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Documento DOUE-L-2024-80619

Decisión de Ejecución (PESC) 2024/1240 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por la que se aplica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1240, de 30 de abril de 2024, páginas 1 a 7 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80619

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,

Vista la Decisión 2010/788/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo (1), y en particular su artículo 6, apartado 2, y su artículo 7, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 20 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/788/PESC.

(2) El 20 de febrero de 2024, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creado en virtud de la Resolución 1533 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir a seis personas a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas. Por consiguiente, esas seis personas deben ser incluidas en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas del anexo I de la Decisión 2010/788/PESC y se las debe suprimir de la lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos del anexo II de dicha Decisión.

(3) El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas también ha facilitado información adicional relativa a dos personas incluidas en la lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos del anexo I de la Decisión 2010/788/PESC cuyas entradas, por consiguiente, deben ser actualizadas.

(4) Por lo tanto, procede modificar el anexo I y el anexo II de la Decisión 2010/788/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I y el anexo II de la Decisión 2010/788/PESC quedan modificados de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

D. CLARINVAL

(1)   DO L 336 de 21.12.2010, p. 30.

ANEXO

1)   Se añaden las siguientes personas a la lista de personas físicas que figura en el anexo I, parte «a) Lista de personas a que se refiere el artículo 3, apartado 1», de la Decisión 2010/788/PESC:

«39.   Apollinaire HAKIZIMANA

[alias: a) AMIKWE LEPIC, b) LE POÈTE, c) ADONIA]

Cargo o grado: a) teniente general; b) comisario de Defensa de las “Forces Démocratiques de Libération du Rwanda-Forces Combattantes Abacunguzi” (FDLR-FOCA).

Fecha de nacimiento: 1964.

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 20 de febrero de 2024.

Otros datos: incluido en la lista de conformidad con el apartado 7, letras b), e) y h), de la Resolución 2293 (2016) por “ser [uno de los] líderes políticos o militares de los grupos armados extranjeros que operan en la RDC e impedir el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes de dichos grupos”; “planificar, dirigir o cometer actos en la RDC que constituyan violaciones de los derechos humanos o abusos o violaciones del derecho internacional humanitario, según proceda, incluidos los actos dirigidos contra civiles, como asesinatos y mutilaciones, violaciones y otros actos de violencia sexual, secuestros, desplazamientos forzados y ataques contra escuelas y hospitales”; y “actuar en nombre o a instancias de una persona o entidad designada o de una entidad que sea de propiedad o esté bajo el control de una persona o entidad designada”, como se prorroga por la Resolución 2688 (2023). Como dirigente militar de las FDLR-FOCA, Apollinaire HAKIZIMANA está implicado en difundir y apoyar las actividades del grupo.

Las Fuerzas Democráticas de Liberación de Ruanda-Fuerzas Combatientes Abacunguzi (FDLR-FOCA), grupo armado no gubernamental que opera en el este de la RDC, mantienen el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la República Democrática del Congo y son responsables de graves abusos contra los derechos humanos en ese país, incluidos asesinatos de civiles y graves delitos, como violaciones y otros actos de violencia sexual y secuestros, también de niños. Las FDLR-FOCA están dirigidas por personas sancionadas, el “teniente general” Gaston Iyamuremye, alias Rumuli o Victor Byiringiro y el “general” Pacifique Ntawunguka, alias Omegam.

En su calidad de dirigente de las FDLR-FOCA, Apollinaire HAKIZIMANA está implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC. Asimismo, es responsable de mantener el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC. Como teniente general y comisario de Defensa de las FDLR-FOCA, Apollinaire HAKIZIMANA dirige una entidad designada junto con personas designadas.

40.   Ahmad Mahamood HASSAN

[alias: a) Ahmed Mahamud Hassan ALIYANI; b) Ahmad Mahmoud HASSAN; c) Ahmad Mahamood HASSAN; d) Ahmed Mahmoud HASSAN; e) Abu WAQAS; f) SAINT JOYAGE; g) JUNDI; h) ABWAKASI; i) ABUWAKAS; j) MURABU; k) MARABOU; l) MWARABU; m) LEBLANC]

Cargo o grado: a) teniente general; b) alto dirigente de las Allied Democratic Forces (ADF)

Fecha de nacimiento: a) 21 de julio de 1997; b) 1993.

