Está Vd. en

Documento DOUE-L-2024-80901

Reglamento Delegado (UE) 2024/1703 de la Comisión, de 11 de marzo de 2024, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/1732 en lo que respecta a la armonización de determinados aspectos de las tasas que deben abonar los registros de titulizaciones a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1703, de 18 de junio de 2024, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80901

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 16, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

 

(1)

 

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/1732 de la Comisión (2) especifica el tipo y el importe de las tasas que deben abonar los registros de titulizaciones a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), así como las modalidades de pago.

 

En 2018, tanto la revisión del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión como la auditoría del Tribunal de Cuentas Europeo (3) concluyeron que el sistema de financiación mediante tasas de la AEVM es innecesariamente complejo. Con el fin de simplificar el cobro de tasas y reducir los riesgos relacionados con el cálculo incorrecto o la asignación ineficiente de las mismas, resulta necesario garantizar la coherencia de los aspectos técnicos entre los distintos actos delegados sobre las tasas pagadas a la AEVM.

(3)

Con el fin de que las tasas anuales de supervisión cubran íntegramente los gastos de la AEVM relacionados con la supervisión de los registros de titulizaciones, dichas tasas deben determinarse sobre la base de la estimación anual de todos los costes directos necesarios para la realización de las tareas de supervisión desempeñadas por la AEVM y de un reparto razonable de los gastos generales fijos y variables de la AEVM.

(4)

De conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión (4), las tasas cobradas a los registros de titulizaciones deben fijarse en un nivel que garantice que se cubra el coste total de los servicios prestados por la AEVM y se evite un déficit, pero, al mismo tiempo, se evite la acumulación de un superávit significativo. Cuando un resultado presupuestario positivo o negativo significativo sea recurrente, deberá revisarse el nivel de las tasas.

(5)

 

(6)

La AEVM debe poder establecer su presupuesto anual oportunamente, sobre la base de datos certificados sobre el volumen de negocios. Para que la AEVM pueda calcular las tasas anuales de supervisión, debe fijarse un plazo en el que los registros de titulizaciones presenten las cuentas auditadas.

 

El volumen de negocios aplicable de los registros de titulizaciones se calcula en euros. Por lo tanto, es necesario especificar un mecanismo para la conversión en euros de los ingresos generados en otras monedas.

(7)

La tasa de inscripción y la de ampliación de la inscripción tienen por objeto cubrir los costes en que incurra la AEVM para determinar si el registro de titulizaciones de que se trate cumple todas las condiciones para la inscripción o la ampliación de la inscripción. Si un registro de titulizaciones retira su solicitud de inscripción o de ampliación de la inscripción, la AEVM habrá soportado costes y no estará obligada a reembolsar las tasas correspondientes.

(8)

El gasto administrativo en relación con un registro de titulizaciones inscrito en diciembre no guarda proporción con la tasa de supervisión correspondiente al primer año. Por tanto, los registros de titulizaciones inscritos en diciembre deben quedar exentos del pago de la tasa anual de supervisión en el año de la inscripción.

(9)

A fin de garantizar la coherencia entre los actos delegados relativos al pago de tasas a la AEVM, esta debe calcular la sanción que corresponda en caso de retraso en el pago en consonancia con las disposiciones sobre intereses de demora establecidas en el artículo 99 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(10)

 

(11)

 

(12)

Con el fin de simplificar aún más la gestión de las tasas y garantizar que la AEVM disponga de los fondos necesarios para llevar a cabo las actividades de supervisión previstas, la AEVM no debe reembolsar las tasas anuales de supervisión.

 

A fin de evitar la inseguridad jurídica en el proceso de cobro de tasas en curso, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2025.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2020/1732 en consecuencia.

   

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2020/1732

El Reglamento Delegado (UE) 2020/1732 se modifica como sigue:

1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Recuperación de la totalidad de los costes de supervisión

Las tasas cobradas a los registros de titulizaciones cubrirán:

 a) todos los costes directos e indirectos relativos a la inscripción y la supervisión de los registros de titulizaciones por parte de la AEVM de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/2402, incluidos los costes derivados de la ampliación de la inscripción en el caso de los registros de operaciones ya inscritos en virtud del título VI, capítulo 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 o del capítulo III del Reglamento (UE) 2015/2365;

 b) todos los costes directos e indirectos que deban reembolsarse a las autoridades competentes que hayan desempeñado funciones según lo previsto en el Reglamento (UE) 2017/2402, así como los derivados de toda delegación de tareas con arreglo al artículo 14, apartado 1, de dicho Reglamento.».

2) El artículo 2 se modifica como sigue:

 a) se inserta el apartado 4 bis siguiente:

«4 bis

   Los registros de titulizaciones facilitarán anualmente a la AEVM las cuentas auditadas a que se refiere el apartado 1. Los documentos se presentarán a la AEVM por medios electrónicos a más tardar el 30 de septiembre de cada año «n – 1”.»;

 b) se inserta el apartado 5 bis siguiente:

«5 bis

   Cuando los ingresos a que se refiere el presente artículo se comuniquen en una moneda distinta del euro, la AEVM los convertirá a euros utilizando el tipo de cambio medio del euro aplicable al período durante el cual se hayan registrado los ingresos. A tal fin, la AEVM utilizará el tipo de cambio de referencia del euro publicado por el Banco Central Europeo.».

3) En el artículo 4, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

 «2.   La tasa anual de supervisión que deberá abonar un registro de titulizaciones en el año de su inscripción será igual a la tasa de inscripción adeudada en virtud del artículo 3 multiplicada por el número de días naturales desde la fecha de inscripción del registro de titulizaciones hasta el final del año y dividida entre el número total de días de ese año.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los registros de titulizaciones inscritos en el mes de diciembre no estarán obligados al pago de la tasa anual de supervisión correspondiente al año de la inscripción.

  3.   La tasa anual de supervisión que deberá abonar en un año «n» un registro de titulizaciones inscrito a partir del 1 de octubre del año anterior será igual a la tasa de inscripción adeudada en virtud del artículo 3.».

4) En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

 «2.   Todo retraso en un pago dará lugar a los intereses de demora establecidos en el artículo 99 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).

(*1) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj).»."

5) El artículo 6 se modifica como sigue:

 a) El título se sustituye por el texto siguiente:

 « Pago de las tasas de inscripción »;

 b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

 «2.   Si el solicitante retira su solicitud de inscripción o de ampliación de la inscripción, la AEVM no reembolsará la tasa de inscripción o de ampliación de inscripción.»;

 c) se suprime el apartado 3.

6) En el artículo 7, se añade el párrafo siguiente:

«La AEVM no reembolsará las tasas anuales de supervisión.».

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 347 de 28.12.2017, p. 35, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/2402/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/1732 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2020, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con las tasas que deben abonar los registros de titulizaciones a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (DO L 390 de 20.11.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/1732/oj).

(3)  Tribunal de Cuentas, Informe anual sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018 (DO C 417 de 11.12.2019, p. 29 y p. 85).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj).

(5)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 2 y 4 a 7 del Reglamento 2020/1732, de 18 de septiembre (Ref. DOUE-L-2020-81691).
Materias
  • Autoridad Europea de Valores y Mercados
  • Control financiero
  • Fondos de Titulización de Activos
  • Mercado de Valores
  • Registros administrativos
  • Reglamentaciones técnicas
  • Tasas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid