LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas (1), y en particular su artículo 5, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión (2), los Estados miembros que deseen participar en el régimen de ayudas de la Unión para la distribución de frutas y hortalizas y leche en los centros escolares («el programa escolar») deben presentar a la Comisión su solicitud de ayuda de la Unión relativa al curso escolar siguiente a más tardar el 31 de enero de cada año y, en su caso, actualizar la solicitud de ayuda de la Unión correspondiente al curso escolar corriente. |
(2) |
A fin de garantizar la correcta ejecución del programa escolar, es necesario fijar las asignaciones de ayuda de la Unión para las frutas y hortalizas y para la leche destinadas a los centros escolares a los Estados miembros participantes, sobre la base de los importes señalados en las solicitudes de ayuda de la Unión presentadas por esos Estados miembros y teniendo en cuenta las transferencias entre las asignaciones indicativas de los Estados miembros contempladas en el artículo 23 bis, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
(3) |
Todos los Estados miembros han presentado a la Comisión una solicitud de ayuda de la Unión para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025, especificando el importe de la ayuda solicitado para las frutas y hortalizas o para la leche destinadas a los centros escolares, o para ambas categorías. En el caso de Bélgica, Malta, los Países Bajos y Suecia, en los importes solicitados se han tenido en cuenta las transferencias entre las asignaciones indicativas. |
(4) |
Con el fin de aprovechar al máximo los fondos disponibles, la ayuda de la Unión no solicitada debe reasignarse entre aquellos Estados miembros participantes en el programa escolar que, en su solicitud de dicha ayuda, han notificado que, en caso de que se disponga de recursos adicionales, desearían poder utilizar una asignación superior a la indicativa. |
(5) |
En su solicitud de ayuda de la Unión para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025, Suecia ha pedido una asignación inferior a la indicativa para las frutas y hortalizas destinadas a los centros escolares. Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, España, Croacia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia han comunicado que desean poder utilizar una asignación superior a la indicativa para las frutas y hortalizas destinadas a centros escolares. Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, España, Croacia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Austria, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia han comunicado que desean poder utilizar una asignación superior a la indicativa para la leche destinada a centros escolares. Sin embargo, ningún Estado miembro ha solicitado una asignación inferior a la asignación indicativa para la leche destinada a los centros escolares. |
(6) |
A partir de la información notificada por los Estados miembros, debe determinarse la asignación definitiva de ayuda de la Unión para las frutas y hortalizas y para la leche destinadas a centros escolares en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025. |
(7) |
Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/655 de la Comisión (4) se estableció la asignación definitiva de ayuda de la Unión para las frutas y hortalizas y para la leche destinadas a centros escolares entre los Estados miembros participantes en el programa escolar en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2024. |
(8) |
En las notificaciones presentadas a más tardar el 31 de enero de 2024 con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, algunos Estados miembros actualizaron su solicitud de ayuda de la Unión relativa al curso escolar 2023/2024. Alemania, Hungría y Malta han notificado transferencias entre la asignación definitiva para las frutas y hortalizas destinadas a centros escolares y la asignación definitiva para la leche destinada a centros escolares. España solicitó una asignación inferior a la definitiva para las frutas y hortalizas destinadas a centros escolares. Chequia, Estonia, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Austria y Eslovaquia han comunicado que desean poder utilizar una asignación superior a la definitiva para las frutas y hortalizas destinadas a centros escolares. España y los Países Bajos han solicitado una asignación inferior a la definitiva para la leche destinada a centros escolares. Chequia, Alemania, Estonia, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Austria, Rumanía, Eslovaquia y Suecia han comunicado que desean poder utilizar una asignación superior a la definitiva para la leche destinada a centros escolares. |
(9)
(10) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2023/655 en consecuencia.
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el anexo I, se establece la asignación definitiva de ayuda de la Unión para las frutas y hortalizas y para la leche destinadas a centros escolares entre los Estados miembros participantes en el programa escolar en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025.
