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Documento DOUE-L-2024-80925

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1721 de la Comisión, de 19 de junio de 2024, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a los modelos para la homologación del sistema de asistente de velocidad inteligente, el sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor, el registrador de datos de incidencias, la interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque y el sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1721, de 20 de junio de 2024, páginas 1 a 32 (32 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80925

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor y de sus remolques, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos, en lo que respecta a su seguridad general y a la protección de los ocupantes de los vehículos y de los usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 78/2009, (CE) n.o 79/2009 y (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 631/2009, (UE) n.o 406/2010, (UE) n.o 672/2010, (UE) n.o 1003/2010, (UE) n.o 1005/2010, (UE) n.o 1008/2010, (UE) n.o 1009/2010, (UE) n.o 19/2011, (UE) n.o 109/2011, (UE) n.o 458/2011, (UE) n.o 65/2012, (UE) n.o 130/2012, (UE) n.o 347/2012, (UE) n.o 351/2012, (UE) n.o 1230/2012 y (UE) 2015/166 de la Comisión (1), y en particular su artículo 4, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2144, los vehículos de motor deben estar equipados con sistemas de asistente de velocidad inteligente, sistemas de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor, registradores de datos de incidencias, interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque y sistemas avanzados de advertencia de distracciones del conductor. A fin de garantizar una ejecución uniforme de dicho Reglamento, conviene determinar la información pertinente para la homologación de cada uno de esos sistemas.

(2)

Es necesario garantizar un enfoque coherente, en particular en lo que respecta a la información específica pertinente para la homologación de cada uno de los sistemas que debe incluirse en la ficha de características a que se refiere el artículo 24, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y en el certificado de homologación de tipo UE a que se refiere su artículo 28, apartado 1.

(3)

Además, se necesitan modelos armonizados de los documentos de homologación para garantizar la claridad, la previsibilidad y la coherencia de la información que debe facilitarse y, de esa forma, reducir la carga administrativa tanto para los fabricantes como para las autoridades de homologación.

(4)

 

 

(5)

Por consiguiente, deben establecerse en el presente Reglamento los modelos de los documentos de homologación de los sistemas de asistente de velocidad inteligente, los sistemas de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor, los registradores de datos de incidencias, la interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque y los sistemas avanzados de advertencia de distracciones del conductor.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modelos de la ficha de características y del certificado de homologación de tipo en lo referente al sistema de asistente de velocidad inteligente

1.   El modelo establecido en la parte I del anexo I se utilizará para la ficha de características para la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo referente a sus sistemas de asistente de velocidad inteligente y para la homologación de tipo de dichos sistemas como unidades técnicas independientes.

2.   El modelo establecido en la parte II del anexo I se utilizará para el certificado de homologación de tipo de los vehículos de motor en lo referente a sus sistemas de asistente de velocidad inteligente. El modelo establecido en la parte III del anexo I se utilizará para el certificado de homologación de tipo de los sistemas de asistente de velocidad inteligente como unidades técnicas independientes.

Artículo 2

Modelos de la ficha de características y del certificado de homologación de tipo en lo referente al sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor

1.   El modelo establecido en la parte I del anexo II se utilizará para la ficha de características para la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo referente a sus sistemas de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor.

2.   El modelo establecido en la parte II del anexo II se utilizará para el certificado de homologación de tipo de los vehículos de motor en lo referente a sus sistemas de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor.

Artículo 3

Modelos de la ficha de características y del certificado de homologación de tipo en lo referente al registrador de datos de incidencias

1.   El modelo establecido en la parte I del anexo III se utilizará para la ficha de características para la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo referente a sus registradores de datos de incidencias y para la homologación de tipo de los registradores de datos de incidencias como unidades técnicas independientes.

2.   El modelo establecido en la parte II del anexo III se utilizará para el certificado de homologación de tipo de los vehículos de motor en lo referente a sus registradores de datos de incidencias. El modelo establecido en la parte III del anexo III se utilizará para el certificado de homologación de tipo de los registradores de datos de incidencias como unidades técnicas independientes.

Artículo 4

Modelos de la ficha de características y del certificado de homologación de tipo en lo referente a la interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque

1.   El modelo establecido en la parte I del anexo IV se utilizará para la ficha de características para la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo referente a su interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque.

2.   El modelo establecido en la parte II del anexo IV se utilizará para el certificado de homologación de tipo de los vehículos de motor en lo referente a su interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque.

Artículo 5

Modelos de la ficha de características y del certificado de homologación de tipo en lo referente al sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor

1.   El modelo establecido en la parte I del anexo V se utilizará para la ficha de características para la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo referente a sus sistemas avanzados de advertencia de distracciones del conductor.

2.   El modelo establecido en la parte II del anexo V se utilizará para el certificado de homologación de tipo de los vehículos de motor en lo referente a sus sistemas avanzados de advertencia de distracciones del conductor.

Artículo 6

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 325 de 16.12.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/2144/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/858/oj).

ANEXO I
PARTE I

FICHA DE CARACTERÍSTICAS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE DE VEHÍCULOS DE MOTOR EN LO REFERENTE A SU SISTEMA DE ASISTENTE DE VELOCIDAD INTELIGENTE

Ficha de características n.o ..., relativa a la homologación de tipo UE de un tipo de vehículo en lo referente al sistema de asistente de velocidad inteligente (ISA).

La información que figura a continuación se presentará por triplicado e incluirá un índice. Los dibujos o fotografías se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o plegados de forma que se ajusten a dicho formato. Si se presentan fotografías, deberán ser suficientemente detalladas.

Si los sistemas a que se refiere la presente ficha de características están provistos de mandos electrónicos, se facilitará la información relativa a su funcionamiento.

0.   GENERALIDADES

 

0.1.

Marca (nombre comercial del fabricante):
 

0.2.

Tipo:
 

0.2.1.

Denominaciones comerciales (si están disponibles):
 

0.3.

Medio de identificación del tipo, si está marcado en el vehículo/componente/unidad técnica independiente (1):
 

0.3.1.

Emplazamiento de ese marcado:
 

0.4.

Categoría de vehículo:
 

0.5.

Nombre de la empresa y dirección del fabricante:
 

0.8.

Nombre y dirección de las plantas de montaje:
 

0.9.

Nombre y dirección del representante del fabricante (de haberlo):

1.   CARACTERÍSTICAS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN

 

1.1.

Fotografías o dibujos de un vehículo/un componente/una unidad técnica independiente representativos (1) :
 

4.8.

Indicador de velocidad y cuentakilómetros

Indicador de velocidad

 

4.8.1.

Método de funcionamiento y descripción del mecanismo de accionamiento:
 

4.8.2.

Constante del instrumento:
 

4.8.3.

Tolerancia del mecanismo de medición con arreglo al punto 2.2.3 del Reglamento n.o 39 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) (2):
 

4.8.4.

Relación total de transmisión con arreglo al punto 2.2.2 del Reglamento n.o 39 de las Naciones Unidas o datos equivalentes:
 

4.8.5.

Diagrama de la escala del indicador de velocidad u otras formas de visualización:

Cuentakilómetros

 

4.8.6.

Constante técnica del cuentakilómetros con arreglo al punto 2.2.4 del Reglamento n.o 39 de las Naciones Unidas:
 

4.8.7.

Cantidad de dígitos:
 

4.9.

Tacógrafo: sí/no(1)
 

4.9.1.

Marca de homologación:
 

4.10.

Bloqueo del diferencial: sí/no/optativo(1)
 

6.6.

Neumáticos y ruedas
 

6.6.2.

Límites superior e inferior de los radios de rodadura
 

6.6.2.1.

Eje 1: … mm
 

6.6.2.2.

Eje 2: … mm
 

6.6.2.3.

Eje 3: … mm
 

6.6.2.4.

Eje 4: … mm
 

6.6.3.

Presión de los neumáticos recomendada por el fabricante: … kPa
 

9.5.

Parabrisas y otras ventanas
 

9.5.1.

Parabrisas
 

9.5.1.1.

Materiales utilizados:
 

9.5.1.2.

Método de montaje:
 

9.5.1.3.

Ángulo de inclinación:
 

9.5.1.4.

Números de los certificados de homologación de tipo:
 

9.5.1.5.

Accesorios del parabrisas y posición en que están ensamblados, junto con una breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos que haya:

12.   VARIOS

 

12.6.

Dispositivos de limitación de velocidad
 

12.6.1.

Fabricantes:
 

12.6.2.

Tipos:
 

12.6.3.

Números de los certificados de homologación de tipo, si están disponibles:
 

12.6.4.

Velocidad o gama de velocidades a las que puede establecerse el límite de velocidad: …… km/h
 

12.6.5.

Sistema de asistente de velocidad inteligente (ISA)
 

12.6.5.2.

Función de información sobre el límite de velocidad (SLIF):
 

12.6.5.2.1.

Descripción detallada de la interfaz de la SLIF:
 

12.6.5.2.2.

Metodología y tecnología de determinación del límite de velocidad percibido:
 

12.6.5.3.

Función de aviso de límite de velocidad (SLWF):
 

12.6.5.3.1.

Descripción detallada de los mecanismos de retorno de información de la SLWF:
 

12.6.5.3.2.

Descripción detallada del aviso óptico de la SLWF, si procede:
 

12.6.5.4.

Descripción detallada de la función de control de la velocidad (SCF):
 

12.6.5.5.

Número de homologación de tipo del sistema ISA como unidad técnica independiente, si procede:
 

12.6.6.

Medios para permitir una inspección técnica periódica con respecto al sistema ISA:

PARTE II

CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE (SISTEMA DEL VEHÍCULO)

Comunicación relativa a la concesión/extensión/denegación/retirada  (3) de la homologación de tipo de un tipo de vehículo con respecto a su sistema de asistente de velocidad inteligente (ISA) de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2021/1958 de la Comisión (4), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) …/…

Número del certificado de homologación de tipo UE:

Motivo de la extensión/denegación/retirada  (3)

SECCIÓN I
 

0.1.

Marca (nombre comercial del fabricante):
 

0.2.

Tipo:
 

0.2.1.

Denominaciones comerciales (si están disponibles):
 

0.3.

Medio de identificación del tipo, si está marcado en el vehículo:
 

0.3.1.

Emplazamiento de ese marcado:
 

0.4.

Categoría de vehículo:
 

0.5.

Nombre y dirección del fabricante:
 

0.8.

Nombre y dirección de las plantas de montaje:
 

0.9.

Nombre y dirección del representante del fabricante (de haberlo):
SECCIÓN II
 

1.

Información adicional (si procede): véase la adenda.
 

2.

Servicio técnico responsable de la realización de los ensayos:
 

3.

Fecha del acta de ensayo:
 

4.

Número del acta de ensayo:
 

5.

Observaciones (si las hubiera): véase la adenda.
 

6.

Lugar:
 

7.

Fecha:
 

8.

Firma:

Adenda

del certificado de homologación de tipo UE n.o

1.   

Información adicional

1.1.   

Descripción del Sistema

1.2.   

Función de información sobre el límite de velocidad (SLIF):

1.2.1.   

Descripción de la interfaz de la SLIF:

1.2.2.   

Metodología y tecnología de determinación del límite de velocidad percibido:

1.3.   

Función de aviso de límite de velocidad (SLWF):

1.3.1   

Descripción detallada de los mecanismos de retorno de información de la SLWF:

1.3.2.   

Descripción detallada del aviso óptico de la SLWF, si procede:

1.4.   

Descripción detallada de la función de control de la velocidad (SCF):

1.5.   

Número de homologación de tipo del sistema ISA como unidad técnica independiente, si procede:

PARTE III

CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE (UNIDAD TÉCNICA INDEPENDIENTE)

Comunicación relativa a la concesión/extensión/denegación/retirada  (5) de la homologación de tipo de un tipo de sistema de asistente de velocidad inteligente (ISA) de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2021/1958 de la Comisión (6), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) …/…

Número del certificado de homologación de tipo UE:

Motivo de la extensión/denegación/retirada  (5) :

SECCIÓN I
 

0.1.

Marca (nombre comercial del fabricante):
 

0.2.

Tipo:
 

0.2.1.

Denominaciones comerciales (si están disponibles):
 

0.3.

Medio de identificación del tipo, si está marcado en el vehículo:
 

0.3.1.

Emplazamiento de ese marcado:
 

0.4.

Categoría de vehículo:
 

0.5.

Nombre y dirección del fabricante:
 

0.8.

Nombre y dirección de las plantas de montaje:
 

0.9.

Nombre y dirección del representante del fabricante (de haberlo):
SECCIÓN II
 

1.

Información adicional (si procede): véase la adenda.
 

2.

Servicio técnico responsable de la realización de los ensayos:
 

3.

Fecha del acta de ensayo:
 

4.

Número del acta de ensayo:
 

5.

Observaciones (si las hubiera): véase la adenda.
 

6.

Lugar:
 

7.

Fecha:
 

8.

Firma:

Adenda

del certificado de homologación de tipo UE n.o

1.   

