Está Vd. en

Documento DOUE-L-2024-81096

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1919 de la Comisión, de 12 de julio de 2024, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la India y de Turquía.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1919, de 15 de julio de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81096

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea («el Reglamento de base») (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265 de la Comisión, de 9 de febrero de 2023, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias, entre otros países, de Turquía (2) («el Reglamento original»), y en particular su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

A.   MEDIDAS VIGENTES

(1)

El 10 de febrero de 2023, la Comisión impuso un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones en la Unión de baldosas de cerámica originarias, entre otros países, de Turquía («el producto afectado») mediante el Reglamento original.

(2)

En la investigación que dio lugar a la imposición de derechos antidumping definitivos («la investigación original») se recurrió al muestreo para investigar a los productores exportadores de, entre otros países, Turquía, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

(3)

La Comisión impuso a las importaciones de baldosas de cerámica unos tipos de derechos antidumping individuales comprendidos entre el 4,8 y el 20,9 % para los productores exportadores de Turquía incluidos en la muestra. Los productores exportadores turcos que cooperaron y no fueron incluidos en la muestra quedaron sujetos a un tipo de derecho del 9,2 %, que es el tipo de derecho medio ponderado de los productores exportadores turcos incluidos en la muestra que se constató hacían dumping. Los nombres de los productores exportadores turcos que cooperaron no incluidos en la muestra figuran en el anexo II del Reglamento original. Se impuso un tipo de derecho de ámbito nacional del 20,9 % para las baldosas de cerámica procedentes de empresas de Turquía que no cooperaron en la investigación.

(4)

Con arreglo al artículo 2 del Reglamento original, puede modificarse el artículo 1, apartado 2, de ese mismo Reglamento concediendo a un nuevo productor exportador turco el tipo de derecho aplicable a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra, a saber, el tipo de derecho medio ponderado del 9,2 %, siempre que el nuevo productor exportador de Turquía presente a la Comisión pruebas suficientes de que: i) no exportó a la Unión el producto afectado durante el período de investigación original (del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021); ii) no está vinculado a ningún productor exportador que lo hiciera; y iii) ha exportado el producto afectado posteriormente o ha contraído una obligación contractual irrevocable de hacerlo en cantidades sustanciales.

B.   SOLICITUD

(5)

La empresa Güral Porselen Turizm ve Vitrifiye Sanayi Anonim Şirketi («el solicitante») presentó una solicitud a la Comisión para que se le concediera el trato de nuevo productor exportador (TNPE) y para quedar, por tanto, sujeta al tipo de derecho aplicable a las empresas de Turquía que cooperaron no incluidas en la muestra, es decir, el 9,2 %, alegando que cumplía las tres condiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento original.

(6)

A fin de determinar si el solicitante cumplía las condiciones necesarias establecidas en el artículo 2 del Reglamento original para que se le concediese el TNPE («las condiciones TNPE»), la Comisión envió, en primer lugar, un cuestionario al solicitante pidiéndole pruebas de que cumplía las condiciones TNPE.

(7)

Tras analizar la respuesta al cuestionario, la Comisión pidió varias aclaraciones, que el solicitante presentó.

C.   ANÁLISIS DE LA SOLICITUD

(8)

Por lo que se refiere a la condición de que el solicitante no esté vinculado a ningún exportador o productor que haya exportado el producto afectado durante la investigación original, la Comisión constató una relación (3) entre el solicitante y NG Kütahya Seramik Porselen Turizm A.Ş., un productor exportador que cooperó no incluido en la muestra en la investigación original.

(9)

Mediante carta de 23 de enero de 2024, la Comisión informó al solicitante de que, habida cuenta de los vínculos familiares entre los accionistas y la dirección del solicitante y de NG Kütahya Seramik Porselen Turizm A.Ş., se consideraba que el solicitante y NG Kütahya Seramik Porselen Turizm A.Ş. formaban parte del mismo grupo a efectos de defensa comercial, si bien evaluaría la solicitud del solicitante como productor exportador vinculado a un productor exportador que cooperó mencionado en el anexo II del Reglamento original.

(10)

La Comisión solicitó más información y pruebas justificativas, en particular relativas al momento en el que el solicitante empezó a fabricar baldosas de cerámica y a exportarlas a la Unión.

(11)

Sobre la base de la respuesta del solicitante, la Comisión confirmó que el solicitante estaba vinculado a NG Kütahya Seramik Porselen Turizm A.Ş. durante el período de la investigación original, aunque todavía no era productor de baldosas de cerámica en ese momento. Según el Boletín del Registro Mercantil de Turquía, la empresa solicitante fue fundada en 2005. Güral Porselen Turizm ve Vitrifiye Sanayi Anonim Şirketi comenzó la construcción de una nueva fábrica para hacer baldosas de cerámica en 2017. Hubo retrasos y esa fábrica, que debería haber estado operativa en el período de investigación original, no abrió hasta agosto de 2022. Esto se confirma en los informes auditados correspondientes a los ejercicios financieros que finalizaron en 2021 y 2022, así como en el Boletín del Registro Mercantil de Turquía, que informó de que el solicitante abrió una fábrica de baldosas de cerámica en 2022 (4).

