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Documento DOUE-L-2024-80754

Reglamento (UE) 2024/1469 del Consejo, de 21 de mayo de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1469, de 22 de mayo de 2024, páginas 1 a 10 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80754

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2024/1470 del Consejo, de 21 de mayo de 2024, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1),

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 833/2014 (2) relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

(2)

El Reglamento (UE) n.o 833/2014 da efecto a determinadas medidas previstas en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo (3).

(3)

El 21 de mayo de 2024, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/1470 por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC.

(4)

El 24 de febrero de 2022, el presidente de la Federación de Rusia anunció una operación militar en Ucrania y las fuerzas armadas de Rusia iniciaron una agresión militar no provocada e injustificada contra Ucrania. Esa guerra de agresión ilegal constituye una violación flagrante de la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, así como una violación de la prohibición del uso de la fuerza establecida en el artículo 2, apartado 4, de la Carta de las Naciones Unidas, que es una norma fundamental del Derecho internacional, y de los demás principios de la Carta de las Naciones Unidas.

(5)

En su Resolución ES-11/1, aprobada el 2 de marzo de 2022, la Asamblea General de las Naciones Unidas deploró en los términos más enérgicos la agresión cometida por la Federación de Rusia contra Ucrania, en contravención del artículo 2, apartado 4, de la Carta de las Naciones Unidas. En su Resolución ES-11/4, aprobada el 12 de octubre de 2022, la Asamblea General de las Naciones Unidas, haciendo notar la declaración formulada por el secretario general el 29 de septiembre de 2022 en la que recordó que toda anexión del territorio de un Estado por otro Estado derivada de la amenaza o el uso de la fuerza constituye una violación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho internacional, condenó el hecho de que la Federación de Rusia haya organizado «referendos», ilegales en sí, en regiones situadas dentro de las fronteras de Ucrania reconocidas internacionalmente y el intento de anexión ilegal de las regiones ucranianas de Donetsk, Jersón, Luhansk y Zaporiyia tras haber organizado los citados referendos.

(6)

En su Resolución A/RES/ES-11/5, de 15 de noviembre de 2022, la Asamblea General de las Naciones Unidas expresó una grave preocupación por la pérdida de vidas, el desplazamiento de civiles, la destrucción de infraestructura y recursos naturales, la pérdida de bienes públicos y privados y la calamidad económica que ha causado la agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania, y reconoció que la Federación de Rusia debe rendir cuentas por todas las violaciones del Derecho internacional que lleve a cabo en Ucrania o contra Ucrania, incluida la agresión en curso, que contraviene la Carta de las Naciones Unidas, así como por cualquier otra violación del Derecho internacional humanitario y el Derecho internacional de los derechos humanos, y que debe asumir las consecuencias jurídicas de todos los hechos internacionalmente ilícitos que cometa, en particular la reparación por todo perjuicio, incluidos los daños, que se deriven de tales hechos.

(7)

En su Resolución A/ES-11/L.7, de 23 de febrero de 2023, la Asamblea General de las Naciones Unidas también pidió a las partes en el conflicto armado que cumplan plenamente las obligaciones que les incumben con arreglo al Derecho internacional humanitario, así como el cese inmediato de los ataques contra las infraestructuras críticas de Ucrania y de cualquier ataque deliberado contra bienes de carácter civil, incluidas las residencias, las escuelas y los hospitales.

(8)

El 28 de febrero de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/335 (4) por la que se modificó la Decisión 2014/512/PESC, que prohibió las transacciones relativas a la gestión de reservas y de activos del Banco Central de Rusia, incluidas las transacciones con cualquier persona jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección del Banco Central de Rusia. El 9 de marzo de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/395 (5) para incluir tal prohibición en relación con el Fondo Nacional de Inversión ruso. Como consecuencia de esas prohibiciones, quedan «retenidos» los activos correspondientes en poder de entidades financieras en los Estados miembros.

(9)

Como se subraya en las Conclusiones de la reunión del Consejo Europeo de los días 26 y 27 de octubre de 2023, es necesario avanzar de manera decisiva, en coordinación con los socios, en cuanto al modo en el que los ingresos extraordinarios en poder de entidades privadas y procedentes directamente de activos retenidos de Rusia podrían destinarse a apoyar a Ucrania y su recuperación y reconstrucción, de manera coherente con las obligaciones contractuales aplicables y de conformidad con el Derecho internacional y de la Unión. En sus Conclusiones, el Consejo Europeo instó al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a la Comisión a que acelerasen los trabajos sobre este asunto con vistas a presentar propuestas.