Nacionalidad: República Unida de Tanzania.

Número de pasaporte: a) República Unida de Tanzania AB850901 (expira el 11 de diciembre de 2026); b) República Unida de Tanzania AB187304 (expira el 28 de noviembre de 2016).

Dirección: República Democrática del Congo.

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 20 de febrero de 2024.

Otros datos: Ahmad Mahmood HASSAN fue incluido en la lista el 20 de febrero de 2024, de conformidad con el apartado 7, letras b), e), y h), de la Resolución 2293 (2016) y el apartado 3 de la Resolución 2641 (2022), como se reafirma en el apartado 2 de la Resolución 2688 (2023). Ahmad Mahmood HASSAN dirige una unidad de una entidad sancionada y un grupo armado extranjero que opera en la RDC: las Fuerzas Democráticas Aliadas (FDA). Como dirigente de las FDA, tiene mando y control efectivos sobre los combatientes del grupo. Ahmad Mahmood HASSAN está implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC. Asimismo, es responsable de mantener el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC. Ahmad Mahmood HASSAN está implicado en la producción y la fabricación en la RDC de artefactos explosivos improvisados, así como en la planificación, la orden, la instigación, la complicidad o en otro tipo de asistencia en ataques en la RDC con artefactos explosivos improvisados.

En referencia al apartado 7, letra b), de la Resolución 2293 (2016): en el informe final de 2021 del grupo de expertos de las Naciones Unidas sobre la RDC se afirma que Ahmad Mahmood HASSAN, como comandante de un campamento en Irungu/Mwalika, recibió nuevos reclutas a los que proporcionó formación militar e ideológica. Asimismo, es responsable por consiguiente de mantener el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC.

En referencia al apartado 7, letra e), de la Resolución 2293 (2016): Ahmad Mahmood HASSAN ha estado directamente implicado en la planificación y comisión de ataques de las FDA, entre ellos un atentado el 16 de junio de 2023 contra la escuela de secundaria de Lhubiriha (Uganda), un atentado con bomba en la pequeña localidad de Kasindi (territorio de Beni) el 15 de enero de 2023 y un atentado con bomba en Goma el 7 de abril de 2022 en el que murieron seis personas y otras dieciséis resultaron heridas.

Ahmad Mahmood HASSAN es uno de los principales promotores de los atentados perpetrados en territorio ugandés: en Mpondwe, el 16 de junio de 2023 (cuarenta y dos civiles asesinados) y en el parque nacional reina Elizabeth, el 17 de octubre de 2023 (tres civiles asesinados). Según fuentes congoleñas y ugandesas, entrenó y dirigió directamente a las unidades de mando que cometieron los ataques en Uganda desde la RDC, incluido el comandante de las FDA, MUSA KAMUSI. Ahmad Mahmood HASSAN, junto con el alto funcionario MEDDIE NKALUBO, ha dirigido desde 2023 los principales ataques planeados por las FDA en territorio ugandés.

La tarde del 7 de abril de 2022 se produjo una explosión en un bar del barrio de Mabanga Sud de Goma, también conocido como campamento militar de Katindo. Seis personas murieron y al menos dieciséis resultaron heridas. Las pruebas recogidas sobre el terreno por el grupo de expertos de Naciones Unidas, corroboradas por fuentes de las Fuerzas Armadas de la RDC (FARDC), médicos forenses, testimonios y fuentes de las FDA, indicaron que la explosión fue provocada por un chaleco explosivo que llevaba una mujer que murió en el ataque. Tres colaboradores de las FDA y tres fuentes de inteligencia informaron de que el atentado había sido planificado por las FDA, apoyándose en su red de colaboradores en Goma. Al menos tres personas, identificadas como “Hassan”, “Yusuf” y “Masika”, formaban parte de la red de las FDA de Goma y habían recibido instrucciones de Meddie Nkalubo y Abwakasi (HASSAN). Se trató del primer atentado documentado de las FDA en Goma con un artefacto explosivo improvisado.

