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Documento DOUE-L-2024-80397

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/894 de la Comisión, de 13 de marzo de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 139/2014 en lo relativo a la notificación de sucesos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 894, de 20 de marzo de 2024, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80397

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 72, apartado 5, y su artículo 62, apartado 15, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento (UE) n.o 139/2014 de la Comisión (2) se establecen requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos que abordan, entre otras cosas, el papel de las autoridades nacionales competentes en lo que respecta a la supervisión y certificación de aeródromos, operadores de aeródromos y proveedores de servicios de dirección de plataforma.

(2)

En el Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) se establecen obligaciones específicas para que las autoridades competentes de los Estados miembros establezcan sistemas de notificación, análisis y seguimiento de sucesos en la aviación civil como parte de su sistema de gestión. Esas obligaciones existen en paralelo a los requisitos de notificación establecidos en el Reglamento (UE) n.o 139/2014. Para garantizar su cumplimiento y su aplicación uniforme, los sistemas de notificación de sucesos de las autoridades nacionales competentes establecidos con arreglo al Reglamento (UE) n.o 139/2014 deben ajustarse a los principios del Reglamento (UE) n.o 376/2014, relativo a la notificación, análisis y seguimiento de sucesos en la aviación civil.

(3)

 

(4)

Las medidas establecidas en el presente Reglamento se basan en el Dictamen n.o 04/2023 (4) de la Agencia, de conformidad con el artículo 75, apartado 2, letras b) y c), y el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 139/2014 en consecuencia.

(5)

 

 

(6)

A fin de garantizar una aplicación sin trabas de las medidas introducidas por el presente Reglamento y, al mismo tiempo, mantener un nivel elevado y uniforme de seguridad de la aviación civil en la Unión, el sector y las autoridades competentes de los Estados miembros deben disponer de tiempo suficiente para adaptarse a las medidas introducidas por el presente Reglamento y, por tanto, este debe aplicarse doce meses después de su entrada en vigor.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 127 del Reglamento (UE) 2018/1139.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 139/2014 se modifica como sigue:

1) Se suprimen los artículos 4 y 5.

2) El anexo II se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 20 de marzo de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 212 de 22.8.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1139/oj.

(2)  Reglamento (UE) n.o 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo (DO L 44 de 14.2.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/139/oj).

(3)  Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación, análisis y seguimiento de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 1321/2007 y (CE) n.o 1330/2007 de la Comisión (DO L 122 de 24.4.2014, p. 18, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/376/oj).

(4)  https://www.easa.europa.eu/en/document-library/opinions/opinion-no-042023.

ANEXO

El anexo II (parte ADR.AR) del Reglamento (CE) n.o 139/2014 se modifica como sigue:

 

1) En el punto ADR.AR.A.025, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:

 «a) Cuando la autoridad competente tenga conocimiento de cualquier problema significativo con la aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y sus actos delegados y de ejecución, lo notificará a la Agencia sin demora indebida y, en cualquier caso, en un plazo de treinta días a partir del momento en que haya tenido conocimiento de tal problema significativo.

   b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y en los actos delegados y de ejecución adoptados con arreglo a este, la autoridad competente proporcionará a la Agencia la información de seguridad relevante derivada de las notificaciones de sucesos almacenadas en la base de datos nacional con arreglo al artículo 6, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 376/2014 lo antes posible.

  (1)  Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010 y (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (DO L 212 de 22.8.2018, p. 1)."

  (2)  Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación, análisis y seguimiento de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 1321/2007 y (CE) n.o 1330/2007 de la Comisión (DO L 122 de 24.4.2014, p. 18).»."

2) En el apartado ADR.AR.A.030, las letras a), b) y c) se sustituyen por el texto siguiente:

 «a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 376/2014 y en sus actos delegados y de ejecución, la autoridad competente instaurará un sistema para recoger, analizar y difundir de manera adecuada la información sobre seguridad.

  b) La Agencia pondrá en marcha un sistema para analizar adecuadamente cualquier información recibida en materia de seguridad y proporcionar sin demora indebida a la autoridad competente de los Estados miembros y a la Comisión cualquier información que necesiten, incluidas recomendaciones o medidas correctoras, para responder oportunamente a los problemas de seguridad que afecten a aeródromos, operadores de aeródromos y organizaciones responsables de la prestación de SDP sujetos al Reglamento (UE) 2018/1139 y a los actos delegados y de ejecución adoptados con arreglo a este.

  c) Una vez recibida la información mencionada en las letras a) y b), la autoridad competente adoptará las medidas adecuadas para solucionar el problema de seguridad, incluyendo la publicación de directivas de seguridad de conformidad con el punto ADR.AR.A.040.».

3) El punto ADR.AR.B.005 queda modificado como sigue:

 a) la letra a), punto 1, se sustituye por el texto siguiente:

 «1) políticas y procedimientos documentados para describir su organización, así como los medios y los métodos para garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2018/1139 y de los actos delegados y de ejecución adoptados con arreglo a este. Los procedimientos se mantendrán actualizados y servirán como documentos de trabajo básicos dentro de dicha autoridad competente para todas las tareas relacionadas;»;

 b) la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

 «c) La autoridad competente establecerá procedimientos para la participación en un intercambio mutuo de toda la información y asistencia necesarias con otras autoridades competentes afectadas, tanto del mismo Estado miembro como de otros Estados miembros, en particular en relación con:

    1) las no conformidades pertinentes detectadas y las medidas de seguimiento adoptadas como resultado de la supervisión de las organizaciones responsables de la prestación de SDP en el territorio de un Estado miembro, pero que hayan declarado sus actividades a más de una autoridad competente o en más de un Estado miembro;

    2) la información procedente de las notificaciones de sucesos obligatorias y voluntarias según exigen los puntos ADR.OR.C.030 y ADR.OR.F.055.».

4) El punto ADR.AR.B.015 se sustituye por el texto siguiente:

 «ADR.AR.B.015 Cambios del sistema de gestión

 

  a) La autoridad competente dispondrá de un sistema para detectar los cambios que afecten a su capacidad para llevar a cabo sus tareas y ejercer sus responsabilidades, según lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/1139 y en los actos delegados y de ejecución adoptados con arreglo a este. Dicho sistema le permitirá tomar las medidas pertinentes para garantizar que su sistema de gestión sigue siendo adecuado y eficaz.

  b) La autoridad competente actualizará su sistema de gestión para reflejar de forma oportuna cualquier modificación introducida en el Reglamento (UE) 2018/1139 y en los actos delegados y de ejecución adoptados con arreglo a este, a fin de garantizar la aplicación eficaz de su sistema de gestión.

  c) La autoridad competente notificará a la Agencia los cambios que afecten a su capacidad para desempeñar sus tareas y ejercer sus responsabilidades, según lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/1139 y en los actos delegados y de ejecución adoptados con arreglo a este.».

(1)  Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010 y (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (DO L 212 de 22.8.2018, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación, análisis y seguimiento de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 1321/2007 y (CE) n.o 1330/2007 de la Comisión (DO L 122 de 24.4.2014, p. 18).».»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUPRIME los arts. 4 y 5 y MODIFICA el anexo II del Reglamento 139/2014, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2014-80265).
  • CITA Reglamento 2018/1139, de 4 de julio (Ref. DOUE-L-2018-81360).
Materias
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Agencia Europea de Seguridad Aérea
  • Certificaciones
  • Información
  • Navegación aérea

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