Descripción sucinta del tipo de unidad técnica independiente:

1.1.   

Función de información sobre el límite de velocidad (SLIF):

1.1.1.   

Descripción de la interfaz de la SLIF:

1.1.2.   

Metodología y tecnología de determinación del límite de velocidad percibido:

2.   

Unidad técnica independiente: semiuniversal/específica del vehículo (1)

3.   

Lista de tipos específicos de vehículo para los que ha sido homologada la unidad técnica independiente (si procede):

4.   

Requisitos de instalación:

5.   

Observaciones:

6.   

Marca de homologación de tipo y su emplazamiento:

(1)  Táchese lo que no proceda.

(2)  Reglamento n.o 39 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE). Prescripciones uniformes sobre la homologación de los vehículos en lo relativo al aparato indicador de velocidad y al cuentakilómetros, incluida su instalación (DO L 302 de 28.11.2018, p. 106, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1857/oj).

(3)  Táchese lo que no proceda.

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2021/1958 de la Comisión, de 23 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas detalladas sobre los procedimientos de ensayo y los requisitos técnicos específicos para la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que respecta a sus sistemas de asistente de velocidad inteligente y para la homologación de tipo de tales sistemas como unidades técnicas independientes, y por el que se modifica el anexo II de dicho Reglamento (DO L 409 de 17.11.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/1958/oj).

(5)  Táchese lo que no proceda.

(6)  Reglamento Delegado (UE) 2021/1958 de la Comisión, de 23 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas detalladas sobre los procedimientos de ensayo y los requisitos técnicos específicos para la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que respecta a sus sistemas de asistente de velocidad inteligente y para la homologación de tipo de tales sistemas como unidades técnicas independientes, y por el que se modifica el anexo II de dicho Reglamento (DO L 409 de 17.11.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/1958/oj).

ANEXO II
PARTE I

FICHA DE CARACTERÍSTICAS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE DE VEHÍCULOS DE MOTOR EN LO REFERENTE A SU SISTEMA DE ADVERTENCIA DE SOMNOLENCIA Y PÉRDIDA DE ATENCIÓN DEL CONDUCTOR

Ficha de características n.o ..., relativa a la homologación de tipo UE de un tipo de vehículo en lo referente al sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor (DDAW).

La información que figura a continuación se presentará por triplicado e incluirá un índice. Los dibujos o fotografías se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o plegados de forma que se ajusten a dicho formato. Si se presentan fotografías, deberán ser suficientemente detalladas.

Si los sistemas a que se refiere la presente ficha de características están provistos de mandos electrónicos, se facilitará la información relativa a su funcionamiento.

0.   GENERALIDADES

 

0.1.

Marca (nombre comercial del fabricante):
 

0.2.

Tipo:
 

0.2.1.

Denominaciones comerciales (si están disponibles):
 

0.3.

Medio de identificación del tipo, si está marcado en el vehículo/componente/unidad técnica independiente (1):
 

0.3.1.

Emplazamiento de ese marcado:
 

0.4.

Categoría de vehículo:
 

0.5.

Nombre de la empresa y dirección del fabricante:
 

0.8.

Nombre y dirección de las plantas de montaje:
 

0.9.

Nombre y dirección del representante del fabricante (de haberlo):
 

12.11.

Sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor (DDAW)
 

12.11.2.

Descripción detallada del sistema DDAW:
 

12.11.2.1.

Metodología del sistema DDAW para evaluar la somnolencia del conductor:
 

12.11.3.

Descripción detallada del aviso óptico del sistema DDAW:
 

12.11.3.1.

Referencia del código del protocolo de ensayo sometido a prueba por el servicio técnico, para el cual el sistema DDAW emitirá una aviso cuando se lleve a cabo:
 

12.11.4.

Descripción detallada de las similitudes técnicas o la adaptación necesaria para que funcione el sistema DDAW:
 

12.11.5.

Medios para permitir una inspección técnica periódica con respecto al sistema DDAW:

PARTE II

CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE (SISTEMA DEL VEHÍCULO)

Comunicación relativa a la concesión/extensión/denegación/retirada  (2): de la homologación de tipo de un tipo de vehículo con respecto a su sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor (DDAW) de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2021/1341 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) …/…

Número del certificado de homologación de tipo UE:

Motivo de la extensión/denegación/retirada1:

SECCIÓN I
 

0.1.

Marca (nombre comercial del fabricante):
 

0.2.

