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Documento DOUE-L-2024-80369

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/849 del Consejo, de 12 de marzo de 2024, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 849, de 13 de marzo de 2024, páginas 1 a 60 (60 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80369

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1), y en particular su artículo 14, apartados 1 y 3,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o  269/2014.

(2) De una revisión realizada por el Consejo de las designaciones individuales que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) n.o  269/2014 se desprende que debe modificarse la información relativa a 97 personas y a 9 entidades. Además, deben suprimirse de dicho anexo las entradas correspondientes a nueve personas fallecidas, así como las entradas correspondientes a otras tres personas.

(3) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o  269/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

V. VAN PETEGHEM

(*) Por razones de datos personalesy/o confidenciales, algunas informacionescontenidas en esta edición ya no pueden ser divulgadas y, por lo tanto, una versión auténtica ha sido publicada.

(1)   DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.

ANEXO

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ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA:
    • la nulidad de lo indicado, por Sentencia 2025/4288, de 25 de junio de 2025 (Ref. DOUE-Z-2025-70058).
    • la nulidad de lo indicado, por Sentencia 2025/3901, de 4 de junio (Ref. DOUE-Z-2025-70052).
    • la nulidad de lo indicado, por Sentencia de 2 de abril de 2025 (Ref. DOUE-Z-2025-70038).
    • la nulidad de lo indicado, por Sentencia de 2 de abril de 2025 (Ref. DOUE-Z-2025-70037).
    • la nulidad de lo indicado , por Sentencia de 2 de abril de 2025 (Ref. DOUE-Z-2025-70039).
    • la nulidad de lo indicado, por Sentencia de 26 de febrero de 2025 (Ref. DOUE-Z-2025-70031).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 269/2014, de 17 de marzo (Ref. DOUE-L-2014-80489).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Rusia
  • Sanciones
  • Ucrania

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