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Documento DOUE-L-2024-80624

Decisión de Ejecución (UE) 2024/1256 de la Comisión, de 26 de abril de 2024, por la que se modifica y corrige la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586 en lo que respecta a las normas armonizadas para la maquinaria agrícola con cargadores frontales, los vehículos todoterreno quads y las herramientas portátiles accionadas por motor eléctrico.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1256, de 30 de abril de 2024, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80624

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (1), y en particular su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1)

Según el artículo 7 de la Directiva 2006/42/CE, una máquina fabricada de conformidad con una norma armonizada cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea ha de considerarse conforme con los requisitos esenciales de salud y seguridad cubiertos por dicha norma armonizada.

(2)

Mediante la carta M/396, de 19 de diciembre de 2006, la Comisión presentó una solicitud («la solicitud M/396») al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) para la elaboración, revisión y finalización de los trabajos sobre las normas armonizadas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE a fin de tener en cuenta los cambios introducidos por dicha Directiva en comparación con la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(3)

Sobre la base de la solicitud M/396, el CEN y el Cenelec elaboraron las normas armonizadas EN 12525:2000+A2:2010, sobre maquinaria agrícola y seguridad de los cargadores frontales, EN 15997:2011, corregida por EN 15997:2011/AC 2012, sobre vehículos todoterreno y seguridad de los quads, EN 62841-1:2015, corregida por EN 62841-1:2015/AC:2015 y modificada por EN 62841-1: 2015/A11:2022, sobre herramientas portátiles accionadas por motor eléctrico y requisitos generales de seguridad de herramientas semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, y EN 62841-2-11:2016, modificada por EN 62841-2-11: 2016/A1: 2020, sobre herramientas portátiles accionadas por motor eléctrico, herramientas semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, y requisitos particulares para sierras alternativas portátiles. Las referencias de dichas normas se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586 de la Comisión (3).

(4)

El 6 de junio de 2022, las autoridades alemanas presentaron una objeción formal, de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2006/42/CE, contra la norma armonizada EN 12525:2000+A2:2010, alegando que no cumple los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en los puntos 1.1.2 y 1.7.4.2, letra l), del anexo I de la Directiva 2006/42/CE. Alemania alega que la norma sobre cargadores frontales para vehículos agrícolas impone medidas organizativas en lugar de medidas técnicas en lo que respecta a los requisitos establecidos en el punto 1.1.2 del anexo I de dicha Directiva. Sostiene, además, que la presencia de una estructura de protección en caso de vuelco no se considera suficiente para cubrir los requisitos establecidos en el punto 1.7.4.2, letra l), del anexo I de la Directiva 2006/42/CE como estructura de protección contra la caída de objetos correspondiente al Código 10 de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) (4).

(5)

La objeción formal se debatió en el Grupo de Expertos sobre Maquinaria de la Comisión (5) en sus reuniones de 10 de octubre de 2022 y 23 de marzo de 2023. Fue debatida por el Comité creado con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) sobre la normalización europea, el 15 de diciembre de 2023.

(6)

Tras examinar la norma armonizada EN 12525:2000+A2:2010 junto con los representantes del Grupo de Expertos sobre Maquinaria de la Comisión y los representantes del comité creado con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 1025/2012, la Comisión llegó a la conclusión de que la norma no cumple los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en los puntos 1.1.2 y 1.7.4.2, letra l), del anexo I de la Directiva 2006/42/CE.

(7)

El 30 de septiembre de 2022, las autoridades francesas presentaron una objeción formal, de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2006/42/CE, contra la norma armonizada EN 15997:2011, corregida por EN 15997:2011/AC:2012, alegando que no cumple los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en los puntos 1.1.2, 1.3.1 y 3.4.1 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE. Francia sostiene que la norma, que abarca todos los vehículos todoterreno y quads, no aborda adecuadamente los principios de integración de la seguridad y el mal uso razonablemente previsible establecidos en el punto 1.1.2 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE. Alega además que también presenta graves deficiencias en relación con la pérdida de estabilidad, ya que carece de los requisitos de estabilidad lateral y de estabilidad longitudinal hacia delante establecidos en el punto 1.3.1 del anexo I de la Directiva. Asimismo, sostiene que dicha norma armonizada no contiene especificaciones para evitar los movimientos no intencionados que figuran en el punto 3.4.1 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE. Según Francia, los vuelcos y la eyección del conductor se consideran los escenarios de accidente más importantes.

(8)

La objeción formal se debatió en el Grupo de Expertos sobre Maquinaria de la Comisión en su reunión de 23 de marzo de 2023. Fue debatida por el Comité creado con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 1025/2012, sobre la normalización europea, el 15 de diciembre de 2023.

(9)

Tras examinar la norma armonizada EN 15997:2011, corregida por EN 15997:2011/AC:2012, junto con los representantes del Grupo de Expertos sobre Maquinaria de la Comisión y los representantes del comité creado con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 1025/2012, la Comisión llegó a la conclusión de que la norma no cumple los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en los puntos 1.1.2, 1.3.1 y 3.4.1 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE.