Tipo:
 

0.2.1.

Denominaciones comerciales (si están disponibles):
 

0.3.

Medio de identificación del tipo, si está marcado en el vehículo:
 

0.3.1.

Emplazamiento de ese marcado:
 

0.4.

Categoría de vehículo:
 

0.5.

Nombre y dirección del fabricante:
 

0.8.

Nombre y dirección de las plantas de montaje:
 

0.9.

Nombre y dirección del representante del fabricante (de haberlo):
SECCIÓN II
 

1.

Información adicional (si procede): véase la adenda.
 

2.

Servicio técnico responsable de la realización de los ensayos:
 

3.

Fecha del acta de ensayo:
 

4.

Número del acta de ensayo:
 

5.

Observaciones (si las hubiera): véase la adenda.
 

6.

Lugar:
 

7.

Fecha:
 

8.

Firma:

Adenda

del certificado de homologación de tipo UE n.o

1.   

Información adicional

1.1.   

Descripción del sistema:

3.   

Observaciones:

(1)  Táchese lo que no proceda.

(2)  Táchese lo que no proceda.

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2021/1341 de la Comisión, de 23 de abril de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas detalladas sobre los procedimientos de ensayo y los requisitos técnicos específicos para la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que respecta a sus sistemas de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor, y por el que se modifica el anexo II de dicho Reglamento (DO L 292 de 16.8.2021, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/1341/oj).

ANEXO III
PARTE I

Ficha de características para la homologación de tipo UE de vehículos de motor en lo referente a su registrador de datos de incidencias

Ficha de características n.o ..., relativa a la homologación de tipo UE de un vehículo en lo referente a su registrador de datos de incidencias (EDR).

La información que figura a continuación se presentará por triplicado e incluirá un índice. Los dibujos o fotografías se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o plegados de forma que se ajusten a dicho formato. Si se presentan fotografías, deberán ser suficientemente detalladas.

Si los sistemas a que se refiere la presente ficha de características están provistos de mandos electrónicos, se facilitará la información relativa a su funcionamiento.

0.   GENERALIDADES

 

0.1.

Marca (nombre comercial del fabricante):
 

0.2.

Tipo:
 

0.2.1.

Denominaciones comerciales (si están disponibles):
 

0.3.

Medio de identificación del tipo, si está marcado en el vehículo/componente/unidad técnica independiente (1):
 

0.3.1.

Emplazamiento de ese marcado:
 

0.4.

Categoría de vehículo:
 

0.5.

Nombre de la empresa y dirección del fabricante:
 

0.8.

Nombre y dirección de las plantas de montaje:
 

0.9.

Nombre y dirección del representante del fabricante (de haberlo):

1.   CARACTERÍSTICAS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN

 

1.1.

Fotografías o dibujos de un vehículo/un componente/una unidad técnica independiente representativos (1) :
 

12.16.

Registrador de datos de incidencias (EDR)
 

12.16.2.

Dibujos o fotografías que muestren la ubicación y el método de fijación del EDR en el vehículo:
 

12.16.3.

Descripción del parámetro de activación:
 

12.16.4.

Descripción de cualquier otro parámetro pertinente (capacidad de almacenamiento, resistencia a la desaceleración y la tensión mecánica elevadas producidas por un impacto fuerte, etc.):
 

12.16.5.

Elementos de datos almacenados en el EDR y formato de esos datos:

Elemento de datos

Intervalo/tiempo de registro (con respecto al momento cero o con la incidencia que produce la activación, en su caso)

Velocidad de muestreo de datos (muestras por segundo)

Intervalo mínimo

Exactitud

Resolución

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12.16.6.

Instrucciones para la recuperación de los datos del EDR:
 

12.16.6.1.

Descripción del método para comunicar la información exigida con arreglo al artículo 4, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2022/545 de la Comisión (2): manual/automatizado(1)
 

12.16.7.

Cumplimiento de los requisitos técnicos del Reglamento n.o 160 de las Naciones Unidas (3)/Reglamento n.o 169 de las Naciones Unidas (4)(1)
 

12.16.7.1.

Número de homologación según el Reglamento n.o 160 de las Naciones Unidas/Reglamento n.o 169 de las Naciones Unidas(1) :
 

12.16.8.

Número de homologación de tipo del EDR homologado como unidad técnica independiente, si procede (debe cumplimentarse si no se obtiene la homologación con arreglo al Reglamento n.o 160 de las Naciones Unidas/Reglamento n.o 169 de las Naciones Unidas(1) y se menciona en el punto 12.16.7.1):
 

12.16.9.

