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Documento DOUE-L-2024-80936

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1740 de la Comisión, de 21 de junio de 2024, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las modalidades del envío de información por parte de los consumidores y otros interesados a la Comisión sobre los productos que podrían presentar un riesgo para la salud y la seguridad de los consumidores, así como de la transmisión de dicha información a las autoridades nacionales de que se trate.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1740, de 24 de junio de 2024, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80936

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, relativo a la seguridad general de los productos, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 87/357/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 34, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2023/988 otorga a los consumidores y otros interesados la posibilidad de informar a la Comisión sobre los productos que podrían presentar un riesgo para la salud y la seguridad de los consumidores, a través de una sección específica del portal Safety Gate.

(2)

El mecanismo de información que ha de especificar la Comisión debe comprender las modalidades del envío de la información por parte de los consumidores, así como las modalidades de transmisión de dicha información a las autoridades nacionales de que se trate. Este mecanismo está llamado a coexistir con los mecanismos nacionales que permiten a los consumidores y otros interesados presentar reclamaciones ante las autoridades competentes, en particular sobre la seguridad de los productos, tal como se establece en el artículo 33, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/988. Todos estos mecanismos deben facilitar la transmisión de información de los consumidores y otros interesados a las autoridades y ayudar a las autoridades a detectar posibles problemas de seguridad de los productos.

(3)

La Comisión debe diseñar el portal Safety Gate de manera que se eviten o minimicen los posibles usos indebidos o amenazas para su seguridad técnica. Los consumidores y otros interesados deben utilizar este sistema para identificarse cuando envíen a la Comisión información sobre productos que puedan presentar un riesgo para la salud y la seguridad de los consumidores y cuando consulten el estado de sus reclamaciones.

(4)

Los consumidores y otros interesados pueden enviar información a la Comisión sobre los productos que podrían presentar un riesgo para la salud y la seguridad de los consumidores, aunque no hayan comprado el producto de que se trate, si, por ejemplo, lo han utilizado sin ser dueños del mismo o lo han recibido como regalo. En esos supuestos, es posible que el consumidor u otro interesado que envíe esta información no pueda proporcionar información pormenorizada sobre el producto o su cadena de suministro.

(5)

La información proporcionada por los consumidores y otros interesados a través del portal Safety Gate debe ser lo más completa posible para que las autoridades nacionales competentes puedan realizar un seguimiento eficaz de dicha información. Con la información comunicada se debe poder identificar el producto y, cuando dicha información esté a disposición de los consumidores u otros interesados, conocer su cadena de suministro. En particular, se debe poder dar con el operador económico o el prestador de un mercado en línea a través del cual hayan adquirido el producto y, cuando sea diferente, la persona responsable del producto con arreglo al artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/988 o al artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). También debe ser posible detectar los posibles riesgos para la salud y la seguridad de los consumidores. A fin de posibilitar el seguimiento adecuado de la información enviada, el consumidor u otro interesado debe indicar el Estado miembro en el que tiene su residencia o el Estado miembro en el que se encuentra, si este último es más conveniente para el consumidor u otro interesado a efectos del seguimiento, por ejemplo, en lo que respecta a la lengua de comunicación, cuando proceda.

(6)

Para verificar la exactitud y la pertinencia de la información enviada por los consumidores y otros interesados sobre productos que podrían presentar un riesgo para la salud y la seguridad de los consumidores, la Comisión debe diseñar la sección específica del portal Safety Gate en la que se deba proporcionar la información de manera que permita un filtrado preliminar. Este filtrado debe garantizar que solo se conserve la información relacionada con problemas de seguridad de los productos y no, por ejemplo, la información relacionada con el mal funcionamiento de los productos que no plantee ningún problema de seguridad. Este filtrado debe automatizarse para garantizar que la verificación pueda llevarse a cabo rápidamente, de modo que los casos que planteen problemas de seguridad se envíen rápidamente a las autoridades nacionales competentes. Este sistema debe posibilitar a las autoridades nacionales ocuparse eficientemente de los productos que podrían presentar un riesgo para la salud y la seguridad de los consumidores.

(7)

Una vez realizado este filtrado automatizado, la Comisión debe transmitir la información a los Estados miembros pertinentes, garantizando al mismo tiempo que todos los Estados miembros tengan acceso a esa información en el sistema. Para garantizar el seguimiento adecuado por parte de los Estados miembros pertinentes, la información debe enviarse a aquellos Estados miembros en los que resida o se encuentre el consumidor u otro interesado que haya proporcionado dicha información y, en su caso, al Estado miembro en el que se haya adquirido el producto, así como al Estado miembro en el que esté establecida la persona responsable del producto con arreglo al artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020 o al artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/988 o el correspondiente prestador de un mercado en línea. El sistema debe diseñarse de manera que transmita a dichos Estados miembros los casos en que un producto presente riesgos para la salud y la seguridad de los consumidores, a fin de garantizar un seguimiento adecuado. Esta forma de enviar información a los Estados miembros pertinentes se ajusta a la práctica actual del sistema Safety Business Gateway, en virtud de la cual las empresas informan a las autoridades sobre problemas de seguridad de los productos. El envío de información a los Estados miembros pertinentes no debe impedir que otros Estados miembros tengan acceso a dicha información y hagan un seguimiento de la misma.