En el informe final de 2023 del grupo de expertos de Naciones Unidas sobre la RDC también se afirma que HASSAN fue quien tomó la decisión final sobre la ubicación y las fechas de los atentados con artefactos explosivos improvisados, y que ordenó que los atentados causaran el mayor número de víctimas posible. Debido a su posición de alto dirigente en las FDA y a su participación directa en la planificación y comisión de ataques de las FDA, Ahmad Mahmood HASSAN está, por tanto, implicado en la planificación, dirección o comisión de actos en la RDC que constituyen violaciones o abusos de los derechos humanos.

En referencia al apartado 7, letra h), de la Resolución 2293 (2016): en el informe final de 2021 del grupo de expertos de Naciones Unidas sobre la RDC se afirma que Ahmad Mahmood HASSAN, como comandante de un campamento en Irungu/Mwalika, recibió nuevos reclutas a los que proporcionó formación militar e ideológica. Por lo tanto, actúa en nombre de las FDA.

En referencia al apartado 3 de la Resolución 2641 (2022): en el informe final de 2021 del grupo de expertos de Naciones Unidas sobre la RDC se afirma que Ahmad Mahmood HASSAN fue responsable de la fabricación de la mayoría de los artefactos explosivos improvisados de las FDA y del arsenal de su campamento. El informe final de 2023 del grupo de expertos de Naciones Unidas sobre la RDC también contiene detalles sobre varias bombas fabricadas por Ahmad Mahmood HASSAN, incluido el artefacto explosivo improvisado que explotó en un mercado abarrotado de la ciudad de Beni el 25 de enero de 2023. Ahmad Mahmood HASSAN participa en la producción y fabricación de artefactos explosivos improvisados en la RDC. En dicho informe final de 2023 también se afirma que Ahmad Mahmood HASSAN fue quien tomó la decisión final sobre la ubicación y las fechas de los atentados con artefactos explosivos improvisados, y que ordenó que los atentados causaran el mayor número de víctimas posible. Debido a su posición de alto dirigente en las FDA y a su participación directa en la planificación y comisión de ataques de las FDA, Ahmad Mahmood HASSAN está, por tanto, implicado en la comisión, la planificación, la orden, la instigación, la complicidad o en otro tipo de asistencia en ataques en la RDC con artefactos explosivos improvisados.

41.   Michel RUKUNDA

(alias: MAKANIKA)

Cargo o grado: comandante y dirigente militar del grupo armado Twirwaneho.

Fecha de nacimiento: 12 de septiembre de 1974.

Lugar del nacimiento: Minembwe, Kivu del Sur (República Democrática del Congo).

Nacionalidad: República Democrática del Congo.

Dirección: República Democrática del Congo.

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 20 de febrero de 2024.

Otros datos: incluido en la lista de conformidad con el apartado 7, letras c), d) y e), de la Resolución 2293 (2016) por “ser [uno de los] líderes políticos o militares de las milicias congolesas, en particular las que reciben apoyo del exterior de la RDC, e impedir la participación de sus combatientes en los procesos de desarme, desmovilización y reintegración”; “reclutar o utilizar a niños en el conflicto armado de la RDC contraviniendo el Derecho internacional aplicable”; “planificar, dirigir o cometer actos en la RDC que constituyan violaciones de los derechos humanos o abusos o violaciones del Derecho internacional humanitario, según proceda, incluidos los actos dirigidos contra civiles, como asesinatos y mutilaciones, violaciones y otros actos de violencia sexual, secuestros, desplazamientos forzados y ataques contra escuelas y hospitales”; y “actuar en nombre o a instancias de una persona o entidad designada o de una entidad que sea de propiedad o esté bajo el control de una persona o entidad designada”, como se prorroga por la Resolución 2688 (2023). Como dirigente militar de una milicia armada congoleña, Michel RUKUNDA está implicado en difundir y apoyar las actividades del grupo.