Medios para permitir una inspección técnica periódica con respecto al EDR:

PARTE II

CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE (SISTEMA DEL VEHÍCULO)

Comunicación relativa a la concesión/extensión/denegación/retirada  (5) de la homologación de tipo de un tipo de vehículo con respecto a su registrador de datos de incidencias (EDR) de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2022/545 de la Comisión (6), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) n.o …/…

Número del certificado de homologación de tipo UE:

Motivo de la extensión/denegación/retirada  (5) :

SECCIÓN I
 

0.1.

Marca (nombre comercial del fabricante):
 

0.2.

Tipo:
 

0.2.1.

Denominaciones comerciales (si están disponibles):
 

0.3.

Medio de identificación del tipo, si está marcado en el vehículo:
 

0.3.1.

Emplazamiento de ese marcado:
 

0.4.

Categoría de vehículo:
 

0.5.

Nombre y dirección del fabricante:
 

0.8.

Nombre y dirección de las plantas de montaje:
 

0.9.

Nombre y dirección del representante del fabricante (de haberlo):
SECCIÓN II
 

1.

Información adicional (si procede): véase la adenda.
 

2.

Servicio técnico responsable de la realización de los ensayos:
 

3.

Fecha del acta de ensayo:
 

4.

Número del acta de ensayo:
 

5.

Observaciones (si las hubiera): véase la adenda.
 

6.

Lugar:
 

7.

Fecha:
 

8.

Firma:

Adenda

del certificado de homologación de tipo UE n.o

1.   

Información adicional

1.1.   

Descripción del Sistema

1.2.   

Descripción del método para comunicar la información exigida con arreglo al artículo 4, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2022/545:

2.   

Número de homologación según el Reglamento n.o 160 de las Naciones Unidas/Reglamento n.o 169 de las Naciones Unidas1:

3.   

Observaciones

PARTE III

CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE (UNIDAD TÉCNICA INDEPENDIENTE)

Comunicación relativa a la concesión/extensión/denegación/retirada  (7) de la homologación de tipo de un tipo de registrador de datos de incidencias (EDR) como unidad técnica independiente de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2022/545 de la Comisión (8), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) n.o …/…

Número del certificado de homologación de tipo UE:

Motivo de la extensión/denegación/retirada  (7) :

SECCIÓN I
 

0.1.

Marca (nombre comercial del fabricante):
 

0.2.

Tipo:
 

0.2.1.

Denominaciones comerciales (si están disponibles):
 

0.3.

Medio de identificación del tipo, si está marcado en el vehículo:
 

0.3.1.

Emplazamiento de ese marcado:
 

0.4.

Categoría de vehículo:
 

0.5.

Nombre y dirección del fabricante:
 

0.8.

Nombre y dirección de las plantas de montaje:
 

0.9.

Nombre y dirección del representante del fabricante (de haberlo):
SECCIÓN II
 

1.

Información adicional (si procede): véase la adenda.
 

2.

Servicio técnico responsable de la realización de los ensayos:
 

3.

Fecha del acta de ensayo:
 

4.

Número del acta de ensayo:
 

5.

Observaciones (si las hubiera): véase la adenda.
 

6.

Lugar:
 

7.

Fecha:
 

8.

Firma:

Adenda

del certificado de homologación de tipo UE n.o

1.   

Información adicional

1.1.   

Descripción del Sistema

1.2.   

Descripción del método para comunicar la información exigida con arreglo al artículo 4, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2022/545:

2.   

Número de homologación según el Reglamento n.o 160 de las Naciones Unidas/Reglamento n.o 169 de las Naciones Unidas(1):

3.   

Observaciones

(1)  Táchese lo que no proceda.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2022/545 de la Comisión, de 26 de enero de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas pormenorizadas sobre los procedimientos de ensayo y los requisitos técnicos específicos para la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que respecta a su registrador de datos de incidencias y para la homologación de tipo de tales sistemas como unidades técnicas independientes, y por el que se modifica el anexo II de dicho Reglamento (DO L 107 de 6.4.2022, p. 18, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/545/oj).

(3)  Reglamento n.o 160 de las Naciones Unidas. Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos de motor en lo que respecta al registrador de datos de eventos [2021/1215] serie 01 de enmiendas (DO L 265 de 26.7.2021, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1215/oj).