(10)

En sus Conclusiones de 14 y 15 de diciembre de 2023, el Consejo Europeo reiteró su firme condena de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, que constituye una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, y reafirmó el apoyo inquebrantable de la Unión a la independencia, soberanía e integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, así como al derecho inmanente de legítima defensa de este país contra la agresión de Rusia.

(11)

En sus Conclusiones de 1 de febrero de 2024, un Consejo Europeo extraordinario subrayó la necesidad de asegurar, junto con sus socios, un apoyo financiero estable, previsible y sostenible para Ucrania en el período 2024-2027 y decidió que se crearía un Mecanismo para Ucrania para dicho período. El Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) por el que se establece el Mecanismo para Ucrania se adoptó el 29 de febrero de 2024. El 5 de marzo de 2024, la Comisión propuso un Reglamento por el que se establece el Programa para la Industria de Defensa Europea y un marco de medidas para garantizar la disponibilidad y el suministro oportunos de productos de defensa (EDIP) (7). El Programa para la Industria de Defensa Europea debe crearse para el período 2025-2027 e incluye un programa de cooperación (el Instrumento de Apoyo a Ucrania) destinado a contribuir a la recuperación, reconstrucción y modernización de la base tecnológica e industrial de la defensa ucraniana.

(12)

En sus Conclusiones de 22 de marzo de 2024, el Consejo Europeo declaró que, dado lo urgente de la situación, la Unión Europea está resuelta a seguir prestando a Ucrania y a su población todo el apoyo político, financiero, económico, humanitario, militar y diplomático necesario durante el tiempo que haga falta y con la intensidad que se precise.

(13)

El 12 de febrero de 2024, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/577 (8), por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC para aportar precisiones sobre la prohibición de las transacciones relativas a la gestión de reservas y de activos del Banco Central de Rusia, así como para introducir nuevas medidas.

(14)

La Decisión (PESC) 2024/577 aclaró que las transacciones de gestión del balance contable relacionadas con activos y reservas del Banco Central de Rusia, o vinculadas a activos o reservas de cualquier persona jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección del Banco Central de Rusia, como el Fondo Nacional de Inversión ruso, no entran en el ámbito de aplicación de la prohibición de transacciones que se aplica desde el 28 de febrero de 2022. Las transacciones de gestión del balance contable que siguen estando autorizadas se refieren, en particular, a la reinversión de saldos de efectivo, que se acumulan debido a la retención de cupones o dividendos, las amortizaciones y los depósitos con vencimiento, en consonancia con una política de inversión prudente, de conformidad con los requisitos legales aplicables.

(15)

Otras transacciones, en particular las transferencias directas o indirectas al Banco Central de Rusia o en su beneficio, o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección del Banco Central de Rusia, como el Fondo Nacional de Inversión ruso, siguen prohibidas.

(16)

La prohibición de esas otras transacciones genera una acumulación extraordinaria e inesperada de saldos de efectivo en los balances contables de los depositarios centrales de valores en el sentido del Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), los cuales ocupan una posición clave en la liquidación y el mantenimiento central de instrumentos financieros en la Unión. Esa acumulación se debe a la retención de activos y reservas del Banco Central de Rusia, o de los de cualquier persona jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección del Banco Central de Rusia, como el Fondo Nacional de Inversión ruso, debido a que los pagos de capital y de intereses, de cupones, dividendos u otros ingresos por valores al Banco Central de Rusia y a esas personas jurídicas, entidades y organismos están prohibidos.

(17)

Los depositarios centrales de valores se encuentran en una situación específica, que es diferente de la de otras entidades financieras ya que los saldos de efectivo de los clientes de los depositarios centrales de valores o con esos clientes suelen ser transferidos fuera de los depositarios centrales de valores antes de que termine el día y no generan remuneración alguna para los clientes. Posteriormente, los saldos de efectivo en poder de los depositarios centrales de valores en relación con los activos del Banco Central de Rusia, o los de cualquier persona jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección del Banco Central de Rusia, como el Fondo Nacional de Inversión ruso, que se acumulan debido a las medidas restrictivas, deben ser gestionados con prudencia por los depositarios centrales de valores. Esto hace que se generen ingresos inesperados y extraordinarios.

(18)

Los ingresos inesperados y extraordinarios no deben ponerse a disposición del Banco Central de Rusia según las normas aplicables, incluso tras la suspensión de la prohibición de las transacciones. Por lo tanto, no constituyen activos soberanos. En consecuencia, las normas que protegen los activos soberanos no son aplicables a esos ingresos.

(19)

Además, dado que esos ingresos inesperados y extraordinarios proceden necesariamente de la aplicación de las medidas restrictivas, en particular de la prohibición que se establece en el artículo 1 bis, apartado 4, de la Decisión 2014/512/PESC y en el artículo 5 bis, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 833/2014, los depositarios centrales de valores no pueden esperar obtener un beneficio económico indebido y no deseado. Sobre la base de la finalidad legítima de lograr los objetivos de la política exterior y de seguridad común, en particular la consolidación y el respaldo de la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y los principios del Derecho internacional, incluido el Derecho internacional humanitario, el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, así como la protección de la población civil y la asistencia a las poblaciones que se enfrentan a catástrofes de origen humano, la Decisión (PESC) 2024/577 introdujo medidas para garantizar que los beneficios inesperados y extraordinarios de los depositarios centrales de valores, acumulados en el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de dicha Decisión y la fecha en que se suspendan las medidas restrictivas temporales relativas a los activos y reservas del Banco Central de Rusia, se utilicen en favor de Ucrania. Estas medidas se han plasmado en el Reglamento (UE) 2024/576 del Consejo (10).

(20)

En particular, desde el 15 de febrero de 2024, los depositarios centrales de valores que mantienen reservas y activos del Banco Central de Rusia por un valor total superior a 1 000 000 EUR deben contabilizar y gestionar esos saldos extraordinarios de efectivo que se acumulan debido a la retención de activos y reservas del Banco Central de Rusia, por separado de sus demás actividades, y también mantener separados los ingresos inesperados y extraordinarios generados.

(21)

Los depositarios centrales de valores también tienen prohibido disponer de sus beneficios netos resultantes, tal como se determinen de conformidad con el Derecho nacional, previa deducción del impuesto de sociedades con arreglo al régimen general del Estado miembro de que se trate, ya sea mediante distribución en forma de dividendos o en cualquier forma que beneficie a los accionistas o a terceros, hasta que el Consejo haya adoptado una decisión sobre el establecimiento de una contribución financiera con cargo a dichos beneficios netos para apoyar a Ucrania. Los beneficios netos resultantes generados antes del 15 de febrero de 2024 se mantienen sin restricciones e inmediatamente disponibles para absorber los gastos, riesgos y pérdidas en que incurran los depositarios centrales de valores, tal como exige el Derecho nacional y de la Unión aplicable a estos, incluida la legislación prudencial, cuando proceda.

(22)

Cumplidos dos años de la invasión a gran escala ilegal, injustificable y no provocada de Ucrania por parte de Rusia, los dirigentes del G7, en su declaración de 24 de febrero de 2024, reiteraron el apoyo continuado de sus países al derecho de Ucrania a la autodefensa y su determinación de velar por la seguridad a largo plazo de Ucrania, y se comprometieron a intensificar su asistencia en materia de seguridad a Ucrania y a aumentar sus capacidades de producción y entrega con el fin de ayudar al país. En dicha declaración, se acogía favorablemente la adopción de actos jurídicos de la Unión relativos a los ingresos extraordinarios de los depositarios centrales de valores obtenidos a partir de los activos soberanos retenidos de Rusia, y se animaba a adoptar nuevas medidas para permitir su uso, en consonancia con las obligaciones contractuales aplicables y de conformidad con el Derecho aplicable.

(23)

Habida cuenta de la gravedad de la situación y en respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y mientras las acciones ilegales de la Federación de Rusia sigan violando normas fundamentales del Derecho internacional, incluida, en particular, la prohibición del uso de la fuerza consagrada en el artículo 2, apartado 4, de la Carta de las Naciones Unidas, o del Derecho internacional humanitario, procede mantener en vigor todas las medidas impuestas por la Unión. Asimismo, procede adoptar medidas de excepción adicionales destinadas a apoyar a Ucrania y su recuperación y reconstrucción, así como su autodefensa frente a la agresión rusa, en consonancia con los objetivos de la política exterior y de seguridad común, en particular la preservación de los valores, los intereses fundamentales, la seguridad, la independencia y la integridad de la Unión, la consolidación y el apoyo a la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y los principios del Derecho internacional, incluido el Derecho internacional humanitario, el derecho a la autodefensa y la prohibición de la agresión en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos, el refuerzo de la seguridad internacional y la protección de las poblaciones civiles, así como la asistencia a las poblaciones que se enfrentan a catástrofes de origen humano, como las causadas a Ucrania y a su población por la guerra de agresión de Rusia.

(24)

Por lo tanto, la Decisión (PESC) 2024/1470 establece medidas adicionales. En consonancia con el principio de seguridad jurídica, las medidas adicionales deben aplicarse a partir del 15 de febrero de 2024. El objetivo de las medidas adicionales debe ser, en última instancia, apoyar a Ucrania, entre otros a través del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz creado por la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (11) y de los programas de la Unión financiados con cargo al presupuesto de la Unión, como el Mecanismo para Ucrania y los programas de apoyo a la cooperación para la adquisición común para Ucrania y destinados a la recuperación, reconstrucción y modernización de la base tecnológica e industrial de defensa de Ucrania. Las atribuciones específicas en el contexto de las medidas de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y el reparto entre este y los programas de la Unión financiados con cargo al presupuesto de la Unión se establecen en la Decisión (PESC) 2024/1470. El reparto entre los programas de la Unión financiados con cargo al presupuesto de la Unión debe llevarse a cabo con arreglo a un mecanismo fijado en el presente Reglamento.

(25)

En particular, la Decisión (PESC) 2024/1470 establece normas sobre la manera en que los beneficios netos derivados de los ingresos inesperados y extraordinarios que obtengan los depositarios centrales de valores como consecuencia de la aplicación de la prohibición establecida en el artículo 1 bis, apartado 4, de la Decisión 2014/512/PESC y en el artículo 5 bis, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 833/2014, deben destinarse al apoyo a Ucrania, su recuperación y su reconstrucción, así como a su autodefensa contra la guerra de agresión de Rusia, en consonancia con las obligaciones contractuales aplicables y de conformidad con el Derecho de la Unión e internacional, en coordinación con los socios.

(26)

Los depositarios centrales de valores que posean activos y reservas por un valor total superior a 1 000 000 EUR deben concurrir con sus beneficios netos correspondientes a una contribución financiera equivalente al 99,7 % de esos beneficios netos acumulados desde el 15 de febrero de 2024. Este porcentaje viene justificado por el hecho de que los beneficios netos en cuestión proceden necesariamente de la aplicación de la prohibición que se establece en el artículo 1 bis, apartado 4, de la Decisión 2014/512/PESC y en el artículo 5 bis, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 833/2014, y, por tanto, los depositarios centrales de valores no pueden esperar obtener un beneficio económico indebido y no deseado. Dadas las responsabilidades de los depositarios centrales de valores y el papel que están desempeñando en la gestión de los activos retenidos, conviene, no obstante, disponer que puedan conservar un porcentaje limitado de los beneficios netos para garantizar la eficiencia de su trabajo. Los pagos deben efectuarse en tramos semestrales hasta que los beneficios extraordinarios dejen de acumularse en los balances de los depositarios centrales de valores debido a la suspensión de las medidas restrictivas que prohíben las transacciones con los activos y reservas del Banco Central de Rusia. La Comisión debe informar dos veces al año al Consejo de los importes transferidos por los depositarios centrales de valores.

(27)

