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Documento DOUE-L-2024-80428

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/913 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2023, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la forma y el contenido de la información que debe notificarse en relación con las actividades transfronterizas de los gestores de fondos de inversión alternativos y al intercambio de información entre autoridades competentes sobre los escritos de notificación de actividades transfronterizas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 913, de 25 de marzo de 2024, páginas 1 a 22 (22 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80428

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA) y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (1), y en particular su artículo 31, apartado 5, párrafo segundo, su artículo 32, apartado 8, párrafo segundo, y su artículo 33, apartado 8, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El intercambio de información entre las autoridades competentes forma parte de los procedimientos administrativos relativos a las notificaciones de los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA) que desean llevar a cabo actividades de comercialización o gestión, prestar servicios o establecer una sucursal en un Estado miembro de acogida. Para poder concluir estos procedimientos administrativos de manera fluida, rápida, no burocrática y fiable, es necesario especificar y armonizar el intercambio de información entre las autoridades competentes mediante el desarrollo de formularios, modelos y procedimientos de cooperación armonizados y estableciendo una comunicación por medios electrónicos.

(2)

A fin de que la enorme cantidad de información enviada y recibida en el marco de las notificaciones entre Estados miembros pueda transmitirse sin pérdida de tiempo y de manera fiable, rentable y no burocrática, es esencial que la información en cuestión se facilite por medios electrónicos. Si bien dicha información podrá facilitarse por correo electrónico, debería ser posible facilitarla también a través de otras tecnologías electrónicas potencialmente más avanzadas. Por lo tanto, es necesario establecer un procedimiento detallado para dichas transmisiones electrónicas y para hacer frente a los problemas técnicos que podrían surgir en el proceso de transmisión de la información entre las autoridades competentes.

(3)

Las disposiciones del presente Reglamento están estrechamente relacionadas, ya que se refieren a la forma y el contenido de la información que se debe intercambiar entre los GFIA y las autoridades nacionales competentes de su Estado miembro de origen y las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros de acogida en los que los GFIA tengan la intención de prestar servicios transfronterizos. En aras de la coherencia entre tales disposiciones, que deben entrar en vigor simultáneamente, y con vistas a ofrecer una visión global y un acceso eficiente a los GFIA y a las autoridades nacionales competentes, resulta conveniente incluirlas en un único Reglamento.

(4)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) a la Comisión.

(5)

La AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre las disposiciones de los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, relativos a los modelos de escritos de notificación para la comercialización y la gestión de los fondos de inversión alternativos (FIA) en los Estados miembros de acogida, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el asesoramiento del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(6)

A fin de permitir a los GFIA y a las autoridades competentes adaptarse a los nuevos requisitos establecidos en el presente Reglamento, procede aplazar su aplicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Forma y contenido de los modelos de escritos de notificación

1.   Al notificar a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen, de conformidad con el artículo 31, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE, cada fondo de inversión alternativo (FIA) de la UE que se propongan comercializar en su Estado miembro de origen, los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA) establecidos en la UE utilizarán el modelo que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2.   Cuando notifiquen a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen, de conformidad con el artículo 32, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE, cada FIA de la UE que se proponen comercializar en Estados miembros distintos de su Estado miembro de origen, los GFIA establecidos en la UE utilizarán el modelo que figura en el anexo I del presente Reglamento.

3.   Cuando comuniquen la información a que se refiere el artículo 33, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE, los GFIA utilizarán el modelo que figura en el anexo III y, cuando los GFIA se propongan establecer una sucursal con arreglo al artículo 33, apartado 3, de la Directiva 2011/61/UE, utilizarán además el modelo que figura en el anexo V del presente Reglamento.

Artículo 2

Transmisión de las notificaciones realizadas de conformidad con el artículo 33, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE

1.   Las autoridades competentes publicarán en sus sitios web la dirección de correo electrónico u otro canal de comunicación que vaya a utilizarse para enviar las notificaciones realizadas por los GFIA de conformidad con el artículo 33, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE.

2.   Los GFIA enviarán las notificaciones a que se refiere el apartado 1 en un formato de lectura mecanizada a la dirección de correo electrónico publicada de conformidad con el apartado 1 o por cualquier otro canal de comunicación establecido por las autoridades competentes.

Artículo 3

Modelos que deben utilizarse para el intercambio de información entre las autoridades competentes

Las autoridades competentes del Estado miembro de origen de un GFIA utilizarán el modelo que figura en el anexo IV del presente Reglamento para la declaración a que se refiere el artículo 32, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2011/61/UE.

Artículo 4

Transmisión de notificaciones entre autoridades competentes

1.   Las autoridades competentes designarán un punto de contacto único para la comunicación y transmisión de la información y los documentos a que se refiere el artículo 3. Las autoridades competentes notificarán los datos de dicho punto de contacto, así como cualquier modificación de dicho punto de contacto, a todas las demás autoridades competentes.

2.   Las autoridades competentes velarán por que su dirección de correo electrónico u otro canal de comunicación designado para recibir notificaciones sea objeto de seguimiento cada día laborable.

