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Documento DOUE-L-2024-80864

Decisión de Ejecución (UE) 2024/1589 de la Comisión, de 4 de junio de 2024, relativa a las normas armonizadas aplicables a unidades de condensación para refrigeración elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2015/1095.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1589, de 6 de junio de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80864

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los Estados miembros han de considerar que los productos a los que se hayan aplicado normas armonizadas cuyos números de referencia se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea se ajustan a todos los requisitos pertinentes de la medida de ejecución aplicable a la que se refieren dichas normas. El artículo 4 del Reglamento (UE) 2015/1095 de la Comisión (3) y su anexo VI establecen los requisitos de medición y cálculo pertinentes para las unidades de condensación.

(2)

Mediante la carta de enmienda n.o 1 de M/495, de 2 de octubre de 2013, la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN), al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones la elaboración de normas armonizadas en apoyo del Reglamento (UE) 2015/1095.

(3)

Sobre la base de la solicitud M/495 enmienda n.o 1, de 2 de octubre de 2013, el CEN revisó la norma EN 13215:2015, lo que dio como resultado la adopción de la norma EN 13215:2016+A1:2020 relativa a las condiciones de ensayo de las unidades de condensación.

(4)

La Comisión, junto con el CEN, ha evaluado si la norma armonizada EN 13215:2016+A1:2020 responde a la solicitud M/495 enmienda n.o 1, de 2 de octubre de 2013.

(5)

La norma armonizada EN 13215:2016+A1:2020 satisface los requisitos que pretende cubrir y que se establecen en el Reglamento (UE) 2015/1095. Procede, por tanto, publicar la referencia de esa norma en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(6)

En su Comunicación 2017/C 44/1 (4), la Comisión publicó los títulos y las referencias de las normas y los métodos provisionales de medición y cálculo con el fin de proporcionar a los fabricantes y a las autoridades nacionales de vigilancia del mercado información de apoyo para la aplicación del Reglamento (UE) 2015/1095 y del Reglamento Delegado (UE) 2015/1094 de la Comisión (5) hasta la publicación de las referencias de las normas armonizadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión ha rechazado versiones posteriores de esas normas, a excepción de la norma relativa a las condiciones de ensayo de las unidades de condensación. Por consiguiente, debe derogarse esa Comunicación a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

(7)

El cumplimiento de una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de esa norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de las normas armonizadas sobre unidades de condensación para refrigeración, que se han elaborado en apoyo del Reglamento (UE) 2015/1095 y que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Queda derogada la Comunicación 2017/C 44/1.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 4 de junio de2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 316 de 14.11.2012, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1025/oj.

(2)  Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DO L 285 de 31.10.2009, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/125/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2015/1095 de la Comisión, de 5 de mayo de 2015, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para armarios de conservación refrigerados profesionales, armarios abatidores de temperatura, unidades de condensación y enfriadores de procesos (DO L 177 de 8.7.2015, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/1095/oj).

(4)  Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) 2015/1095 de la Comisión, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para armarios de conservación refrigerados profesionales, armarios abatidores de temperatura, unidades de condensación y enfriadores de procesos y del Reglamento Delegado (UE) 2015/1094 de la Comisión, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el etiquetado energético de los armarios de conservación refrigerados profesionales (DO C 44 de 10.2.2017, p. 1, ELI: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52017XC0210%2803%29).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2015/1094 de la Comisión, de 5 de mayo de 2015, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el etiquetado energético de los armarios de conservación refrigerados profesionales (DO L 177 de 8.7.2015, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2015/1094/oj).

ANEXO

N.o

Referencia de la norma

1.

EN 13215:2016+A1:2020

Unidades de condensación para refrigeración. Condiciones de determinación de las características, tolerancias y presentación de las prestaciones del fabricante

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Comercialización
  • Consumo de energía
  • Etiquetas
  • Frigoríficos
  • Frío industrial
  • Nomenclatura
  • Políticas de medio ambiente

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