Los depositarios centrales de valores deben poder conservar provisionalmente un porcentaje que no supere el 10 % de la contribución financiera con vistas al cumplimiento de los requisitos legales en materia de capital y gestión de riesgos, habida cuenta de los efectos de la guerra en Ucrania para los activos que obren en su poder. Si este porcentaje resultara insuficiente en el futuro, debe ser posible que los depositarios centrales de valores presenten a las autoridades nacionales de supervisión una solicitud debidamente justificada para conservar un porcentaje adicional de la contribución financiera adeudada. La autoridad nacional de supervisión debe consultar a la Comisión y, cuando proceda, al Banco Central Europeo y adoptar una decisión en consecuencia. La autoridad nacional de supervisión únicamente puede autorizar la conservación de un porcentaje adicional tras haber determinado que es estrictamente necesario para cumplir los requisitos de gestión de riesgos habida cuenta de los efectos de la guerra en Ucrania en los activos que obren en poder de los depositarios centrales de valores. La decisión de la autoridad nacional de supervisión de conservar un porcentaje adicional debe ser definitiva, a menos que la Comisión decida, en un plazo determinado, que el porcentaje adicional no cumple las condiciones pertinentes. La Comisión debe consultar a tal efecto a las autoridades nacionales competentes. La Comisión debe informar al Consejo de toda decisión de la autoridad nacional de supervisión de conservar un porcentaje adicional. Cuando, al menos cuatro meses después de la adopción de tal decisión, la Comisión considere, a la luz de la información más reciente, que la conservación de un porcentaje adicional ya no es estrictamente necesaria para cumplir los requisitos de gestión de riesgos, debe decidir, previa consulta a la autoridad nacional de supervisión y, en su caso, al Banco Central Europeo, una reducción de dicho porcentaje adicional.

(28)

Deben establecerse modalidades para la transferencia a la Unión de los importes conservados provisionalmente cuando dejen de ser necesarios. En particular, si los importes conservados provisionalmente no se han utilizado en el plazo de cinco años desde que se recaudaran, o cuando se hayan suspendido las medidas restrictivas pertinentes, la autoridad nacional de supervisión debe determinar si dichos importes o parte de ellos siguen siendo necesarios para cumplir los requisitos de gestión de riesgos, a menos que la Comisión decida, en un plazo determinado, que no se reúnen las condiciones pertinentes.

(29)

Cada depositario central de valores debe informar anualmente a la Comisión y a sus correspondientes autoridades nacionales competentes sobre el importe de los saldos de efectivo y el importe de los beneficios netos acumulados debido a la retención de activos y reservas del Banco Central de Rusia, o los de cualquier persona jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección del Banco Central de Rusia, como el Fondo Nacional de Inversión ruso, así como sobre el importe total de los ingresos generados de esta forma. También debe informar de los importes conservados provisionalmente.

(30)

Las normas horizontales sobre operaciones de ingresos establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (12) deben aplicarse a la recaudación de la contribución financiera, incluida la transmisión de notas de adeudo a los depositarios centrales de valores para solicitar pagos.

(31)

La Comisión debe estar facultada para adoptar, mediante actos de ejecución, reglamentos que establezcan modalidades específicas para la presentación de informes y para la ejecución financiera de operaciones de ingresos, como los pagos efectuados por los depositarios centrales de valores y la fijación de los importes definitivos de la contribución financiera. Dichas normas pueden complementar, cuando proceda, las normas horizontales sobre operaciones de ingresos, a fin de tener en cuenta las características específicas de la contribución financiera. La Comisión debe consultar a tal efecto a las autoridades nacionales de supervisión.

(32)

Las medidas adicionales establecidas en el presente Reglamento crean nuevas obligaciones para los depositarios centrales de valores, concretamente la de realizar aportaciones a la Unión al objeto de apoyar a Ucrania y la recuperación y reconstrucción del país, así como su autodefensa contra la agresión rusa. Habida cuenta del contexto en el que se adoptan estas medidas, la situación específica de los depositarios centrales de valores y el objetivo legítimo de las medidas para alcanzar los objetivos de la política exterior y de seguridad de la Unión —en particular la preservación de los valores, los intereses fundamentales, la seguridad, la independencia y la integridad de la Unión, la consolidación y el apoyo a la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y los principios del Derecho internacional, incluidos el Derecho internacional humanitario, el derecho a la autodefensa y la prohibición de la agresión en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos, el refuerzo de la seguridad internacional y la protección de las poblaciones civiles, así como la asistencia a las poblaciones que se enfrentan a catástrofes de origen humano, como las causadas a Ucrania y a su población por la guerra de agresión de Rusia—, estas medidas respetan plenamente los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular sus artículos 17 y 52, ya que están justificadas y son proporcionadas a los objetivos perseguidos.

(33)

Dado que los ingresos inesperados y extraordinarios proceden necesariamente de la aplicación de medidas restrictivas, en particular de la prohibición que se establece en el artículo 1 bis, apartado 4, de la Decisión 2014/512/PESC y en el artículo 5 bis, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 833/2014, y habida cuenta de las implicaciones en el ámbito de la política exterior y de seguridad común con respecto a su utilización, deben atribuirse al Consejo las competencias de ejecución para revisar el anexo XLI del Reglamento (UE) n.o 833/2014.