El texto del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/655 se sustituye por el del anexo II de la presente Decisión.
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2024.
Por la Comisión
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 346 de 20.12.2013, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1370/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche (DO L 5 de 10.1.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/39/oj).
(3) Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2023/655 de la Comisión, de 10 de marzo de 2023, por la que establece la asignación definitiva de ayuda de la Unión a los Estados miembros para frutas y hortalizas destinadas a los centros escolares y para leche destinada a los centros escolares para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2024 y por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/493 (DO L 81 de 21.3.2023, p. 37, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/655/oj).
Estado miembro |
Asignación definitiva para las frutas y hortalizas destinadas a centros escolares EUR |
Asignación definitiva para la leche destinada a centros escolares EUR |
Bélgica |
3 866 136 |
1 383 066 |
Bulgaria |
2 185 083 |
1 800 090 |
Chequia |
3 471 298 |
3 048 057 |
Dinamarca |
1 738 084 |
1 632 431 |
Alemania |
21 214 288 |
8 910 720 |
Estonia |
412 171 |
754 955 |
Irlanda |
1 964 838 |
826 537 |
Grecia |
3 149 503 |
1 464 086 |
España |
13 917 417 |
6 023 462 |
Francia |
22 720 501 |
9 979 209 |
Croacia |
1 319 431 |
610 533 |
Italia |
15 293 816 |
6 910 347 |
Chipre |
300 835 |
252 652 |
Letonia |
672 013 |
868 581 |
Lituania |
923 640 |
1 236 781 |
Luxemburgo |
297 664 |
193 000 |
Hungría |
2 995 664 |
2 970 122 |
Malta |
312 950 |
170 050 |
Países Bajos |
5 721 331 |
1 632 699 |
Austria |
2 415 705 |
1 015 027 |
Polonia |
12 559 346 |
12 791 591 |
Portugal |
2 804 412 |
1 301 261 |
Rumanía |
6 178 236 |
11 303 390 |
Eslovenia |
689 465 |
305 638 |
Eslovaquia |
1 915 441 |
1 659 402 |
Finlandia |
1 672 943 |
2 731 455 |
Suecia |
0 |
8 316 782 |
Total |
130 712 211 |
90 091 924 |
«ANEXO I
Curso escolar 2023/2024
Estado miembro | Asignación definitiva para las frutas y hortalizas destinadas a centros escolares EUR | Asignación definitiva para la leche destinada a centros escolares EUR |
Bélgica | 3 815 785 | 1 433 417 |
Bulgaria | 2 185 256 | 1 800 090 |
Chequia | 3 507 158 | 3 124 223 |
Dinamarca | 1 739 147 | 1 632 431 |
Alemania | 20 984 737 | 9 628 111 |
Estonia | 416 641 | 764 787 |
Irlanda | 1 986 571 | 873 414 |
Grecia | 3 149 503 | 1 464 086 |
España | 13 751 007 | 5 736 134 |
Francia | 18 176 401 | 14 523 309 |
Croacia | 1 322 043 | 610 533 |
Italia | 15 293 816 | 6 910 347 |
Chipre | 300 828 | 252 652 |
Letonia | 677 025 | 882 003 |
Lituania | 932 083 | 1 256 256 |
Luxemburgo | 299 593 | 197 646 |
Hungría | 3 588 755 | 2 376 098 |
Malta | 314 320 | 170 050 |
Países Bajos | 5 776 465 | 932 699 |
Austria | 2 439 606 | 1 072 595 |
Polonia | 12 565 488 | 12 791 591 |
Portugal | 2 804 412 | 1 301 261 |
Rumanía | 6 178 236 | 11 433 734 |
Eslovenia | 689 729 | 305 638 |
Eslovaquia | 1 932 221 | 1 698 579 |
Finlandia | 1 672 943 | 2 731 455 |
Suecia | 0 | 8 401 227 |
Total | 126 499 769 | 94 304 366 |
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