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Documento DOUE-L-2024-81101

Corrección de errores de la Directiva (UE) 2023/2864 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, por la que se modifican determinadas Directivas en lo que respecta al establecimiento y el funcionamiento del punto de acceso único europeo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90411, de 15 de julio de 2024, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81101

TEXTO ORIGINAL

 

1)

En la página 11, artículo 6:

donde dice:

«SECCION 4

ACCESIBILIDAD DE LA INFORMACION EN EL PUNTO DE ACCESO UNICO EUROPEO

Artículo 82 bis»,

 

 

debe decir:

«SECCIÓN 4

ACCESIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN EN EL PUNTO DE ACCESO ÚNICO EUROPEO

Artículo 82 ter».

2)

En la página 16, artículo 9 (modificación de la Directiva 2013/34/UE), nuevo artículo 33 bis, apartado 1, letra b), incisos i) y ii):

donde dice:

«i)

todos los nombres de la empresa a que se refiere la información y, cuando la empresa declarante sea una empresa filial exenta a tenor del artículo 29 bis, apartado 4, párrafo segundo, el nombre de la empresa matriz que presente información a nivel de grupo,

ii)

el identificador de entidad jurídica de la empresa y, cuando la empresa declarante sea una empresa filial exenta a tenor del artículo 29 bis, apartado 4, párrafo segundo, cuando se conozca, el identificador de entidad jurídica de la empresa matriz que presente información a nivel de grupo, tal como se estipula en el artículo 7, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2023/2859,»,

debe decir:

«i)

todos los nombres de la empresa a que se refiere la información y, cuando la empresa declarante sea una empresa filial exenta a tenor del artículo 29 bis, apartado 4, párrafo segundo, el nombre de la sociedad matriz que presente información a nivel de grupo,

ii)

el identificador de entidad jurídica de la empresa y, cuando la empresa declarante sea una empresa filial exenta a tenor del artículo 29 bis, apartado 4, párrafo segundo, cuando se conozca, el identificador de entidad jurídica de la sociedad matriz que presente información a nivel de grupo, tal como se estipula en el artículo 7, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2023/2859,».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Directiva 2023/2864, de 13 de diciembre (Ref. DOUE-L-2023-81874).
  • CORRIGE errores de la Directiva 2013/34, de 26 de junio (Ref. DOUE-L-2013-81298).
Materias
  • Acceso a la información
  • Activos financieros
  • Bases de datos
  • Consumidores y usuarios
  • Contabilidad
  • Control financiero
  • Empresas
  • Riesgos

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