(34)

Las medidas establecidas en el presente Reglamento entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por consiguiente, sobre todo para garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión.

(35)

Las medidas restrictivas relacionadas con la prohibición de transacciones vinculadas a la gestión de los activos y reservas del Banco Central de Rusia deben permanecer en vigor hasta que Rusia ponga fin a su guerra de agresión contra Ucrania y la compense por los daños causados por esta guerra.

(36)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 833/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:

1) En el artículo 5 bis, los apartados 8 a 10 se sustituyen por el texto siguiente:

 «8.   A partir del 15 de febrero de 2024 y mientras se mantengan las medidas restrictivas establecidas en el apartado 4, los depositarios centrales de valores en el sentido del Reglamento (UE) n.o 909/2014 que posean activos y reservas contemplados en el apartado 4 del presente artículo con un valor total superior a 1 000 000 EUR aplicarán las siguientes normas en relación con los saldos de efectivo acumulados exclusivamente debido a las medidas restrictivas:

  a) dichos saldos de efectivo se contabilizarán por separado;

  b) los ingresos devengados o generados por los saldos de efectivo a que se refiere la letra a) desde el 15 de febrero de 2024 se registrarán por separado en las cuentas financieras de los depositarios centrales de valores;

  c) sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 9 y 10, los beneficios netos determinados con respecto a los ingresos a que se refiere la letra b) del presente apartado de conformidad con el Derecho nacional, lo que incluye los obtenidos de deducir todos los gastos pertinentes ligados o resultantes de la gestión de los activos retenidos y la gestión de riesgos asociada a los activos retenidos y previa deducción del impuesto de sociedades con arreglo al régimen general del Estado miembro de que se trate no se cederán mediante la distribución en forma de dividendos o en cualquier forma que beneficie a los accionistas o a terceros. Esta prohibición no se aplicará a los beneficios netos que no constituyan la contribución financiera contemplada en el apartado 9.

 9.   Los beneficios netos a que se refiere el apartado 8, letra c), estarán sujetos a una contribución financiera adeudada por los depositarios centrales de valores a la Unión.

El porcentaje de la contribución financiera será del 99,7 % de tales beneficios netos.

La Comisión reclamará dos veces al año a los depositarios centrales de valores de que se trate contribuciones financieras, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 (*1), sobre la base del informe financiero intermedio a que se refiere el apartado 11 del presente artículo. La Comisión fijará los importes definitivos de la contribución financiera adeudada anualmente en función de los estados financieros legalmente auditados del año N una vez que estos estén disponibles en el año N + 1. Si el importe anual definitivo de la contribución financiera adeudada para el año N es inferior a la suma de los importes de los pagos semestrales efectuados con respecto a ese año N, la diferencia se deducirá del siguiente pago adeudado por los depositarios centrales de valores a la Unión en el año N + 1, incluidos los pagos semestrales y la transferencia de importes conservados provisionalmente de conformidad con el apartado 10, letras e) y f). El importe adeudado por los depositarios centrales de valores resultante de la compensación con arreglo a la frase anterior no será inferior a cero.

 

 

 

 

La Comisión informará dos veces al año al Consejo de los importes transferidos por los depositarios centrales de valores.

 10. a) Los depositarios centrales de valores podrán conservar provisionalmente un porcentaje no superior al 10 % de la contribución financiera (en lo sucesivo, “importes conservados provisionalmente”), que seguirá adeudándose a la Unión.