Michel RUKUNDA es comandante y dirigente militar general del grupo armado Twirwaneho, activo en Kivu del Sur. Bajo su mando, este grupo recluta a niños desde los doce años para que participen activamente en las hostilidades, también como guardias, escoltas personales armados de Michel RUKUNDA y combatientes. Se ha reclutado a niños, incluso por la fuerza, casi exclusivamente del pueblo banyamulenge. Bajo el mando de Michel RUKUNDA, el grupo armado Twirwaneho ha asesinado y castigado a civiles por negarse a enrolarse o por no permitir a sus hijos hacerlo.

42.   Mohamed Ali NKALUBO

[alias: a) Meddie NKALUBO; b) Meddie LEE; c) KASIBANTE; d) Abou SHAUKAN; e) DEFENDER; f) PUNNY BOY; g) Abdul JIHAD; h) Abu SHAUKAN; i) PUNISHER]

Cargo o grado: alto dirigente de las Fuerzas Democráticas Aliadas (FDA) para operaciones, organización y apoyo, así como para comunicación y propaganda.

Fecha de nacimiento: a) 1987; b) 1988; c) 1991; d) 1992; e) 1993.

Lugar del nacimiento: Kampala (Uganda).

Nacionalidad: Uganda.

Dirección: República Democrática del Congo.

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 20 de febrero de 2024.

Otros datos: incluido en la lista de conformidad con el apartado 7, letras b), d), e) y h), de la Resolución 2293 (2016), como se reafirma en el apartado 2 de la Resolución 2688 (2023): Mohamed Ali NKALUBO ha participado y sigue participando en actos que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC y socavan la paz y la seguridad de la RDC. Mohamed Ali NKALUBO desempeña un papel importante en el grupo armado FDA, una entidad designada. Como alto dirigente de las FDA, comparte la responsabilidad de los delitos cometidos por las FDA (asesinatos, secuestros, saqueos, reclutamiento de niños soldados, abusos sexuales, y prácticas comerciales, de minería y de exacción de impuestos ilegales y proliferación de armas) y es responsable de justificar los ataques reiterados y deliberados cometidos por el grupo contra civiles en Ituri y Kivu del Norte. También fue identificado como responsable de la fabricación de armas para las FDA y como responsable del acercamiento de las FDA al ISIL/Estado Islámico desde 2017.

Mohamed Ali NKALUBO ha abusado de forma sistemática y reiterada de su poder como dirigente militar de la entidad sancionada FDA, socavando así la paz y la seguridad de la RDC y cometiendo violaciones de los derechos humanos en la RDC. Ha planificado o participado en la planificación de varios ataques en el territorio de la RDC. El 15 de enero de 2023, un artefacto explosivo de las FDA estalló en la Iglesia de Pentecostés de Kasindi, 56 kilómetros al sudeste de la ciudad de Beni (provincia de Kivu del Norte). En la explosión, que se produjo durante un oficio religioso, fallecieron al menos trece civiles y más de setenta y seis resultaron heridos. Los días 2 y 3 de abril de 2023, las FDA llevaron a cabo una serie de ataques en los que murieron al menos treinta y un civiles cerca de la frontera de los territorios de Mambasa e Irumu (provincia de Ituri). El 7 de abril de 2023, durante una emboscada, elementos de las ADF mataron al menos a veinticuatro civiles, entre ellos catorce hombres y diez mujeres, en la aldea de Musamdaba, cerca de Enebuela, 25 kilómetros al noroeste de la ciudad de Beni. El 11 de abril de 2023, una patrulla de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la RDC (MONUSCO) que daba respuesta a un presunto ataque en Mabelenga (provincia de Ituri) sufrió una emboscada por elementos de las FDA. Como coordinador de las operaciones exteriores de las FDA, Mohamed Ali NKALUBO coordina las redes logísticas y de inmigración ilegal de las FDA. Desde 2021, Mohamed Ali NKALUBO ha transferido financiación a agentes de las FDA en apoyo de operaciones en toda la región de los Grandes Lagos. Como principal responsable de la fabricación de artefactos explosivos del grupo, entrenó al terrorista suicida que llevó a cabo el atentado de Katindo del 7 de abril de 2022. Mohamed Ali NKALUBO también dirigió el atentado cometido el 23 de octubre de 2021 contra un restaurante de Kampala (Uganda), lugar supuestamente frecuentado por funcionarios ugandeses. También estuvo directamente implicado en tentativas de atentado en Ruanda en agosto y septiembre de 2021. Es un estrecho colaborador del ciudadano tanzano Ahmed Mahmoud HASSAN alias ABU WAKAS o ABWAKASI, uno de los principales promotores de los atentados perpetrados en suelo ugandés: en Mpondwe, el 16 de junio de 2023, y en el parque reina Elizabeth, el 17 de octubre de 2023.