3.   Las autoridades competentes enviarán la información y los documentos a que se refiere el artículo 3 por correo electrónico o, si se eligen otros canales de comunicación, en un formato de lectura mecanizada, al punto de contacto a que se refiere el apartado 1.

Artículo 5

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 14 de abril de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 174 de 1.7.2011, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

ANEXO I
Modelo de escrito de notificación para la comercialización de FIA de la UE con arreglo al artículo 31, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE

ESCRITO DE NOTIFICACIÓN

NOTIFICACIÓN DE LA INTENCIÓN DE COMERCIALIZAR PARTICIPACIONES O ACCIONES DE UN FIA O DE VARIOS FIA GESTIONADOS POR EL MISMO GFIA EN EL ESTADO MIEMBRO DE ORIGEN DE ESTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 31, APARTADO 2, DE LA DIRECTIVA 2011/61/UE (DIRECTIVA GFIA) (1).

EN ______________________________________ (Estado miembro de origen del GFIA)

¿Notifica usted modificaciones de la información ya facilitada en una notificación inicial?

Sí ☐ No ☐

En caso de respuesta afirmativa, cumplimente únicamente la información actualizada respecto de la notificación anterior e indique la fecha de la notificación anterior: ___________________

ÍNDICE

PARTE 1 —

Información sobre el GFIA o el FIA gestionado internamente  

PARTE 2 —

Información sobre los FIA que vayan a comercializarse en el Estado miembro de origen del GFIA  

Sección 1.

Datos identificativos de los FIA

 

 

 

 

Sección 2.

Disposiciones adoptadas para impedir la comercialización entre inversores minoristas

 

 

 

 

Sección 3.

Documentos adjuntos  

PARTE 1

Información sobre el GFIA o el FIA gestionado internamente

Información sobre el GFIA o el FIA gestionado internamente

GFIA o FIA gestionado internamente (2)

 

Identificador de entidad jurídica (LEI) del GFIA o del FIA gestionado internamente (2)

 

Código nacional de identificación del GFIA o del FIA gestionado internamente (si existe) (2)

 

Estado miembro de origen del GFIA o del FIA gestionado internamente (2)

 

Dirección y domicilio social, si ambos no coinciden

 

Duración del GFIA o del FIA gestionado internamente, en su caso

 

Dirección del sitio web del GFIA o del FIA gestionado internamente

 

 

Datos de contacto del servicio (o del punto de contacto) responsable del escrito de notificación dentro del GFIA o del FIA gestionado internamente

Servicio (o punto de contacto)

 

Número de teléfono

 

Dirección de correo electrónico

 

 

Datos de contacto del tercero (cuando el GFIA o el FIA gestionado internamente designen a un tercero para efectuar la notificación)

Tercero

 

Dirección y domicilio social, si ambos no coinciden

 

Servicio (o punto de contacto)

 

Número de teléfono

 

Dirección de correo electrónico

 

 

Servicio (o punto de contacto) para la transmisión de la factura o para la comunicación de cualquier tasa o carga reglamentaria aplicable (si procede) (3)

Nombre de la entidad

 

Dirección y domicilio social, si ambos no coinciden

 

Servicio (o punto de contacto)

 

Número de teléfono

 

Dirección de correo electrónico

 

PARTE 2

Información sobre los FIA que vayan a comercializarse en el Estado miembro de origen del GFIA

Sección 1.   Datos identificativos de los FIA

Rellene el cuadro siguiente con información sobre cada FIA que se proponga comercializar, creando un nuevo cuadro para cada AIF e indicando una sola clase de acciones [nombre e ISIN (número internacional de identificación de valores mobiliarios)] en cada línea. Cuando un FIA adopte la forma de un FIA global con varios compartimentos o subfondos, las referencias hechas al FIA en el cuadro siguiente se entenderán hechas al compartimento o subfondo que vaya a comercializarse en el Estado miembro de origen del GFIA y no al FIA global, que se debe identificar por separado en la columna correspondiente.

Nombre del FIA que se va a comercializar

Fecha de constitución del FIA

Estado miembro de origen del FIA

Forma jurídica del FIA (4)

LEI del FIA (si existe)

Comercialización entre inversores minoristas (5)

Denominación de cada clase de acciones del FIA

ISIN del FIA/de cada clase de acciones del FIA (si existe)

Nombre del depositario del FIA

Duración del FIA (en su caso)

Código nacional de identificación del FIA (si existe)

Nombre del FIA global (en su caso)

Estrategia de inversión del FIA (6)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Estructuras de tipo principal-subordinado (en su caso):

Nombre del FIA principal o del compartimento o compartimentos principales

LEI del FIA principal o del compartimento o compartimentos principales (si existe)

GFIA del FIA principal/del compartimento principal (cuando sea distinto del GFIA del FIA)

LEI del GFIA del FIA principal/del compartimento principal (cuando sea distinto del GFIA del FIA y esté disponible)

Estado miembro de origen del FIA principal (cuando sea distinto del Estado miembro de origen del FIA)

Estado miembro de origen del GFIA del FIA principal (cuando sea distinto del Estado miembro de origen del FIA principal)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sección 2.   Disposiciones adoptadas para impedir la comercialización entre inversores minoristas

Proporcione información sobre las disposiciones adoptadas para impedir la comercialización de participaciones o acciones del FIA entre inversores minoristas, incluso en caso de que el GFIA recurra a la actuación de entidades independientes para prestar servicios de inversión relativos al FIA (7).