(4)  Reglamento n.o 169 de las Naciones Unidas — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de registradores de datos de eventos para vehículos pesados (OJ L, 2024/1218, 23.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1218/oj).

(5)  Táchese lo que no proceda.

(6)  Reglamento Delegado (UE) 2022/545 de la Comisión, de 26 de enero de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas pormenorizadas sobre los procedimientos de ensayo y los requisitos técnicos específicos para la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que respecta a su registrador de datos de incidencias y para la homologación de tipo de tales sistemas como unidades técnicas independientes, y por el que se modifica el anexo II de dicho Reglamento (DO L 107 de 6.4.2022, p. 18, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/545/oj).

(7)  Táchese lo que no proceda.

(8)  Reglamento Delegado (UE) 2022/545 de la Comisión, de 26 de enero de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas pormenorizadas sobre los procedimientos de ensayo y los requisitos técnicos específicos para la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que respecta a su registrador de datos de incidencias y para la homologación de tipo de tales sistemas como unidades técnicas independientes, y por el que se modifica el anexo II de dicho Reglamento (DO L 107 de 6.4.2022, p. 18, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/545/oj).

ANEXO IV
PARTE I

FICHA DE CARACTERÍSTICAS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE DE VEHÍCULOS DE MOTOR EN LO REFERENTE A LA INTERFAZ PARA LA INSTALACIÓN DE ALCOHOLÍMETROS ANTIARRANQUE

Ficha de características n.o ..., relativa a la homologación de tipo UE de un tipo de vehículo en lo referente a la interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque.

La información que figura a continuación se presentará por triplicado e incluirá un índice. Los dibujos o fotografías se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o plegados de forma que se ajusten a dicho formato. Si se presentan fotografías, deberán ser suficientemente detalladas.

0.   GENERALIDADES

 

0.1.

Marca (nombre comercial del fabricante):
 

0.2.

Tipo:
 

0.2.1.

Denominaciones comerciales (si están disponibles):
 

0.3.

Medio de identificación del tipo, si está marcado en el vehículo/componente/unidad técnica independiente (1):
 

0.3.1.

Emplazamiento de ese marcado:
 

0.4.

Categoría de vehículo:
 

0.5.

Nombre de la empresa y dirección del fabricante:
 

0.8.

Nombre y dirección de las plantas de montaje:
 

0.9.

Nombre y dirección del representante del fabricante (de haberlo):
 

12.2.4.

Interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque (AIF)
 

12.2.4.1.

Declaración del fabricante sobre la conformidad, con arreglo al anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2021/1243 de la Comisión (2):
 

12.2.4.2.

Documento de instalación por lo que respecta a la interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque
 

12.2.4.2.1.

El documento de instalación abarca la opción 3a/3b/3c (1) del anexo C de la norma europea EN 50436-7:2016

PARTE II

CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE (SISTEMA DEL VEHÍCULO)

Comunicación relativa a la concesión/extensión/denegación/retirada  (3) de la homologación de tipo de un tipo de vehículo con respecto a la interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2021/1243 de la Comisión (4), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) …/…

Número del certificado de homologación de tipo UE:

Motivo de la extensión/denegación/retirada  (3):

SECCIÓN I
 

0.1.

Marca (nombre comercial del fabricante):
 

0.2.

Tipo:
 

0.2.1.

Denominaciones comerciales (si están disponibles):
 

0.3.

Medio de identificación del tipo, si está marcado en el vehículo:
 

0.3.1.

Emplazamiento de ese marcado:
 

0.4.

Categoría de vehículo:
 

0.5.

Nombre y dirección del fabricante:
 

0.8.

Nombre y dirección de las plantas de montaje:
 

0.9.

Nombre y dirección del representante del fabricante (de haberlo):
SECCIÓN II
 

1.

Información adicional (si procede): véase la adenda.
 

2.

Servicio técnico responsable de la realización de los ensayos:
 

3.

Fecha del acta:
 

4.

Número del acta:
 

5.

Observaciones (si las hubiera): véase la adenda.
 

6.

Lugar:
 

7.

Fecha:
 

8.

Firma:

Adenda

del certificado de homologación de tipo UE n.o

1.   

Información adicional

1.1.   

Descripción de la interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque:

1.2.   

Declaración del fabricante:

1.3.   

Documento de instalación:

1.4.   

El documento de instalación abarca la opción 3a/3b/3c (1) del anexo C de la norma europea EN 50436-7:2016

3.   