(10)

El 20 de mayo de 2022, Alemania presentó una objeción formal, de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2006/42/CE, contra la norma armonizada EN 62841-1:2015, corregida por EN 62841-1:2015/AC:2015, y la norma armonizada EN 62841-2-11:2016, modificada por EN 62841-2-11:2016/A1:2020, alegando que no cumplen los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en los puntos 1.2.3 y 2.2.1 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE. Alemania alega que la norma armonizada EN 62841-1:2015, corregida por EN 62841-1:2015/AC:2015, y la norma armonizada EN 62841-2-11:2016, modificada por EN 62841-2-11:2016/A1:2020, las cuales cubren herramientas portátiles accionadas por motor eléctrico como las sierras de vaivén, no ofrecen suficiente protección contra la puesta en marcha involuntaria tras una caída de tensión, en lo que respecta a los requisitos establecidos en el punto 1.2.3 (párrafo segundo, primer guion, aplicado con el párrafo primero) y el punto 2.2.1 (párrafo primero, tercer guion) del anexo I de la Directiva 2006/42/CE.

(11)

La objeción formal se debatió en el Grupo de Expertos sobre Maquinaria de la Comisión en su reunión de 10 de octubre de 2022 y en el Comité creado con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 1025/2012, sobre la normalización europea, el 15 de diciembre de 2023.

(12)

Tras examinar la norma armonizada EN 62841-1:2015, corregida por EN 62841-1:2015/AC:2015, y la norma armonizada EN 62841-2-11:2016, modificada por EN 62841-2-11:2016/A1:2020, junto con los representantes del Grupo de Expertos sobre Maquinaria de la Comisión y el comité creado con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 1025/2012, la Comisión llegó a la conclusión de que la norma no cumple los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en los puntos 1.2.3 y 2.2.1 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE.

(13)

Dado que la referencia de la modificación EN 62841-1:2015/A11:2022 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586, tras la objeción planteada por Alemania, la Comisión examinó también la norma armonizada EN 62841-1:2015, corregida por EN 62841-1:2015/AC:2015 y modificada por EN 62841-1:2015/A11:2022, y llegó a la conclusión de que la norma seguía sin cumplir los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el punto 1.2.3 (párrafo segundo, primer guion, aplicado al párrafo primero) y el punto 2.2.1 (párrafo primero, tercer guion) del anexo I de la Directiva 2006/42/CE.

(14)

Por consiguiente, las normas armonizadas EN 12525:2000+A2:2010; EN 15997:2011, corregida por EN 15997:2011/AC:2012; EN 62841-1:2015, corregida por EN 62841-1:2015/AC:2015 y modificada por EN 62841-1:2015/A11:2022; y EN 62841-2-11:2016, modificada por EN 62841-2-11:2016/A1:2020, deben mantenerse en el Diario Oficial de la Unión Europea con una restricción.

(15)

Las referencias de las normas armonizadas EN 12525:2000+A2:2010; EN 15997:2011, corregida por EN 15997:2011/AC:2012; EN 62841-1:2015, corregida por EN 62841-1:2015/AC:2015 y modificada por EN 62841-1:2015/A11:2022; y EN 62841-2-11:2016, modificada por EN 62841-2-11:2016/A1:2020, figuran en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586. Ese anexo también incluye las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE pero que se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea con restricciones. Por consiguiente, deben mantenerse las referencias de dichas normas armonizadas, suprimiéndolas de dicho anexo y reintroduciéndolas en él con las restricciones adecuadas.

(16)

La referencia de la norma armonizada EN 62841-1:2015, corregida por EN 62841-1:2015/AC:2015, figura en el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586, que enumera las referencias de las normas armonizadas que se retiran después de fechas concretas. Dicho anexo también incluye las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE con restricciones. Por consiguiente, debe mantenerse la referencia de dicha norma armonizada, suprimiéndola de dicho anexo y reintroduciéndola en él con la restricción adecuada.

(17)

 

 

(18)

En aras de la claridad y la seguridad, el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586 debe disponer que la aplicabilidad de las normas cuyas referencias figuran en dicho anexo esté sujeta a todas las restricciones establecidas en el anexo III de dicha Decisión de Ejecución. El artículo 3 de dicha Decisión de Ejecución debe corregirse en consecuencia.

 

Procede, por tanto, modificar y corregir la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586 en consecuencia.

 

(19)

El cumplimiento de una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de esa norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586

La Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586 se modifica como sigue:

1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Las referencias de las normas armonizadas para las máquinas elaboradas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE que figuran en el anexo I de la presente Decisión se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Las referencias de las normas que figuran en la tercera parte, punto 2, filas 121, 266, 324 bis, 343, 405, 495, 513 bis, 671 bis y 681 bis del anexo I de la presente Decisión se publican o mantienen en el Diario Oficial de la Unión Europea con restricciones.».