 

Sección 3.   Documentos adjuntos

La última versión del reglamento o de los documentos constitutivos del FIA (si está disponible).

La última versión del documento de oferta (por ejemplo, el folleto) (si está disponible).

El último informe anual del FIA (si está disponible).

Cualquier información adicional a que se refiere el artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2011/61/UE en relación con cada FIA que vaya a comercializarse (8).

Otros (especifique cuáles).

(Título del documento o nombre del fichero electrónico adjunto)

Fecha

 

Nombre y cargo del firmante

 

Firma

 

(1)  Este escrito de notificación debe utilizarse asimismo para los FIA que también puedan considerarse fondos de inversión a largo plazo europeos y se comercialicen con arreglo al artículo 31 del Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos (DO L 123 de 19.5.2015, p. 98), en relación con el artículo 31, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE.

(2)  Este campo debe cumplimentarse siempre, también en el caso de las actualizaciones.

(3)  Indique un punto de contacto único para la transmisión de la factura o para la comunicación de cualquier tasa o carga reglamentaria a que se refieren el artículo 9 del Reglamento (UE) 2019/1156 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se facilita la distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 345/2013, (UE) n.o 346/2013 y (UE) n.o 1286/2014 (DO L 188 de 12.7.2019, p. 55), y el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/955 de la Comisión, de 27 de mayo de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2019/1156 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los formularios, plantillas, procedimientos y disposiciones técnicas aplicables a las publicaciones y notificaciones de normas, tasas y cargas de comercialización, y se especifica la información que debe comunicarse para la creación y el mantenimiento de la base de datos central sobre la comercialización transfronteriza de FIA y OICVM, así como los formularios, plantillas y procedimientos para la comunicación de dicha información (DO L 211 de 15.6.2021, p. 30). Este punto de contacto podrá ser el mismo que el punto de contacto designado dentro del GFIA o el punto de contacto dentro de un tercero designado.

(4)  La forma jurídica es una de las siguientes: fondo común de inversión, unit trust, sociedad de inversión o cualquier otra forma jurídica disponible en virtud de la legislación nacional del Estado miembro de origen del FIA.

(5)  Si autorizada en el Estado miembro de origen del GFIA: Sí/No. Cuando la legislación del Estado miembro de origen del GFIA no permita la comercialización entre inversores minoristas, indique «no procede».

(6)  Especifique el tipo de FIA predominante y el desglose por estrategias de inversión, tal como se establece en el modelo de informe incluido en el anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.o 231/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012 , por el que se complementa la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las exenciones, las condiciones generales de ejercicio de la actividad, los depositarios, el apalancamiento, la transparencia y la supervisión (DO L 83 de 22.3.2013, p. 1).

(7)  Esta información solo debe cumplimentarse con respecto a los FIA cuya comercialización esté prevista únicamente entre inversores profesionales. No es necesario establecer disposiciones con respecto a los FIA que el GFIA o el FIA autogestionado se propongan comercializar entre inversores minoristas, cuando así lo permita la legislación nacional del Estado miembro de origen del GFIA de conformidad con el artículo 43 de la Directiva 2011/61/UE. En caso de que el presente escrito de notificación se refiera tanto a FIA dirigidos a inversores profesionales como a FIA dirigidos a inversores minoristas, indique la información únicamente con respecto a los FIA dirigidos solo a inversores profesionales.

(8)  Anexo III, letra f), de la Directiva 2011/61/UE.

ANEXO II
Modelo de escrito de notificación para la comercialización transfronteriza de FIA de la UE con arreglo al artículo 32, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE

ESCRITO DE NOTIFICACIÓN

NOTIFICACIÓN DE LA INTENCIÓN DE COMERCIALIZAR PARTICIPACIONES O ACCIONES DE UN FIA O DE VARIOS FIA GESTIONADOS POR EL MISMO GFIA EN UN ESTADO MIEMBRO DISTINTO DEL ESTADO MIEMBRO DE ORIGEN DE ESTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 32, APARTADO 2, DE LA DIRECTIVA 2011/61/UE (DIRECTIVA GFIA) (1).

EN ______________________________________ (Estado o Estados miembros de acogida)

¿Notifica usted modificaciones de la información ya facilitada en una notificación inicial?

Sí ☐ No ☐

En caso de respuesta afirmativa, cumplimente únicamente la información actualizada respecto de la notificación anterior e indique la fecha de la notificación anterior:___________________

Índice

PARTE 1 —

Información sobre el GFIA o el FIA gestionado internamente  

Sección 1.

Datos identificativos del GFIA o del FIA gestionado internamente

 

 

 

 

Sección 2.

Servicios para inversores minoristas (cuando proceda)  

PARTE 2 —

Información sobre los FIA que vayan a comercializarse en el Estado miembro de acogida  

Sección 1.

Datos identificativos de los FIA

 

 

 

 

Sección 2.

Disposiciones adoptadas para la comercialización de participaciones o acciones de FIA

 

 

 

 

Sección 3.

Documentos adjuntos  

PARTE 1

Información sobre el GFIA o el FIA gestionado internamente

Sección 1.   Datos identificativos del GFIA o del FIA gestionado internamente

Información sobre el GFIA o el FIA gestionado internamente

GFIA o FIA gestionado internamente (2)

 

Identificador de entidad jurídica (LEI) del GFIA o del FIA gestionado internamente (2)

 

Código nacional de identificación del GFIA o del FIA gestionado internamente (si existe) (2)

 

Estado miembro de origen del GFIA o del FIA gestionado internamente (2)

 

Dirección y domicilio social, si ambos no coinciden

 

Duración del GFIA o del FIA gestionado internamente, en su caso

 

Dirección del sitio web del GFIA o del FIA gestionado internamente

 

 

Datos de contacto del servicio (o del punto de contacto) responsable del escrito de notificación dentro del GFIA o del FIA gestionado internamente

Servicio (o punto de contacto)

 

Número de teléfono

 

Dirección de correo electrónico

 

 

Datos de contacto del tercero (cuando el GFIA o el FIA gestionado internamente designen a un tercero para efectuar la notificación)

Tercero

 

Dirección y domicilio social, si ambos no coinciden

 

Servicio (o punto de contacto)

 

Número de teléfono

 

Dirección de correo electrónico

 

 

Punto de contacto para la transmisión de la factura o para la comunicación de cualquier tasa o carga reglamentaria aplicable (si procede) (3)

Nombre de la entidad

 

Dirección y domicilio social, si ambos no coinciden

 

Servicio (o punto de contacto)

 

Número de teléfono

 

Dirección de correo electrónico

 

 

Especifique qué dirección de correo electrónico indicada en la presente sección (punto de contacto del GFIA o del FIA gestionado internamente, punto de contacto dentro del tercero designado o punto de contacto para la transmisión de la factura) es la dirección preferida a la que la autoridad nacional competente del país de acogida puede transmitir cualquier información confidencial (por ejemplo, nombre de usuario y contraseña para acceder a los sistemas nacionales de notificación)

 

Sección 2.   Servicios para inversores minoristas (cuando proceda)

De conformidad con el artículo 32, apartado 1, de la Directiva 2011/61/UE, todo GFIA de la UE está autorizado a comercializar participaciones o acciones de un FIA de la UE que gestione entre inversores profesionales en un Estado miembro distinto de su Estado miembro de origen. No obstante, los Estados miembros podrán permitir que los GFIA comercialicen entre inversores minoristas en su territorio participaciones o acciones de FIA que gestionen de conformidad con el artículo 43 de la Directiva 2011/61/UE.

La información sobre los servicios para los inversores minoristas debe cumplimentarse en caso de que la comercialización de los FIA se dirija a inversores minoristas.

De conformidad con el anexo IV, letra j), de la Directiva 2011/61/UE, rellene el siguiente cuadro a fin de facilitar información sobre los servicios para llevar a cabo las tareas a que se refiere el artículo 43 bis, apartado 1, de dicha Directiva:

Tareas del servicio

Información sobre los servicios que permiten ejecutar las tareas

Nombre/forma jurídica/domicilio social/dirección, correo electrónico y número de teléfono para la correspondencia de la entidad responsable de proporcionar los servicios

Procesar las órdenes de suscripción, pago y reembolso (o recompra) del inversor en relación con las participaciones o acciones del FIA

 

 

Proporcionar a los inversores información sobre cómo se pueden cursar las órdenes mencionadas y cómo se abona el producto de la recompra y el reembolso

 

 

Facilitar el tratamiento de la información relativa al ejercicio, por parte de los inversores, de los derechos asociados a su inversión en el FIA

 

 

Poner a disposición de los inversores, a efectos de examen y de la obtención de copias, la información y los documentos requeridos con arreglo a los artículos 22 y 23 de la Directiva 2011/61/UE;

 

 

Proporcionar a los inversores, en un soporte duradero, información pertinente respecto a las tareas que los servicios realizan, tal como se define en el artículo 43 bis, apartado 1, letra e), de la Directiva 2011/61/CE

 

 

Actuar como punto de contacto para la comunicación con las autoridades competentes

 

 

PARTE 2

Información sobre los FIA que vayan a comercializarse en el Estado miembro de acogida

Sección 1.   Datos identificativos de los FIA

Rellene el cuadro siguiente con información sobre cada FIA que se proponga comercializar en el Estado miembro de acogida, creando un nuevo cuadro para cada FIA e indicando una sola clase de acciones [nombre e ISIN (número internacional de identificación de valores mobiliarios)] en cada línea. Cuando un FIA adopte la forma de un FIA global con varios compartimentos o subfondos, las referencias hechas al FIA en el cuadro siguiente se entenderán hechas al compartimento o subfondo que vaya a comercializarse en el Estado miembro de acogida y no al FIA global, que se identificará por separado en la columna correspondiente.