(12)

Habida cuenta de que el derecho aplicable a la entidad NG Kütahya Seramik Porselen Turizm A.Ş. se basó en la media de los productores exportadores incluidos en la muestra, la inclusión de Güral Porselen Turizm ve Vitrifiye Sanayi Anonim Şirketi no altera las conclusiones de la Comisión a este respecto. Cuando se le pidió, Güral Porselen Turizm ve Vitrifiye Sanayi Anonim Şirketi confirmó a la Comisión que su solicitud se refería a importaciones a partir de la fecha en que se presentó la respuesta inicial al cuestionario mencionada en el considerando 7. Por tanto, la Comisión considera apropiado que el derecho antidumping sobre las exportaciones de NG Kütahya Seramik Porselen Turizm A.Ş. sea aplicable a las exportaciones de los productos de Güral Porselen Turizm ve Vitrifiye Sanayi Anonim Şirketi a la Unión a partir del 27 de noviembre de 2023.

(13)

Atendiendo a estas consideraciones, la Comisión estimó adecuado modificar el anexo II del Reglamento original para añadir la empresa Güral Porselen Turizm ve Vitrifiye Sanayi Anonim Şirketi, como productor exportador vinculado, a la entidad NG Kütahya Seramik Porselen Turizm A.Ş., incluida en el código TARIC adicional C912.

D.   DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN

(14)

Se informó al solicitante, a la industria de la Unión y a otras partes interesadas de los hechos y consideraciones esenciales sobre la base de los cuales se había considerado oportuno modificar el anexo II del Reglamento original para añadir la empresa Güral Porselen Turizm ve Vitrifiye Sanayi Anonim Şirketi, como productor exportador vinculado, a la entidad NG Kütahya Seramik Porselen Turizm A.Ş., incluida en el código TARIC adicional C912.

(15)

A partir del 27 de noviembre de 2023, el código TARIC adicional C912, atribuido anteriormente solo a NG Kütahya Seramik Porselen Turizm A.Ş., debe también aplicarse a Güral Porselen Turizm ve Vitrifiye Sanayi Anonim Şirketi.

(16)

Se concedió a las partes la posibilidad de presentar observaciones. En sus observaciones, Güral Porselen Turizm ve Vitrifiye Sanayi Anonim Şirketi solicitó un código TARIC adicional separado porque era una entidad jurídica independiente. Sin embargo, esta solicitud fue denegada, ya que NG Kütahya Seramik Porselen Turizm A.Ş. y Güral Porselen Turizm ve Vitrifiye Sanayi Anonim Şirketi son empresas vinculadas y, por lo tanto, deben estar cubiertas por el mismo código.

(17)

El presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité creado mediante el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265 se modifica como sigue:

«Turquía

NG Kütahya Seramik Porselen Turizm A.Ş.

C912»

se sustituye por:

«Turquía

NG Kütahya Seramik Porselen Turizm A.Ş.

Güral Porselen Turizm ve Vitrifiye Sanayi Anonim Şirketi

C912»

Artículo 2

A partir del 27 de noviembre de 2023, el código TARIC adicional C912, atribuido anteriormente a NG Kütahya Seramik Porselen Turizm A.Ş., será aplicable a NG Kütahya Seramik Porselen Turizm A.Ş. y Güral Porselen Turizm ve Vitrifiye Sanayi Anonim Şirketi.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)   DO L 41 de 10.2.2023, p. 1.

(3)  Con arreglo al artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558), se considera que dos personas están vinculadas si se cumple una de las condiciones siguientes: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; h) si son miembros de la misma familia. Las personas asociadas en negocios de manera que una de ellas sea el agente, distribuidor o concesionario exclusivo, cualquiera que sea su denominación, de la otra, solo se consideran vinculadas cuando cumplen los criterios mencionados en la frase anterior.

(4)  Así lo confirmó también el proveedor de la tecnología de fabricación pertinente en un comunicado de prensa: https://www.sacmi.com/fr-FR/ceramics/news/14943/Gural-Seramik-invests-with-SACMI-new-6-million-m2-year-production-facility-now-operational (consultado el 6 de junio de 2024).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 2023/265, de 9 de febrero (Ref. DOUE-L-2023-80190).
Materias
  • Cerámica
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Materiales de construcción
  • Turquía

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid