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Documento DOUE-L-2024-80908

Decisión de Ejecución (PESC) 2024/1731 del Consejo, de 17 de junio de 2024, por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/740 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1731, de 18 de junio de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80908

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,

Vista la Decisión (PESC) 2015/740 del Consejo, de 7 de mayo de 2015, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur y por la que se deroga la Decisión 2014/449/PESC (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 7 de mayo de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/740.

(2) De conformidad con el artículo 12, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2015/740, el Consejo ha revisado la lista de personas sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo II de dicha Decisión.

(3) El Consejo ha llegado a la conclusión de que deben mantenerse las medidas restrictivas contra una persona incluida en la lista del anexo II de la Decisión (PESC) 2015/740 y que debe actualizarse la entrada correspondiente a dicha persona.

(4) Procede, por tanto, modificar la Decisión (PESC) 2015/740 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión (PESC) 2015/740 queda modificado como se establece en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 17 de junio de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

A. MARON

 

(1)   DO L 117 de 8.5.2015, p. 52.

ANEXO

En el anexo II de la Decisión (PESC) 2015/740, el cuadro se sustituye por el texto siguiente:

 

«Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

Michael MAKUEI LUETH

Fecha de nacimiento: 1947

Lugar de nacimiento: Bor, Sudán del Sur; Bor, Sudán

Michael Makuei Lueth ocupa el cargo de ministro de Información y Radiodifusión desde 2013 y sigue ocupando dicho cargo en el actual Gobierno de Transición de Unidad Nacional Revitalizado. Además, fue el portavoz público de la delegación del Gobierno en las conversaciones de paz de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo de 2014 a 2015 y de 2016 a 2018.

Michael Makuei ha obstaculizado, en particular mediante declaraciones públicas de carácter incendiario, la aplicación del Acuerdo para la Solución del Conflicto en Sudán del Sur de agosto de 2015 (sustituido en septiembre de 2018 por el “Acuerdo Revitalizado para la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur”), la labor de la Comisión Mixta de Seguimiento y Evaluación del Acuerdo (cuya denominación ha cambiado a “Comisión Mixta Vigilancia y Evaluación Reconstituida” con arreglo al Acuerdo Revitalizado), la creación de las instituciones de justicia transicional previstas en el Acuerdo (cuyo establecimiento también se contempla en el Acuerdo Revitalizado) y las operaciones de la Fuerza Regional de Protección de las Naciones Unidas.

Además, Michael Makuei participa en la restricción sistemática del espacio político y democrático y en la represión de los medios de comunicación, lo cual impide la democratización y la paz sostenible en Sudán del Sur, por ejemplo, mediante amenazas recurrentes contra periodistas y apoyando la censura de los medios de comunicación.

Por tanto, Michael Makuei ha venido obstruyendo el proceso político en Sudán del Sur y es responsable de graves violaciones de los derechos humanos, en particular de la libertad de expresión.

3.2.2018»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Decisión 2015/740, de 7 de mayo (Ref. DOUE-L-2015-80936).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Sudán del Sur

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