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Documento DOUE-L-2024-80980

Decisión (PESC) 2024/1806 del Consejo, de 25 de junio de 2024, por la que se modifica la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah).

Publicado en:
«DOUE» núm. 1806, de 26 de junio de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80980

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de diciembre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/889/PESC (1) por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah).

(2)

 

 

(3)

El 28 de febrero de 2023, en el contexto de la revisión estratégica coordinada de la EU BAM Rafah y la EUPOL COPPS, el Comité Político y de Seguridad acordó que las dos misiones debían prorrogarse hasta el 30 de junio de 2025, en forma de dos prórrogas de un año cada una.

 

El 26 de junio de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/1303 (2), que prorrogó la EU BAM Rafah hasta el 30 de junio de 2024.

(4)

En sus Conclusiones de 22 de marzo de 2024, el Consejo Europeo afirmó que la Unión Europea sigue firmemente resuelta a encontrar una paz duradera y sostenible basada en la solución de dos Estados y que los palestinos y los israelíes tienen el mismo derecho a vivir con seguridad, con dignidad y en paz. El Consejo Europeo recordó además que la Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah) y la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS) pueden desempeñar un papel importante basado en dicho principio en apoyo de un futuro Estado palestino. El Consejo Europeo recordó esas conclusiones en sus Conclusiones de los días 17 y 18 de abril de 2024.

(5)

 

(6)

 

(7)

Teniendo en cuenta la información facilitada por Israel y la Autoridad Palestina, la EU BAM Rafah debe prorrogarse en esta fase por un año, hasta el 30 de junio de 2025.

 

Por lo tanto, procede modificar la Acción Común 2005/889/PESC en consecuencia.

 

La EU BAM Rafah se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión que se recogen en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Acción Común 2005/889/PESC se modifica como sigue:

1) En el artículo 13, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 será de 3 723 805,94 EUR.».

2) En el artículo 16, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Expirará el 30 de junio de 2025.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2024.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2024.

Por el Consejo

La Presidenta

H. LAHBIB

(1)  Acción Común 2005/889/PESC del Consejo, de 25 de noviembre de 2005, por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah) (DO L 327 de 14.12.2005, p. 28).

(2)  Decisión (PESC) 2023/1303 del Consejo, de 26 de junio de 2023, que modifica la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de Asistencia Fronteriza de la Unión Europea para el Paso Fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah) (DO L 161 de 27.6.2023, p. 64).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/06/2024
  • Fecha de publicación: 26/06/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 25/06/2024
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2024.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2024/1806/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 13.1 y 16 de la Acción común 2005/889, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-2005-82479).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Financiación comunitaria
  • Fronteras
  • Israel
  • Pacificación
  • Palestina
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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