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Documento DOUE-L-2024-80442

Reglamento Delegado (UE) 2024/950 de la Comisión, de 15 de enero de 2024, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/1602 en lo que respecta a la fecha de aplicación y a los casos en que las autoridades aduaneras están obligadas a deducir las cantidades declaradas en la declaración en aduana de la cantidad total permitida declarada en el documento sanitario común de entrada (DSCE).

Publicado en:
«DOUE» núm. 950, de 26 de marzo de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80442

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 50, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2022/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece una estructura operativa de servicios de ventanilla única que posibilitan un flujo continuo de datos entre los operadores económicos y las autoridades aduaneras, entre las autoridades aduaneras y la Comisión, entre las autoridades aduaneras y otras administraciones u órganos, y entre un sistema aduanero y otro en toda la Unión. Dicha estructura contiene una funcionalidad automática de gestión de cantidades a través de un intercambio de información entre los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas y el sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO), establecido y gestionado por la Comisión de conformidad con el artículo 131, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625. Este intercambio se lleva a cabo a través del sistema electrónico de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la Unión Europea (EU CSW-CERTEX), establecido en el Reglamento (UE) 2022/2399.

(2)

El artículo 56 del Reglamento (UE) 2017/625 establece un documento sanitario común de entrada (DSCE) que deben cumplimentar los operadores de conformidad con dicho Reglamento en relación con la realización de controles oficiales por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros de los animales y mercancías que se introducen en la Unión con el fin de verificar el cumplimiento de la legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria.

(3)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/1602 de la Comisión (3) establece los casos y las condiciones en que el DSCE debe acompañar hasta el lugar de destino toda partida de las categorías de animales y mercancías sujetas a controles oficiales en los puestos de control fronterizos, de conformidad con el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625, que esté destinada a ser comercializada.

(4)

Para impedir la reutilización fraudulenta del DSCE, el artículo 4, letra c), el artículo 5, apartado 1, letra f), y el artículo 6, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2019/1602 exigen a las autoridades aduaneras que comuniquen al SGICO, a través del EU CSW-CERTEX, la información sobre la cantidad de la partida consignada en la declaración en aduana, de manera que las cantidades declaradas en dicha declaración en aduana se deduzcan de la cantidad total permitida declarada en el DSCE. Esa obligación de gestión de cantidades se aplica en caso de que la partida vaya a incluirse en el régimen aduanero de despacho a libre práctica a que se refiere el artículo 201 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 (4) o en los regímenes aduaneros de destinos especiales o de perfeccionamiento (incluidos el perfeccionamiento activo y el perfeccionamiento pasivo) a que se refiere el artículo 210, letras c) y d), de dicho Reglamento, respectivamente. Esto no procede en los casos en los que la partida vaya a ser sometida a los regímenes aduaneros de tránsito o depósito contemplados en el artículo 210, letras a) y b), respectivamente, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(5)

La aplicación de la gestión de cantidades en la fase de perfeccionamiento activo hace que la tramitación de las partidas por parte de las autoridades aduaneras sea más compleja. En particular, la inclusión de la partida en procedimientos aduaneros posteriores antes del despacho a libre práctica requiere que se lleve a cabo una gestión de cantidades manual en la fase de cada uno de dichos procedimientos, así como en la fase final del despacho a libre práctica. A fin de simplificar la tramitación de las partidas por parte de las autoridades aduaneras, procede suprimir la obligación de las autoridades aduaneras de llevar a cabo la gestión de cantidades en la fase de perfeccionamiento activo, aunque que esta verificación seguirá aplicándose en la fase de despacho a libre práctica, a fin de permitir la deducción automática de las cantidades declaradas en la declaración en aduana de la cantidad total permitida declarada en el DSCE. Además, el régimen aduanero de perfeccionamiento pasivo no se aplica a las partidas destinadas a ser comercializadas en la Unión sujetas al Reglamento Delegado (UE) 2019/1602. Por lo tanto, debe suprimirse la obligación de llevar a cabo la gestión de cantidades en la fase de dicho régimen. Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2019/1602 en consecuencia.

(6)

La fecha de aplicación de la obligación de llevar a cabo la gestión de cantidades a través del SGICO debe coincidir con la fecha de aplicación de la conexión del sistema Traces, con respecto al DSCE, con el EU CSW-CERTEX. El Reglamento (UE) 2022/2399 establece que dicha conexión debe tener lugar a más tardar el 3 de marzo de 2025. Por consiguiente, la obligación de comunicar la información pertinente al SGICO establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2019/1602 debe ajustarse para que se aplique en cada Estado miembro a partir de la fecha en que la conexión del sistema Traces con el EU CSW-CERTEX entre en funcionamiento en dicho Estado miembro o, a más tardar, a partir del 3 de marzo de 2025.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2019/1602 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/1602

El Reglamento Delegado (UE) 2019/1602 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 4, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

Las autoridades aduaneras comunicarán al SGICO la información sobre la cantidad de la partida consignada en la declaración en aduana y solo permitirán que la partida se someta a un régimen aduanero cuando no se supere la cantidad total establecida en el DSCE. Este requisito no será aplicable si la partida va a ser sometida a los regímenes aduaneros contemplados en el artículo 210, letras a), b) y d), del Reglamento (UE) n.o 952/2013.».

2)

En el artículo 5, apartado 1, la letra f) se sustituye por la siguiente:

«f)

Las autoridades aduaneras comunicarán al SGICO la información sobre la cantidad de cada parte de la partida fraccionada consignada en la declaración en aduana y solo permitirán que dicha parte se someta a un régimen aduanero cuando no se supere la cantidad total establecida en el DSCE para la parte de la partida fraccionada. Este requisito no será aplicable si la partida va a ser sometida a los regímenes aduaneros contemplados en el artículo 210, letras a), b) y d), del Reglamento (UE) n.o 952/2013.».

3)

En el artículo 6, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

En relación con cada parte de la partida fraccionada, las autoridades aduaneras comunicarán al SGICO la información sobre la cantidad declarada en la declaración en aduana respectiva y solo permitirán que esa parte sea sometida a un régimen aduanero si no se supera la cantidad total establecida en el DSCE. Este requisito no será aplicable si la partida va a ser sometida a los regímenes aduaneros contemplados en el artículo 210, letras a), b) y d), del Reglamento (UE) n.o 952/2013.».

4)

En el artículo 7, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«No obstante, el artículo 4, letra c), el artículo 5, apartado 1, letra f), y el artículo 6, letra c), serán aplicables a partir de la fecha en que las técnicas aduaneras de tratamiento electrónico de datos contempladas en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 estén operativas o, a más tardar, a partir del 3 de marzo de 2025.».

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2022/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, por el que se establece el entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 952/2013 (DO L 317 de 9.12.2022, p. 1).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2019/1602 de la Comisión, de 23 de abril de 2019, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al documento sanitario común de entrada que acompaña las partidas de animales y mercancías hasta su destino (DO L 250 de 30.9.2019, p. 6).

(4)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4 a 7 del Reglamento 2019/1602 de 23 de abril (Ref. DOUE-L-2019-81449).
Materias
  • Administración electrónica
  • Aduanas
  • Animales
  • Armonización de legislaciones
  • Certificado sanitario
  • Formalidades aduaneras
  • Sanidad vegetal

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