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Documento DOUE-L-2024-81018

Reglamento (UE) 2024/1825 de la Comisión, de 1 de julio de 2024, relativo a la introducción y la gestión de un contingente arancelario para el azúcar a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/1392 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión y Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1825, de 2 de julio de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81018

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/1392 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1), y en particular su artículo 4, apartado 7, párrafo primero, letras a) y b),

Previa información al Comité de Salvaguardias,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (UE) 2024/1392, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron medidas temporales de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos. El artículo 1, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento suspendió todos los contingentes arancelarios establecidos en el anexo I-A del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, y estableció que los productos incluidos en dichos contingentes debían admitirse para su importación en la Unión procedentes de Ucrania sin ningún tipo de derecho de aduana.

(2)

El artículo 4, apartado 7, del Reglamento (UE) 2024/1392 establece una medida de salvaguardia automática para los huevos, las aves de corral, el azúcar, la avena, el maíz, los grañones y la miel que debe activarse si, durante un período de tiempo específico, los volúmenes acumulados de importación de cualquiera de esos productos desde el 1 de enero de 2024 alcanzan la respectiva media aritmética de los volúmenes de importación de dicho producto registrados en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021, en 2022 y en 2023.

(3)

Los volúmenes acumulados de importación de azúcar desde el 1 de enero de 2024 han alcanzado la respectiva media aritmética a que se refiere el artículo 4, apartado 7, del Reglamento (UE) 2024/1392, que es superior al volumen del contingente arancelario correspondiente, suspendido con arreglo al artículo 1, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento. Por consiguiente, dicho contingente arancelario suspendido, con el número de orden 09.6704, debe reintroducirse de ahora en adelante y hasta el 31 de diciembre de 2024, y debe introducirse a partir del 1 de enero de 2025 un contingente arancelario igual a cinco doceavos de esa media aritmética.

(4)

El contingente arancelario establecido en el anexo del presente Reglamento debe ser gestionado siguiendo el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana para despacho a libre práctica de azúcar de conformidad con las normas para la gestión de los contingentes arancelarios establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (2).

(5)

De conformidad con el artículo 4, apartado 8, del Reglamento (UE) 2024/1392, la cantidad importada durante el año natural 2024 debe tenerse en cuenta en la gestión de dichos contingentes arancelarios hasta el 31 de diciembre de 2024.

(6)

 

(7)

A fin de intervenir dentro del plazo establecido en el artículo 4, apartado 7, del Reglamento (UE) 2024/1392, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

El Reglamento (UE) 2024/1392 es aplicable hasta el 5 de junio de 2025, por lo que el presente Reglamento debe ser aplicable hasta la misma fecha.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se reintroduce hasta el 31 de diciembre de 2024 el contingente arancelario con el número de orden 09.6704, suspendido en virtud del artículo 1, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1392.

Artículo 2

El contingente arancelario establecido en el anexo e introducido a partir del 1 de enero de 2025 de conformidad con el artículo 4, apartado 7, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1392 se aplicará dentro del límite cuantitativo establecido en dicho anexo por lo que respecta a los productos que en él se enumeran.

Artículo 3

La Unión gestionará el contingente arancelario previsto en el anexo con arreglo al orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana para despacho a libre práctica de azúcar, tal como estipulan los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

Artículo 4

Para beneficiarse del contingente arancelario establecido en el anexo, los productos deberán cumplir las normas de origen de los productos establecidas en el Protocolo I del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable hasta el 5 de junio de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L, 2024/1392, 29.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1392/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2447/oj).

ANEXO

Número de orden

09.6728

Descripción del producto

Azúcar

Códigos CN

1701 12

1701 91

1701 99

1702 20 10

1702 90 30

1702 90 50

1702 90 71

1702 90 75

1702 90 79

1702 90 80

1702 90 95

Origen

Ucrania

Cantidad

109 438 620  kg

Período contingentario

Del 1 de enero de 2025 al 5 de junio de 2025

Subperíodos contingentarios

No procede

Prueba de origen

Sí. Solicitud de tratamiento arancelario preferencial de conformidad con el Protocolo I del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra.

Derecho de aduana contingentario

0 EUR

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/07/2024
  • Fecha de publicación: 02/07/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/2024
  • Aplicable hasta el 5 de junio de 2025.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2024/1825/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Azúcar
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos de aduana
  • Exenciones
  • Importaciones
  • Ucrania
  • Unión Europea

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