Su nombre figura en el informe final de 2023 del grupo de expertos de las Naciones Unidas sobre la RDC.

43.   William Amuri YAKUTUMBA

(alias: YAKUTUMBA)

Cargo o grado: a) secretario general y dirigente de la “Coalition Nationale du Peuple pour la Souveraineté du Congo” (CNPSC) (hasta febrero de 2023); b) fundador y dirigente de MAI-MAI YAKUTUMBA.

Fecha de nacimiento: a) 1970; b) 1972.

Lugar del nacimiento: Lunbondja, Territorio de Fizi, Kivu del Sur (República Democrática del Congo).

Nacionalidad: República Democrática del Congo.

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 20 de febrero de 2024.

Otros datos: incluido en la lista de conformidad con el apartado 7, letras c), d), e) y g), de la Resolución 2293 (2016), como se reafirma en el apartado 2 de la Resolución 2688 (2023): William Amuri YAKUTUMBA ha participado y sigue participando en actos que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC y socavan la paz y la seguridad de la RDC.

William Amuri YAKUTUMBA ha abusado de forma sistemática y reiterada de su poder en funciones de liderazgo militar en el seno de la milicia MAI MAI YAKUTUMBA para socavar la paz y la seguridad de la RDC, en particular mediante la explotación y el comercio ilícitos de recursos naturales, y la comisión de violaciones de los derechos humanos en la RDC, incluidas violaciones, violaciones masivas y otras formas de violencia sexual y de género. Planificó o participó en la planificación de varios ataques en el territorio de la RDC, en las provincias de Kibu del Norte y Kibu del Sur. Desde 2021, la coalición MAI MAI participó en enfrentamientos con el grupo armado Twirwaneho, atacando a civiles de Banyamulenge. En octubre de 2021 se iniciaron varios ataques en pueblos situados alrededor de Bibokoboko en los que murieron alrededor de treinta civiles de Banyamulenge, incluidas mujeres y niños, y que provocaron desplazamientos masivos. En 2021, la milicia MAI MAI Yakutumba tomó el control de las minas de oro de Makungu, Kuwa y Mitondo situadas en torno a la ciudad de Misisi, así como de la producción y el comercio de oro procedente de las mismas. En febrero de 2023, William Amuri YAKUTUMBA fue destituido de la dirección de la CNPSC debido al desacuerdo con la dirección política de la Coalición, cuando decidió unilateralmente trasladarse a Kivu del Norte y luchar contra el M23.

Su nombre figura en el informe final de 2023 del grupo de expertos de las Naciones Unidas sobre la RDC (véase el anexo 73): Efectos de la crisis del M23 en Kivu del Sur).

44.   Willy NGOMA

Cargo o grado: a) comandante; b) portavoz militar del M23.

Fecha de nacimiento: 1974.

Nacionalidad: República Democrática del Congo.

Dirección: República Democrática del Congo.

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 20 de febrero de 2024.

Otros datos: incluido en la lista de conformidad con el apartado 7, letras c), e) y h), de la Resolución 2293 (2016), como se reafirma en el apartado 2 de la Resolución 2688 (2023): Willy NGOMA ha participado y sigue participando en actos que socavan la paz y la seguridad de la RDC. Es dirigente militar y portavoz del M23 (Movimiento 23 de Marzo), una milicia congoleña que recibió apoyo del exterior de la RDC y que impide los procesos de desarme y reintegración. Willy NGOMA desempeña un papel importante en una entidad designada.

