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Documento DOUE-L-2024-80559

Decisión de Ejecución (UE) 2024/1198 de la Comisión, de 19 de abril de 2024, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2723 en lo referente a las normas armonizadas aplicables a la cajas y envolventes para accesorios eléctricos, los sistemas de tubos enterrados bajo tierra y la aparamenta de baja tensión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1198, de 23 de abril de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80559

TEXTO ORIGINAL

 

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

Según el artículo 12 de la Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), el material eléctrico que sea conforme con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea debe presumirse conforme con los objetivos de seguridad a que se refiere el artículo 3 de dicha Directiva y establecidos en su anexo I a los que se apliquen dichas normas o partes de estas.

(2)

Mediante la carta M/511, de 8 de noviembre de 2012, la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN), al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI) que facilitaran la primera lista completa de los títulos de las normas armonizadas sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión, y encomendó a estas entidades la elaboración, revisión y finalización de normas armonizadas en apoyo de la Directiva 2014/35/UE («solicitud»). Los objetivos de seguridad a los que se refiere el artículo 3 de la Directiva 2014/35/UE, que figuran en su anexo I, no han cambiado desde que se formuló la solicitud al CEN, el Cenelec y el ETSI.

(3)

 

(4)

Sobre la base de la solicitud, el CEN y el Cenelec elaboraron una nueva norma armonizada EN 50626-2:2023, sobre los requisitos para tubos de pared sólida, accesorios y el sistema destinados a aplicaciones especiales.

 

Sobre la base de la solicitud, el CEN y el Cenelec revisaron las siguientes normas armonizadas, cuyas referencias se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2723 de la Comisión (3): EN 60947-8:2003, modificada por las normas EN 60947-8:2003/A1:2006 y EN 60947-8:2003/A1:2012, sobre la aparamenta de baja tensión; y EN 61386-24: 2010, sobre los sistemas de tubos enterrados bajo tierra. Esta revisión dio lugar a la adopción de las normas armonizadas EN IEC 60947-8:2023 y EN 50626-1:2023.

(5)

Además, sobre la base de la solicitud, el CEN y el Cenelec modificaron las siguientes normas armonizadas, cuyas referencias se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2723 de la Comisión: EN 60670-21:2007, sobre requisitos particulares para cajas y envolventes con medios de suspensión; EN 60670-23:2008, sobre requisitos particulares para cajas y envolventes de suelo y EN 60670-24:2013, sobre requisitos particulares de las envolventes para dispositivos de protección y otros equipos eléctricos disipadores de potencia. Este proceso dio lugar a la adopción de las siguientes normas armonizadas modificativas: EN 60670-21:2007/A11:2023, EN 60670-23:2008/A11:2023 y EN 60670-24:2013/A11:2023.

(6)

 

(7)

La Comisión, junto con el CEN y el Cenelec, ha evaluado si dichas normas y sus modificaciones, elaboradas por el CEN y el Cenelec, se ajustan a la solicitud.

 

Las siguientes normas armonizadas y sus modificaciones cumplen los objetivos de seguridad que pretenden cubrir y que se establecen en la Directiva 2014/35/UE: EN 60670-21:2007, modificada por la norma EN 60670-21:2003/A11:2023; EN 60670-23:2008, modificada por la norma EN 60670-23:2008/A11:2023; EN 60670-24:2013, modificada por la norma EN 60670-24:2013/A11:2023; EN 50626-1:2023; EN 50626-2:2023; y EN IEC 60947-8:2023. Procede, por tanto, publicar la referencia de estas normas, así como sus modificaciones, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(8)

Tras examinar la norma armonizada EN IEC 60947-5-2:2020, la Comisión llegó a la conclusión de que esta no cumple los objetivos que pretende alcanzar y que se establecen en la Directiva 2014/35/UE, ya que no incluye criterios claros, objetivos y reproducibles. Por consiguiente, es necesario retirar del Diario Oficial de la Unión Europea la referencia a la norma.