2) En el artículo 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«No obstante, seguirá siendo aplicable por lo que respecta a las referencias de las normas armonizadas que figuran en el anexo II de la presente Decisión hasta las fechas de retirada de dichas referencias indicadas en dicho anexo, con sujeción a todas las restricciones indicadas en dicho anexo.».

3) Los anexos I y II se modifican con arreglo al anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Corrección de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586

En el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«No obstante, seguirá siendo aplicable por lo que respecta a las referencias de las normas armonizadas que figuran en el anexo III de la presente Decisión hasta las fechas de retirada de dichas referencias indicadas en dicho anexo, con sujeción a todas las restricciones indicadas en él.».

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 157 de 9.6.2006, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/42/oj.

(2)  Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas (DO L 207 de 23.7.1998, p. 1).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586 de la Comisión, de 26 de julio de 2023, relativa a las normas armonizadas para las máquinas establecidas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 194 de 2.8.2023, p. 45, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/1586/oj).

(4)  Código 10 de la OCDE, relativo a los ensayos oficiales de las estructuras de protección contra la caída de objetos de tractores agrícolas y forestales, establecido por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, a que se refiere el anexo I, fila 40, del Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (DO L 60 de 2.3.2013, p. 1).

(5)  Grupo E03676 en el Registro de Grupos de Expertos de la Comisión y otras entidades similares.

(6)  Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1025/oj).

ANEXO

Los anexos I y II de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586 se modifican como sigue:

 

1) En la tercera parte del anexo I, el punto 2 se modifica como sigue:

a) se suprime la fila 324;

b) se añade la fila 324 bis siguiente:

«324 bis.

EN 12525:2000+A2:2010

Maquinaria agrícola. Cargadores frontales. Seguridad.

Restricción: Esta norma armonizada no confiere una presunción de conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el punto 1.1.2 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, que exige medidas técnicas, y no medidas organizativas como las estructuras de protección que mitigan específicamente la caída de objetos en lugar de abordar otros escenarios de accidente, como el del vuelco del vehículo, y el punto 1.7.4.2, letra l), del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, que exige información sobre los riesgos residuales que subsisten a pesar de las medidas de diseño inherentemente seguro, de los protectores y otras medidas de protección complementarias adoptados.»;

c) se suprime la fila 513;

 

d) se añade la fila 513 bis siguiente:

«513 bis.

EN 15997:2011

Vehículos todo terreno (ATV-Quads). Requisitos de seguridad y métodos de ensayo.

EN 15997:2011/AC:2012

Restricción: Esta norma armonizada no confiere una presunción de conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el punto 1.1.2 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, que exige el cumplimiento de los principios de integración de la seguridad y de mal uso razonablemente previsible del vehículo, el punto 1.3.1 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, que requiere una mitigación del riesgo de pérdida de estabilidad lateral y longitudinal, y el punto 3.4.1 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, que exige la prevención de movimientos no intencionados.»;

e) se suprime la fila 671;

f) se añade la fila 671 bis siguiente:

«671 bis.

EN 62841-1:2015

Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales (IEC 62841-1:2014, modificada).

EN 62841-1:2015/AC:2015

EN 62841-1:2015/A11:2022

Restricción: Esta norma armonizada no confiere una presunción de conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el punto 1.2.3 (párrafo segundo, primer guion, aplicado con el párrafo primero) y el punto 2.2.1 (párrafo primero, tercer guion) del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, que exigen una protección suficiente contra la puesta en marcha involuntaria, independientemente de la causa.»;

g) se suprime la fila 681;

 

h) se añade la fila 681 bis siguiente:

«681 bis.

EN 62841-2-11:2016

Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 2-11: Requisitos particulares para sierras alternativas portátiles (IEC 62841-2-11:2015, modificada).

EN 62841-2-11:2016/A1:2020

Restricción: Esta norma armonizada no confiere una presunción de conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el punto 1.2.3 (párrafo segundo, primer guion, aplicado con el párrafo primero) y el punto 2.2.1 (párrafo primero, tercer guion) del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, que exigen una protección suficiente contra la puesta en marcha involuntaria, independientemente de la causa.».

 

2) En la segunda parte del anexo II, el punto 2 se modifica como sigue:

 a) se suprime la fila 79;

 b) se añade la fila 79 bis siguiente:

«79 bis.

EN 62841-1:2015

Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales (IEC 62841-1:2014, modificada).

EN 62841-1:2015/AC:2015

Restricción: Esta norma armonizada no confiere una presunción de conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el punto 1.2.3 (párrafo segundo, primer guion, aplicado con el párrafo primero) y el punto 2.2.1 (párrafo primero, tercer guion) del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, que exigen una protección suficiente contra la puesta en marcha involuntaria, independientemente de la causa.

2 de febrero de 2025».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 2 y anexos I y II de la Decisión 2023/1586, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-2023-81121).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Comercialización
  • Electricidad
  • Maquinaria
  • Normalización
  • Seguridad industrial
  • Vehículos de motor

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