Willy NGOMA ha abusado de forma sistemática y reiterada de su poder en funciones de liderazgo militar dentro de la entidad sancionada M23 para socavar la paz y la seguridad de la RDC.

Willy NGOMA ha sido el portavoz militar de la entidad sancionada M23. Como portavoz militar del M23, comparte la responsabilidad de los crímenes cometidos por el M23 (asesinatos, secuestros, saqueos, reclutamiento de niños soldados, abusos sexuales, y prácticas comerciales, de minería y de exacción de impuestos ilegales y proliferación de armas) y es directamente responsable de haber justificado y difundido los reiterados ataques del M23 en el este de la RDC.

Su nombre figura en el informe final de 2023 del grupo de expertos de Naciones Unidas sobre la RDC (véase, entre otros, el anexo 25: Liderazgo y estructura del M23, y el anexo 26: Información adicional sobre armamento y equipo militar del M23).».

2)   Las siguientes entradas sustituyen a las entradas correspondientes que figuran en la lista de personas físicas indicada en la parte «a) Lista de personas a que se refiere el artículo 3, apartado 1», del anexo I de la Decisión 2010/788/PESC:

«37.   Bernard Maheshe BYAMUNGU

(alias: Tiger One)

Cargo o grado: a) general de brigada; b) comandante adjunto de operaciones e inteligencia del M23.

Fecha de nacimiento: 10 de octubre de 1974.

Lugar del nacimiento: República Democrática del Congo.

Nacionalidad: República Democrática del Congo.

Dirección: República Democrática del Congo.

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 25 de octubre de 2023.

Otros datos: incluido en la lista de conformidad con el apartado 7, letras c) y h), de la Resolución 2293 (2016) por “ser [uno de los] líderes políticos o militares de las milicias congolesas, en particular las que reciben apoyo del exterior de la RDC, e impedir la participación de sus combatientes en los procesos de desarme, desmovilización y reintegración” y “actuar en nombre o a instancias de una persona o entidad designada o de una entidad que sea de propiedad o esté bajo el control de una persona o entidad designada”, como se reafirma en el apartado 2 de la Resolución 2688 (2023). Como dirigente del M23, está implicado en difundir y apoyar las actividades del grupo armado. En enero de 2023 fue ascendido a general de brigada del Ejército Revolucionario Congoleño, el brazo armado del M23. A continuación fue nombrado jefe de Estado Mayor y adjunto de Sultani Makenga, y desde entonces ha aprobado la planificación de toda operación del M23 en la RDC. Las autoridades congoleñas han emitido una orden de detención contra él.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Motivo de su inclusión en la lista: Bernard Maheshe BYAMUNGU fue incluido en la lista el 25 de octubre de 2023 de conformidad con el apartado 7, letras c) y h), de la Resolución 2293 (2016), como se reafirma en el apartado 2 de la Resolución 2688 (2023): ha participado y sigue participando en actos que socavan la paz y la seguridad de la RDC. Es dirigente militar de una milicia congoleña que recibió apoyo del exterior de la RDC y que impide los procesos de desarme y reintegración. Bernard Maheshe BYAMUNGU dirige el M23, una entidad designada.

Información adicional: Bernard Maheshe BYAMUNGU ha abusado de forma sistemática y reiterada de su poder en funciones de liderazgo militar dentro de varios grupos armados para cometer abusos de los derechos humanos en la RDC. Bernard Maheshe BYAMUNGU fue comandante militar de la 8.a brigada de la Agrupación Congoleña para la Democracia en Goma (RCD-Goma). Durante este tiempo, planificó y dirigió atrocidades en Kindu, incluidas las ejecuciones extrajudiciales públicas de tres soldados en las calles de Kindu. Posteriormente fue responsable de un gran número de asesinatos puntuales de civiles en Kivu, que constituyen abusos de los derechos humanos. Al menos desde 2012, Bernard Maheshe BYAMUNGU ha sido miembro y dirigente de la entidad sancionada M23. Desde octubre de 2022, Bernard Maheshe BYAMUNGU es el vicecomandante de operaciones e inteligencia del M23, que ha cometido atrocidades contra civiles, entre otras, en Kishishe el 29 de noviembre de 2022.