Nombre del FIA que va a comercializarse en el Estado miembro de acogida

Fecha de constitución del FIA

Estado miembro de origen del FIA

Forma jurídica del FIA (4)

LEI del FIA

(si existe)

Comercialización entre inversores minoristas (5)

Denominación de cada clase de acciones del FIA

ISIN del FIA/de cada clase de acciones del FIA (si existe)

Nombre del depositario del FIA

Duración del FIA

(en su caso)

Código nacional de identificación del FIA

(si existe)

Nombre del FIA global (en su caso)

Estrategia de inversión del FIA (6)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Estructuras de tipo principal-subordinado (en su caso):

Nombre del FIA principal o del compartimento o compartimentos principales

LEI del FIA principal o del compartimento o compartimentos principales (si existe)

GFIA del FIA principal/del compartimento principal (cuando sea distinto del GFIA del FIA)

LEI del GFIA del FIA principal/del compartimento principal (cuando sea distinto del GFIA del FIA y esté disponible)

Estado miembro de origen del FIA principal (cuando sea distinto del Estado miembro de origen del FIA)

Estado miembro de origen del GFIA (cuando sea distinto del Estado miembro de origen del FIA principal)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sección 2.   Disposiciones adoptadas para la comercialización de participaciones o acciones de FIA

Las participaciones o acciones del AIF/de los compartimentos del AIF serán comercializadas por:

el GFIA que gestiona el FIA o el FIA gestionado internamente

entidades de crédito

empresas de inversión o asesores de inversión autorizados

otros organismos, incluidos los organismos situados en un tercer país. Especifique:

_______________________________________________________________________

Proporcione información sobre las disposiciones adoptadas para impedir la comercialización de participaciones o acciones del FIA entre inversores particulares, incluso en el caso de que el GFIA recurra a la actuación de entidades independientes para prestar servicios de inversión relativos al FIA (7)

 

Sección 3.   Documentos adjuntos

La última versión del reglamento o de los documentos constitutivos del FIA.

La última versión del documento de oferta (por ejemplo, el folleto).

El último informe anual del FIA (si está disponible).

Cualquier información adicional a que se refiere el artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2011/61/UE en relación con cada FIA que vaya a comercializarse [anexo IV, letra f)].

Otros (especifique cuáles).

_________________________________________________________________________________

(Título del documento o nombre del fichero electrónico adjunto)

Fecha

 

Nombre y cargo del firmante

 

Firma

 

(1)  Este escrito de notificación debe utilizarse asimismo para los FIA que también puedan considerarse fondos de inversión a largo plazo europeos y se comercialicen con arreglo al artículo 31, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/760, en relación con el artículo 32, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE.

(2)  Este campo debe cumplimentarse siempre, también en el caso de las actualizaciones.

(3)  Indique un punto de contacto único para la transmisión de la factura o para la comunicación de cualquier tasa o carga reglamentaria a que se refieren el artículo 9 del Reglamento (UE) 2019/1156 y el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/955 de la Comisión. Ese punto de contacto podrá ser el mismo que el punto de contacto designado dentro del GFIA o un punto de contacto dentro de un tercero designado.

(4)  La forma jurídica es una de las siguientes: fondo común de inversión, unit trust, sociedad de inversión o cualquier otra forma jurídica disponible en virtud de la legislación nacional del Estado miembro de origen del FIA.

(5)  Si autorizada en el Estado miembro de origen del GFIA: Sí/No. Cuando la legislación del Estado miembro de origen del GFIA no permita la comercialización entre inversores minoristas, indique «no procede».

(6)  Especifique el tipo de FIA predominante y el desglose por estrategias de inversión, tal como se establece en el modelo de informe incluido en el anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.o 231/2013.

(7)  Esta información solo debe cumplimentarse con respecto a los FIA cuya comercialización esté prevista únicamente entre inversores profesionales. No es necesario establecer disposiciones con respecto a los FIA que el GFIA o el FIA autogestionado se propongan comercializar entre inversores minoristas, cuando así lo permita la legislación nacional del Estado miembro de origen del GFIA de conformidad con el artículo 43 de la Directiva 2011/61/UE. En caso de que el presente escrito de notificación se refiera tanto a FIA dirigidos a inversores profesionales como a FIA dirigidos a inversores minoristas, indique la información únicamente con respecto a los FIA dirigidos solo a inversores profesionales.

ANEXO III
Modelo de escrito de notificación que debe presentar un GFIA de la UE a la autoridad competente de su Estado miembro de origen para gestionar FIA de la UE establecidos en otros Estados miembros con arreglo al artículo 33, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE o para establecer una sucursal en otro Estado miembro con arreglo al artículo 33, apartado 3, de la Directiva 2011/61/UE

ESCRITO DE NOTIFICACIÓN

NOTIFICACIÓN DE LA INTENCIÓN DE UN GFIA DE GESTIONAR FIA ESTABLECIDOS EN UN ESTADO MIEMBRO DISTINTO DE SU ESTADO MIEMBRO DE ORIGEN, CON ARREGLO AL ARTÍCULO 33, APARTADO 2, DE LA DIRECTIVA 2011/61/UE, O DE ESTABLECER UNA SUCURSAL CON ARREGLO AL ARTÍCULO 33, APARTADO 3, DE LA DIRECTIVA 2011/61/UE.

EN ______________________________________ (Estado o Estados miembros de acogida)

¿Notifica usted modificaciones de la información ya facilitada en una notificación inicial?