  b) Si el porcentaje a que se refiere la letra a) no es suficiente a la luz de los requisitos de gestión del riesgo, los depositarios centrales de valores podrán presentar a la autoridad nacional de supervisión designada de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 909/2014 una solicitud para conservar un porcentaje adicional de la contribución financiera adeudada. La autoridad nacional de supervisión consultará a la Comisión y, cuando proceda, al Banco Central Europeo y adoptará una decisión en consecuencia. La autoridad nacional de supervisión únicamente podrá autorizar la conservación de un porcentaje adicional tras haber determinado que es estrictamente necesaria para cumplir los requisitos de gestión de riesgos habida cuenta de los efectos de la guerra en Ucrania en los activos que obren en poder de los depositarios centrales de valores. Si la autoridad nacional de supervisión ha aprobado un porcentaje adicional, este porcentaje será definitivo para ese ejercicio económico, a menos que la Comisión decida, en el plazo de cinco días a partir de la notificación, que el porcentaje adicional no cumple las condiciones establecidas en la presente letra. La Comisión podrá determinar un porcentaje adicional inferior que constituya el porcentaje adicional máximo que la autoridad nacional de supervisión pueda aprobar. Cuando, en su notificación a la Comisión, la autoridad nacional de supervisión invoque una emergencia, la Comisión decidirá en el plazo de veinticuatro horas a partir de dicha notificación. A los efectos de la decisión que adopte en virtud de la presente letra, la Comisión consultará al Banco Central Europeo. La Comisión informará sin demora al Consejo de toda decisión de la autoridad nacional de supervisión de conservar un porcentaje adicional en virtud de la presente letra.

  c) Cuando la Comisión considere que el porcentaje adicional mencionado en la letra a) ya no es estrictamente necesario para cumplir los requisitos de gestión de riesgos habida cuenta de los efectos de la guerra en Ucrania en los activos que obren en poder de los depositarios centrales de valores, decidirá, previa consulta a la autoridad nacional de supervisión y, cuando proceda, al Banco Central Europeo, una reducción de dicho porcentaje adicional. La Comisión podrá adoptar una decisión con arreglo a la presente letra no antes de cuatro meses después de que la decisión de la autoridad nacional de supervisión de conservar un porcentaje adicional haya pasado a ser definitiva. Su decisión se basará en la información más reciente disponible.

  d) Los importes conservados provisionalmente por un depositario central de valores de conformidad con el presente apartado se utilizarán exclusivamente para cubrir los gastos, riesgos y pérdidas en los que haya incurrido debido a la guerra en Ucrania con respecto a los activos que obren en su poder, y únicamente en la medida en que no pueda cubrir con sus recursos internos tales gastos, riesgos y pérdidas en el momento en que se produzcan. Los importes conservados provisionalmente que se hayan utilizado de conformidad con la presente letra dejarán de adeudarse a la Unión. Toda información facilitada o recibida de conformidad con el presente apartado se utilizará exclusivamente para los fines para los cuales se haya facilitado o recibido.

  e) Si en el plazo de cinco años los importes conservados provisionalmente no se han utilizado para los fines a que se refiere la letra d), la autoridad nacional de supervisión, previa consulta a la Comisión y, cuando proceda, al Banco Central Europeo, determinará si dichos importes o parte de ellos siguen siendo necesarios para cumplir los requisitos de gestión de riesgos habida cuenta de los efectos de la guerra en Ucrania en los activos que obren en poder de los depositarios centrales de valores. La autoridad nacional de supervisión notificará sin demora a la Comisión su decisión acerca de la determinación de dichos importes y el plazo durante el cual estos podrán seguir conservándose. La decisión de la autoridad nacional de supervisión será definitiva a menos que la Comisión decida, en un plazo de cinco días a partir de la notificación, que no se cumplen las condiciones establecidas en la presente letra. La Comisión consultará a tal efecto al Banco Central Europeo. Los importes que dejen de conservarse se transferirán a la Unión.

  f) Los depositarios centrales de valores transferirán a la Unión, a más tardar cuando se levanten las medidas restrictivas en virtud del presente artículo, todos los importes restantes no utilizados conservados provisionalmente. La autoridad nacional de supervisión, previa consulta a la Comisión y, cuando proceda, al Banco Central Europeo, podrá decidir conservar los importes posteriormente si tales importes o parte de ellos siguen siendo necesarios para cumplir los requisitos pertinentes de gestión de riesgos, habida cuenta de los efectos de la guerra en Ucrania en los activos que obren en poder de los depositarios centrales de valores. La decisión de la autoridad nacional de supervisión será definitiva a menos que la Comisión decida, en el plazo de cinco días a partir de la notificación, que no se cumplen las condiciones establecidas en la presente letra. La Comisión consultará a tal efecto al Banco Central Europeo. Los importes que dejen de conservarse se transferirán a la Unión.

  (*1)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).»."

 2) En el artículo 5 bis se añaden los apartados siguientes:

«11.   Los depositarios centrales de valores a que se refiere el apartado 8 presentarán a la Comisión y a sus autoridades nacionales competentes, de conformidad con las normas establecidas en el acto a que se refiere el apartado 13, los informes financieros intermedios y los estados financieros anuales auditados.

Asimismo, comunicarán, a más tardar el 30 de junio de cada año, los importes totales conservados provisionalmente a 31 de diciembre del año anterior con arreglo al apartado 10, los importes conservados provisionalmente que se hayan utilizado de conformidad con el apartado 10, letra d), durante el año anterior, y los importes conservados provisionalmente que deban transferirse a la Unión de conformidad con el apartado 10, letras e) y f).

12.   Los depositarios centrales de valores de que se trate cooperarán plenamente en la protección de los intereses financieros de la Unión y concederán los derechos y el acceso necesarios al ordenador competente, a la Fiscalía Europea —en lo que respecta a los Estados miembros que participen en la cooperación reforzada para su creación, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (*2)—, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, en su caso, a las autoridades nacionales competentes, para que ejerzan plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, dichos derechos incluirán el derecho a realizar investigaciones, que incluyen controles y verificaciones in situ, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3).

13.   La Comisión estará facultada para adoptar, mediante actos de ejecución, reglamentos que establezcan modalidades específicas para la presentación de informes a la Comisión y a las autoridades nacionales competentes con arreglo a lo dispuesto en el apartado 11, y para la ejecución de operaciones de ingresos, como los pagos efectuados por los depositarios centrales de valores y la fijación de los importes definitivos de las contribuciones financieras. Tales normas podrán complementar, cuando proceda, las normas horizontales sobre operaciones de ingresos establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, a fin de tener en cuenta las características específicas de la contribución financiera. La Comisión consultará a tal efecto a las autoridades nacionales de supervisión.

14.   Los importes de la contribución financiera abonada al presupuesto de la Unión se utilizarán para apoyar a Ucrania a través de los instrumentos de gasto de la Unión enumerados en el anexo XLI. El anexo XLI se revisará anualmente —con una primera revisión antes del 1 de enero de 2025— y podrá modificarse mediante un Reglamento de Ejecución del Consejo, adoptado previa propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión.

Los importes utilizados para los instrumentos de gasto financiados con cargo al presupuesto de la Unión constituirán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

(*2)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1)."

(*3)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).»."

3) Se añade el anexo XLI de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2024.

Por el Consejo

La Presidenta

H. LAHBIB

(1)   DO L, 2024/1470, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1470/oj.

(2)  Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1).

(3)  Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).

(4)  Decisión (PESC) 2022/335 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC del Consejo relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 57 de 28.2.2022, p. 4).

(5)  Decisión (PESC) 2022/395 del Consejo, de 9 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 81 de 9.3.2022, p. 8).

(6)  Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania (DO L, 2024/792, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/792/oj).

(7)  COM(2024) 150 final.

(8)  Decisión (PESC) 2024/577 del Consejo, de 12 de febrero de 2024, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L, 2024/577, 14.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/577/oj).

(9)  Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (DO L 257 de 28.8.2014, p. 1).

(10)  Reglamento (UE) 2024/576 del Consejo, de 12 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L, 2024/576, 14.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/576/oj).

(11)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).

(12)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

ANEXO

«ANEXO XLI

Asignación de la contribución financiera a instrumentos de gasto

1. Los importes transferidos al presupuesto de la Unión con arreglo al artículo 1 bis, apartado 11, de la Decisión 2024/512/PESC, modificada por la Decisión (PESC) 2024/1470, se asignarán a los instrumentos de gasto de la Unión en apoyo de Ucrania conforme a la siguiente clave de reparto:

 a) Mecanismo para Ucrania establecido por el Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1): 100 %;

 b) programas de la Unión en apoyo de la cooperación para la adquisición común de cantidades adicionales para Ucrania y destinados a la recuperación, reconstrucción y modernización de la base tecnológica e industrial de la defensa ucraniana: 0 %.

2. Los porcentajes indicados en el punto 1 podrán ser objeto de desviaciones anuales en un 10 % como máximo, a fin de dar respuesta a situaciones imprevistas o a nuevos acontecimientos y necesidades.

(*1)  Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania (DO L, 2024/792, 29.2.2024), ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/792/oj.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5bis y AÑADE el anexo XLI al Reglamento 833/2014, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-2014-81725).
Materias
  • Ayudas
  • Cooperación militar
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Rusia
  • Sanciones
  • Sistema financiero
  • Ucrania

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