(8)

Los datos personales proporcionados por los consumidores u otros interesados deben ser tratados por la Comisión de conformidad con la normativa de la Unión en materia de protección de datos personales. Todo tratamiento de datos personales en virtud del presente Reglamento debe cumplir lo dispuesto en los Reglamentos (UE) 2016/679 (3) y (UE) 2018/1725 (4) del Parlamento Europeo y del Consejo y en la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), según proceda. Cuando los consumidores denuncien un producto en el portal Safety Gate, aquellos datos personales que sean necesarios para denunciar el producto peligroso se deben almacenar de manera proporcionada y por un período no superior a cinco años a partir de la introducción de dichos datos.

(9)

 

(10)

 

(11)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, emitió su dictamen el 26 de marzo de 2024.

 

El presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha que el Reglamento (UE) 2023/988.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Reglamento relativo a la seguridad general de los productos, creado en virtud del artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/988.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Información que deben presentar los consumidores y otros interesados

1.   La Comisión diseñará el portal Safety Gate para que los consumidores y otros interesados puedan informar a la Comisión sobre los productos que podrían presentar un riesgo para la salud y la seguridad de los consumidores, y proporcionar la información siguiente:

 a) datos que identifiquen el producto que puede presentar un riesgo para la salud y la seguridad de los consumidores;

 b) cualquier datos disponibles sobre la cadena de suministro del producto en cuestión, en particular el operador económico o el prestador de un mercado en línea a través del cual hayan adquirido el producto, así como el país de establecimiento del operador económico o el prestador de un mercado en línea, y la persona responsable del producto con arreglo al artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020 o al artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/988, según proceda;

 c) datos que respalden el posible riesgo para la salud y la seguridad de los consumidores que presenta el producto, incluidas, cuando proceda, la descripción y las circunstancias del accidente y la descripción de las lesiones u otros daños que se hayan producido;

 d) su Estado miembro de residencia o el Estado miembro en el que se encuentren;

 e) su nombre y datos de contacto;

 f) información sobre los contactos directos que el consumidor u otro interesado haya tenido con el operador económico o el prestador de un mercado en línea pertinente.

2.   La Comisión diseñará el portal Safety Gate de manera que se eviten o minimicen los posibles usos indebidos o amenazas para su seguridad técnica.

Artículo 2

Verificación de la exactitud y la pertinencia de la información proporcionada

La Comisión diseñará una sección específica del portal Safety Gate de manera que se garantice que, tras la recepción de la información enviada con arreglo al artículo 1, apartado 1, a través del portal Safety Gate, dicha información sea filtrada por el Portal de manera automatizada para verificar si la información proporcionada por el consumidor u otro interesado plantea un problema de seguridad del producto.

Artículo 3

Transmisión de la información por la Comisión al Estado o Estados miembros pertinentes

1.   Si de la verificación realizada con arreglo al artículo 2 se desprende que la información proporcionada por el consumidor u otro interesado plantea un problema de seguridad del producto, la Comisión transmitirá sin dilación indebida dicha información al Estado o Estados miembros:

 a) en el que el consumidor u otro interesado que haya presentado dicha información resida o se encuentre, según proceda;

 b) en el que el producto haya sido adquirido, cuando proceda;

 c) en el que esté establecida la persona responsable del producto con arreglo al artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020 o al artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/988 o en el que esté establecido el correspondiente prestador de un mercado en línea en línea, cuando proceda.

2.   La Comisión informará al consumidor u otro interesado de su actuación y, en su caso, al Estado o Estados miembros a los que haya transmitido la información a que se refiere el apartado 1.

3.   La Comisión diseñará el portal Safety Gate para garantizar que todos los demás Estados miembros tengan acceso a la información proporcionada por el consumidor u otro interesado en el momento en que la información se transmita al Estado miembro o Estados miembros pertinentes de conformidad con el apartado 1.

Artículo 4

Conservación de los datos

Los datos personales comunicados por el consumidor u otro interesado se almacenarán en el portal Safety Gate y en los sistemas nacionales únicamente durante el tiempo necesario para garantizar un seguimiento adecuado de los casos. En cualquier caso, estos datos se conservarán durante un máximo de cinco años a partir de su introducción.

Artículo 5

Entrada en vigor y fecha de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 135 de 23.5.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/988/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.o 765/2008 y (UE) n.o 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1020/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39. ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).

(5)  Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2002/58/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Europea
  • Consumidores y usuarios
  • Información
  • Productos industriales
  • Seguridad industrial

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