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Documento DOUE-L-2024-80935

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1734 de la Comisión, de 21 de junio de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 686/2012 en lo que respecta a la asignación a los Estados miembros, a efectos del procedimiento de renovación, de la evaluación de la sustancia activa deltametrina.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1734, de 24 de junio de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80935

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 de la Comisión (2) asigna la evaluación de las sustancias activas deltametrina, diflufenicán, epoxiconazol, fluoxastrobina, protioconazol y tebuconazol a sendos Estados miembros a efectos de los procedimientos de renovación, designando, para cada sustancia activa, un Estado miembro ponente y un Estado miembro coponente.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/150 de la Comisión (3) modifica la asignación de la evaluación de dichas sustancias activas a otros Estados miembros ponentes, tras la notificación presentada por el Reino Unido de su intención de retirarse de la Unión de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.

(3)

La asignación se basa en la consideración de que la evaluación de estas sustancias activas se encuentra en una fase avanzada y no se prevé que el trabajo sea importante. Por consiguiente, no se designa ningún Estado miembro coponente para dicha evaluación.

(4)

No obstante, el 28 de agosto de 2023, la Autoridad solicitó, de conformidad con el artículo 13, apartado 3 bis, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (4), información adicional sobre la sustancia activa deltametrina, a efectos de la evaluación de los criterios de aprobación establecidos en los puntos 3.6.5 y 3.8.2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(5)

Habida cuenta de que la autoridad competente de Suecia es la autoridad competente evaluadora para la renovación de la aprobación de la sustancia activa deltametrina de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), se considera adecuado, con el fin de facilitar la coherencia y la eficiencia de la evaluación con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y al Reglamento (UE) n.o 528/2012, designar a Suecia como Estado miembro coponente a efectos de la renovación de la aprobación de la deltametrina.

(6)

 

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012, la entrada correspondiente a la deltametrina se sustituye por el texto siguiente:

Sustancia activa

Estado miembro ponente

Estado miembro coponente

«Deltametrina

AT

SE».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 309 de 24.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1107/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 de la Comisión, de 26 de julio de 2012, por el que se asigna a los Estados miembros, a efectos del procedimiento de renovación, la evaluación de sustancias activas (DO L 200 de 27.7.2012, p. 5., ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/686/2023-10-08).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/150 de la Comisión, de 30 de enero de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 en lo relativo al Estado miembro ponente para la evaluación de las siguientes sustancias activas contenidas en los productos fitosanitarios: deltametrina, diflufenicán, epoxiconazol, fluoxastrobina, protioconazol y tebuconazol (DO L 27 de 31.1.2019, p. 23, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/150/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/844/2020-02-13).

(5)  Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167 de 27.6.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/528/2022-04-15).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo.A del Reglamento 686/2012, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-2012-81337).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

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