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Documento DOUE-L-2024-80589

Decisión (UE) 2024/1166 del Banco Central Europeo, de 8 de febrero de 2024, por la que se modifica la Decisión (UE) 2020/440 sobre un programa temporal de compras de emergencia en caso de pandemia, (BCE/2020/17) (BCE/2024/7).

Publicado en:
«DOUE» núm. 1166, de 26 de abril de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80589

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 12.1, segundo párrafo, en relación con el artículo 3.1, primer guion, así como el artículo 18.1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme al artículo 18.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Banco Central Europeo (BCE), junto con los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, los «BCN»), puede operar en los mercados financieros mediante, entre otras operaciones, la compra y venta directa de instrumentos negociables, con el fin de alcanzar los objetivos del Sistema Europeo de Bancos Centrales.

(2)

Habida cuenta de las circunstancias económicas y financieras excepcionales asociadas a la propagación de la enfermedad del coronavirus de 2019 (COVID-19), el 18 de marzo de 2020 el Consejo de Gobierno decidió poner en marcha un nuevo programa temporal de compras de emergencia en caso de pandemia (en lo sucesivo, «PEPP») que abarca todas las categorías de activos admisibles al amparo del programa de adquisiciones de activos del BCE, compuesto por el programa de compras de valores públicos en mercados secundarios, el tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados, el programa de adquisiciones de bonos de titulización de activos y el programa de compras de bonos corporativos. Atendiendo a determinadas consideraciones y evaluaciones, el Consejo de Gobierno también decidió que los instrumentos de renta fija negociables emitidos por el gobierno central de la República Helénica debían ser admisibles para su compra en el marco del PEPP, a pesar de que en aquel momento no cumplían los requisitos mínimos de calidad crediticia del Eurosistema.

(3)

El 8 de septiembre de 2023, la calificación de emisor de la República Helénica se elevó a la categoría 3 de la escala de calificación armonizada del Eurosistema. Como consecuencia de esta mejora, los valores de renta fija negociables emitidos por el gobierno central de la República Helénica se ajustaron a los requisitos mínimos de calidad crediticia del Eurosistema. Por consiguiente, el artículo 3 de la Decisión (UE) 2020/440 del Banco Central Europeo (BCE/2020/17) (1), que exime de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión (UE) 2020/188 del Banco Central Europeo (BCE/2020/9) (2) y hace que los instrumentos de renta fija negociables denominados en euros emitidos por el gobierno central de la República Helénica puedan ser adquiridos al amparo del PEPP, ha quedado obsoleto y debe suprimirse de la Decisión (UE) 2020/440 (BCE/2020/17).

(4)

La Orientación BCE/2014/31 del Banco Central Europeo (3) también se modifica para tener en cuenta la mejora de la calificación de emisor de la República Helénica respecto a la aceptación como activos de garantía admisibles los instrumentos de renta fija negociables que emita el gobierno central de la República Helénica. Por razones de coherencia y seguridad jurídica, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la misma fecha en la que se apliquen dichas modificaciones de la Orientación BCE/2014/31.

(5)

Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2020/440 (BCE/2020/17).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificación

Se suprime el artículo 3 de la Decisión (UE) 2020/440 (BCE/2020/17).

Artículo 2

Disposición final

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de mayo de 2024.

Hecho en Fráncfort del Meno el 8 de febrero de 2024.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)  Decisión (UE) 2020/440 del Banco Central Europeo, de 24 de marzo de 2020, sobre un programa temporal de compras de emergencia en caso de pandemia (BCE/2020/17) (DO L 91 de 25.3.2020, p. 1).

(2)  Decisión (UE) 2020/188 del Banco Central Europeo, de 3 de febrero de 2020, sobre un programa de compras de valores públicos en mercados secundarios (BCE/2020/9) (DO L 39 de 12.2.2020, p. 12).

(3)  Orientación BCE/2014/31 del Banco Central Europeo, de 9 de julio de 2014, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía y por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 (DO L 240 de 13.8.2014, p. 28).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUPRIME el art. 3 de la Decisión 2020/440, de 24 de marzo (BCE/2020/17) (Ref. DOUE-L-2020-80451).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Deuda Pública
  • Grecia
  • Mercado de Valores
  • Sistema Monetario Europeo
  • Títulos valores

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