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Documento DOUE-L-2024-80849

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1513 de la Comisión, de 31 de mayo de 2024, que corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1513, de 3 de junio de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80849

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 9, apartado 4, y su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 (2), la Comisión impuso un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China.

(2)

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, en el que figuran los productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra y sujetos al derecho medio de la muestra, incluyó el nombre de la empresa Haining Hisener Trade Co., Ltd. («Hisener») Esta empresa no es un fabricante de elementos de fijación, sino un comerciante y se incluyó erróneamente en el anexo en lugar del nombre de su fabricante vinculado de elementos de fijación Jiaxing Diaiwei Hardware Technology Co., Ltd.

(3)

La Comisión comunicó debidamente sus conclusiones, incluido el anexo en el que figuran los productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra, antes de la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191. La Comisión no recibió observaciones de ninguna parte interesada que indicaran que Hisener figuraba erróneamente como fabricante de elementos de fijación. En consecuencia, debe corregirse el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, ya que no incluye el nombre correcto del productor exportador que cooperó no incluido en la muestra, Jiaxing Diaiwei Hardware Technology Co., Ltd. Por consiguiente, la Comisión ha decidido sustituir el nombre Haining Hisener Trade Co., Ltd. por Jiaxing Diaiwei Hardware Technology Co., Ltd. en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 a partir de su entrada en vigor, es decir, el 18 de febrero de 2022.

(4)

Dado que solo las importaciones fabricadas por Jiaxing Diaiwei Hardware Technology Co., Ltd. deben beneficiarse del tipo de derecho aplicable al código TARIC adicional C776, la Comisión consideró necesario dar instrucciones a las autoridades aduaneras nacionales para que verificaran si las importaciones realizadas con el código TARIC adicional C776 desde la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 fueron efectivamente fabricadas por Jiaxing Diaiwei Hardware Technology Co., Ltd. De conformidad con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, la aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para la empresa Jiaxing Diaiwei Hardware Technology Co., Ltd. estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en [país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente dicha factura para las importaciones con el código TARIC adicional C776, debe aplicarse el derecho calculado para todas las demás empresas y debe percibirse a partir del 18 de febrero de 2022.

(5)

 

(6)

La Comisión comunicó los principales hechos y consideraciones que dieron lugar a esta corrección el 27 de noviembre de 2023.

 

La Comisión recibió observaciones de la European Fastener Distributor Association (EFDA) [Asociación europea de distribuidores de elementos de fijación], que se opusieron al efecto retroactivo de la corrección del error.

(7)

En primer lugar, la EFDA hizo referencia al principio de seguridad jurídica que se opone a que el punto de partida de la aplicación temporal de una medida de la Unión se fije en una fecha anterior a la de su publicación, salvo cuando se cumplan dos condiciones: (i) el objetivo perseguido por la medida exige que se aplique con carácter retroactivo y (ii) se respete debidamente la confianza legítima de los interesados. La EFDA alega que la Comisión no facilitó ningún análisis ni explicación sobre si se cumplían las condiciones antes mencionadas en el presente caso.

(8)

En segundo lugar, la EFDA subrayó que no sería razonable que los importadores de la Unión estuvieran sujetos a derechos más elevados o a sanciones penales con arreglo a la legislación aduanera nacional debido a un error cometido por la Comisión.

(9)

La Comisión se mostró en desacuerdo con los argumentos de la EFDA. La parte que invoca el principio de confianza legítima debe tener un cierto grado de conocimiento de la situación en la que, a su juicio, nace la confianza legítima. Hisener debería haber tenido conocimiento del error del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 en el momento de la divulgación. Dado que Hisener no producía elementos de fijación, no se debería haber incluido su nombre en el anexo del citado Reglamento. Sin embargo, Hisener no hizo comentarios sobre este error. Tampoco los hizo después de la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191. La protección del principio de confianza legítima no impide a la Comisión corregir el error y mencionar a Diaiwei en lugar de a Hisener para que se beneficie del tipo de derecho aplicable al código TARIC adicional C776 a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191. En cualquier caso, la percepción del tipo de derecho adecuado debe efectuarse de conformidad con la legislación aduanera aplicable.

(10)

 

(11)

Por tanto, se rechazaron las alegaciones de EFDA.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 se modifica como sigue:

«República Popular China

Haining Hisener Trade Co., Ltd.

C776»

se sustituye por:

«República Popular China

Jiaxing Diaiwei Hardware Technology Co., Ltd.

C776»

Artículo 2

Se ordena a las autoridades aduaneras de los Estados miembros que comprueben si las importaciones realizadas con el código TARIC adicional C776 desde la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 fueron efectivamente fabricadas por Jiaxing Diaiwei Hardware Technology Co., Ltd. Las importaciones realizadas con el código TARIC adicional C776 que no hayan sido fabricadas por Jiaxing Diaiwei Hardware Technology Co., Ltd. estarán sujetas al derecho calculado para todas las demás empresas y la diferencia en el derecho se percibirá a partir del 18 de febrero de 2022 de conformidad con la legislación aduanera aplicable.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y surtirá efecto a partir del 18 de febrero de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión, de 16 de febrero de 2022, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO L 36 de 17.2.2022, p. 1.).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2022/191, de 16 de febrero (Ref. DOUE-L-2022-80213).
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos

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