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Documento DOUE-L-2024-80881

Decisión (UE) 2024/1677 del Consejo, de 30 de mayo de 2024, relativa a la aprobación de la retirada de la Comunidad Europea de la Energía Atómica del Tratado sobre la Carta de la Energía.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1677, de 13 de junio de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80881

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y, en particular, su artículo 101, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

 

(2)

El Tratado sobre la Carta de la Energía (en lo sucesivo, «TCE)» fue concluido por la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «la Comunidad») mediante la Decisión 98/181/CE, CECA, Euratom del Consejo y de la Comisión (1), y entró en vigor el 16 de abril de 1998.

 

Dado que no se había llevado a cabo ninguna actualización sustancial del TCE desde los años noventa, este se ha ido quedando cada vez más obsoleto.

(3)

En 2019, las Partes Contratantes en el TCE (en lo sucesivo, «Partes Contratantes») comenzaron las negociaciones dirigidas a modernizarlo con el fin de adaptarlo a los principios del Acuerdo de París (2), a los requisitos del desarrollo sostenible y a la lucha contra el cambio climático, así como a las normas actuales de protección de las inversiones.

(4)

Durante una conferencia ad hoc celebrada el 24 de junio de 2022, las Partes Contratantes alcanzaron un acuerdo de principio sobre el texto modernizado, dando fin así a las negociaciones, sin perjuicio de la evaluación final por parte de las Partes Contratantes. Estaba previsto que el resultado negociado se adoptase en la 33.a reunión de la Conferencia sobre la Carta de la Energía (en lo sucesivo, «la Conferencia»,) celebrada el 22 de noviembre de 2022.

(5)

Antes de la celebración de la reunión de la Conferencia, la Comunidad no ha adoptado una posición sobre la modernización del TCE.

(6)

Debido a la ausencia de una posición de la Comunidad, esta se ve imposibilitada para votar la adopción del TCE modernizado en la Conferencia.

(7)

Habida cuenta de lo anterior, la Comunidad debe retirarse del TCE. De conformidad con el artículo 101, párrafo segundo, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, la decisión sobre la retirada debe ser adoptada por la Comisión previa aprobación del Consejo.

(8)

Varios Estados miembros han expresado su apoyo a las modificaciones propuestas del TCE y han manifestado su intención de seguir siendo Partes Contratantes, a reserva de su modernización. Estos Estados miembros deben poder aprobar o no oponerse a la modernización en la Conferencia que adoptará la modernización.

(9)

 

 

(10)

De conformidad con el artículo 47, apartado 1, del TCE, una Parte contratante puede notificar por escrito su denuncia del TCE al Depositario de este, a saber, la República Portuguesa. De conformidad con el artículo 47, apartado 2, del TCE, la denuncia surtirá efecto transcurrido un año desde la recepción de la notificación por el Depositario.

 

Debe aprobarse la retirada de la Comunidad del TCE.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba la retirada de la Comunidad Europea de la Energía Atómica del Tratado de la Carta de la Energía.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2024.

Por el Consejo

La Presidenta

T. VAN DER STRAETEN

 

(1)  Decisión 98/181/CE, CECA, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 23 de septiembre de 1997, relativa a la conclusión, por parte de las Comunidades Europeas, del Tratado sobre la Carta de la Energía y el Protocolo de la Carta de la Energía sobre la eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados (DO L 69 de 9.3.1998, p. 1).

(2)   DO L 282 de 19.10.2016, p. 4.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Europea de Energía Atómica
  • Energía
  • Medio ambiente

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