Sí ☐ No ☐

En caso de respuesta afirmativa, cumplimente únicamente la información actualizada respecto de la notificación anterior e indique la fecha de la notificación anterior:

____________________

Índice

PARTE 1 —

Información sobre el GFIA  

PARTE 2 —

Información que ha de comunicarse en virtud del artículo 33, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE  

Sección 1.

Programa de actividades

 

 

 

 

Sección 2.

Información sobre los FIA que vayan a gestionarse en los Estados miembros de acogida  

PARTE 3 —

Información que debe facilitar el GFIA con arreglo al artículo 33, apartado 3, de la Directiva 2011/61/CE para llevar a cabo sus actividades en el Estado o Estados miembros de acogida a través de una sucursal  

Sección 1.

Información sobre la sucursal

 

 

 

 

Sección 2.

Programa de actividades de la sucursal

 

 

 

 

Sección 3.

Estructura organizativa de la sucursal

 

 

 

 

Sección 4.

Cese de la actividad de la sucursal  

PARTE 1

Información sobre el GFIA

Información sobre el GFIA

GFIA (1)

 

LEI del GFIA (1)

 

Código nacional de identificación del GFIA (si existe) (1)

 

Estado miembro de origen del GFIA (1)

 

Dirección y domicilio social, si ambos no coinciden

 

Duración del GFIA, en su caso

 

Dirección del sitio web del GFIA

 

 

Datos de contacto del servicio (o del punto de contacto) responsable del escrito de notificación dentro del GFIA

Servicio (o punto de contacto)

 

Número de teléfono

 

Dirección de correo electrónico

 

 

Datos de contacto del tercero (cuando el GFIA o el FIA gestionado internamente designen a un tercero para efectuar la notificación)

Tercero

 

Dirección y domicilio social, si ambos no coinciden

 

Servicio (o punto de contacto)

 

Número de teléfono

 

Dirección de correo electrónico

 

 

Punto de contacto para la transmisión de la factura o para la comunicación de cualquier tasa o carga reglamentaria aplicable (si procede) (2)

Nombre de la entidad

 

Dirección y domicilio social, si ambos no coinciden

 

Servicio (o punto de contacto)

 

Número de teléfono

 

Dirección de correo electrónico

 

 

Especifique qué dirección de correo electrónico de las indicadas en la presente sección (punto de contacto del GFIA, punto de contacto dentro del tercero designado o punto de contacto para la transmisión de la factura) es la dirección preferida a la que la autoridad nacional competente del país de acogida puede transmitir la información confidencial (por ejemplo, nombre de usuario y contraseña para acceder a los sistemas nacionales de notificación)

 

PARTE 2

Información que ha de comunicarse en virtud del artículo 33, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE

Esta parte solo debe cumplimentarse cuando el GFIA tenga la intención de llevar a cabo sus actividades en el Estado miembro de acogida en régimen de libre prestación de servicios. Cuando el GFIA tenga la intención de llevar a cabo sus actividades en el Estado miembro de acogida exclusivamente a través de una sucursal, esta parte se dejará en blanco y se cumplimentará la parte 3.

Sección 1.   Programa de actividades

Indique el ámbito de las actividades del GFIA en el Estado miembro de acogida.

Gestión de las inversiones

Gestión de carteras

Gestión de riesgos

Administración

Servicios jurídicos y de gestión contable del fondo

Consultas de los clientes

Valoración y determinación de precios (incluidas las declaraciones fiscales)

Control de la observancia de la normativa

Teneduría del registro de partícipes

Distribución de ingresos

Emisión y reembolso de participaciones

Liquidación de contratos (incluida la expedición de certificados)

Teneduría de registros

Comercialización

Actividades relacionadas con activos del FIA

Servicios de inversión y servicios accesorios

Gestión de carteras de inversión, incluidas las que son propiedad de fondos de pensión y de fondos de pensiones de empleo en virtud del artículo 32 de la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE) (DO L 354 de 23.12.2016, p. 37), de conformidad con los mandatos otorgados de manera discrecional e individualizada por los inversores

Asesoramiento en materia de inversión

Custodia y administración de participaciones de organismos de inversión colectiva

Recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o varios instrumentos financieros

Descripción de la estrategia del GFIA en el Estado miembro de acogida (por ejemplo, indicación del volumen de negocios previsto, de los tipos de inversores con los que operará el GFIA y de la forma en que este encontrará inversores y tratará con ellos.)

 

Resumen de los controles que se ejerzan sobre los acuerdos de delegación celebrados con terceros en relación con las actividades realizadas en el Estado miembro de acogida

 

Sección 2.   Información sobre los FIA que vayan a gestionarse en el Estado miembro de acogida

Rellene el cuadro siguiente con cualquier información disponible sobre FIA existentes que el GFIA se proponga gestionar en el Estado miembro de acogida. Cuando un FIA adopte la forma de un FIA global con varios compartimentos o subfondos, las referencias hechas al FIA en el cuadro siguiente se entenderán hechas al compartimento o subfondo que vaya a gestionarse en el Estado miembro de acogida y no al FIA global, que se identificará por separado en la columna correspondiente.