Observaciones:

(1)  Táchese lo que no proceda.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2021/1243 de la Comisión, de 19 de abril de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de disposiciones de aplicación sobre la interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque en los vehículos de motor y por el que se modifica el anexo II de dicho Reglamento (DO L 272 de 30.7.2021, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/1243/oj).

(3)  Táchese lo que no proceda.

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2021/1243 de la Comisión, de 19 de abril de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de disposiciones de aplicación sobre la interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque en los vehículos de motor y por el que se modifica el anexo II de dicho Reglamento (DO L 272 de 30.7.2021, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/1243/oj).

ANEXO V
PARTE I

FICHA DE CARACTERÍSTICAS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE DE VEHÍCULOS DE MOTOR EN LO REFERENTE A SU SISTEMA AVANZADO DE ADVERTENCIA DE DISTRACCIONES DEL CONDUCTOR

Ficha de características n.o ..., relativa a la homologación de tipo UE de un tipo de vehículo en lo referente al sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor (ADDW).

La información que figura a continuación se presentará por triplicado e incluirá un índice. Los dibujos o fotografías se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o plegados de forma que se ajusten a dicho formato. Si se presentan fotografías, deberán ser suficientemente detalladas.

Si los sistemas a que se refiere la presente ficha de características están provistos de mandos electrónicos, se facilitará la información relativa a su funcionamiento.

0.   GENERALIDADES

 

0.1.

Marca (nombre comercial del fabricante):
 

0.2.

Tipo:
 

0.2.1.

Denominaciones comerciales (si están disponibles):
 

0.3.

Medio de identificación del tipo, si está marcado en el vehículo/componente/unidad técnica independiente (1):
 

0.3.1.

Emplazamiento de ese marcado:
 

0.4.

Categoría de vehículo:
 

0.5.

Nombre de la empresa y dirección del fabricante:
 

0.8.

Nombre y dirección de las plantas de montaje:
 

0.9.

Nombre y dirección del representante del fabricante (de haberlo):
 

12.12.

Sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor (ADDW)
 

12.12.2.

Descripción detallada del sistema ADDW:
 

12.12.3.

Descripción detallada de los medios técnicos para evitar distracciones, si procede:
 

12.12.4.

Medios para permitir una inspección técnica periódica con respecto al sistema ADDW:

PARTE II

CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE (SISTEMA DEL VEHÍCULO)

Comunicación relativa a la concesión/extensión/denegación/retirada  (2) de la homologación de tipo de un tipo de vehículo con respecto a su sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor (ADDW) de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2023/2590 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) …/…

Número del certificado de homologación de tipo UE:

Motivo de la extensión/denegación/retirada  (2) :

SECCIÓN I
 

0.1.

Marca (nombre comercial del fabricante):
 

0.2.

Tipo:
 

0.2.1.

Denominaciones comerciales (si están disponibles):
 

0.3.

Medio de identificación del tipo, si está marcado en el vehículo:
 

0.3.1.

Emplazamiento de ese marcado:
 

0.4.

Categoría de vehículo:
 

0.5.

Nombre y dirección del fabricante:
 

0.8.

Nombre y dirección de las plantas de montaje:
 

0.9.

Nombre y dirección del representante del fabricante (de haberlo):
SECCIÓN II
 

1.

Información adicional (si procede): véase la adenda.
 

2.

Servicio técnico responsable de la realización de los ensayos:
 

3.

Fecha del acta de ensayo:
 

4.

Número del acta de ensayo:
 

5.

Observaciones (si las hubiera): véase la adenda.
 

6.

Lugar:
 

7.

Fecha:
 

8.

Firma:

Adenda

del certificado de homologación de tipo UE n.o

1.   

Información adicional

1.1.   

Descripción del sistema:

3.   

Observaciones:

(1)  Táchese lo que no proceda

(2)  Táchese lo que no proceda

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2023/2590 de la Comisión, de 13 de julio de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas de desarrollo relativas a los procedimientos de ensayo y los requisitos técnicos específicos para la homologación de tipo de determinados vehículos de motor en lo que respecta a sus sistemas avanzados de advertencia de distracciones del conductor, y por el que se modifica dicho Reglamento (DO L, 2023/2590, 22.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/2590/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Certificaciones
  • Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE
  • Componentes de vehículos
  • Conductores de vehículos de motor
  • Homologación
  • Marca de conformidad CE
  • Seguridad vial
  • Vehículos de motor

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