38.   Protogène RUVUGAYIMIKORE

[alias: a) Ruhinda; b) Gaby Ruhinda; c) Zorro Midende; d) Gatokarakura]

Cargo o grado: comandante de la unidad especial “Commando de recherche et d’action en profondeur” (CRAP), actualmente denominada Maccabe, de las FDLR.

Fecha de nacimiento: a) 1968; b) 1969; c) 1970.

Lugar de nacimiento: a) Karandaryi Cell, Mwiyanike Sector, Karago Commune, Gisenyi Prefecture, Ruanda; b) Nyabihu District, Western Province, Ruanda.

Dirección: Nyiragongo, North Kivu (República Democrática del Congo).

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 25 de octubre de 2023.

Otros datos: incluido en la lista de conformidad con el apartado 7, letras b), e) y h), de la Resolución 2293 (2016) por “ser [uno de los] líderes políticos o militares de los grupos armados extranjeros que operan en la RDC e impedir el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes de dichos grupos”; “cometer actos en la RDC que constituyan violaciones de los derechos humanos o abusos o violaciones del Derecho internacional humanitario, según proceda, incluidos los actos dirigidos contra civiles, como asesinatos y mutilaciones, violaciones y otros actos de violencia sexual, secuestros, desplazamientos forzados y ataques contra escuelas y hospitales”; y “actuar en nombre o a instancias de una persona o entidad designada o de una entidad que sea de propiedad o esté bajo el control de una persona o entidad designada”, como se reafirma en el apartado 2 de la Resolución 2688 (2023). Como dirigente de las FDLR, tiene mando y control efectivos sobre los combatientes de dicho grupo.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Motivo de su inclusión en la lista: Protogène RUVUGAYIMIKORE fue incluido en la lista el 25 de octubre de 2023 de conformidad con el apartado 7, letras b), e), y h), de la Resolución 2293 (2016), tal como se reafirma en el apartado 2 de la Resolución 2688 (2023).

Protogène RUVUGAYIMIKORE está implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC. Asimismo, es responsable de mantener el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC.

Protogène RUVUGAYIMIKORE dirige una unidad de las FDLR, entidad sancionada, y actúa en nombre de personas designadas.

Información adicional: Protogène RUVUGAYIMIKORE es dirigente de las Fuerzas Democráticas de Liberación de Ruanda-Fuerzas Combatientes Abacunguzi (FDLR-FOCA), grupo armado sancionado que opera en el este de la RDC. Dirige la unidad especial “Commando de recherche et d’action en profondeur” (CRAP), actualmente denominada Maccabe, de las FDLR-FOCA. Desde 2023 al menos, las FDLR-FOCA están reclutando y formando activamente a nuevos combatientes para reforzar la unidad especial que dirige Protogène RUVUGAYIMIKORE.

Por su cargo en las FDLR-FOCA, Protogène RUVUGAYIMIKORE está implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC. Asimismo, es responsable de mantener el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC. Protogène RUVUGAYIMIKORE supervisa la formación y el reclutamiento de combatientes para una entidad designada y trabaja directamente con el “teniente general” GASTON IYAMUREMYE y el “general” PACIFIQUE NTAWUNGUKA, ambos objeto de sanciones.».

3) Se suprimen las siguientes entradas de la lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo II, sección A, «Personas», de la Decisión 2010/788/PESC:

«11. Meddie NKALUBO;

15. Willy NGOMA;

16. William YAKUTUMBA;

19. Michel RUKUNDA;

21. Ahmad Mahamood HASSAN;

24. Apoliniaire HAKIZIMANA.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II de la Decisión 2010/788, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2010-82379).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • República Democrática del Congo
  • Sanciones

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