(9)

En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2723 se enumeran las referencias de las normas armonizadas que confieren una presunción de conformidad con la Directiva 2014/35/UE. A fin de garantizar que las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/35/UE figuren en un único acto, las referencias de dichas normas y de sus modificaciones deben incluirse en el mencionado anexo.

(10)

Por consiguiente, es necesario retirar del Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de las normas armonizadas EN 61386-24:2010 y EN 60947-8:2003, junto con las referencias de cualquier norma que las modifique o corrija, dado que han sido revisadas o modificadas, y de la norma armonizada EN IEC 60947-5-2:2020, dado que no cumple los objetivos que pretende alcanzar. Por consiguiente, procede eliminar estas referencias del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2723. En el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2723 figuran las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/35/UE que se retiran del Diario Oficial de la Unión Europea. Procede, por tanto, incluir estas referencias en el mencionado anexo.

(11)

 

(12)

A fin de que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para adaptar su material eléctrico cubierto por las normas armonizadas EN 61386-24:2010, EN 60947-8:2003 y EN IEC 60947-5-2:2020 y sus modificaciones, es necesario aplazar la retirada de las referencias de esas normas armonizadas.

 

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2723 en consecuencia.

(13)

El cumplimiento de una norma armonizada confiere una presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes, incluidos los objetivos de seguridad, que se hayan establecido en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de esa norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2723 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El punto 1 del anexo I se aplicará a partir del 24 de octubre de 2025.

Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

(2)  Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (DO L 96 de 29.3.2014, p. 357).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2023/2723 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2023, relativa a las normas armonizadas aplicables al material eléctrico elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2023/2723, 13.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2723/oj).

ANEXO

El anexo I se modifica como sigue:

1) Se suprimen las filas 299, 301, 302, 359, 371 y 461.

2) Se insertan las filas siguientes en orden secuencial:

Referencia de la norma

«299 a.

EN 60670-21:2007

Cajas y envolventes para accesorios eléctricos en instalaciones eléctricas fijas para uso doméstico y análogo. Parte 21: Requisitos particulares para cajas y envolventes con medios de suspensión

EN 60670-21:2007/A11:2023».

«301 a.

EN 60670-23:2008

Cajas y envolventes para accesorios eléctricos en instalaciones eléctricas fijas para uso doméstico y análogo. Parte 23: Requisitos particulares para cajas y envolventes de suelo

EN 60670-23:2008/A11:2023».

«302 a.

EN 60670-24:2013

Cajas y envolventes para accesorios eléctricos en instalaciones eléctricas fijas para uso doméstico y análogo. Parte 24: Requisitos particulares de las envolventes para dispositivos de protección y otros equipos eléctricos disipadores de potencia

EN 60670-24:2013/A11:2023».

«371 a.

EN IEC 60947-8:2023

Aparamenta de baja tensión. Parte 8: Unidades de control para protección térmica incorporada a máquinas eléctricas rotativas».

3) Se añaden las filas siguientes:

Referencia de la norma

«107.I

EN 50626-1:2023

Sistemas de tubos enterrados bajo tierra para la protección y gestión de cables eléctricos aislados o cables de comunicación. Parte 1: Requisitos generales».

«107.II

EN 50626-2:2023

Sistemas de tubos enterrados bajo tierra para la protección y gestión de cables eléctricos aislados o cables de comunicación. Parte 2: Sistemas de tubos de polietileno (PE), polipropileno (PP) o poli (cloruro de vinilo) no plastificado (PVC-U). Requisitos para tubos de pared sólida. accesorios y el sistema destinados a aplicaciones especiales».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA anexo I de la Decisión 2023/2723, de 6 de diciembre (Ref. DOUE-L-2023-81800).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Cables
  • Electricidad
  • Maquinaria
  • Normalización
  • Productos industriales
  • Seguridad industrial

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