Está Vd. en

Documento DOUE-L-2024-81105

Reglamento (UE) 2024/1965 del Consejo, de 15 de julio de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1542 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de las armas químicas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1965, de 16 de julio de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81105

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2024/1964 del Consejo, de 15 de julio de 2024, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2018/1544 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas (1),

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de octubre de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/1544 (2) y el Reglamento (UE) 2018/1542 (3) relativos a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de las armas químicas.

(2)

Sobre la base de una revisión de la Decisión (PESC) 2018/1544 y del Reglamento (UE) 2018/1542, y con el objetivo de facilitar la acción humanitaria basada en principios por parte de agentes humanitarios imparciales, determinadas organizaciones y agencias que actúan como socios humanitarios de la Unión deben quedar exentas de la prohibición de poner a disposición de personas, entidades y organismos designados fondos o recursos económicos, para fines exclusivamente humanitarios. Asimismo, debe introducirse un mecanismo de excepción para las organizaciones y entes que participan en actividades humanitarias que no puedan acogerse a dicha exención.

(3)

El 15 de julio de 2024, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/1964 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2018/1544. La Decisión (PESC) 2024/1964 introduce excepciones humanitarias a las medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas.

(4)

Esas modificaciones entran en el ámbito de aplicación del Tratado y, por consiguiente, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión para darles efecto, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros.

(5)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2018/1542 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (UE) 2018/1542 se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 2 bis

1.   El artículo 2, apartado 2, no se aplicará a los fondos o recursos económicos puestos a disposición por organizaciones y agencias que sean objeto de una evaluación por pilares por parte de la Unión y con las que esta haya suscrito un acuerdo marco de colaboración financiera en virtud del cual las organizaciones y agencias actúen como socios humanitarios de la Unión, siempre que la entrega de tales fondos o recursos económicos sea necesaria para fines exclusivamente humanitarios.

2.   En los casos a los que se no aplique el apartado 1 del presente artículo y como excepción a lo dispuesto en el artículo 2, apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán conceder autorizaciones específicas o generales, con las condiciones generales o específicas que consideren apropiadas, para liberar determinados fondos o recursos económicos inmovilizados o para poner a disposición determinados fondos o recursos económicos, siempre que la entrega de tales fondos o recursos económicos sea necesaria para fines exclusivamente humanitarios.

3.   A falta de decisión denegatoria, de solicitud de información o de notificación de prórroga por parte de la autoridad competente en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción de una solicitud de autorización con arreglo al apartado 2, la autorización se considerará concedida.

4.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo a los apartados 2 o 3 en el plazo de dos semanas a partir de dicha autorización.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

NAGY I.

(1)   DO L, 2024/1964, 16.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1964/oj.

(2)  Decisión (PESC) 2018/1544 del Consejo, de 15 de octubre de 2018, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas (DO L 259 de 16.10.2018, p. 25).

(3)  Reglamento (UE) 2018/1542 del Consejo, de 15 de octubre de 2018, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de las armas químicas (DO L 259 de 16.10.2018, p. 12).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 2 bis a la Reglamento 2018/1542, de 15 de octubre (Ref. DOUE-L-2018-81666).
Materias
  • Autorizaciones
  • Cooperación internacional
  • Cuentas bloqueadas
  • Derechos Humanos
  • Organización para la Prohibición de las Armas Químicas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid