determinados aceros resistentes a la corrosión procedentes de China prácticamente desaparecieron del mercado de la Unión. Según Eurostat, las importaciones de aceros resistentes a la corrosión procedentes de China ascendieron a 953 toneladas en el período de investigación de la reconsideración, frente a 1 857 490 toneladas de la investigación original. En 2021 se produjo un aumento de las importaciones, pero esto puede atribuirse a las turbulencias del mercado debidas a los efectos de la pandemia de COVID-19.

(31)

Como se menciona en el considerando 17, ningún productor exportador de China cooperó en la investigación. Por lo tanto, se informó a las autoridades chinas de que, debido a la falta de cooperación, la Comisión podría aplicar el artículo 18 del Reglamento de base en cuanto a las conclusiones con respecto a China. La Comisión no recibió respuesta, por lo que decidió aplicar el artículo 18.

(32)

Por consiguiente, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, las conclusiones relativas a la probabilidad de continuación o reaparición del dumping se basaron en los datos disponibles, en particular la información facilitada en la solicitud de reconsideración, los datos públicamente disponibles de productores mexicanos de aceros resistentes a la corrosión, Global Trade Atlas, la Comisión Reguladora de la Energía, la información publicada por el Gobierno de México, Global Petrol Prices y la Organización Internacional del Trabajo.

3.2.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base para las importaciones de aceros resistentes a la corrosión originarios de China

(33)

Dado que al inicio de la investigación había pruebas suficientes que tendían a demostrar, con respecto a China, la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión inició la investigación con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(34)

A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. Además, en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a exponer sus puntos de vista, facilitar información y aportar pruebas justificativas relativas a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(35)

El Gobierno chino no respondió al cuestionario, y tampoco se recibieron alegaciones sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base dentro del plazo.

(36)

Posteriormente, la Comisión informó al Gobierno chino de que utilizaría los datos disponibles a tenor del artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en China. El Gobierno chino no formuló observaciones en este sentido.

(37)

En el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, podría tener que seleccionar un país representativo adecuado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, a fin de determinar el valor normal basado en precios o valores de referencia no distorsionados. La Comisión también señaló que analizaría otros países posiblemente adecuados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

(38)

El 27 de junio de 2023, la Comisión publicó una nota para el expediente sobre las fuentes para la determinación del valor normal («nota sobre las fuentes»). La nota sobre las fuentes se actualizó el 6 de julio de 2023 y se dio a las partes interesadas tiempo suficiente para presentar sus observaciones.

(39)

Mediante la nota sobre las fuentes, la Comisión también informó a las partes interesadas de que pretendía utilizar México como país representativo y de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal.

(40)

En la nota sobre las fuentes, la Comisión informó a las partes interesadas de que, dada la falta de cooperación, basaría otros costes directos y los gastos generales de fabricación en la información relativa a la industria de la Unión facilitada en la solicitud de reconsideración por expiración y en la información adicional recibida del solicitante y los expresaría en porcentajes.

(41)

Asimismo, informó a las partes interesadas de que establecería los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios sobre la base de la información públicamente disponible para un productor mexicano, Ternium SA.

(42)

Por último, mediante la nota sobre las fuentes, la Comisión invitó a las partes interesadas a presentar observaciones sobre las fuentes y la idoneidad de México como país representativo, así como a sugerir otros países, siempre que presentaran información suficiente sobre los criterios pertinentes. No se recibió ninguna observación.

(43)

Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

(44)

Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios».

(45)

Como se explica más adelante, la Comisión concluyó en la presente investigación que, con arreglo a las pruebas disponibles, y teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas y de los productores exportadores, procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.3.   Existencia de distorsiones significativas

(46)

En recientes investigaciones relativas al sector siderúrgico de China (9), la Comisión constató la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(47)

En estas investigaciones, la Comisión constató que existe una intervención sustancial de los poderes públicos en China que da lugar a una alteración de la asignación efectiva de recursos en consonancia con los principios del mercado (10). En particular, la Comisión concluyó que el sector del acero, que es la principal materia prima para producir el producto objeto de reconsideración, no solo sigue estando en gran medida en manos de las autoridades chinas, en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base (11), sino que las autoridades chinas también están en condiciones de interferir en los precios y los costes gracias a la presencia del Estado en las empresas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base (12). La Comisión también constató que la presencia e intervención del Estado en los mercados financieros, así como en el suministro de materias primas e insumos, tienen un efecto distorsionador adicional en el mercado. En efecto, por lo general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que el Gobierno chino considera estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (13). Además, la Comisión llegó a la conclusión de que la legislación en materia de propiedad y el Derecho concursal chinos no funcionan de manera adecuada, en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, lo que genera distorsiones en particular cuando se mantienen a flote empresas insolventes y al asignar los derechos de uso del suelo en China (14). En la misma línea, la Comisión constató distorsiones de los costes salariales en el sector siderúrgico en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base (15), así como distorsiones en los mercados financieros en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base, en particular en lo que respecta al acceso al capital por parte del sector empresarial de China (16).

(48)

Al igual que en investigaciones previas relativas al sector siderúrgico en China, la Comisión analizó en la presente investigación si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Para ello, tomó como base los datos disponibles en el expediente, incluidos los contenidos en la solicitud, así como las pruebas incluidas en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial (17) (en lo sucesivo, «Informe»), que proceden de fuentes públicamente disponibles. Este análisis examinó las intervenciones sustanciales de los poderes públicos en la economía china en general, así como la situación específica del mercado en el sector en cuestión, en particular el del producto objeto de reconsideración. La Comisión completó estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China, como también constataron sus anteriores investigaciones al respecto.

(49)

En la solicitud se afirmaba que la economía china en su conjunto está muy influida y afectada por intervenciones gubernamentales sustanciales, motivo por el cual los precios y costes internos de la industria siderúrgica china no pueden utilizarse en la presente investigación. Para apoyar su posición, la solicitud se refería al Informe, a la legislación china, a otros informes, así como a pruebas anecdóticas adicionales de distorsiones aplicadas durante el período de investigación de la reconsideración.

(50)

Más concretamente, la solicitud señalaba que, en el contexto de la doctrina de la «economía socialista de mercado» consagrada en la Constitución china, la omnipresencia del Partido Comunista Chino (PCCh) y la influencia gubernamental en la economía a través de iniciativas de planificación estratégica, el intervencionismo del Gobierno chino adopta diversas formas, a saber, administrativa, financiera y normativa.

(51)

La solicitud ofrecía ejemplos de elementos que apuntaban a la existencia de distorsiones, tal como figuran en el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), guiones primero a sexto, del Reglamento de base. En particular, el solicitante alegó que:

(52)

El Estado chino no solo formula y supervisa activamente la aplicación de las políticas económicas generales por parte de las distintas empresas públicas, sino que también reivindica su derecho a participar en la toma de decisiones operativas en dichas empresas. Normalmente esto se hace a través de la rotación de directivos entre las autoridades gubernamentales y las empresas públicas, a través de la presencia de miembros del partido en los órganos ejecutivos de las empresas públicas y de células del partido en las empresas, y a través de la configuración de la estructura corporativa del sector de las empresas públicas. A cambio, las empresas públicas gozan de un estatus particular dentro de la economía china. Este estatus conlleva una serie de beneficios económicos, en particular el blindaje ante la competencia y el acceso preferencial a los insumos pertinentes, incluida la financiación. El aumento del apalancamiento y de la productividad laboral da lugar a un incremento de la deuda de las empresas públicas, provocado por la caída de los costes de los intereses. Lo anterior ilustra cómo unas condiciones monetarias sencillas pueden dar lugar a una rápida acumulación de deuda por parte de las empresas públicas (18). Este control y la supervisión de las políticas son especialmente acuciantes en el sector siderúrgico (el acero plano laminado en caliente es, con diferencia, el mayor insumo en la producción de aceros resistentes a la corrosión), en el que persiste un grado sustancial de propiedad por parte del Gobierno chino y en el que las autoridades chinas se proponen consolidar el 60 % de la producción de hierro y acero en torno a diez grandes empresas de aquí a 2025.

(53)

El Estado está en condiciones de interferir en los precios y los costes gracias a su presencia en las empresas, en particular mediante las células del PCCh en las empresas, tanto públicas como privadas, incluidos los productores de aceros resistentes a la corrosión y los proveedores de sus insumos. Los documentos públicos de los productores de propiedad estatal a veces subrayan la relación con el Estado chino, como un comunicado de prensa de China Baowu de 2021, en el que afirmaba que había estudiado y aplicado concienzudamente el espíritu de las dos sesiones de la Asamblea Popular Nacional, sobre la base de la nueva fase de desarrollo y promovía las tareas de China Baowu respecto a la planificación estratégica del Decimocuarto Plan Quinquenal. Por último, la presencia e intervención del Estado en los mercados financieros, así como en el suministro de materias primas e insumos, también tienen un efecto distorsionador en el mercado.

(54)

Las autoridades chinas han adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de política pública de apoyar a determinadas industrias, incluida la producción de aceros resistentes a la corrosión y el abastecimiento de materias primas utilizadas para producirlo. Tales medidas impiden que las fuerzas del mercado funcionen con normalidad. Algunos ejemplos de estas medidas son los numerosos planes, directrices y demás documentos centrados en el acero que se publican a nivel nacional, regional y municipal lo confirman. Por ejemplo, en marzo de 2022, el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información, la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma y el Ministerio de Ecología y Medio Ambiente publicaron una directriz sobre la promoción del desarrollo de alta calidad de la industria siderúrgica, pidiendo, entre otras cosas, un suministro estable de recursos, equipos técnicos avanzados, productos de alta calidad y marcas destacadas, un alto nivel de sistemas inteligentes y una fuerte competitividad mundial de aquí a 2025. Otros ejemplos son el 13.° y 14.° Plan Quinquenal;el plan de desarrollo de 2021 publicado por el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información, en el que se pide reducir el consumo de energía en la industria siderúrgica;o el Catálogo de orientaciones para la reestructuración industrial de 2020 (versión de 2019) publicado por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma. Además, los productos planos laminados en caliente chinos se benefician de una serie de programas de subvenciones y las autoridades chinas orientan el desarrollo del sector de conformidad con una amplia gama de instrumentos políticos y directivas relacionadas, entre otras cosas, con la composición y reestructuración del mercado, las materias primas, la inversión, la eliminación de capacidad, la gama de productos, la reubicación, la mejora, las devoluciones del IVA, etc.

(55)

El sistema chino de concurso de acreedores parece inadecuado para alcanzar sus propios objetivos principales, tales como la resolución equitativa de los créditos y las deudas y la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los acreedores y los deudores. Además, el Estado desempeña un papel importante y activo en los procedimientos de insolvencia, a menudo influyendo directamente en su resultado. Además, las deficiencias del sistema de derechos de propiedad son especialmente evidentes en relación con la propiedad de la tierra y los derechos de uso del suelo en China, ya que todos los terrenos propiedad del Estado siguen dependiendo únicamente del Estado y de las autoridades a menudo persiguen objetivos políticos, incluida la aplicación de los planes económicos a la hora de asignar terrenos.

(56)

Los trabajadores y las empresas ven obstaculizado su derecho a la organización colectiva, y la movilidad se ve restringida por el sistema de registro de los hogares, que limita el acceso a toda la gama de prestaciones de la seguridad social y de otro tipo. Por este motivo, los costes salariales están distorsionados, ya que no se derivan de las fuerzas de mercado normales ni de la negociación entre las empresas y los trabajadores.

(57)

En cuanto al nivel de asignación de recursos financieros, el sistema financiero chino está dominado por los bancos comerciales de propiedad estatal. A la hora de establecer y aplicar su política de préstamos, estos bancos deben ajustarse a los objetivos de la política industrial del Gobierno, en lugar de evaluar principalmente el interés económico de un proyecto determinado. Además, las calificaciones crediticias suelen estar distorsionadas por diversas razones, como por el hecho de que en la evaluación del riesgo influye la importancia estratégica que revista la empresa para las autoridades chinas y la solidez de cualquier garantía implícita que ofrezcan las autoridades chinas. Además, los costes de los préstamos se han mantenido bajos de manera artificial para estimular el crecimiento de la inversión, lo que ha dado lugar a un uso excesivo de la inversión de capital con rentabilidades cada vez más bajas y sin signos de restricción del crédito.

(58)

La solicitud también hacía hincapié en el carácter sistemático de las distorsiones. En consecuencia, no solo no pueden utilizarse los precios de venta internos de los aceros resistentes a la corrosión, sino que todos los costes de los insumos (incluidos los productos planos laminados en caliente y las materias primas subyacentes, tales como: el mineral de hierro, que representa alrededor del 30 % del coste directo de los aceros resistentes a la corrosión; el carbón, que representa alrededor del 14 % del coste directo de los aceros resistentes a la corrosión; la chatarra, las ferroaleaciones y el cinc, que juntos representan alrededor del 34 % del coste directo de los aceros resistentes a la corrosión; la energía, que representa alrededor del 13 % del coste directo de los aceros resistentes a la corrosión; la tierra, la financiación, la mano de obra, etc.) también están viciados porque su formación de precios se ve afectada por una intervención gubernamental sustancial.

(59)

Por lo que se refiere a los productos planos laminados en caliente como insumo de los aceros resistentes a la corrosión, la solicitud se refería a una amplia gama de subvenciones que los productores chinos de productos planos laminados en caliente siguen recibiendo. Aunque algunas de ellas fueron objeto de medidas compensatorias por la Comisión (19), las autoridades chinas han seguido concediendo subvenciones a la industria de los productos planos laminados en caliente de varias formas, como subvenciones en efectivo, control de los precios de las materias primas, préstamos preferenciales, subvenciones al uso del suelo, aplicación laxa de la normativa medioambiental, fusiones y adquisiciones bajo mandato del Gobierno, y aportaciones y conversiones de capital. En la solicitud se ofrecían ejemplos específicos relativos a los productores Chongqing Iron & Steel Company Ltd, Maanshan Iron & Steel Company Limited y Angang Steel Company.

(60)

Con respecto al mineral de hierro, el coque y otros insumos de los aceros resistentes a la corrosión en fases anteriores, la solicitud señalaba que, además de los métodos de subvención más evidentes, como las subvenciones en efectivo, otra estrategia de las autoridades chinas para subvencionar indirectamente los productos planos laminados en caliente consiste en controlar los precios de las materias primas, en particular mediante restricciones de los volúmenes de exportación y un régimen de licencias de exportación para el carbón. Con respecto al mineral de hierro, la solicitud se refiere a diversas formas de restricciones a la exportación vigentes en China, advirtiendo al mismo tiempo de que es probable que las fuentes oficiales disponibles carezcan de exhaustividad en relación con las medidas chinas. La solicitud recuerda a este respecto que las autoridades chinas realizan esfuerzos significativos para controlar los precios de las materias primas de productos planos laminados en caliente: en junio de 2021, el departamento de fijación de precios de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma y el Administrador Estatal de Regulación del Mercado pusieron en marcha una investigación sobre el comercio puntual de mineral de hierro y también se puso en marcha una investigación sobre los precios del carbón con equipos enviados a varias provincias y ciudades chinas para investigar los precios y los suministros de las materias primas. Las autoridades chinas han estado muy implicadas en el intento de controlar los precios de las materias primas, desde el carbón hasta el cobre. Dado que los precios han aumentado significativamente, los reguladores se proponen intervenir para garantizar el suministro y la estabilidad de los precios. Además, en julio de 2022, las autoridades chinas crearon un nuevo conglomerado de mineral de hierro de propiedad estatal y administrado centralmente, el China Mineral Resources Group, con el objetivo explícito de actuar como plataforma de compra centralizada para que algunos fabricantes y comerciantes siderúrgicos de propiedad estatal unifiquen las negociaciones con los proveedores, así como para aumentar el control del Estado sobre los suministros de materias primas en las fases iniciales y reforzar el poder de negociación de la industria siderúrgica nacional en el mercado internacional del mineral de hierro.

(61)

En conclusión, la solicitud adoptó la posición de que los precios o costes, incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra, no son fruto de las fuerzas del mercado libre, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Por este motivo, según la solicitud, no es adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal.

(62)

Las autoridades chinas no presentaron observaciones ni pruebas que respaldaran o refutaran los datos contenidos en el expediente del caso, en particular el Informe y las pruebas adicionales aportadas por el solicitante, sobre la existencia de distorsiones significativas o sobre la pertinencia de aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en relación con este asunto.

(63)

Específicamente en el sector del producto objeto de reconsideración, es decir, el sector siderúrgico, persiste un grado significativo de propiedad por parte de las autoridades chinas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base. Puesto que no hubo cooperación alguna por parte de los exportadores chinos del producto objeto de reconsideración, no fue posible determinar la proporción exacta de productores privados y de propiedad estatal. Sin embargo, la investigación confirmó que varios productores del producto objeto de reconsideración están directamente controlados por el Estado. Algunos ejemplos son el Baowu Steel Group [empresa estatal controlada por la Comisión Estatal para la Supervisión y Administración de Activos del Estado («SASAC», por sus siglas en inglés]) (20) y sus filiales Chongqing Iron & Steel Company Ltd (21) y Maanshan Iron & Steel Company Limited (22);el Baotou Steel Group (empresa estatal propiedad del Gobierno de la Región Autónoma de Mongolia Interior) (23), el Angang Steel Group (empresa estatal controlada por la SASAC) (24), así como el Shougang Group (empresa estatal 100 % propiedad de la Beijing State-Owned Asset Management Ltd) (25).

(64)

Tanto las empresas públicas como las privadas del sector siderúrgico están sujetas a supervisión y orientación políticas. Los últimos documentos estratégicos chinos relativos al sector siderúrgico confirman la importancia que las autoridades chinas siguen atribuyendo al sector, en particular la intención de intervenir en él para configurarlo en consonancia con las políticas gubernamentales. Prueba de ello son el proyecto de Dictamen orientativo del Ministerio de Industria y Tecnología de la Información sobre el fomento de un desarrollo de alta calidad de la industria siderúrgica, que aboga por una mayor consolidación de la base industrial y una mejora significativa en el nivel de modernización de la cadena industrial; el Decimocuarto Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas, según el cual el sector «se adherirá a la combinación de liderazgo del mercado y promoción del Gobierno» y «cultivará un grupo de empresas líderes con liderazgo ecológico y competitividad fundamental»; Prueba de ello son el proyecto de Dictamen orientativo del Ministerio de Industria y Tecnología de la Información sobre el fomento de un desarrollo de alta calidad de la industria siderúrgica, que aboga por una mayor consolidación de la base industrial y una mejora significativa del nivel de modernización de la cadena industrial (26); el Decimocuarto Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas, según el cual el sector «se adherirá a la combinación de liderazgo del mercado y promoción del Gobierno» y «cultivará un grupo de empresas líderes con liderazgo ecológico y competitividad fundamental» (27); o el Decimocuarto Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de la Chatarra de Acero, cuyos objetivos principales son «aumentar de forma continuada la proporción de aplicación de la chatarra de acero y, para el final del Decimocuarto Plan Quinquenal, la proporción de chatarra total de la fabricación de acero nacional alcanzará el 30 %» (28), o el Plan de trabajo de 2023 sobre el crecimiento estable de la industria siderúrgica (29), que establece los siguientes objetivos:. «En 2023, […] la inversión en activos fijos en toda la industria mantendrá un crecimiento constante y los beneficios económicos mejorarán significativamente; la inversión en I + D del sector alcanzará finalmente el 1,5 %; el crecimiento del valor añadido de la industria alcanzará aproximadamente el 3,5 %; en 2024 se optimizarán aún más el entorno de desarrollo de la industria y la estructura industrial, se mantendrá la transición hacia productos de gama alta, inteligentes y ecológicos, y el crecimiento del valor añadido de la industria superará el 4 %», lo que exige la colaboración para «orientar los productos siderúrgicos, los equipos, la tecnología, los servicios, etc. de China hacia la globalización de manera coordinada, promover la cooperación ecológica e hipocarbónica en la industria siderúrgica mundial y mejorar la resiliencia y el nivel de seguridad de las cadenas industriales y de suministro mundiales [y] aplicar medidas de mejora de la capacidad de suministro para garantizar el funcionamiento estable y eficiente de la industria» y que prevé la consolidación empresarial del sector siderúrgico bajo mandato del Gobierno: alentar a las empresas líderes de la industria a llevar a cabo fusiones y adquisiciones, crear grandes grupos de empresas siderúrgicas de categoría mundial y fomentar la configuración óptima de la capacidad de producción nacional de hierro y acero, apoyar a las empresas especializadas con poder de liderazgo, en particular en los segmentos del mercado siderúrgico, a fin de integrar en mayor medida los recursos y crear un ecosistema de la industria siderúrgica, alentar a las empresas siderúrgicas a llevar a cabo fusiones y reorganizaciones […] transregionales […], considerar la posibilidad de prestar un mayor apoyo político a la sustitución de capacidades de las empresas siderúrgicas que hayan llevado a cabo fusiones y reorganizaciones sustanciales.

(65)

Pueden verse ejemplos similares de la intención de las autoridades chinas de supervisar y guiar los avances del sector a nivel provincial, como en Hebei, que planea «aplicar de forma constante el desarrollo grupal de las organizaciones, acelerar la reforma relativa a la propiedad mixta de las empresas estatales, centrarse en promover la fusión y reorganización interregional de las empresas privadas del hierro y el acero, y esforzarse por establecer uno o dos grandes grupos de nivel mundial, de tres a cinco grandes grupos con influencia nacional como apoyo» y «expandir aún más los canales de reciclaje y circulación de la chatarra de acero, así como reforzar la selección y la clasificación de la chatarra de acero» (30). Además, el plan de Hebei en el sector siderúrgico afirma: «Adherirse al ajuste estructural y destacar la diversificación de productos. Fomentar decididamente el ajuste estructural y la optimización de la industria del hierro y del acero, promover la consolidación, reorganización, transformación y modernización de las empresas, y fomentar de forma integral el desarrollo de la industria del hierro y del acero en grandes empresas, la modernización de los equipos técnicos, la diversificación de los procesos de producción y la diversificación de los productos derivados».

(66)

Del mismo modo, el Plan de Ejecución de Henan para la Transformación y Modernización de la industria Siderúrgica durante el 14.° Plan Quinquenal prevé la «construcción de bases características de producción de acero […], construir seis bases características de producción de acero en Anyang, Jiyuan, Pingdingshan, Xinyang, Shangqiu, Zhouou, etc., y mejorar la escala, la intensificación y la especialización de la industria. Entre ellas, para 2025, se controlará que la capacidad de producción de arrabio en Anyang llegue a 14 millones de toneladas, y que la capacidad de producción de acero bruto llegue a 15 millones de toneladas» (31).

(67)

También pueden consultarse más objetivos de política industrial en los documentos de planificación de otras provincias como Jiangsu (32), Shandong (33), Shanxi (34), Liaoning Dalian (35) o Zhejiang (36).

(68)

En cuanto a si las autoridades chinas están en condiciones de interferir en los precios y los costes a través de la presencia del Estado en las empresas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base, debido a la falta de cooperación de los productores exportadores no fue posible establecer de manera sistemática la existencia de conexiones personales entre los fabricantes del producto objeto de reconsideración y el PCCh. Sin embargo, hay algunos ejemplos específicos disponibles en relación con el producto objeto de reconsideración. Además, habida cuenta de que el producto objeto de reconsideración representa un subsector del sector siderúrgico, la información disponible con respecto a los productores de acero también es pertinente para dicho producto.

(69)

Por ejemplo, el presidente del consejo de administración de Baotou Steel Union, perteneciente al Baotou Steel Group, también actúa como secretario del Partido en la empresa, y el presidente del sindicato de la empresa es el secretario adjunto del Partido (37). En la misma línea, dentro del Shougang Group, el presidente del consejo de administración actúa como secretario del Comité del Partido, mientras que el director ejecutivo adjunto es miembro del Comité del Partido (38).

(70)

Asimismo, el sector del producto objeto de reconsideración cuenta con políticas que discriminan en favor de productores nacionales o que influyen de otro modo en el mercado en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base. La investigación aportó otros documentos que demostraban que la industria se beneficia de la orientación e intervención de los poderes públicos en el sector siderúrgico, ya que el producto objeto de reconsideración corresponde a uno de sus subsectores.

(71)

El Gobierno chino sigue considerando que la industria siderúrgica es esencial (39). Los numerosos planes, directrices y demás documentos centrados en el acero que se publican a nivel nacional, regional y municipal lo confirman. En el marco del Decimocuarto Plan Quinquenal, el Gobierno chino reservó a la industria siderúrgica un lugar destacado en cuanto a transformación y modernización, así como a optimización y ajuste estructural (40). Del mismo modo, el Decimocuarto Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas, aplicable también a la industria siderúrgica, califica al sector de «cimiento de la economía real» y «un ámbito clave que da forma a la ventaja competitiva internacional de China», y establece una serie de objetivos y métodos de trabajo que impulsarían el desarrollo del sector siderúrgico en el período 2021-2025, como la actualización tecnológica, la mejora de la estructura del sector (en particular mediante nuevas concentraciones empresariales) o la transformación digital (41). Por otra parte, el citado Plan de Trabajo sobre el Crecimiento Estable de la Industria Siderúrgica (véase el considerando 56) demuestra que la atención prestada por las autoridades chinas al sector siderúrgico se sitúa en un contexto más amplio en el que dichas autoridades dirigen la economía del país: «[a]yudar a las empresas siderúrgicas a seguir de cerca las necesidades de nuevas infraestructuras, nueva urbanización, revitalización rural e industrias emergentes, con grandes proyectos de ingeniería relacionados con el 14.° Plan Quinquenal en diversas regiones, y hacer todo lo posible para garantizar el suministro de acero. Establecer y profundizar los mecanismos de cooperación ascendentes y descendentes entre el sector del acero y los sectores clave que lo utilizan, como la construcción naval, el transporte, la construcción, la energía, los automóviles, los electrodomésticos, la maquinaria agrícola y los equipos pesados, llevar a cabo actividades para conectar la producción y la demanda, y ampliar activamente los campos de aplicación del acero (42)».

(72)

Además, con respecto al mineral de hierro (una importante materia prima utilizada para la producción del producto objeto de reconsideración), según el 14.° Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas, el Estado tiene previsto «desarrollar racionalmente los recursos minerales nacionales. Reforzar la exploración del mineral de hierro […], ejecutar políticas fiscales preferenciales, fomentar la adopción de tecnología y equipos avanzados para reducir la generación de residuos sólidos de minería» (43). En las provincias, como en Hebei, las autoridades prevén lo siguiente para el sector: «una subvención de descuento a la inversión en nuevos proyectos; aconsejar y orientar a las instituciones financieras para que ofrezcan préstamos de interés bajo para que las empresas siderúrgicas se desplacen a nuevos sectores y, al mismo tiempo, las autoridades públicas proporcionarán subvenciones de descuento» (44). En resumen, las autoridades chinas han adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de la política pública centrados en respaldar a las industrias fomentadas, incluida la producción de las principales materias primas utilizadas para la fabricación del producto objeto de reconsideración. Tales medidas impiden que las fuerzas del mercado funcionen libremente.

(73)

El producto objeto de reconsideración también se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base, como ya se ha mencionado en el considerando 45. Estas distorsiones afectan al sector tanto de forma directa (en la fabricación del producto objeto de reconsideración o de los principales insumos) como de forma indirecta (en el acceso a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China) (45).

(74)

Asimismo, en la presente investigación no se presentaron pruebas que demostraran que el sector del producto objeto de reconsideración no se ve afectado por la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base, como también se ha mencionado en el considerando 45. El Plan de Trabajo sobre el Crecimiento Estable (véase el considerando 56) ilustra también muy bien este tipo de intervención gubernamental: «Animar a las instituciones financieras a proporcionar activamente servicios financieros a las empresas siderúrgicas que realicen fusiones y reorganizaciones, ajustes de su estructura, transformaciones y modernizaciones, según los principios de control de riesgos y sostenibilidad empresarial». Por tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles.

(75)

Por último, la Comisión recuerda que para fabricar el producto objeto de reconsideración se necesitan varios insumos. Cuando los productores del producto objeto de reconsideración compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Los posibles préstamos que reciban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la Administración pública y a todos los sectores.

(76)

Por consiguiente, no solo no es apropiado utilizar los precios internos de venta del producto objeto de reconsideración en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos (materias primas, energía, suelo, financiación, mano de obra, etc.) también están distorsionados, ya que la formación de los precios está influida por la intervención sustancial de los poderes públicos, tal como se describe en las partes I y II del informe. De hecho, las intervenciones de los poderes públicos descritas en relación con la asignación de capital, suelo, mano de obra, energía y materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China mediante la combinación de una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente.

(77)

En resumen, las pruebas disponibles mostraron que los precios o costes del producto objeto de reconsideración (en particular los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra) no son fruto de la libre interacción de las fuerzas del mercado, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, tal como demuestra el impacto real o posible de uno o varios de los elementos pertinentes enumerados en ellas.

(78)

Sobre esta base, y ante la falta de cooperación de las autoridades chinas, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal.

(79)

Por consiguiente, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, en este caso concreto, basándose en los costes correspondientes de producción y venta de un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la sección siguiente.

(80)

En la presente investigación, el Gobierno chino no ha presentado pruebas ni argumentos en sentido contrario.

3.4.   País representativo

(81)

La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes:

— un nivel de desarrollo económico similar al de China. Con este fin, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta per cápita similar a la de China con arreglo a la base de datos del Banco Mundial (46),

— fabricación del producto objeto de reconsideración en dicho país (47),

— disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo,

— en caso de que haya más de un posible país representativo, debe darse preferencia, en su caso, al país que tenga un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

(82)

Como se explica en el considerando 36, la Comisión emitió una nota sobre las fuentes que describe los hechos y las pruebas en que se sustentan los criterios pertinentes e informó a las partes interesadas de su intención de utilizar México como país representativo adecuado en el presente caso si se confirmaba la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(83)

En la nota sobre las fuentes, la Comisión explicó que, dada la falta de cooperación, tendría que basarse en los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. La elección del país representativo se basó en la información incluida en la solicitud de reconsideración por expiración, junto con otras fuentes de información que se consideraron apropiadas con arreglo a los criterios pertinentes establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, de conformidad con el artículo 18, apartado 5, del mismo Reglamento, incluidos el informe «Doing Business» del Banco Mundial (48), el Global Trade Atlas («GTA») (49), la Comisión Reguladora de la Energía del Gobierno de México (50), Global Petrol Prices (51) y la Organización Internacional del Trabajo (52).

(84)

En cuanto al nivel de desarrollo económico, en la solicitud de reconsideración por expiración, el solicitante examinó a México como posible país representativo con un nivel de desarrollo económico similar al de China (53).

(85)

En cuanto a la producción del producto objeto de reconsideración (54), según la solicitud de reconsideración por expiración hay varios productores de aceros resistentes a la corrosión en México. El solicitante señaló a ocho empresas que producían aceros resistentes a la corrosión con una capacidad de producción de aproximadamente 4 millones de toneladas. La Comisión también identificó a Turquía, la India y Vietnam como productores del producto objeto de reconsideración. Sin embargo, la India y Vietnam no cumplen los criterios de tener un nivel de desarrollo económico similar al de China.

(86)

En cuanto a la disponibilidad de datos públicos pertinentes en el país representativo, según la solicitud, los datos sobre factores importantes de producción, estadísticas de importación y precios de la energía estaban fácilmente disponibles con respecto a México.

(87)

Como se explica en la nota sobre las fuentes, la Comisión encontró una empresa en México, «Ternium», que disponía de datos financieros públicamente disponibles para el período en cuestión y era rentable en ese período (55).

(88)

Tras determinar México como país representativo adecuado con arreglo a los elementos expuestos anteriormente, no fue necesario realizar una evaluación del nivel de protección social y ambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

(89)

Mediante la nota sobre las fuentes, se invitó a las partes interesadas a presentar observaciones sobre la idoneidad de México como país representativo y también a sugerir otros países, siempre que presentaran información suficiente sobre los criterios pertinentes. No se recibió ninguna observación.

(90)

Habida cuenta del análisis anterior, México cumplía los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base para ser considerado un país representativo adecuado.

3.5.   Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados

(91)

En la nota sobre las fuentes, la Comisión facilitó una lista de los factores de producción, como materiales, energía y mano de obra, utilizados por los productores exportadores en la fabricación del producto objeto de reconsideración.

(92)

La Comisión también declaró en la nota sobre las fuentes que, con el fin de calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría el GTA para determinar el coste no distorsionado de los factores de producción, especialmente de las materias primas.

(93)

Además, la Comisión declaró que utilizaría los datos de la Comisión Reguladora de la Energía del Gobierno de México, los datos de Global Petrol Prices y la Organización Internacional del Trabajo para establecer los costes no distorsionados del gas, la electricidad y la mano de obra, respectivamente.

(94)

La Comisión informó a las partes interesadas de que, debido a la falta de cooperación de los exportadores chinos, incluiría un valor para los gastos generales de fabricación a fin de cubrir los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente. La Comisión estableció la relación entre los gastos generales de fabricación y los costes de fabricación sobre la base de la información facilitada en la solicitud de reconsideración (56).

(95)

Por último, la Comisión declaró que, para establecer los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, utilizaría los datos financieros del productor turco del producto objeto de reconsideración contemplado en el considerando 79.

(96)

La Comisión no recibió observaciones de las partes interesadas sobre la lista de factores de producción que figura en la nota sobre las fuentes.

3.6.   Costes e índices de referencia no distorsionados

3.6.1.   Factores de producción

(97)

Teniendo en cuenta toda la información de la solicitud de reconsideración por expiración y la información posterior presentada por el solicitante, y a falta de cooperación por parte de los productores exportadores chinos o de observaciones sobre la nota sobre las fuentes, se han reseñado los siguientes factores de producción y sus fuentes para determinar el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base:

Cuadro 1

Factores de producción de determinados aceros resistentes a la corrosión

Factores de producción

Códigos de mercancía de México

Fuente de los datos

Unidad de medida

Coste unitario aplicable en CNY

Materias primas

Cinc sin alear y residuos

7901 11 01

7902 00 01

GTA (57)

Toneladas

27 184,16

Mineral de hierro, sin aglomerar

2601 11 01

GTA

Toneladas

924,29

Hulla bituminosa, incluso pulverizada

2701 12 01

GTA

Toneladas

1 772,34

Chatarra de acero

7204 41 01

GTA

Toneladas

3 686,86

Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados

2704 00 01

GTA

Toneladas

3 804,46

Ferrosilicio, ferrocromo, ferrotitanio

7202 21 01

7202 41 01

7202 91 01

GTA

Toneladas

21 393,32

Subproducto/residuo

Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, de hierro o acero, incluso en paquetes (excepto de fundición, de aceros aleados, o de hierro o acero estañados)

7204 41

GTA

Toneladas

3 686,86

Energía/suministros básicos

Gas natural

n/d

Comisión Reguladora de la Energía, Gobierno de México (58)

Gigajulios (GJ)

40,85

Energía: electricidad

n/d

Global Petrol Prices (59)

kWh

1,19

Todas las demás materias primas, envasado, bienes fungibles

n/d

 

Importe fijo

% de los costes directos

Mano de obra

Mano de obra directa

n/d

OIT

Horas

15,87

3.6.2.   Materias primas

(98)

Con el fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas tal como fueron entregadas a pie de fábrica a un productor del país representativo, la Comisión utilizó como base el precio de importación medio ponderado de dicho país según figuraba en el GTA y le añadió los derechos de importación y los costes de transporte. Se estableció un precio de importación respecto al país representativo utilizando una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto la RPC y los países que no son miembros de la OMC, enumerados en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (60).

(99)

La Comisión decidió excluir las importaciones procedentes de China en el país representativo, al llegar a la conclusión, en el punto 3.3, de que no procedía utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Dado que no pudo demostrarse que esas mismas distorsiones no afectaran por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones influían en los precios de exportación. Tras excluir las importaciones al país representativo procedentes de China y de los países no miembros de la OMC, el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países seguía siendo representativo.

(100)

Con el fin de determinar el precio no distorsionado de las materias primas entregadas a pie de fábrica a los productores, la Comisión aplicó el derecho de importación del país representativo, a los niveles correspondientes, en función del país de origen de los volúmenes importados. La Comisión añadió el coste del transporte nacional en México sobre la base del informe «Doing Business» del Banco Mundial (61).

3.6.3.   Subproductos

(101)

Según la información que figura en la solicitud de reconsideración (62), en la producción de aceros resistentes a la corrosión solo se obtiene un subproducto: la chatarra de acero. Para establecer el correspondiente precio no distorsionado, la Comisión añadió también los costes del transporte nacional al precio medio de importación en México, siguiendo la metodología aplicada a las materias primas.

3.6.4.   Mano de obra

(102)

Para calcular el valor de la mano de obra, la Comisión utilizó las estadísticas de la OIT (63) aplicables a México. La Comisión utilizó los datos de la OIT sobre los ingresos mensuales nominales medios y las horas semanales medias trabajadas por los empleados del sector manufacturero en México para 2022.

3.6.5.   Electricidad

(103)

La Comisión utilizó los datos disponibles sobre los precios industriales de la electricidad aplicables en México publicados por Global Petrol Prices (64). En el momento del cálculo, los datos pertinentes se referían a septiembre de 2022. El precio incluye todos los componentes de la factura de la electricidad, como el coste de la energía, la distribución y los impuestos.

3.6.6.   Gas natural

(104)

El precio del gas natural para las empresas (usuarios industriales) en México es publicado por la Comisión Reguladora de la Energía del Gobierno de México (65). La Comisión utilizó los datos aplicables para 2022 que abarcaban el período de investigación de la reconsideración.

3.6.7.   Otros costes directos

(105)

El valor de otros costes directos se basó en la información relativa a la industria de la Unión facilitada en la solicitud de reconsideración por expiración (véase el considerando39).

3.6.8.   Gastos generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos y beneficios

(106)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente.

(107)

Para establecer un valor no distorsionado de los gastos generales de fabricación y dada la falta de cooperación de los productores exportadores, la Comisión utilizó los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. Por lo tanto, la Comisión estableció la relación entre los gastos generales de fabricación y los costes de fabricación y laborales totales a partir de los datos facilitados por el solicitante en la solicitud de reconsideración por expiración.

(108)

Para los gastos administrativos, de venta y generales y los beneficios, la Comisión utilizó los datos financieros públicamente disponibles correspondientes al período de investigación de la reconsideración del productor mexicano mencionado en el considerando 76 (66).

3.7.   Cálculo del valor normal

(109)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(110)

En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Ante la falta de cooperación por parte de los productores exportadores, la Comisión se basó en la información facilitada por el solicitante en la solicitud de reconsideración sobre el consumo de cada factor (materias primas, gas, electricidad y mano de obra) para la producción de aceros resistentes a la corrosión.

(111)

La Comisión multiplicó los volúmenes de consumo por los costes unitarios no distorsionados observados en México, como se ha descrito en el punto 3.6. Varios factores de producción que representaban una parte insignificante de los costes totales de las materias primas en el período de investigación de la reconsideración se expresaron como porcentaje de las principales materias primas, como se explica en el considerando 84. La Comisión aplicó ese porcentaje al coste no distorsionado de las principales materias primas para obtener un valor no distorsionado.

(112)

Una vez que se determinó el coste de fabricación no distorsionado, la Comisión añadió los gastos generales de fabricación, los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, como se señala en los considerandos 98 a 100, al coste total no distorsionado de fabricación:

— los gastos generales de fabricación, que suponían en total el 34,5 % de los costes directos de fabricación,

— los gastos de venta, generales y administrativos y otros costes, que representaban el 9,2 % de los costes de las mercancías vendidas, y

— los beneficios, que suponían el 21,4 % del coste de las mercancías vendidas, se aplicaron a los costes totales no distorsionados de fabricación.

(113)

Sobre esa base, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

3.8.   Precio de exportación

(114)

A falta de cooperación de los productores exportadores chinos, el precio de exportación se determinó sobre la base de los datos de importación de Eurostat, a un nivel de coste, seguro y flete (CIF). De este precio CIF se dedujeron los costes de flete marítimo y seguro y el coste del transporte nacional en China para llegar al precio de exportación franco fábrica. Se examinaron los datos disponibles en relación con los costes de transporte nacional en China, incluidos los del informe sobre dicho país «Doing Business» (67) y los costes medios de transporte marítimo y seguro desde China basados en los datos de la OCDE (68). Sin embargo, la Comisión decidió utilizar los datos pertinentes sobre los costes de transporte facilitados en la solicitud de reconsideración por expiración (69), ya que estaban más actualizados en comparación con los demás informes.

3.9.   Comparación y márgenes de dumping

(115)

La Comisión comparó los valores normales de los aceros resistentes a la corrosión determinados de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, con el precio de exportación franco fábrica determinado como se menciona anteriormente.

(116)

Sobre esta base, el margen de dumping para las importaciones procedentes de China, expresado como porcentaje del precio CIF en frontera de la Unión, no despachado de aduana, arrojó una media del 51,1 %.

(117)

Sin embargo, el volumen de las importaciones en la Unión durante el período de investigación de la reconsideración fue insignificante y correspondía a una cuota de mercado inferior al 0,01 % en el mercado de la Unión, por lo que esta cantidad se consideró no representativa. Por consiguiente, la Comisión concluyó que estos volúmenes bajos no proporcionan una base suficiente para la continuación de un análisis de dumping. Por lo tanto, la Comisión también investigó la probabilidad de reaparición del dumping.

3.10.   Probabilidad de reaparición del dumping

(118)

La Comisión investigó, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la probabilidad de reaparición del dumping si se dejaran expirar las medidas. Para ello, se analizaron los elementos adicionales siguientes:

— la capacidad de producción y la capacidad de reserva en China,

— la relación entre los precios que prevalecen en el mercado de la Unión y los precios de exportación de China a terceros países,

— el nivel de los precios de las exportaciones chinas a terceros países,

— el atractivo del mercado de la Unión.

3.10.1.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China

(119)

Ante la falta de cooperación, la Comisión determinó la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China sobre la base de la información facilitada en la solicitud de reconsideración (70) y de información de CEIC Data (71).

(120)

Según la información contenida en la solicitud de reconsideración, la capacidad actual de producción de acero de China se estima en 1 200 millones de toneladas al año, mientras que el consumo se estima en 1 000 millones de toneladas (72). Esto permite una capacidad excedentaria de 200 millones de toneladas al año. El exceso de capacidad de China en la producción de acero está ampliamente demostrado (73). Además, China contribuiría a una cuarta parte del aumento total de la capacidad siderúrgica en 2023 (74).

(121)

El solicitante explicó en la solicitud de reconsideración que tuvo dificultades para obtener datos específicos que mostraran únicamente la capacidad de producción de aceros resistentes a la corrosión. Por lo tanto, utilizaron los datos disponibles sobre la producción y la capacidad de los productos galvanizados por inmersión en caliente y electrogalvanizados, ya que ambos productos incluyen los aceros resistentes a la corrosión dentro de su gama (75). Por lo tanto, el solicitante opinaba que el uso de datos relativos a los productos galvanizados por inmersión en caliente era la manera más precisa de evaluar la capacidad de los aceros resistentes a la corrosión (76).

(122)

Los productores exportadores de aceros resistentes a la corrosión del país afectado no solo tienen una capacidad excedentaria significativa y creciente, sino también la capacidad de aumentar rápidamente la capacidad en caso necesario. La razón de ello es que los aceros resistentes a la corrosión y otros productos galvanizados por inmersión en caliente pueden fabricarse indistintamente en las mismas líneas de producción y que los productores de estos últimos pueden cambiar de un producto a otro (77).

(123)

Sobre esta base, el solicitante estableció un aumento de la capacidad de producción de acero galvanizado por inmersión en caliente, que pasó de 50,4 millones de toneladas en 2018 a 51,2 millones en 2022. También observaron una disminución de la utilización de la capacidad en 2022 debido a la falta de demanda de productos siderúrgicos en el mercado interior (78), una evolución que la Asociación Mundial del Acero también observa para la industria siderúrgica china en su conjunto, que prevé unas perspectivas inciertas para China y su consumo interno para 2024 (79). Se prevé que la utilización de la capacidad descienda al 86,2 % en 2023 y continúe bajando hasta el 85,7 % en 2026 (80). La capacidad excedentaria combinada china estimada de productos galvanizados por inmersión en caliente y electrogalvanizados de 6,4 millones de toneladas representaría más del 80 % del consumo libre de aceros resistentes a la corrosión en el mercado de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración (81).

(124)

En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que los productores exportadores chinos cuentan con una importante capacidad excedentaria para producir aceros resistentes a la corrosión para su exportación a la Unión, lo que hace probable que se produjese un aumento de las exportaciones a precios objeto de dumping si se dejaran expirar las medidas.

3.10.2.   Precios de exportación de China a terceros países.

(125)

Como se señala en el considerando 28, las importaciones de aceros resistentes a la corrosión procedentes de China prácticamente desaparecieron durante el período de investigación de la reconsideración. Por consiguiente, el precio de importación del producto afectado a la Unión no era representativo debido al reducido volumen afectado.

(126)

Sobre la base de las estadísticas de importaciones del GTA (82), la Comisión identificó a los diez importadores más importantes de aceros resistentes a la corrosión procedentes de China durante el período de investigación de la reconsideración. Estos fueron: Tailandia, Corea del Sur, Brasil, Indonesia, Vietnam, Israel, Chile, Perú, Japón y Filipinas. Las exportaciones a estos países representaron conjuntamente el 54,9 % de todas las exportaciones chinas durante el período de investigación de la reconsideración. Sin embargo, en la solicitud de reconsideración, el solicitante señaló que el precio de exportación a Filipinas fue excesivamente elevado durante el período de investigación de la reconsideración. Mientras que en 2019 y 2020 los precios de exportación de China a Filipinas fueron similares a los precios a otros destinos, en 2021 el precio de exportación a Filipinas aumentó alrededor de un 120 % en 2021 y un 50 % adicional en 2022 (aumento agregado del 220 % entre 2020 y 2022), mientras que los precios de exportación de China a todos los demás destinos registraron un aumento medio del 50 % durante el mismo período. En la solicitud, el solicitante explicó que esta evolución de los precios de exportación a Filipinas se debió principalmente al hecho de que Filipinas dependía en gran medida de las importaciones de acero y, debido a la interrupción de la cadena de suministro de Rusia, compraba productos siderúrgicos caros de China (83), incluidos los aceros resistentes a la corrosión. Así pues, a la luz de lo anterior y dada la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, la Comisión consideró que los precios de exportación a Filipinas no pueden considerarse un indicador fiable del nivel de precios de exportación y decidió no tener en cuenta los precios de exportación a Filipinas en su análisis.

(127)

La Comisión ajustó los precios notificados para los nueve países restantes para calcular el precio de exportación franco fábrica deduciendo los costes de transporte marítimo y de seguro (84) y los costes de transporte interno en China (85). El precio del producto exportado a los nueve destinos de exportación analizados sigue siendo inferior al nivel de precios vigente en la Unión, como se explica en el considerando 122.

(128)

A continuación, la Comisión comparó el valor normal determinado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, con los precios de exportación a los nueve principales destinos de exportación. La comparación mostró que los precios de exportación a los nueve países eran significativamente inferiores al valor normal, como se indica a continuación:

Cuadro 2

Diferencia de precio entre el valor normal y el precio de exportación

País

% de las exportaciones totales «mundiales» de aceros resistentes a la corrosión procedentes de China

Diferencia de precio entre el valor normal y el precio de exportación por país (%)

Tailandia

10,4

115,7

Corea del Sur

10,4

128,9

Brasil

6,3

110,3

Indonesia

4,6

92,3

Vietnam

3,1

76,8

Israel

2,8

120,5

Chile

2,7

97,1

Perú

2,6

107,4

Japón

2,4

106,5

(129)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó que, si las medidas expiraran y los precios a los que los productores exportadores chinos exportarían el producto afectado a la Unión estuvieran en consonancia con el precio de exportación a terceros países observado durante la reconsideración, el nivel de dumping sería significativo.

3.10.3.   Atractivo del mercado de la Unión

(130)

Según los datos del GTA, los productores exportadores chinos exportaron a los nueve destinos principales mencionados en el considerando 118 a un precio medio un 15 % inferior al precio vigente en el mercado de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración. El solicitante también indicó en la solicitud de reconsideración que los costes de envío desde China a Europa disminuyeron significativamente durante el período de investigación (86). Teniendo en cuenta el nivel de precios y la disminución de los costes de envío, el mercado de la Unión es mucho más atractivo para los exportadores chinos que todos los demás países, excepto Filipinas. Así pues, a falta de medidas, unos precios y volúmenes de exportación potencialmente más elevados a la Unión producirían mayores beneficios que las exportaciones a otros terceros países, lo que demuestra el atractivo del mercado de la Unión.

(131)

Aunque los volúmenes de exportación chinos a la Unión disminuyeron tras la imposición de las medidas originales, los productores chinos fabrican volúmenes significativos del producto objeto de reconsideración y, de conformidad con las estadísticas del GTA, exportaron cerca de 10 millones de ese producto a escala mundial durante el período de investigación de la reconsideración.

(132)

Durante el período de investigación de la reconsideración, los volúmenes de aceros resistentes a la corrosión exportados a países no pertenecientes a la Unión fueron equivalentes al consumo total de la Unión y alrededor de un 30 % superior a la producción de la Unión, durante el mismo período. Debido al atractivo del mercado de la Unión en términos de precios, apertura y aumento del consumo, se considera que, si se eliminan las medidas, es probable que los exportadores chinos reorienten volúmenes significativos de aceros resistentes a la corrosión a precios objeto de dumping hacia el mercado de la Unión, más lucrativo.

(133)

Además, se han introducido o ampliado medidas de defensa comercial sobre las importaciones de aceros resistentes a la corrosión chinos en muchos mercados a escala mundial. Entre ellas figuran las de la India (medidas antidumping sobre los códigos SA 7225 99 y 7226 99), Sudáfrica y Namibia (medidas antidumping sobre los códigos SA 7210 49 y 7210 61), Vietnam (medidas antidumping sobre el código SA 7225 99), Canadá (medidas antidumping sobre los códigos SA 7210 49 y 7226 99), la Unión Económica Euroasiática (medidas antidumping sobre los códigos SA 7210 49 y 7210 61), Malasia (medidas antidumping sobre los códigos SA 7210 61 y 7226 99) y Tailandia (medidas antidumping sobre el código SA 7210 49) (87). Ucrania también tiene medidas antidumping sobre todos los códigos SA relacionados con el producto afectado. También existen medidas de la sección 232 en los Estados Unidos y medidas de salvaguardia en vigor en el Reino Unido. Estas medidas constituyen limitaciones de exportación para los productores chinos de aceros resistentes a la corrosión a otros mercados de exportación significativos y aumentan aún más la probabilidad de que las exportaciones chinas se reorienten al mercado de la Unión en ausencia de medidas.

(134)

Por último, China siguió estando interesada en el mercado de la Unión incluso después de la imposición de las medidas originales, como demuestra la investigación antielusión de las medidas antidumping de las importaciones originarias de China, que amplió las medidas en lo relativo a determinados aceros resistentes a la corrosión ligeramente modificados (88). El hecho de que la Unión adoptara salvaguardias sobre determinados productos siderúrgicos, incluido el producto objeto de reconsideración, no altera esta conclusión. Los volúmenes de importación en el marco del contingente arancelario residual se fijan a un nivel que puede permitir a China exportar cantidades significativas de aceros resistentes a la corrosión.

(135)

Por lo tanto, si se permite que las medidas expiren en la UE, es probable que los productores chinos vuelvan a exportar al mercado de la Unión los aceros resistentes a la corrosión objeto de dumping en volúmenes significativos.

3.10.4.   Conclusión sobre la probabilidad de reaparición del dumping

(136)

En vista de lo anterior, la Comisión llegó a la conclusión de que, con independencia de la existencia de dumping durante el período de investigación de reconsideración, es muy probable que reapareciese el dumping si se dejaran expirar las medidas actuales.

(137)

En particular, el nivel de los valores normales establecidos para China, en comparación con el nivel de los precios de exportación chinos a los mercados de terceros países y a la Unión, el atractivo del mercado de la Unión en términos de nivel de precios y tamaño y la disponibilidad de una importante capacidad de producción en China apuntan a una alta probabilidad de reaparición del dumping si se dejaran expirar las medidas actuales.

4.   PERJUICIO

4.1.   Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión

(138)

Durante el período considerado, veintiún productores fabricaron el producto similar en la Unión. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» a efectos del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

(139)

La producción total de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración se estableció en 7 743 498 toneladas, incluida la producción para el mercado cautivo. La Comisión estableció la producción sobre la base de las respuestas al cuestionario recibidas del solicitante y de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Como se indicó en el considerando 13, los tres productores de la Unión incluidos en la muestra representaban el 29 % de la producción total de la Unión del producto similar.

4.2.   Consumo de la Unión

(140)

La Comisión determinó el consumo de la Unión basándose en: a) los datos del solicitante relativos a las ventas y el uso cautivo de la industria de la Unión (incluidas las ventas cautivas) del producto similar, cotejados con los volúmenes de ventas y uso cautivo notificados por los productores de la Unión incluidos en la muestra;y b) las importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración procedentes de todos los terceros países, según datos de Eurostat.

(141)

El consumo de la Unión evolucionó de la siguiente manera:

Cuadro 3

Consumo de la Unión (toneladas)

 

2019

2020

2021

PIR

Consumo total de la Unión

9 011 034

9 184 071

11 063 151

9 547 573

Índice (2019 = 100)

100

102

123

106

Consumo en el mercado cautivo

1 864 394

1 764 931

2 091 845

1 916 305

Índice (2019 = 100)

100

95

112

103

Consumo en el mercado libre

7 146 640

7 419 141

8 971 306

7 631 268

Índice (2019 = 100)

100

104

126

107

Fuente:

Eurostat, solicitante y productores de la Unión incluidos en la muestra.

(142)

Durante el período considerado, el consumo de la Unión en el mercado libre aumentó un 7 %. El aumento del consumo fue más pronunciado en 2021, debido a una recuperación tras la crisis de la COVID-19. En el mismo período, la demanda en el mercado cautivo fluctuó y aumentó globalmente un 3 %. Las fluctuaciones en el mercado cautivo se debieron en parte a variaciones en el nivel de utilización de las líneas utilizadas para fabricar el producto objeto de reconsideración para fabricar productos no incluidos en el ámbito de aplicación de la reconsideración.

4.3.   Importaciones procedentes del país afectado

4.3.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado

(143)

La Comisión determinó el volumen de las importaciones a partir de los datos de Eurostat. La cuota de mercado de las importaciones se determinó comparando dichas importaciones con el consumo de la Unión.

(144)

Las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 4

Volumen de las importaciones y cuota de mercado

 

2019

2020

2021

PIR

Volumen de las importaciones procedentes de China (toneladas)

196

232

10 926

953

Cuota de mercado de las importaciones procedentes de China

0,0  %

0,0  %

0,1  %

0,0  %

Fuente:

Eurostat.

(145)

Las importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración procedentes de China se situaron en niveles muy bajos durante el período considerado. Por consiguiente, la cuota de mercado de China era insignificante.

4.3.2.   Precios de las importaciones procedentes del país afectado y subcotización de precios

Cuadro 5

Precios de las importaciones procedentes del país afectado

 

2019

2020

2021

PIR

Precio medio

998

1 037

972

1 395

Índice (2019 = 100)

100

104

97

140

Fuente:

Eurostat.

(146)

Los precios del país afectado aumentaron un 40 % durante el período considerado, aunque se aplicaron durante todo el tiempo a volúmenes mínimos de importaciones. Estos volúmenes mínimos de importaciones procedentes de China tampoco permiten calcular la subcotización de precios significativa.

4.4.   Importaciones procedentes de terceros países distintos de China

(147)

El volumen de importaciones a la Unión, así como la cuota de mercado y las tendencias de los precios de las importaciones de determinados aceros resistentes a la corrosión procedentes de otros terceros países, evolucionaron de la siguiente forma:

Cuadro 6

Importaciones procedentes de terceros países

País

 

2019

2020

2021

PIR

Vietnam

Volumen (toneladas)

28 972

51 241

744 010

709 484

 

Índice (2019 = 100)

100

177

2 568

2 449

 

Cuota de mercado

0,4  %

0,7  %

8,3  %

9,3  %

 

Índice (2019 = 100)

100

170

2 046

2 293

 

Precio medio (EUR/tonelada)

664

608

1 007

1 132

 

Índice (2019 = 100)

100

92

152

170

Turquía

Volumen (toneladas)

472 298

704 823

1 029 743

581 706

 

Índice (2019 = 100)

100

149

218

123

 

Cuota de mercado

6,6  %

9,5  %

11,5  %

7,6  %

 

Índice (2019 = 100)

100

144

174

115

 

Precio medio (EUR/tonelada)

615

562

934

1 138

 

Índice (2019 = 100)

100

91

152

185

Taiwán

Volumen (toneladas)

137 310

164 223

281 377

362 660

 

Índice (2019 = 100)

100

120

205

264

 

Cuota de mercado

1,9  %

2,2  %

3,1  %

4,8  %

 

Índice (2019 = 100)

100

115

163

247

 

Precio medio (EUR/tonelada)

655

627

880

1 225

 

Índice (2019 = 100)

100

96

134

187

India

Volumen (toneladas)

195 469

159 695

479 238

197 750

 

Índice (2019 = 100)

100

82

245

101

 

Cuota de mercado

2,7  %

2,2  %

5,3  %

2,6  %

 

Índice (2019 = 100)

100

79

195

95

 

Precio medio (EUR/tonelada)

637

576

1 023

1 091

 

Índice (2019 = 100)

100

90

161

171

Corea del Sur

Volumen (toneladas)

221 329

241 201

144 540

164 311

 

Índice (2019 = 100)

100

109

65

74

 

Cuota de mercado

3,1  %

3,3  %

1,6  %

2,2  %

 

Índice (2019 = 100)

100

105

52

70

 

Precio medio (EUR/tonelada)

683

622

862

1 213

 

Índice (2019 = 100)

100

91

126

178

Rusia

Volumen (toneladas)

182 292

276 474

278 278

117 971

 

Índice (2019 = 100)

100

152

153

65

 

Cuota de mercado

2,6  %

3,7  %

3,1  %

1,5  %

 

Índice (2019 = 100)

100

146

122

61

 

Precio medio (EUR/tonelada)

606

547

988

1 148

 

Índice (2019 = 100)

100

90

163

189

Sudáfrica

Volumen (toneladas)

-

-

76 165

107 412

 

Índice (2021 = 100)

-

-

100

141

 

Cuota de mercado

-

-

0,8  %

1,4  %

 

Índice (2021 = 100)

-

-

100

166

 

Precio medio (EUR/tonelada)

-

-

1 187

1 230

 

Índice (2021 = 100)

-

-

100

104

Otros terceros países

Volumen (toneladas)

133 941

140 573

242 601

229 747

 

Índice (2019 = 100)

100

105

181

172

 

Cuota de mercado

1,9  %

1,9  %

2,7  %

3,0  %

 

Índice (2019 = 100)

100

101

144

161

 

Precio medio (EUR/tonelada)

622

564

960

1 125

 

Índice (2019 = 100)

100

91

154

181

Total de todos los terceros países con excepción de China

Volumen (toneladas)

1 371 611

1 738 230

3 275 952

2 471 041

 

Índice (2019 = 100)

100

127

239

180

 

Cuota de mercado

19,2  %

23,4  %

36,5  %

32,4  %

 

Índice (2019 = 100)

100

122

190

169

 

Precio medio (EUR/tonelada)

634

577

968

1 153

 

Índice (2019 = 100)

100

91

153

182

Fuente:

Eurostat.

(148)

Las importaciones del producto objeto de reconsideración procedentes de terceros países distintos de China aumentaron globalmente un 80 %, con un pico particular en 2021 tras la recuperación de la crisis de la COVID-19. Estas importaciones procedían principalmente de Turquía y Vietnam.

(149)

Las importaciones procedentes de Turquía fueron significativas durante el período considerado, aunque los volúmenes variaron. El inicio, el 24 de junio de 2021 (89), de una investigación antidumping relativa a las importaciones de un producto similar originario de Rusia y Turquía (90) puede haber tenido un efecto disuasorio en las importaciones del producto objeto de reconsideración procedentes de esos dos países en 2021 y en el período de investigación de la reconsideración.

(150)

Las importaciones procedentes de Vietnam fueron limitadas en 2019 y 2020, pero posteriormente aumentaron exponencialmente en más de un 2 000 % para convertirse en la principal fuente de importación. Las dos razones principales de este aumento fueron la entrada en vigor de un acuerdo de libre comercio entre la UE y Vietnam (91) y la exclusión de los aceros resistentes a la corrosión de la salvaguardia del acero hasta junio de 2022 (92).

(151)

La cuota de mercado de terceros países distintos de China aumentó del 19,2 % en 2019 al 32,4 % en el período de investigación de la reconsideración.

(152)

En general, desde 2020 los precios de las importaciones procedentes de terceros países fueron inferiores a los de la industria de la Unión, y la diferencia se redujo con el tiempo. Sin embargo, cabe señalar que puede haber diferentes mezclas de productos y que, específicamente con respecto a Turquía, los precios del cuadro anterior excluyen los derechos antidumping aplicables en la última parte de 2022.

4.5.   Situación económica de la industria de la Unión

4.5.1.   Observaciones generales

(153)

El examen de la situación económica de la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en el estado de la industria de la Unión durante el período considerado.

(154)

Como se ha indicado en el punto 1.6.1, se recurrió al muestreo para determinar la situación económica de la industria de la Unión.

(155)

Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos sobre la base de los datos incluidos en la respuesta de Eurofer al cuestionario relativo a todos los productores de la Unión, cotejados en caso necesario con las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos a partir de los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Estos dos conjuntos de datos se verificaron y se consideró que eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

(156)

Los indicadores macroeconómicos son los siguientes: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores.

(157)

Los indicadores microeconómicos son: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de tesorería, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital.

4.5.2.   Indicadores macroeconómicos

4.5.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(158)

Durante el período considerado, la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad totales de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 7

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2019

2020

2021

PIR

Volumen de producción (toneladas)

9 209 033

8 901 268

8 995 570

7 743 498

Índice (2019 = 100)

100

97

98

84

Capacidad de producción (toneladas)

11 569 564

12 587 213

11 159 969

11 244 662

Índice (2019 = 100)

100

109

96

97

Uso de la capacidad

79,6  %

70,7  %

80,6  %

68,9  %

Índice (2019 = 100)

100

89

101

87

Fuente:

Eurofer y productores de la Unión incluidos en la muestra.

(159)

El volumen de producción de la industria de la Unión fluctuó y, en general, cayó un 16 % durante el período considerado. La caída en 2020 se debió en parte a la presión ejercida por las importaciones turcas y rusas (93). Durante el período considerado, la capacidad de producción de la industria de la Unión varió. En conjunto, disminuyó un 3 %. La mayor parte de la caída del volumen de producción en la última parte del período considerado y la totalidad de la caída de la capacidad de producción se deben a las dificultades financieras no representativas, y las consiguientes dificultades operativas, experimentadas por un productor de la Unión no incluido en la muestra (94). El índice de utilización de la capacidad cayó un 13 %, lo que es el resultado de la caída de la producción de la Unión.

(160)

Sin embargo, como se estableció en la investigación original, las tendencias anteriores son parcialmente teóricas, ya que los productores de la Unión utilizan líneas de galvanización por inmersión en caliente para producir el producto objeto de reconsideración, pero también otros productos que no están sujetos a la presente reconsideración. Durante el período considerado, la proporción de las líneas de producción que se asignó al producto objeto de reconsideración cambió para determinados productores.

4.5.2.2.   Volúmenes de ventas en el mercado libre, volúmenes utilizados de forma cautiva y cuota de mercado

(161)

Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 8

Volumen de ventas y cuota de mercado en el mercado libre

 

2019

2020

2021

PIR

Ventas en el mercado libre (toneladas)

5 774 832

5 680 681

5 684 429

5 159 274

Índice (2019 = 100)

100

98

98

89

Cuota de mercado de ventas en el mercado libre (%)

80,8  %

76,6  %

63,4  %

67,6  %

Índice (2019 = 100)

100

95

78

84

Fuente:

Eurofer y productores de la Unión incluidos en la muestra.

(162)

El volumen de ventas de la industria de la Unión en el mercado de esta última disminuyó un 11 % durante el período considerado. La caída se produjo principalmente entre 2021 y el período de investigación de la reconsideración y se explica por la disminución del consumo en ese período y el colapso de un gran productor de la Unión no incluido en la muestra en 2021, como se explica en el considerando 151.

(163)

Durante el período considerado, la cuota de mercado de la industria de la Unión en el mercado libre disminuyó un 16 %, ya que, al mismo tiempo, las importaciones aumentaron exponencialmente, es decir, en términos absolutos, su aumento fue el doble del aumento del consumo.

Cuadro 9

Volumen y cuota de mercado cautivos

 

2019

2020

2021

PIR

Mercado cautivo (toneladas)

1 864 394

1 764 931

2 091 845

1 916 305

Índice (2019 = 100)

100

95

112

103

Cuota del mercado cautivo respecto de la producción total de la Unión (%)

20,2  %

19,8  %

23,3  %

24,7  %

Índice (2019 = 100)

100

98

115

122

Fuente:

Eurofer y productores de la Unión incluidos en la muestra.

(164)

El volumen cautivo de la industria de la Unión se mantuvo relativamente estable y experimentó un aumento global del 3 %.

(165)

La caída de la producción de la Unión provocó un aumento de la cuota del mercado cautivo con respecto a la producción total de la Unión.

4.5.2.3.   Crecimiento

(166)

La industria de la Unión consiguió beneficiarse parcialmente de los períodos de crecimiento en el mercado de la Unión, aunque su utilización de la capacidad fuera inferior a la de la investigación original y se estuvieran produciendo algunas reestructuraciones. La industria de la Unión conservó cuotas de mercado importantes durante todo el período considerado.

4.5.2.4.   Empleo y productividad

(167)

En el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron como sigue:

Cuadro 10

Empleo y productividad

 

2019

2020

2021

PIR

Número de empleados

11 117

12 048

10 385

9 593

Índice (2019 = 100)

100

108

93

86

Productividad (toneladas/empleado)

828

739

866

807

Índice (2019 = 100)

100

89

105

97

Fuente:

Eurofer y productores de la Unión incluidos en la muestra.

(168)

Durante el período considerado, el nivel de empleo de la industria de la Unión relacionado con la producción del producto objeto de reconsideración fluctuó y disminuyó un 14 %. La caída en la última parte del período considerado debe atribuirse a la evolución de un gran productor, como se menciona en el considerando 151. Asimismo, algunas fluctuaciones son teóricas, ya que son el resultado de diferentes modelos de producción y de diferentes metodologías de asignación de recursos, cuyo punto de partida era una familia de productos más amplia que el producto objeto de reconsideración (a saber, todos los productos galvanizados por inmersión en caliente).

(169)

La productividad de la industria de la Unión disminuyó un 3 % durante el período afectado. Las fluctuaciones están vinculadas a la caída de los volúmenes de producción en la Unión en 2020 y al período de investigación de la reconsideración.

4.5.2.5.   Magnitud del margen de dumping y recuperación tras prácticas de dumping anteriores

(170)

El nivel de las importaciones durante el período de investigación de la reconsideración fue muy limitado y representa una parte insignificante del consumo de la Unión. Por lo tanto, no pudo determinarse de manera significativa el impacto de la magnitud de los márgenes de dumping reales en la industria de la Unión. La reconsideración se centró en la probabilidad de reaparición del dumping en caso de que se derogaran las medidas antidumping. Sin embargo, como se menciona en el considerando 120, la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación a terceros países era significativa.

(171)

Los aceros resistentes a la corrosión ya han sido objeto de investigaciones antidumping. En la investigación original, la Comisión constató que, durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016, la situación de la industria de la Unión se vio significativamente afectada por las importaciones objeto de dumping del producto objeto de reconsideración originario de China. En agosto de 2020, una investigación antielusión de las medidas antidumping aplicadas a las importaciones originarias de China amplió las medidas en cuestión para modificar ligeramente determinados aceros resistentes a la corrosión (95). En una investigación relativa, entre otras cosas, al producto objeto de reconsideración, la Comisión constató que, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de diciembre de 2020, la situación de la industria de la Unión se vio afectada negativamente por las importaciones objeto de dumping originarias de Rusia y Turquía (96).

(172)

Así pues, la recuperación de la industria de la Unión de prácticas de dumping anteriores estaba en curso cuando se inició la presente investigación. Sin embargo, las medidas vigentes tuvieron indudablemente un impacto positivo en la industria de la Unión.

4.5.3.   Indicadores microeconómicos

4.5.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

(173)

Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios ponderados de los productores de la Unión incluidos en la muestra aplicados a clientes no vinculados de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 11

Precios de venta y coste de la producción en la Unión (EUR/tonelada)

 

2019

2020

2021

PIR

Precio de venta unitario medio en el mercado libre

628

587

1 039

1 162

Índice (2019 = 100)

100

93

165

185

Coste de producción unitario

601

588

789

986

Índice (2019 = 100)

100

98

131

164

Fuente:

Productores de la Unión incluidos en la muestra.

(174)

Los productores de la Unión podrían aumentar sus precios de venta en la Unión tras la aplicación de las medidas de defensa comercial pertinentes.

(175)

Durante el período considerado, el coste unitario de producción aumentó en general un 64 %. Los precios de algunas de las materias primas principales y de la energía aumentaron significativamente en la segunda mitad del período considerado.

4.5.3.2.   Costes laborales

(176)

Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la siguiente manera:

Cuadro 12

Costes laborales medios por trabajador

 

2019

2020

2021

PIR

Costes laborales medios por empleado (EUR)

72 692

68 225

77 162

81 837

Índice (2019 = 100)

100

94

106

113

Fuente:

Productores de la Unión incluidos en la muestra.

(177)

Los costes laborales medios por empleado de los productores de la Unión incluidos en la muestra aumentaron un 13 % durante el período considerado. Cayeron temporalmente en 2020 debido a las medidas de apoyo público relacionadas con la COVID-19.

4.5.3.3.   Existencias

(178)

Los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente durante el período considerado:

Cuadro 13

Existencias

 

2019

2020

2021

PIR

Existencias al cierre (toneladas)

154 680

111 817

171 244

160 558

Índice (2019 = 100)

100

72

111

104

Existencias al cierre como porcentaje de la producción

7,6  %

5,3  %

7,2  %

7,6  %

Índice (2019 = 100)

100

70

96

100

Fuente:

Productores de la Unión incluidos en la muestra.

(179)

Por lo general, los propios productores de la Unión mantienen un bajo nivel de existencias. Por lo tanto, en el caso de esta industria las existencias no se consideran un indicador de perjuicio importante. Esto se confirma igualmente al analizar la evolución de las existencias al cierre como porcentaje de la producción.

4.5.3.4.   Rentabilidad, flujo de tesorería, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para reunir capital

(180)

Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la siguiente manera:

Cuadro 14

Rentabilidad, flujo de tesorería, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2019

2020

2021

PIR

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (% del volumen de negocios)

–3,7  %

–1,7  %

16,1  %

7,9  %

Índice (2019 = 100)

- 100

-46

435

214

Flujo de caja (EUR)

-26 986 371

43 439 334

269 485 933

189 860 405

Índice (2019 = 100)

- 100

161

999

704

Inversiones (EUR)

27 483 583

30 820 545

25 152 956

35 339 227

Índice (2019 = 100)

100

112

92

129

Rendimiento de las inversiones

-6  %

-3  %

33  %

22  %

Índice (2019 = 100)

- 100

-50

550

367

Fuente:

Productores de la Unión incluidos en la muestra.

(181)

La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas. Las importaciones objeto de dumping procedentes de varios países contribuyeron a que la industria de la Unión registrara pérdidas en 2019 y 2020. Las medidas de defensa comercial aplicadas posteriormente ayudaron a los productores de la Unión a aumentar sus precios de venta en mayor medida que el aumento de su coste de producción y a obtener niveles de beneficios sostenibles. En el período de investigación de la reconsideración, los beneficios disminuyeron significativamente en comparación con 2021, ya que los precios de venta no pudieron seguir incorporando el fuerte aumento adicional del coste de producción. Sin embargo, la rentabilidad alcanzada tanto en 2021 como en 2022 fue superior al objetivo de beneficio establecido en investigaciones anteriores, que abarcaban la misma gama de productos y una gama de productos ligeramente más amplia (97).

(182)

El flujo neto de tesorería es la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. La tendencia del flujo de caja neto siguió la evolución positiva en términos de rentabilidad.

(183)

Las inversiones son el valor contable de los activos. En conjunto, las inversiones netas aumentaron durante el período considerado. En general, las inversiones tenían por objeto mantener las capacidades existentes, mejorar la calidad, reducir costes y ahorrar energía.

(184)

El rendimiento de las inversiones es el beneficio de estas expresado como porcentaje de su valor contable. Se desarrolló muy positivamente en un contexto de beneficios significativos, pero de inversiones limitadas.

(185)

La capacidad de reunir capital no se vio directamente afectada por las importaciones procedentes de China.

4.6.   Conclusión sobre el perjuicio

(186)

La evolución de los microindicadores y macroindicadores durante el período considerado puso de manifiesto que la situación financiera de la industria de la Unión era buena en 2021 y durante el período de investigación de la reconsideración, con una rentabilidad en ambos años superior a los objetivos de beneficios para la industria previamente establecidos.

(187)

Algunos indicadores basados en el volumen y el empleo se deterioraron, pero esto podría atribuirse en buena parte o por completo a dificultades particulares a las que se enfrentó un gran productor de la Unión que prácticamente detuvo su producción durante 2021. Todos los demás productores de la Unión juntos mostrarían una imagen de una industria de la Unión que a duras penas se ve afectada por la significativa caída del consumo en el período de investigación de la reconsideración y el fuerte aumento de las importaciones durante el período considerado.

(188)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó que, durante el período de investigación de la reconsideración, la industria de la Unión no sufrió un perjuicio importante en el sentido del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base.

5.   PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO

(189)

La Comisión concluyó en el punto anterior que la industria de la Unión no sufrió un perjuicio importante durante el período de investigación de la reconsideración. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión evaluó la probabilidad de que reapareciera el perjuicio que causaron en un principio las importaciones objeto de dumping originarias de China si se dejaran expirar las medidas.

(190)

A este respecto, la Comisión se basó en la información facilitada por las partes que cooperaron y en cualquier otra información disponible en el expediente. Examinó la capacidad de producción y la capacidad de reserva en China;la relación entre los precios en la Unión, en China y los precios de exportación chinos a terceros países;los niveles probables de precios de las importaciones procedentes de China en ausencia de medidas antidumpingy el impacto en la industria de la Unión en caso de que se dejaran expirar las medidas.

(191)

Como se concluye en el considerando 115, la capacidad excedentaria china estimada representa más del 80 % del consumo libre de aceros resistentes a la corrosión en el mercado de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración, pero ese porcentaje podría aumentar a la luz de la tasa de utilización de las plantas chinas productoras de aceros resistentes a la corrosión, que se prevé sea del 86,2 % en 2023 (98). Además, como se concluye en el considerando 119, los precios en la Unión son superiores a nueve de los diez principales destinos de exportación actuales de los aceros resistentes a la corrosión chinos.

(192)

Sobre esta base, es muy probable que la expiración de las medidas antidumping dé lugar a un aumento de las exportaciones chinas a la Unión. Teniendo en cuenta la disminución de la demanda interna en China, el hecho de que los productores de aceros resistentes a la corrosión puedan cambiar fácilmente de la producción de otros productos galvanizados por inmersión en caliente a aceros resistentes a la corrosión y de los precios más elevados en el mercado de la Unión (véanse los considerandos 115 y 114), este aumento podría ser incluso mayor que la actual capacidad excedentaria china, que ya representaría el 80 % del consumo de la Unión.

(193)

Además, como se explica en el considerando 119, la Comisión comparó los precios de las importaciones con los precios de la industria de la Unión sobre la base de los precios de exportación actuales de los productores exportadores chinos a terceros países. Los precios a los principales destinos de exportación con ventas representativas mencionados en el considerando 118 se ajustaron deduciendo en primer lugar el coste del transporte desde China a los terceros países y, posteriormente, añadiendo los costes del transporte desde China a la Unión, utilizando los datos sobre costes del flete marítimo de la solicitud de reconsideración. Utilizando estos precios CIF calculados y comparándolos con los precios de venta medios ponderados que los tres productores de la Unión incluidos en la muestra cobraron a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, ajustados al precio franco fábrica, los precios de las exportaciones chinas a terceros países subcotizaron en un 6,8 % los precios medios de venta de la industria de la Unión, debidamente ajustados al precio franco fábrica. La solicitud también contenía información que mostraba que China exportaba volúmenes cada vez mayores a países no pertenecientes a la Unión a precios bajos (99).

(194)

Además, como los mercados de exportación son importantes para la industria china, China se enfrenta a cada vez más dificultades para acceder a ellos debido a una amplia gama de medidas impuestas por otros terceros países contra las importaciones de determinados aceros resistentes a la corrosión procedentes de China, tal como se describe en el punto 3.

(195)

El mercado del producto objeto de reconsideración es muy competitivo en cuanto a los precios. Por lo tanto, la probable llegada a la Unión de importaciones procedentes del país afectado a precios bajos obligaría a la industria de la Unión a reducir su producción y bajar sus precios. Los productores de la Unión no tendrían suficiente tiempo para recuperarse de la anterior situación perjudicial, seguir invirtiendo y cumpliendo sus compromisos, incluidos los sociales y medioambientales.

(196)

Es probable que los niveles de beneficios sean insostenibles para una industria tan intensiva en capital. Las grandes pérdidas en la industria de la Unión socavarán su capacidad para captar capital, harán peligrar su viabilidad y posiblemente provocarán el cierre de instalaciones de producción y despidos, así como perturbaciones en las cadenas de suministro.

(197)

Existen medidas de salvaguardia del acero de las que ya se benefician los productores de la Unión. No obstante, la presente investigación antidumping aborda una cuestión específica que no está cubierta por ninguna medida existente.

(198)

Por todo ello, se concluye que la ausencia de medidas daría lugar con toda probabilidad a un aumento considerable de las importaciones objeto de dumping procedentes de China a precios perjudiciales y que probablemente reaparecería un perjuicio importante.

6.   INTERÉS DE LA UNIÓN

(199)

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, la Comisión examinó si el mantenimiento de las medidas antidumping en vigor sería contrario al interés del conjunto de la Unión. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de todos los diversos intereses pertinentes, incluidos los de la industria de la Unión, los importadores y los usuarios.

6.1.   Interés de la industria de la Unión

(200)

La mayoría de los 21 productores de la Unión apoyaron la solicitud, mientras que ningún productor se opuso al inicio de la investigación. Como se concluye en el punto 4, la industria de la Unión ya no sufre un perjuicio importante. Sin embargo, como se concluye en la sección 5, la derogación de las medidas tendría como resultado una nueva afluencia de importaciones objeto de dumping procedentes de China, lo que daría lugar rápidamente a una reaparición del perjuicio. Por lo tanto, el mantenimiento de las medidas redunda en interés de la industria de la Unión.

6.2.   Interés de los importadores no vinculados

(201)

Ningún importador cooperó en la investigación.

(202)

La falta de cooperación de los importadores no permitió a la Comisión analizar si los importadores estaban actuando mal o no estaban en condiciones de repercutir los incrementos de precios, en su caso.

(203)

La Comisión señala que, aparte de la abundante producción de la Unión, los importadores y las cadenas de suministro pueden beneficiarse de las importaciones procedentes de numerosos proveedores y países. La ampliación de las medidas no tiene por objeto excluir del mercado las importaciones chinas, sino únicamente garantizar que dichas importaciones no se vendan a precios objeto de dumping, causando así un perjuicio.

6.3.   Interés de los usuarios

(204)

Los usuarios no cooperaron en la investigación. Por lo tanto, la Comisión no estaba en condiciones de analizar el impacto de las medidas existentes en la situación de los usuarios.

(205)

La Comisión observa que, en el transcurso de su investigación original, llegó a la conclusión de que las medidas actualmente en vigor no tienen efectos negativos significativos en los usuarios y los consumidores. De hecho, algunos aceros resistentes a la corrosión generalmente representan una proporción relativamente baja del coste de un proyecto de construcción (aproximadamente tan solo el 1 % para una casa de ladrillo y el 2 % para un edificio de oficinas), como se indica en un ejemplo facilitado en el anexo 13 de la solicitud.

6.4.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(206)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó que, desde el punto de vista del interés de la Unión, no había razones convincentes contra el mantenimiento de las medidas vigentes sobre las importaciones de aceros resistentes a la corrosión originarios de China.

7.   MEDIDAS ANTIDUMPING

(207)

De acuerdo con las conclusiones alcanzadas por la Comisión sobre la probabilidad de reaparición del dumping, la probabilidad de reaparición del perjuicio y el interés de la Unión, conviene mantener las medidas antidumping aplicadas sobre determinados aceros resistentes a la corrosión originarios de China.

(208)

Los tipos del derecho antidumping asignados con carácter individual a cada empresa que se establecen en el presente Reglamento son aplicables exclusivamente a las importaciones del producto objeto de reconsideración originario del país afectado y fabricado por las entidades jurídicas mencionadas. Las importaciones del producto objeto de reconsideración producido por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las mencionadas expresamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «todas las demás importaciones originarias de la República Popular China». Dichas importaciones no deben estar sujetas a ninguno de los tipos de derecho antidumping individuales.

(209)

Una empresa puede solicitar la aplicación de estos tipos de derecho antidumping individuales si posteriormente cambia el nombre de su entidad. La solicitud debe remitirse a la Comisión (100). Asimismo, debe incluir toda la información necesaria para demostrar que el cambio no afecta al derecho de la empresa a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica. Si el cambio de nombre de la empresa no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica, se publicará un reglamento sobre el cambio de nombre en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(210)

Con miras a reducir al mínimo el riesgo de elusión debido a la diferencia entre los tipos del derecho, deben adoptarse medidas especiales para garantizar la aplicación de los derechos antidumping individuales. Las empresas a las que se apliquen derechos antidumping individuales deben presentar una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Dicha factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Las importaciones que no vayan acompañadas de esa factura deben someterse al derecho antidumping aplicable a «todas las demás importaciones originarias de la República Popular China».

(211)

Si bien es necesario presentar la factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen los tipos de derecho antidumping individuales a las importaciones, no es el único elemento que deben tener en cuenta dichas autoridades. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (documentos de envío, etc.), con objeto de verificar la exactitud de los datos incluidos en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo menor del derecho esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero.

(212)

Si el volumen de las exportaciones de una de las empresas que se benefician de los tipos de derecho individuales más bajos aumentara significativamente tras imponerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento de volumen constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia de la imposición de las medidas a efectos del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones, podría iniciarse una investigación antielusión. En dicha investigación podría, entre otras cosas, examinarse la necesidad de retirar los tipos de derecho individuales y la consiguiente imposición de un derecho de ámbito nacional.

(213)

Los exportadores o productores que no exportaron el producto afectado a la Unión durante el período que se tuvo en cuenta para fijar el nivel del derecho actualmente aplicable a sus exportaciones podrán solicitar a la Comisión someterse al tipo de derecho antidumping para las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra. La Comisión debe aceptar dicha solicitud, siempre que se cumplan tres condiciones. El nuevo productor exportador tendría que demostrar: i) no haber exportado el producto afectado a la Unión durante el período utilizado para fijar el nivel del derecho aplicable a sus exportaciones; ii) no estar vinculado a una empresa que lo haya hecho y, por tanto, esté sujeta a los derechos antidumping, y iii) haber exportado el producto afectado posteriormente o haber contraído una obligación contractual irrevocable de hacerlo en cantidades sustanciales.

(214)

Se informó a todas las partes interesadas de los hechos y las consideraciones esenciales sobre cuya base se pretendía recomendar el mantenimiento de las medidas existentes. También se les concedió un plazo para presentar observaciones tras dicha comunicación. No se recibió ninguna observación.

(215)

Con arreglo al artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (101), cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, tal como se publique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el primer día natural de cada mes.

(216)

Mediante su Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 (102), la Comisión impuso una medida de salvaguardia con respecto a determinados productos siderúrgicos durante un período de tres años. Dicha medida se prorrogó hasta el 30 de junio de 2024 a través del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1029 de la Comisión (103). El producto afectado es una de las categorías de productos incluidas en la medida de salvaguardia. En consecuencia, una vez que se superen los contingentes arancelarios establecidos en virtud de la medida de salvaguardia, tanto el arancel por encima del contingente como el derecho antidumping serían pagaderos sobre las mismas importaciones. Puesto que la acumulación de medidas antidumping y medidas de salvaguardia puede tener un efecto sobre el comercio mayor de lo deseado, la Comisión decidió evitar la aplicación simultánea del derecho antidumping y el arancel por encima del contingente en el caso del producto afectado mientras resulte aplicable la medida de salvaguardia.

(217)

Esto significa que, cuando el arancel por encima del contingente contemplado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159 pase a ser aplicable al producto afectado y supere el nivel de los derechos antidumping con arreglo al presente Reglamento, solo se percibirá el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159. Durante el período de aplicación simultánea de la salvaguardia y de derechos antidumping, la percepción de los derechos impuestos con arreglo al presente Reglamento quedará suspendida. Cuando el arancel por encima del contingente contemplado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159 pase a ser aplicable al producto afectado y se haya fijado en un nivel inferior al nivel de los derechos antidumping con arreglo al presente Reglamento, el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159 se percibirá además de la diferencia entre dicho derecho y los derechos antidumping más altos impuestos en virtud del presente Reglamento. La parte del importe de los derechos antidumping no percibida se suspenderá.

(218)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de productos planos laminados de hierro o de acero aleado o acero sin alear; calmados de aluminio; chapados o revestidos mediante galvanización por inmersión en caliente con cinc y/o aluminio y ningún otro metal; pasivados químicamente; con un contenido en peso: igual o superior al 0,015 %, pero no superior al 0,170 % de carbono, igual o superior al 0,015 %, pero no superior al 0,100 %, de aluminio, igual o inferior al 0,045 % de niobio, igual o inferior al 0,010 % de titanio e igual o inferior al 0,010 % de vanadio; presentados en bobinas, láminas cortadas a medida y cintas estrechas.

Se excluyen los productos siguientes:

— los de acero inoxidable, de acero al silicio denominado magnético y de acero rápido,

— los simplemente laminados en caliente o en frío (reducidos en frío).

El producto afectado está clasificado actualmente en los códigos NC ex 7210 41 00, ex 7210 49 00, ex 7210 61 00, ex 7210 69 00, ex 7212 30 00, ex 7212 50 61, ex 7212 50 69, ex 7225 92 00, ex 7225 99 00, ex 7226 99 30 y ex 7226 99 70 (códigos TARIC: 7210410020, 7210490020, 7210610020, 7210690020, 7212300020, 7212506120, 7212506920, 7225920020, 7225990022, 7225990092, 7226993010 y 7226997094) y originarios de la República Popular China.

2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:

Empresa

Tipo de derecho definitivo (%)

Código TARIC adicional

Hesteel Co., Ltd Handan Branch

27,8

C227

Handan Iron & Steel Group Han-Bao Co., Ltd

27,8

C158

Hesteel Co., Ltd Tangshan Branch

27,8

C159

Tangshan Iron & Steel Group High Strength Automotive Strip Co., Ltd

27,8

C228

Beijing Shougang Cold Rolling Co., Ltd

17,2

C229

Shougang Jingtang United Iron and Steel Co., Ltd

17,2

C164

Zhangjiagang Shagang Dongshin Galvanized Steel Sheet Co., Ltd

27,9

C230

Zhangjiagang Yangtze River Cold Rolled Sheet Co., Ltd

27,9

C112

Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo

26,1

Véase el anexo

Todas las demás importaciones originarias de la República Popular China

27,9

C999

3.   El derecho antidumping definitivo aplicable a las importaciones originarias de la República Popular China, establecido en el apartado 2, se amplía a las importaciones de productos laminados planos de hierro o de acero aleado o acero sin alear; chapados o revestidos mediante galvanización por inmersión en caliente con cinc y/o aluminio y/o magnesio, aleados o sin alear con silicio; pasivados químicamente; con o sin tratamiento de superficie adicional, como aceitado o sellado; con un contenido en peso: igual o inferior al 0,5 % de carbono, igual o inferior al 1,1 % de aluminio, igual o inferior al 0,12 % de niobio, igual o inferior al 0,17 % de titanio e igual o inferior al 0,15 % de vanadio; presentados en bobinas, láminas cortadas a medida y cintas estrechas.

Se excluyen los productos siguientes:

— los de acero inoxidable, de acero al silicio denominado magnético y de acero rápido,

— los simplemente laminados en caliente o en frío (reducidos en frío),

— el producto afectado, tal como se define al inicio del presente artículo, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7210 41 00, ex 7210 49 00, ex 7210 61 00, ex 7210 69 00, ex 7210 90 80, ex 7212 30 00, ex 7212 50 61, ex 7212 50 69, ex 7212 50 90, ex 7225 92 00, ex 7225 99 00, ex 7226 99 30, ex 7226 99 70 (códigos TARIC: 7210410030, 7210490030, 7210610030, 7210690030, 7210908092, 7212300030, 7212506130, 7212506930, 7212509014, 7212509092, 7225920030, 7225990023, 7225990041, 7225990093, 7226993030, 7226997013, 7226997093) y originarios de la República Popular China.

4.   Esta ampliación no se aplicará a las importaciones mencionadas en el apartado 1 del presente artículo realizadas por las empresas enumeradas a continuación:

Nombre de la empresa

Código TARIC adicional

Beijing Shougang Cold Rolling Co., Ltd

C229

Shougang Jingtang United Iron and Steel Co. Ltd

C164

5.   La aplicación de las exenciones concedidas a las empresas mencionadas expresamente en el apartado 4 del presente artículo estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, emitida por el productor, en la que deberá aparecer una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que emita la factura, que deberá identificarse con su nombre y su cargo. Esta declaración deberá redactarse como sigue: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de determinados aceros resistentes a la corrosión vendidos para su exportación a la Unión Europea consignados en esta factura han sido fabricados por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Esta declaración deberá redactarse como sigue: «El abajo firmante certifica que (el volumen) de aceros resistentes a la corrosión a que se refiere la presente factura, vendido para su exportación a la Unión Europea, ha sido fabricado por (nombre y domicilio social de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». De no presentarse una factura de este tipo, se aplicará el derecho antidumping establecido en el apartado 3 del presente artículo.

6.   La aplicación de los tipos de derecho antidumping individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, en la que figurará una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de aceros resistentes a la corrosión a que se refiere la presente factura, vendido para su exportación a la Unión Europea ha sido fabricado por (nombre y domicilio social de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás importaciones originarias de la República Popular China».

7.   Siempre que un nuevo productor exportador de la República Popular China presente pruebas suficientes a la Comisión de que:

 a) no exportó a la Unión el producto descrito en el apartado 1 durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016 (el período de investigación de la investigación original);

 b) no está vinculado a ningún exportador o productor de la República Popular China sujeto a las medidas antidumping impuestas por el presente Reglamento;

 c) ha exportado realmente a la Unión el producto afectado, o ha contraído una obligación contractual irrevocable para exportar una cantidad significativa a la Unión una vez finalizado el período de investigación original, la Comisión podrá modificar el anexo añadiendo el nuevo productor exportador a la lista de empresas que cooperaron no incluidas en la muestra y, por tanto, sujetas al derecho medio ponderado no superior al 26,1 %.

8.   Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

1.   Cuando el arancel por encima del contingente contemplado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159 pase a ser aplicable a los productos planos laminados de hierro o de acero aleado o acero sin alear;chapados o revestidos mediante galvanización por inmersión en caliente con cinc y/o aluminio y/o magnesio, aleados o sin alear con silicio;pasivados químicamente;con o sin tratamiento de superficie adicional, como aceitado o sellado;con un contenido en peso:igual o inferior al 0,5 % de carbono, igual o inferior al 1,1 % de aluminio, igual o inferior al 0,12 % de niobio, igual o inferior al 0,17 % de titanio e igual o inferior al 0,15 % de vanadio;presentados en bobinas, láminas cortadas a medida y cintas estrechas, a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, y supere el nivel del derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 2, solo se percibirá el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159.

2.   Durante el período de aplicación del apartado 1, la percepción de los derechos impuestos con arreglo al presente Reglamento quedará suspendida.

3.   Cuando el arancel por encima del contingente contemplado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159 pase a ser aplicable a los productos planos laminados de hierro o de acero aleado o acero sin alear;chapados o revestidos mediante galvanización por inmersión en caliente con cinc y/o aluminio y/o magnesio, aleados o sin alear con silicio;pasivados químicamente;con o sin tratamiento de superficie adicional, como aceitado o sellado;con un contenido en peso:igual o inferior al 0,5 % de carbono, igual o inferior al 1,1 % de aluminio, igual o inferior al 0,12 % de niobio, igual o inferior al 0,17 % de titanio e igual o inferior al 0,15 % de vanadio;presentados en bobinas, láminas cortadas a medida y cintas estrechas, a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, y se haya fijado en un nivel inferior al del derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 2, se percibirá el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159, además de la diferencia entre dicho derecho y el derecho antidumping más alto establecido en el artículo 1, apartado 2.

4.   Se suspenderá la parte del importe del derecho antidumping no percibida de conformidad con el apartado 3.

5.   Las suspensiones a las que se hace referencia en los apartados 2 y 4 estarán limitadas temporalmente al período de aplicación del arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/186 de la Comisión, de 7 de febrero de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados aceros resistentes a la corrosión originarios de la República Popular China (DO L 34 de 8.2.2018, p. 16).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1156 de la Comisión, de 4 de agosto de 2020, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/186 de la Comisión sobre las importaciones de determinados aceros resistentes a la corrosión originarios de la República Popular China a las importaciones de determinados aceros resistentes a la corrosión ligeramente modificados (DO L 255 de 5.8.2020, p. 36).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1994 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, que corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1156 por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/186 sobre las importaciones de determinados aceros resistentes a la corrosión originarios de la República Popular China a las importaciones de determinados aceros resistentes a la corrosión ligeramente modificados (DO L 410 de 7.12.2020, p. 67).

(5)   DO C 197 de 16.5.2022, p. 4.

(6)  Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados aceros resistentes a la corrosión originarios de la República Popular China (DO C 48 de 8.2.2023, p. 32).

(7)  Nota del expediente t23.000939 de 17 de febrero de 2023.

(8)  Los cuestionarios para los productores de la Unión, los productores exportadores, los importadores y los usuarios estaban disponibles en https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2653

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068 de la Comisión, de 26 de octubre de 2022, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y de la Federación de Rusia, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 277 de 27.10.2022, p. 149); Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión, de 16 de febrero de 2022, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO L 36 de 17.2.2022, p. 1); Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95 de la Comisión, de 24 de enero de 2022, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados accesorios de tubería de hierro o acero originarios de la República Popular China, ampliado a las importaciones de determinados accesorios de tubería de hierro o acero procedentes de Taiwán, Indonesia, Sri Lanka y Filipinas, tanto si se declaran originarios de estos países como si no, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 16 de 25.1.2022, p. 36); Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas torres eólicas industriales de acero originarias de la República Popular China (DO L 450 de 16.12.2021, p. 59); Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635 de la Comisión, de 16 de abril de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos soldados de hierro o de acero sin alear originarios de Bielorrusia, la República Popular China y Rusia, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 132 de 19.4.2021, p. 145).

(10)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068, considerando 80; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, considerando 208; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95, considerando 59; el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239, considerandos 67 a 74; y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635, considerandos 149 a 150.

(11)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068, considerando 64; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, considerando 192; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95, considerando 46; el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239, considerandos 67 a 74; y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635, considerandos 115 a 118.

(12)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068, considerando 66; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, considerandos 193 y 194; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95, considerando 47; el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239, considerandos 67 a 74; y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635, considerandos 119 a 122. Si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las empresas públicas, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los correspondientes derechos de propiedad, las células del PCC en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCC (con al menos tres miembros del partido, según se especifica en la Constitución del PCC) y la empresa debe facilitar las condiciones necesarias para las actividades de dicha organización. Aparentemente, en el pasado este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. Sin embargo, al menos desde 2016, el PCC ha reforzado sus exigencias de control de las decisiones empresariales de las empresas públicas como una cuestión de principio político. También se ha informado de que el PCC presiona a las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina de partido. En 2017 se informó de que existían células del PCC en el 70 % de las aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCC tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales de sus respectivas empresas. Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, incluidos los fabricantes del producto objeto de reconsideración y los proveedores de sus insumos.

(13)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068, considerando 68; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, considerandos 195 a 201; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95, considerandos 48 a 52; el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239, considerandos 67 a 74; y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635, considerandos 123 a 129.

(14)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068, considerando 74; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, considerando 202; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95, considerando 53; el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239, considerandos 67 a 74; y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635, considerandos 130 a 133.

(15)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068, considerando 75; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, considerando 203; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95, considerando 54; el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239, considerandos 67 a 74; y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635, considerandos 134 y 135.

(16)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068, considerando 76; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, considerando 204; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95, considerando 55; el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239, considerandos 67 a 74; y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635, considerandos 136 a 145.

(17)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2017) 483 final/2, 20. 12. 2017, disponible en la siguiente dirección: https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2017/december/tradoc_156474.pdf

(18)  OCDE, State-owned Firms behind China’s Corporate Debt [«Las empresas públicas, detrás de la deuda empresarial de China», documento en inglés], Documentos de trabajo del Departamento de Economía n.o 1536, febrero de 2019,

https://www.oecdilibrary.org/docserver/7c66570een.pdf?expires=1634897777&id=id&accname=guest&checksum=3095BC87BC68666578D757C403B87307

(19)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/649, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China (DO L 146 de 9.6.2017, p. 17).

(20)  Véase: http://wap.sasac.gov.cn/n2588045/n27271785/n27271792/c14159097/content.html (consultado el 13 de septiembre de 2023).

(21)  Véase: www.cqgt.cn (consultado el 13 de septiembre de 2023).

(22)  Véase: https://www.magang.com.cn/ (consultado el 13 de septiembre de 2023).

(23)  Véase: https://www.qixin.com/company/ab02483a-5ed7-49fe-b6e6-8ea39dc4dc80 (consultado el 13 de septiembre de 2023).

(24)  Véase: http://www.ansteel.cn/about/company_profile/ (consultado el 13 de septiembre de 2023).

(25)  Véase: https://www.qcc.com/firm/d620835aaae14e62fdc965fd41a51d8d.html (consultado el 13 de septiembre de 2023).

(26)  Véase: https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2022-02/08/content_5672513.htm (consultado el 13 de septiembre de 2023).

(27)  Véase la sección IV, punto 3, del 14.° Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas.

(28)  Véase la sección II, punto 1, del Decimocuarto Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de la Chatarra de Acero.

(29)  Véase https://www.miit.gov.cn/zwgk/zcwj/wjfb/tz/art/2023/art_2a4233d696984ab59610e7498e333920.html (consultado el 13 de septiembre de 2023).

(30)  Véase el capítulo I, sección 3, del Plan de acción trienal de la provincia de Hebei sobre el desarrollo de agrupaciones empresariales en la cadena de la industria siderúrgica, disponible en https://huanbao.bjx.com.cn/news/20200717/1089773.shtml. (consultado el 13 de septiembre de 2023).

(31)  Véase el capítulo II, sección 3, del Plan de Ejecución de Henan para la transformación y modernización de la industria siderúrgica durante el 14.° Plan Quinquenal, disponible en https://huanbao.bjx.com.cn/news/20211210/1192881.shtml (consultado el 13 de septiembre de 2023).

(32)  Véase el Plan de trabajo de la provincia de Jiangsu para la transformación, la modernización y la optimización del sector siderúrgico (2019-2025), disponible en http://www.jiangsu.gov.cn/art/2019/5/5/art_46144_8322422.html (consultado el 13 de septiembre de 2023).

(33)  Véase el Decimocuarto Plan Quinquenal de la provincia de Shandong sobre el Desarrollo de la Industria Siderúrgica, disponible en http://gxt.shandong.gov.cn/art/2021/11/18/art_15681_10296246.html (consultado el 13 de septiembre de 2023).

(34)  Véase el Plan de acción de transformación y modernización de la industria siderúrgica de la provincia de Shanxi (2020), disponible en la siguiente dirección: http://gxt.shanxi.gov.cn/zfxxgk/zfxxgkml/cl/202110/t20211018_2708031.shtml (consultado el 13 de septiembre de 2023).

(35)  Véase el Decimocuarto Plan Quinquenal del municipio de Liaoning Dalian sobre el Desarrollo de la Industria Manufacturera: «De aquí a 2025, el valor industrial final de los nuevos materiales alcanzará los 15 millones CNY, y el nivel de equipamiento y la capacidad de garantía de los materiales clave mejorará notablemente»; disponible [en inglés] en la siguiente dirección: https://www.dl.gov.cn/art/2021/12/20/art_854_1995411.html (consultado el 5 de diciembre de 2022).

(36)  Véase el Plan de acción de la provincia de Zhejiang para fomentar un desarrollo de alta calidad de la industria siderúrgica: «Fomentar las fusiones y la reorganización de empresas, acelerar el proceso de concentración y reducir el número de empresas dedicadas a la fundición de acero a aproximadamente diez empresas»;disponible [en inglés] en la siguiente dirección: https://www.dl.gov.cn/art/2021/12/20/art_854_1995411.html (consultado el 5 de diciembre de 2022).

(37)  Véase https://www.baoganggf.com/ggry (consultado el 13 de septiembre de 2023).

(38)  Véase https://www.shougang.com.cn/sgweb/html/gsld.html (consultado el 13 de septiembre de 2023).

(39)  Informe, parte III, capítulo 14, p. 346 y ss.

(40)  Véase el Decimocuarto Plan Quinquenal para el Desarrollo Económico y Social Nacional y los Objetivos a Largo Plazo de la República Popular China para 2035, parte III, artículo VIII, disponible en la siguiente dirección: https://cset.georgetown.edu/publication/china-14th-five-year-plan/ (consultado el 13 de septiembre de 2023).

(41)  Véanse en particular las secciones I y II del Decimocuarto Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas.

(42)  Véase https://www.miit.gov.cn/zwgk/zcwj/wjfb/tz/art/2023/art_2a4233d696984ab59610e7498e333920.htm (consultado el 13 de septiembre de 2023).

(43)  Véase el Decimocuarto Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas, p. 22.

(44)  Véase el capítulo 4, sección 2, del Plan de Acción 1 + 3 del municipio de Tangshan, en Hebei, en relación con el hierro y el acero (2022), disponible en la siguiente dirección: http://www.chinaisa.org.cn/gxportal/xfgl/portal/content.html?articleId=e2bb5519aa49b566863081d57aea9dfdd59e1a4f482bb7acd243e3ae7657c70b&columnId=3683d857cc4577e4cb75f76522b7b82cda039ef70be46ee37f9385ed3198f68a (consultado el 13 de septiembre de 2023).

(45)  Véanse el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635, considerandos 134 y 135, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/508 de la Comisión, de 7 de abril de 2020, por el que se impone un derecho antidumping provisional a las importaciones de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente originarias de Indonesia, China y Taiwán (DO L 110 de 8.4.2020, p. 3), considerandos 143 y 144.

(46)  Datos de libre acceso del Banco Mundial: ingreso mediano alto, disponibles en la siguiente dirección: https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto

(47)  Si no se fabrica el producto objeto de reconsideración en ningún país con un nivel de desarrollo económico similar, podrá tenerse en cuenta la producción de un producto perteneciente a la misma categoría general o al mismo sector del producto objeto de reconsideración.

(48)  https://www.doingbusiness.org/content/dam/doingBusiness/country/m/mexico/MEX.pdf

(49)  Disponible en https://connect.ihsmarkit.com/gta/home

(50)  https://www.cre.gob.mx/IPGN/ (consultado el 24 de mayo de 2023).

(51)  https://www.globalpetrolprices.com/Mexico/electricity_prices/

(52)  https://ilostat.ilo.org/topics/wages/

(53)  Solicitud de reconsideración por expiración, punto 4.2.2.1, p. 31.

(54)  Solicitud de reconsideración por expiración, punto 4.2.2.1, p. 32.

(55)  https://investors.ternium.com/English/ternium/financial-information/default.aspx

(56)  Solicitud de reconsideración, punto 4.2.2.2, p. 33, anexo 8.

(57)  https://connect.ihsmarkit.com/gta/data-extracts/

(58)  https://www.cre.gob.mx/IPGN/

(59)  https://www.globalpetrolprices.com/Mexico/electricity_prices/

(60)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33). El artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base considera que los precios en el mercado interno de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal.

(61)  https://www.doingbusiness.org/content/dam/doingBusiness/country/m/mexico/MEX.pdf

(62)  Véase la nota anterior.

(63)  https://ilostat.ilo.org/resources/concepts-and-definitions/description-wages-and-working-time-statistics/

(64)  https://www.globalpetrolprices.com/Mexico/electricity_prices/ (consultado el 24 de mayo de 2023).

(65)  https://www.cre.gob.mx/IPGN/ (consultado el 24 de mayo de 2023).

(66)  https://s2.q4cdn.com/156255844/files/doc_news/archive/AGSM/2023/Annual-Report-2022.pdf, p. 46

(67)  https://www.doingbusiness.org/content/dam/doingBusiness/country/c/china/CHN.pdf

(68)  https://stats.oecd.org/OECDStat_Metadata/ShowMetadata.ashx?Dataset=CIF_FOB_ITIC&ShowOnWeb=true&Lang=en

(69)  Solicitud de reconsideración, punto 4.1.3, p. 14.

(70)  Solicitud de reconsideración, punto 5.3.1, p. 38.

(71)  CEIC Data es una empresa de información de mercados, disponible en la siguiente dirección: https://www.ceicdata.com/en/china/steel-production

(72)  Ibid, p. 39 https://asia.nikkei.com/Spotlight/Caixin/China-s-steel-industry-at-a-crossroads-as-long-winter-looms

(73)  Véase, por ejemplo, el recuadro 2 del informe de situación de GFSEC elaborado por el facilitador de la OCDE de 20.12.2022, disponible en https://www.steelforum.org/gfsec-2022-progress-report.pdf.

(74)  Presentación «Latest developments in steelmaking capacity» [«Evolución reciente de la capacidad de producción de acero», documento en inglés] del 94.° período de sesiones del Comité del Acero de la OCDE, París, 25.9.2023, disponible en https://www.oecd.org/industry/ind/94th_Steel_Committee_Global_Steelmaking_Capacity.pdf.

(75)  Solicitud de reconsideración, considerando 149, p. 40.

(76)  Solicitud de reconsideración, p. 40.

(77)  Solicitud de reconsideración, considerando 149, p. 40.

(78)  Solicitud de reconsideración, considerando 148, p. 39.

(79)  Comunicado de prensa «Worldsteel Short Range Outlook October 2023» [«Panorama a corto plazo de la Asociación Mundial del Acero, octubre de 2023», documento en inglés], de 17.10.2023 y disponible en https://worldsteel.org/wp-content/uploads/worldsteel-Short-Range-Outlook-October-2023.pdf.

(80)  Solicitud de reconsideración, considerando 153, p. 41.

(81)  Solicitud de reconsideración, considerando 154, p. 42.

(82)  https://connect.ihsmarkit.com/gta/data-extracts/

(83)  Solicitud de reconsideración, punto 4.1.2, p. 12.

(84)  https://stats.oecd.org/OECDStat_Metadata/ShowMetadata.ashx?Dataset=CIF_FOB_ITIC&ShowOnWeb=true&Lang=en

(85)  https://www.doingbusiness.org/content/dam/doingBusiness/country/c/china/CHN.pdf

(86)  Solicitud de reconsideración, p. 5.

(87)  https://www.globaltradealert.org/data_extraction 13 de diciembre de 2023. Número de expediente: t23.006663

(88)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1156.

(89)  Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados aceros resistentes a la corrosión originarios de Rusia y Turquía (DO C 245 de 24.6.2021, p. 21).

(90)  Los derechos antidumping oscilan entre el 10,3 % y el 37,4 % para Rusia y entre el 2,4 % y el 11 % para Turquía, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1395 de la Comisión, de 11 de agosto de 2022, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados aceros resistentes a la corrosión originarios de Rusia y Turquía (DO L 211 de 12.8.2022, p. 127).

(91)  Véanse los comunicados de prensa de 2020 «EU-Vietnam trade agreement enters into force» [«El acuerdo comercial entre la UE y Vietnam entra en vigor», documento en inglés], disponible en https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/IP_20_1412, y «EU trade agreement to benefit Vietnam steel industry» [«El Acuerdo comercial de la UE beneficiará a la industria siderúrgica de Vietnam», documento en inglés], disponible en https://eurometal.net/eu-trade-agreement-to-benefit-vietnam-steel-industry/#:~:text=EU%20trade%20agreement%20to%20benefit%20Vietnam%20steel%20industry.,tariffs%20on%20Vietnam%E2%80%99s%20industrial%20products%20over%20seven%20years.

(92)  Véase el comunicado de prensa «EU extends quotas for another year, includes Vietnam in HDG quota» [«La UE amplía las cuotas por otro año, e incluye a Vietnam en la cuota HDG», documento en inglés], de 1.6.2022, disponible en https://www.steelorbis.com/steel-news/latest-news/eu-extends-quotas-for-another-year-includes-vietnam-in-hdg-quota-1246393.htm.

(93)  Para más información, véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1395.

(94)  En 2021, Liberty Liège-Dudelange se hundió y fue liquidada debido a deudas pendientes. Se está estudiando una oferta de adquisición.

(95)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1156.

(96)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1395.

(97)  Para más información, véase el punto 6.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1395.

(98)  Solicitud de reconsideración, punto 3, p. 5.

(99)  Solicitud de reconsideración, gráfico 7 y punto 169, p. 47.

(100)  Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección G, Rue de la Loi 170, 1040 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË.

(101)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(102)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, de 31 de enero de 2019, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 31 de 1.2.2019, p. 27).

(103)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1029 de la Comisión, de 24 de junio de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión para prolongar la medida de salvaguardia impuesta a las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 225 I de 25.6.2021, p. 1).

ANEXO
PRODUCTORES EXPORTADORES NO INCLUIDOS EN LA MUESTRA QUE COOPERARON

Maanshan Iron & Steel Co., Ltd

Maanshan, Anhui

C312

Angang Steel Company Limited

Anshan, Liaoning

C313

TKAS Auto Steel Company Ltd

Dalian, Liaoning

C314

JiangYin ZongCheng Steel Co., Ltd

Jiangyin, Jiangsu

C315

Bengang Steel Plates Co., Ltd

Benxi, Liaoning

C316

BX STEEL POSCO Cold Rolled Sheet Co., Ltd

Benxi, Liaoning

C317

Wuhan Iron & Steel Co., Ltd

Wuhan, Hubei

C318

Shandong Kerui Steel Plate Co., Ltd

Binzhou, Shandong

C319

Inner Mongolia Baotou Steel Union Co. Ltd

Baotou, Mongolia Interior

C320

Hunan Valin Liangang Steel Sheet Co., Ltd

Loudi, Hunan

C321

Shandong Huifu Color Steel Co., Ltd

Linyi, Shadong

C322

Fujian Kaijing Greentech Material Co., Ltd

Longhai, Fujian

C323

Baoshan Iron & Steel Co., Ltd

Shanghái

C324

Baosteel Zhanjiang Iron & Steel Co., Ltd

Zhanjiang, Guandong

C325

Yieh Phui (China) Technomaterial Co.

Changshu, Jiangsu

C326

Rizhao Baohua New Materials Co., Ltd

Rizhao, Shandong

C327

Jiangsu Gangzheng Steel Sheet Science and Technology Co., Ltd

Nantong, Jiangsu

C328

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acero
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos

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