Nombre del FIA que se va a gestionar en el Estado miembro de acogida

Fecha de constitución (en su caso)

Forma jurídica del FIA (3)

LEI del FIA (si existe)

Nombre del depositario del FIA

Duración del FIA

Código nacional de identificación del FIA (si existe)

Nombre del FIA general (en su caso)

Estrategia de inversión del FIA (4)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Estructuras de tipo principal-subordinado (en su caso):

Nombre del FIA principal o del compartimento o compartimentos principales

LEI del FIA principal o del compartimento o compartimentos (si existe)

GFIA del FIA principal/del compartimento principal (cuando sea distinto del GFIA del FIA)

LEI del GFIA del FIA principal/del compartimento principal (cuando sea distinto del GFIA del FIA y esté disponible)

Estado miembro de origen del FIA principal (cuando sea distinto del Estado miembro de origen del FIA)

Estado miembro de origen del GFIA (cuando sea distinto del Estado miembro de origen del FIA principal)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PARTE 3

Información que debe facilitar el GFIA con arreglo al artículo 33, apartado 3, de la Directiva 2011/61/CE para llevar a cabo sus actividades en el Estado o Estados miembros de acogida a través de una sucursal

Esta parte solo debe cumplimentarse cuando el GFIA tenga la intención de establecer una sucursal en el Estado miembro de acogida. Cuando el GFIA tenga la intención de llevar a cabo sus actividades en el Estado miembro de acogida exclusivamente en régimen de libre prestación de servicios, la presente parte se dejará en blanco.

Sección 1.   Información sobre la sucursal

Identificación de la sucursal

Nombre de la sucursal (5)

 

Código nacional de identificación de la sucursal en el Estado miembro de origen del GFIA (si existe) (5)

 

Código nacional de identificación de la sucursal en el Estado miembro en el que está establecida la sucursal (si existe) (5)

 

Dirección y domicilio social, si ambos no coinciden (5)

 

Dirección del sitio web de la sucursal (cuando sea diferente del sitio web del GFIA)

 

 

Servicio (o punto de contacto) del que pueden obtenerse documentos en el Estado miembro en el que esté establecida la sucursal

Servicio (o punto de contacto)

 

Dirección y domicilio social, si ambos no coinciden

 

Número de teléfono

 

Dirección de correo electrónico

 

Sección 2.   Programa de actividades de la sucursal

La sucursal llevará a cabo las siguientes actividades y prestará los siguientes servicios en el Estado o Estados miembros de acogida:

Gestión de las inversiones

Gestión de carteras

Gestión de riesgos

Administración

Servicios jurídicos y de gestión contable del fondo

Consultas de los clientes

Valoración y determinación de precios (incluidas las declaraciones fiscales)

Control de la observancia de la normativa

Teneduría del registro de partícipes

Distribución de ingresos

Emisión y reembolso de participaciones

Liquidación de contratos (incluida la expedición de certificados)

Teneduría de registros

Comercialización

Actividades relacionadas con activos del FIA

Servicios de inversión y servicios accesorios

Gestión de carteras de inversión, incluidas las que son propiedad de fondos de pensión y de fondos de pensiones de empleo en virtud del artículo 32, de la Directiva (UE) 2016/2341, de conformidad con los mandatos otorgados de manera discrecional e individualizada por los inversores

Asesoramiento en materia de inversión

Custodia y administración de participaciones de organismos de inversión colectiva

Recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o varios instrumentos financieros

Sección 3.   Estructura organizativa de la sucursal

Descripción del proceso de gestión de riesgos establecido por el GFIA a nivel de la sucursal de conformidad con el artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) n.o 231/2013

 

 

Descripción de las líneas jerárquicas desde la óptica funcional, geográfica y jurídica

 

 

Descripción de la posición de la sucursal en la estructura corporativa del GFIA, o del grupo cuando el GFIA sea miembro de un grupo

 

 

Descripción de las normas vigentes para la notificación por parte de la sucursal a la administración central del GFIA

 

 

Resumen de los sistemas y controles establecidos a nivel de la sucursal, de conformidad con el artículo 2, apartado 3, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2024/912 de la Comisión (6)

 

 

Descripción de los controles que se ejerzan sobre los acuerdos de delegación en relación con las actividades realizadas en el Estado miembro de acogida

 

 

Descripción de las disposiciones para el cumplimiento de las obligaciones que son responsabilidad de la autoridad competente del Estado miembro de acogida en el que esté establecida la sucursal, de conformidad con el artículo 45, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE

 

 

Descripción de los procedimientos establecidos y de los recursos humanos y materiales asignados para cumplir las obligaciones en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

 

 

Facilite previsiones de los estados de resultados y flujos de efectivo para los primeros treinta y seis meses

 

Sección 4.   Cese de la actividad de la sucursal

Esta sección no debe rellenarse en una notificación inicial. Solo debe cumplimentarse en caso de actualización, cuando se prevea el cese de la actividad de la sucursal.

Modalidades y procesos de liquidación de las operaciones empresariales, incluidos los detalles de las medidas para proteger los intereses de los inversores en el Estado miembro de acogida, la forma en que se resuelven las reclamaciones y la extinción de cualquier pasivo pendiente

 

 

Calendario del cese de actividades previsto

 

 

Fecha

 

Nombre y cargo del firmante

 

Firma

 

(1)  Este campo debe cumplimentarse siempre, también en el caso de las actualizaciones.

(2)  Indique un punto de contacto único para la transmisión de la factura o para la comunicación de cualquier tasa o carga reglamentaria a que se refieren el artículo 9 del Reglamento (UE) 2019/1156 y el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/955 de la Comisión. Ese punto de contacto podrá ser el mismo que el punto de contacto designado dentro del GFIA o un punto de contacto dentro de un tercero designado.

(3)  La forma jurídica es una de las siguientes: fondo común de inversión, unit trust, sociedad de inversión o cualquier otra forma jurídica disponible en virtud de la legislación nacional del Estado miembro de origen del FIA.

(4)  Especifique el tipo de FIA predominante y el desglose por estrategias de inversión, tal como se establece en el modelo de informe incluido en el anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.o 231/2013.

(5)  Este campo debe cumplimentarse siempre, también en el caso de una actualización, cuando se facilite información relativa a la sucursal.

(6)  Reglamento Delegado (UE) 2023/912 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2023, por el que se completa la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la información que debe notificarse en relación con las actividades transfronterizas de los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA) (DO L, 2024/912, 25.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/912/oj).

ANEXO IV
Declaración sobre la autorización de un GFIA de conformidad con el artículo 32, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2011/61/UE

DECLARACIÓN ELABORADA POR ______________________________________ (nombre de la autoridad competente del Estado miembro de origen del GFIA)

Sección 1.   Servicio responsable de la elaboración de la declaración en la autoridad competente del Estado miembro de origen del GFIA

Servicio

 

Dirección de la ANC

 

Dirección de correo electrónico del servicio que elabora la declaración

 

Sección 2.   Identificación del GFIA autorizado

GFIA

 

LEI del GFIA

 

Estado miembro de origen del GFIA

 

Dirección y domicilio social, si ambos no coinciden

 

Sección 3.   Ámbito de aplicación de la autorización del GFIA

La autorización del GFIA se limita a la gestión de FIA con la siguiente estrategia de inversión:

____________________________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________________

(La certificación será firmada y fechada por un representante de la autoridad competente del Estado miembro de origen del GFIA. El firmante deberá indicar su nombre y apellidos.)

Fecha

 

Nombre y cargo del firmante

 

Firma

 

ANEXO V
Modelo de escrito de notificación de las personas responsables de una sucursal que los GFIA de la UE que se propongan establecer una sucursal en otros Estados miembros deben presentar a la autoridad competente de su Estado miembro de origen con arreglo al artículo 33, apartado 3, letra c), de la Directiva 2011/61/UE

ESCRITO DE NOTIFICACIÓN

NOTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE UNA SUCURSAL (1), RELACIONADA CON LA INTENCIÓN DE UN GFIA DE ESTABLECER UNA SUCURSAL EN UN ESTADO MIEMBRO DISTINTO DE SU ESTADO MIEMBRO DE ORIGEN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 33, APARTADO 3, LETRA C), DE LA DIRECTIVA 2011/61/CE.

EN ______________________________________ (Estado miembro de acogida)

Datos identificativos del GFIA

GFIA

 

LEI del GFIA

 

Código nacional de identificación del GFIA (si existe)

 

Estado miembro de origen del GFIA

 

Dirección y domicilio social, si ambos no coinciden

 

 

Datos identificativos de la sucursal

Nombre de la sucursal

 

Código nacional de identificación de la sucursal en el Estado miembro de origen del GFIA (si existe)

 

Código nacional de identificación de la sucursal en el Estado miembro en el que está establecida la sucursal (si existe)

 

Dirección y domicilio social, si ambos no coinciden

 

¿Notifica usted modificaciones de la información ya facilitada en una notificación inicial?

Sí ☐ No ☐

En caso de respuesta afirmativa, destaque a continuación la información actualizada respecto de la notificación anterior e indique la fecha de la notificación anterior: ________________

NOTIFICACIÓN DE LA PERSONA RESPONSABLE DE:

La gestión de la sucursal

El cese de las actividades de la sucursal (2)

Identificación de la persona notificada y datos de contacto

Apellidos

 

Nombre

 

Cargo o función

 

Fecha de acceso al cargo

 

Fecha de cese en el cargo

 

Número de teléfono

 

Dirección de correo electrónico

 

Observaciones adicionales

Observaciones adicionales, en su caso (por ejemplo, nombre anterior en caso de cambio de nombre, cambio de cargo, etc.)

 

Fecha

 

Firma de la persona que se notifica

 

Fecha

 

Nombre y cargo del firmante en nombre del GFIA/de la sucursal (3)

 

Firma

 

(1)  Sírvase presentar un formulario separado para cada persona que se notifica y un único formulario por archivo electrónico.

(2)  La notificación de la persona responsable del cese de las actividades de la sucursal solo debe presentarse como actualización cuando se prevea el cese de las actividades de la sucursal.

(3)  El firmante no puede ser la persona que se notifica.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Fondos de inversión
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Instituciones de Inversión Colectiva
  • Notificaciones telemáticas

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